RESOLUCION Nº 130/93[1] de la Sindicatura General de la Nación.


BUENOS AIRES, 7  OCT 1993

Visto el Decreto Nº 971/93 referido a la creación del cargo de Auditor Interno, y

Considerando:

Que en virtud de la citada norma corresponde definir el perfil del Auditor Interno de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que en ese sentido cabe precisar la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) en lo atinente a la designación y remoción de dicho funcionario.

Que asimismo la SIGEN posee competencia para opinar en lo concerniente a los proyectos de estructura de las aludidas UAI.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la Ley Nº 24.156.

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
 RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el perfil del Auditor Interno", que se describe en el Anexo I de la presente Resolución y que es parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º.-El Comité Interno de Evaluación de Auditores Internos y Estructuras de las Unidades de Auditoría Interna deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de recibida la documentación respectiva -que tendrá carácter reservado-, debiendo elevar las actuaciones, una vez producido el informe pertinente, al Síndico General de la Nación.

ARTÍCULO 3º.-Cuando la SIGEN tome conocimiento de la remoción de un Auditor Interno, requerirá al Coordinador de la Jurisdicción o entidad a la que aquél pertenezca un informe circunstanciado sobre la UAI correspondiente, el que deberá ser producido en el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 4º.-  Los proyectos de estructuras de las UAI que eleven los Auditores Internos tendrán idéntico carácter y trámite a los señalados en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°.-A los fines indicados en los artículos que anteceden, créase el Comité Interno de Evaluación de Auditores Internos y Estructuras de las Unidades de Auditoría Interna -el que deberá sesionar con la totalidad de sus miembros-, compuesto por un representante titular en las Gerencias de Normativa -que lo presidirá-, de Control de Administración Central y Control de Entidades las que a su vez designarán representantes alternos para el caso de ausencia del titular, debiendo integrarse dicho Comité con el Coordinador correspondiente cuando se consideren los proyectos de estructura de las UAI.

ARTÍCULO 6º.-Registrese, comuníquese y archívese.

 

RESOLUCION Nº 130/93 SIGEN

 

ANEXO I


Perfil del Auditor Interno [2]

1.       El Auditor Interno de una Unidad de Auditoría Interna deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:

a.       Poseer título universitario nacional en alguna de las siguientes disciplinas de Ciencias Económicas:

§        Contador Público
§        Licenciado en Economía
§        Licenciado en Administración
§        Otro título universitario de similar orientación profesional, que responda a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años.

b.       Poseer una experiencia mínima de cinco años en su actuación profesional pública o privada.

c.       Poseer una experiencia mínima de tres años en funciones específicas de control o auditoría.

d.       Acreditar experiencia en la conducción de grupos de trabajo. Se apreciará contar con antecedentes en actividades de auditoría relativas al sector público, como así también haber realizado cursos y estudios especializados, actividades docentes o de capacitación, y publicado trabajos, todos referidos a la temática de control.

2.       El Auditor Interno no podrá ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado de la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad donde se vaya a desempeñar.

3.       Los antecedentes de los aspirantes a Auditor Interno deberán presentarse por escrito, debidamente firmados, adjuntando fotocopias autenticadas de los títulos profesionales y de las constancias que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas en los incisos b), c) y párrafo final del punto 1.

4.       Junto con sus antecedentes, el postulante a Auditor Interno Titular deberá acompañar un escrito de no más de cinco carillas, en el cual establezca a su criterio los aspectos relevantes que deben contemplar las tareas de auditoría interna del organismo que lo propone.

[1] Según las modificaciones Introducidas por las Resoluciones Nº 11/00 SGN y Nº 151/00 SGN.
[2] Según las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 11/00 SGN.