RESOLUCION Nº 59/94 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS AIRES, 5 MAY 1994
VISTO la Ley Nº 24.156 y,
CONSIDERANDO:
Que la
calidad de órgano rector del Sistema de Control Interno, que la ley ha otorgado
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), comporta, en sí misma, la
facultad de dictar aquellas normas que permitan perfeccionar constantemente los
mecanismos tendientes a la obtención de los fines que se ha propuesto el
legislador.
Que
precisamente, en lo atinente al referido Sistema, es prioritario contar con
instrumentos adecuados, que sean idóneos para proporcionar información oportuna
y confiable, que posibilite -a través de su almacenamiento en una base de
datos- un seguimiento unificado, permanente y ágil de los asuntos que tengan
incidencia en el patrimonio del Estado Nacional.
Que,
entre esos asuntos, adquieren especial relevancia tanto los perjuicios fiscales
que se originan por faltantes de bienes -dentro de los cuales cabe incluir a
los de fondos- como los acaecidos por daños ocasionados a éstos, ya que en
ambas situaciones el Estado debe proceder a reponerlos o a repararlos, según
sea el caso, lo que se verá reflejado en el consiguiente impacto en el
patrimonio público.
Que
además, el daño involucra el costo de las actuaciones administrativas y
judiciales para obtener el correspondiente resarcimiento.
Que
atento la circunstancia señalada, y dado la competencia asignada a la SIGEN
para dictar y aplicar normas de control interno, deviene necesario no sólo
crear en el ámbito de ésta un registro a los fines indicados en el considerando
anterior, sino también fijar las pautas que deberán seguir las jurisdicciones y
entidades al respecto.
Que en
este orden de ideas corresponde precisar que resulta conveniente que tales
entidades y jurisdicciones procedan a informar -por intermedio de sus
respectivas Unidades de Auditoría Interna-, dentro del plazo y a partir del
monto que se establezca en la parte resolutiva de la presente, en el caso de
los faltantes, el tipo de bien de que se trate, incluyendo los datos necesarios
para su identificación, más el respectivo número de inventario y su valor
actual de reposición, quedando excluidos los supuestos en que el faltante sea
resarcido en forma íntegra por una entidad aseguradora.
Que en
lo concerniente a los daños a bienes públicos, las entidades y jurisdicciones
deberán informar el costo de reparación o reposición -si la destrucción fuere
completa-, previamente presupuestado, no debiendo incluirse aquellos casos en
que la erogación sea afrontada mediante el pago total por una entidad
aseguradora.
Por ello, y en virtud de lo preceptuado por el artículo 112 de la ley orgánica,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las
jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán,
indefectiblemente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, informar a las
respectivas Unidades de Auditoría Interna, cuando se detecte un faltante de
bienes, incluido el de fondos. La Unidad de Auditoría Interna, a su vez,
comunicará a la SIGEN en igual plazo las denuncias recibidas.
En todos los casos
deberán informarse aquellos faltantes que constituyan un perjuicio fiscal
superior a los QUINIENTOS PESOS($ 500), debiéndose tomar en cuenta para ello el
valor de reposición del mismo bien, a precio de mercado. Si el bien en cuestión
ya no se fabricara más o no existiere en plaza, deberá estarse al valor de otro
de similares características y que por los menos cumpla idénticas funciones.
Quedan excluidos los casos en que el valor del bien sea pagado en forma íntegra
por una entidad aseguradora. Si dicho pago fuere únicamente parcial, deberá informarse
el saldo impago.
ARTICULO 2º.- En los
casos de daños a bienes públicos se deberá informar el costo de reparación, o
reposición -si la destrucción fuere completa-, previamente presupuestado, no
correspondiendo incluir aquellos supuestos en que la erogación sea afrontada
mediante el pago total por una entidad aseguradora. Si dicho pago fuere sólo
parcial, deberá informarse el saldo impago.
ARTICULO 3º.- Las
Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción o entidad serán las
responsables de recabar permanentemente los datos señalados en los ARTICULOS 1º
y 2º de la presente como así también de ponerlos en conocimiento de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 4º.-
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 59/94
S.G.N.