RESOLUCION Nº 130/93[1] de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 7
OCT 1993
Visto el Decreto Nº 971/93 referido a la creación del cargo de Auditor Interno, y
Considerando:
Que en virtud de la citada norma
corresponde definir el perfil del Auditor Interno de las Unidades de Auditoría
Interna (UAI) de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública
Nacional.
Que en ese sentido cabe precisar la
intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) en lo atinente a
la designación y remoción de dicho funcionario.
Que asimismo la SIGEN posee competencia
para opinar en lo concerniente a los proyectos de estructura de las aludidas UAI.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la Ley Nº 24.156.
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el perfil del Auditor Interno", que se
describe en el Anexo I de la presente Resolución y que es parte integrante de
la misma.
ARTÍCULO 2º.-El Comité Interno de
Evaluación de Auditores Internos y Estructuras de las Unidades de Auditoría
Interna deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de recibida la
documentación respectiva -que tendrá carácter reservado-, debiendo elevar las
actuaciones, una vez producido el informe pertinente, al Síndico General de la
Nación.
ARTÍCULO 3º.-Cuando la SIGEN tome
conocimiento de la remoción de un Auditor Interno, requerirá al Coordinador de
la Jurisdicción o entidad a la que aquél pertenezca un informe circunstanciado
sobre la UAI correspondiente, el que deberá ser producido en el término de
cinco (5) días.
ARTÍCULO 4º.- Los proyectos de estructuras de las UAI que
eleven los Auditores Internos tendrán idéntico carácter y trámite a los
señalados en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.-A los fines indicados en
los artículos que anteceden, créase el Comité Interno de Evaluación de
Auditores Internos y Estructuras de las Unidades de Auditoría Interna -el que
deberá sesionar con la totalidad de sus miembros-, compuesto por un representante
titular en las Gerencias de Normativa -que lo presidirá-, de Control de
Administración Central y Control de Entidades las que a su vez designarán
representantes alternos para el caso de ausencia del titular, debiendo
integrarse dicho Comité con el Coordinador correspondiente cuando se consideren
los proyectos de estructura de las UAI.
ARTÍCULO 6º.-Registrese, comuníquese y
archívese.
RESOLUCION
Nº 130/93 SIGEN
Perfil del Auditor Interno [2]
1.
El Auditor Interno de una Unidad de Auditoría Interna deberá
reunir las siguientes condiciones mínimas:
a.
Poseer título universitario nacional en alguna de las siguientes
disciplinas de Ciencias Económicas:
§
Contador Público
§
Licenciado en Economía
§
Licenciado en Administración
§
Otro título universitario de similar orientación profesional, que
responda a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años.
b.
Poseer una experiencia mínima de cinco años en su actuación
profesional pública o privada.
c.
Poseer una experiencia mínima de tres años en funciones específicas
de control o auditoría.
d.
Acreditar experiencia en la conducción de grupos de trabajo. Se
apreciará contar con antecedentes en actividades de auditoría relativas al
sector público, como así también haber realizado cursos y estudios
especializados, actividades docentes o de capacitación, y publicado trabajos,
todos referidos a la temática de control.
2.
El Auditor Interno no podrá ser cónyuge o pariente por
consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o
por afinidad hasta el segundo grado de la autoridad superior de cada
jurisdicción o entidad donde se vaya a desempeñar.
3.
Los antecedentes de los aspirantes a Auditor Interno deberán
presentarse por escrito, debidamente firmados, adjuntando fotocopias
autenticadas de los títulos profesionales y de las constancias que avalen el
cumplimiento de las condiciones expuestas en los incisos b), c) y párrafo final
del punto 1.
4.
Junto con sus antecedentes, el postulante a Auditor Interno
Titular deberá acompañar un escrito de no más de cinco carillas, en el cual
establezca a su criterio los aspectos relevantes que deben contemplar las
tareas de auditoría interna del organismo que lo propone.
[1] Según las modificaciones
Introducidas por las Resoluciones
Nº 11/00 SGN y Nº 151/00 SGN.
[2] Según las modificaciones
introducidas por la Resolución Nº 11/00 SGN.