RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 86/02 de la Secretaría de Hacienda y Nº 151/02 de la Secretaría de Políticas Universitarias.
BUENOS AIRES, 31 JUL 2002
VISTO el artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25 del 25 de abril de 2002 y el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 dispone que las
Universidades Nacionales remitirán a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la plataforma mínima de
información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos –
SIRHU, instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995,
Que, asimismo, autoriza a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS a requerir a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la suspensión de la cancelación de Ordenes de Pago a favor de las
Universidades Nacionales que no hayan dado cumplimiento al envío de la citada
plataforma mínima,
Que, el citado el artículo 7º de la Decisión Administrativa
Nº 19/2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº
25/2002 dispone que, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, conjuntamente
con la SECRETARIA DE HACIENDA dictarán las normas técnicas y los plazos a los
que, las Universidades Nacionales ajustarán la entrega de información de la
citada Plataforma,
Que, como consecuencia de lo
expresado anteriormente, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la
SECRETARIA DE HACIENDA deben concretar el acto legal que contemple dichas
normas y plazos,
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Y EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTICULO
1º.-Las Universidades Nacionales, deberán entregar con periodicidad mensual, a
partir del mes de julio de 2002, en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS un archivo en soporte magnético con los datos generados en su
sistema liquidador de haberes, en función de lo normado por el artículo 26º de
la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2002 y el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de
marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº
25 del 25 de abril de 2002, para conformar la plataforma mínima de información
salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos – SIRHU,
detallada en los Anexos I y II del
Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995.
ARTICULO
2º.-Apruébanse las normas técnicas y plazos a los que deberán ajustarse las
Universidades Nacionales para la entrega de la plataforma mínima de información
salarial presupuestaria instituida por el Decreto Nº 645/95, las que se
detallan en los Anexos I y II a la presente Resolución y forman parte
integrante de la misma.
ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION CONJUNTA Nº 86/02
S.H. y Nº
151/02 S.P.U.
ANEXO I
(Art.
26 Ley Nº 25.565 de Presupuesto
General de la Administración Nacional)
1.-ADMINISTRACION
DE LA PLATAFORMA MINIMA.
1.1.-La
Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación
Presupuestaria de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la Dirección
Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA administrarán conjuntamente la
Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria de las Universidades
Nacionales, de acuerdo con los procedimientos descriptos en la presente
Resolución, con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2002 y el artículo 7º de la Decisión
Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de
la Decisión Administrativa Nº25 del 25 de abril de 2002.
2.-PRUEBAS PILOTO Y
PRIMERA ENTREGA DE INFORMACION DE LA PLATAFORMA MÍNIMA DE INFORMACIÓN SALARIAL
PRESUPUESTARIA
2.1.- La
Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación
Presupuestaria de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS elaborará un
cronograma de contactos técnico-informáticos con las Universidades Nacionales y
seleccionará tres de ellas, con el objeto de llevar a cabo pruebas piloto del
Sistema Integrado de Recursos Humanos – SIRHU, antes del mes de septiembre de
2002 que posibilite, a partir del mes de octubre de dicho año, la puesta en
marcha de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria en la
totalidad de las mismas. La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del
Sector Público de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO apoyará en forma conjunta a
la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación
Presupuestaria en las tareas señaladas precedentemente.
2.2.- La Dirección Nacional de
Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS definirá un "Marco cuantitativo de aceptación" para cada Universidad Nacional, el que será utilizado como
referencia para la recepción mensual de los lotes de información. Dicho marco
deberá tomar en consideración las
variaciones mensuales y estacionales de acuerdo con las
condiciones particulares del sistema universitario.
3.-ENTREGA
INFORMACION MENSUAL
3.1.-Las Universidades Nacionales deberán presentar
mensualmente, en la Dirección Nacional de Coordinación Institucional,
Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, un archivo en soporte magnético con información proveniente de
su sistema liquidador de haberes, de acuerdo con los Anexos I y II del Decreto
Nº 645/95, ajustado a las NORMAS DE INTERFASES determinadas en la presente
Resolución.
3.2.-La entrega mensual de la Plataforma Mínima de
Información Salarial Presupuestaria deberá contener, en un solo lote, todos los
movimientos generados por el sistema liquidador de haberes (incluyendo
liquidaciones complementarias), para cada agente de la Universidad que hubiere
generado, en dicho período, demanda de fondos para su atención. Se deberá incluir
en dicho lote a todos los agentes que percibieran ingresos en concepto de
salario, becas, pasantías, o contratos de locación de servicios, a quienes
desarrollaran actividades ad-honorem y a quienes tuvieren licencia sin goce de
haberes. Los montos informados deberán abarcar
todos los conceptos salariales percibidos por el agente, tanto
remunerativos como no remunerativos, bonificables y no bonificables.
3.3.-Las entregas mensuales se deberán concretar en la
Coordinación General Económico Financiera de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, antes del día 15 de mes siguiente al período de la liquidación
de haberes en Pizzurno 935, 2º Piso, oficina 207)de la Capital Federal.
4.-REQUISITOS PARA LA
INFORMACION ENTREGADA
4.1.- La Dirección Nacional de Coordinación Institucional,
Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS evaluará la consistencia de la información contenida en el
archivo en soporte magnético entregado.
4.2.-Los datos enviados en cada campo de los lotes de
información deberán corresponder a las definiciones contenidas en las NORMAS DE
INTERFASES (Anexo II de la presente Resolución).
4.3.-En caso que el plazo de entrega o alguna de las
condiciones precedentes no se cumplieren, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS podrá hacer uso de la autorización dada en el primer párrafo in
fine del artículo 26 de la Ley Nº25.565 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2002.
ANEXO II
NORMAS
DE INTERFASES CON
LIQUIDADORES
DE HABERES
INDICE
I. — INTRODUCCION
II. — CONCEPTOS BASICOS
A.— ESQUEMA FUNCIONAL
B.— LOTE DE INFORMACION
III. — DETALLES DE INTERFASES
A. — FORMULARIO DETALLADO
B. — ARCHIVOS DE DATOS
C. — MEDIOS DE ALMACENAMIENTO
D. — CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
E. — PERIODICIDAD DE ENTREGA
F. — CONTROL DE CONSISTENCIA EN LA
ENTREGA DEL
JUEGO DE LOTES DE INFORMACION
IV.— ESQUEMA ADMINISTRATIVO
A.— GENERACION DE LOTES DE INFORMACION
V.— LOTES DE INFORMACION
A.— DATOS DE PERSONAS
B.— LIQUIDACION DE HABERES
C.— CONCEPTOS DE LIQUIDACION DE
HABERES
VI.— INFORMACION COMPLEMENTARIA
A.— FORMULARIO "DETALLE DE
ARCHIVOS—LOTE DE INFORMACION".
B.— ETIQUETAS DE MEDIOS MAGNETICOS
C.— LISTADOS DE CODIGOS VALIDOS
I — INTRODUCCION
1.— OBJETIVOS
1.1.— Definir un esquema por medio del cual se logre el
correcto flujo y actualización de información entre el sistema liquidador de
haberes de cada Universidad Nacional y la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS (Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y
Programación Presupuestaria), conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA
(Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público).
1.2.— Establecer la estructura de registro para los
archivos de información que componen la interfase.
1.3.— Establecer la frecuencia en la cual se deberán enviar
o recibir los archivos de información que componen la interfase.
II — CONCEPTOS BASICOS
A.- ESQUEMA FUNCIONAL
SIRHU – Universidades Nacionales
En este esquema se definen dos unidades centrales (SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y SECRETARIA DE HACIENDA), las que estarán
encargadas del manejo de la información de los liquidadores de haberes de las
Universidades Nacionales y los sistemas con los que se procesarán.
Las Universidades Nacionales tendrán asociado un código de
institución que las identificará de manera unívoca en las unidades centrales.
El proceso de generación de información entre las unidades
centrales y las Universidades estará sujeto a un estándar de generación y el
ente encargado de respetarlo e interpretarlo será la interfase.
Referencias:
SIRAL: Sistema Integrado de Recepción y Análisis de Lotes.
SIRHU: Sistema Integrado de Recursos Humanos – Plataforma
Mínima de Información Salarial Presupuestaria.
B.— LOTE DE INFORMACION
1.— CONCEPTO
Se denomina lote de información al grupo físico de archivos
y formularios que componen una unidad lógica de información. Ejemplo
‘Liquidación de Haberes’, ‘Datos de Personas’.
El formulario "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE
INFORMACION" poseerá toda la información necesaria para la identificación
del lote y sus componentes y de la confección de archivos de datos generados en
base a estándares prefijados.
El lote de información deberá ser generado y enviado con
periodicidad mensual.
A cada lote de información generado, se le asignará un
número secuencial llamado ‘NUMERO DE LOTE’ que sirve para controlar el ingreso
de los mismos. Por cada código de lote de información/ Institución se tendrá
una secuencia de numeración propia.
2.— COMPONENTES
2.1.— FORMULARIO "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE
INFORMACION"
Este es el documento administrativo en el cual se
encuentran los datos referidos a la generación del lote de información y los
responsables institucionales de los datos contenidos en él.
Contenido del formulario:
• Código del lote generado.
• FRECUENCIA de lote: Mensual
• Código de institución: será asignado a cada Universidad
Nacional.
• Fecha en la que se realizó el proceso de generación del
lote de información.
• Fecha a la que se corresponden los datos enviados.
• NUMERO DE LOTE asignado al lote de información.
• Nombres físicos de los archivos de datos involucrados en
el proceso de generación del lote de información.
• Cantidad de registros que poseen cada uno de los archivos
de datos.
2.2.—ARCHIVOS DE DATOS
El lote de información está compuesto por archivos de
datos. Cada uno de éstos se corresponde con una tabla de la base de datos, por
lo que contendrá toda la información necesaria para su actualización.
Características principales:
• Contiene la información correspondiente a la
transferencia de datos que se está efectuando de acuerdo con los formatos
establecidos por los diseños detallados de cada aplicación.
• Deberán seguir un estándar preestablecido de formato:
fechas, dígitos y caracteres.
• Los datos deben estar encolumnados y la longitud del
registro total debe ser siempre igual para todos los que compongan el archivo.
El tamaño del registro será definido por el diseño de detalle de cada módulo.
III — DETALLE DE
INTERFASES
A.— FORMULARIO "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE
INFORMACION"
Diseño del Formulario:
Referencias:
a.— Generación de lote de información.
b.— Código del lote generado.
c.— Descripción del código de lote.
d.— Código de la institución que generó el lote de
información.
e.— Descripción del código de institución anteriormente
mencionado.
f.— Número de lote asignado al proceso de generación o
anulación del lote de información.
h.— Fecha en la cual fueron generados los archivos. El
formato de la fecha deberá ser el siguiente: .— DD/MM/AAAA
(Día/Mes/Año)
i.— Período correspondiente a la información generada.
j.— Nombre y extensión del archivo físico generado.
k.— Descripción de contenido del archivo de datos.
l.— Cantidad de registros contenidos en el archivo de
datos.
m.— Cantidad de bytes del archivo de datos.
n.— Unidad: código de unidad de la etiqueta externa pegada
al disquete donde se encuentra
el archivo mencionado.
o.— Firma y aclaración del
responsable de la elaboración del documento y generación del lote de
información, Director de Administración y Secretario o Subsecretario del área
administrativa o funcionario de nivel equivalente del Organismo emisor.
Ejemplo:
2.—
FORMATO DEL ARCHIVO
Dentro de un archivo de datos existirán N cantidad de
registros, donde cada uno de éstos estará compuesto por una M cantidad de
campos.
Los distintos campos del registro tendrán una longitud
determinada en cada caso, razón por la cual dentro del archivo, los campos se encontrarán
encolumnados.
Ejemplo:
Tipo de documento Carácter de 4 posiciones
Número de documento Numérico de 12 posiciones
Fecha de nacimiento Carácter de 8 posiciones
Con respecto al formato de las columnas, éstas deberán
cumplir las siguientes pautas:
· Aquellas columnas que en su contenido detallen fechas
deberán estar formateadas de la siguiente forma:
AAAAMMDD
donde:
AAAA
Año
MM
Mes del año (1 ~ 12)
DD
Dia del mes (1 ~ 31)
Estas fechas deberán ser comprobadas como válidas.
Tanto el mes como el día deben conservar dos posiciones en
la fecha, llenando los espacios faltantes con cero a izquierda (Ej.: 20020101).
· Una columna poseerá un valor nulo en el caso de no
contener absolutamente ningún valor. En este caso el campo correspondiente
estará en blanco.
· La información en la columna estará justificada a
izquierda en el caso de tratarse de campos alfanuméricos y a derecha en el caso
de campos numéricos.
C.— MEDIOS DE ALMACENAMIENTO
Los medios magnéticos externos utilizados para la
comunicación de los lotes de información deberán estar etiquetados y
codificados con la siguiente etiqueta:
Donde
a.— Al igual que el nombre del archivo de datos el código
de unidad está formado por la concatenación del código de institución, código
de lote y número de lote.
b.— Número secuencial de disco.
c.— Código de institución generadora de la información
contenida en el disco.
d.— Código de lote de información contenida en el disco.
e.— Número de lote de información contenido en el disco.
f.— Número de disco del lote. Se corresponde con el campo
‘b’.
g.— Número total de discos utilizados.
Ejemplo:
Un disco deberá contener sólo un lote de información a
causa de su rotulación. Esto en necesario para facilitar la identificación que
contienen los mismos.
D.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
La información DEBERA ser resguardada en el soporte
magnético utilizando el utilitario ‘PKZIP’ con la opción de encriptado, [-s].
En caso que el lote de información ocupe más de un disco,
se deberá utilizar la opción de backup en multivolumen
Ejemplo:
pkzip -s[a] -& -eX -A -P -R a: [b] .zip [c]\[d] .sir
Donde
a.— Clave que suministrará la SECRETARIA DE HACIENDA
(Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público).
b.— Es el nombre formado por la concatenación del código de
institución, código de lote y número de lote (ZZCCNNN).
c.— Directorio donde se encuentran los archivos de datos
del lote de información.
d.— Es el nombre formado por la concatenación del código de
institución, código de lote, carácter "?" y número de lote (ZZCC?NNN).
El comando para tomar la información de un disquete que
haya sido creado con el utilitario pkzip será el siguiente:
pkunzip -s[a]
-D a:[b].zip
Donde
a.— Clave que suministrará la Dirección Nacional de
Ocupación y Salarios del Sector Público.
b.— Es el nombre formado por la concatenación del código de
institución, código de lote y número de lote (ZZCCNNN).
Nota: Los códigos ZZ, CC y NNN son los
utilizados en el punto III.B.1 del presente anexo.
E. —PERIODICIDAD DE ENTREGA
Se deberá entregar un juego de Lotes de Información (DP -
Datos de Personas, CH – Conceptos de Haberes: y LH - Liquidación de Haberes)
mensualmente con los movimientos generados por el Sistema Liquidador de Haberes
para cada agente, en el período que hubiere generado demanda de fondos para su
atención.
F.— CONTROL DE CONSISTENCIA EN LA ENTREGA DEL JUEGO DE
LOTES DE INFORMACION (SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS)
El control de consistencia de la información se llevará a
cabo por el Sistema Integrado de Recepción y Análisis de Lotes (SIRAL), en la
Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación
Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
IV — ESQUEMA ADMINISTRATIVO
A.— GENERACION DE LOTES DE INFORMACION
Los archivos de datos deberán ser generados por el sistema
liquidador tomando en cuenta los estándares de generación, nomenclatura de
archivos y llenado de formularios detallados, definidos en capítulos
anteriores.
El número de lote asignado al proceso de generación deberá
ir incrementándose en una unidad por cada lote enviado a la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS. Este número deberá ser correlativo y no se permitirá
discontinuarlo.
REFERENCIAS: Capítulo V ‘LOTES DE INFORMACION’
V — LOTES DE INFORMACION
A.— DATOS DE PERSONAS
1.— DEFINICION DEL LOTE DE INFORMACION
Se deberán incluir en esta tabla los agentes en uso de
licencia sin goce de haberes de cualquier naturaleza.
NOTAS:
(1) Consultar Tabla de Códigos correspondiente en el punto
VI.c
(2) Indicar C para Capitalización y R para
Reparto.
(3) Debe indicarse el Código asignado a cada Obra Social
según el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
B.— LIQUIDACION DE HABERES
1.— DEFINICION DEL LOTE DE INFORMACION
*** DATOS DEL LOTE DE INFORMACION *** |
|
Código de lote: LH |
|
Denominación : Frecuencia : Tipo de Proceso : |
LIQUIDACION DE HABERES POR ORDEN DE PAGO GENERACION |
*** TABLAS INVOLUCRADAS *** |
||
ARCHIVO DE DATOS |
BYTESxROW |
SECUENCIA |
CABEZAL DE HABERES |
99 |
1 |
DETALLE DE HABERES |
65 |
2 |
NOTAS:
(1) Consultar Tabla de Códigos correspondiente en el punto
VI.c
(2) Los dos primeros dígitos de la serie corresponden a la
jurisdicción del Ministerio de Educación, tercero y cuarto a la Secretaría de
Políticas Universitarias, quinto y sexto deben quedar en blanco, séptimo a
noveno corresponden al código de la Universidad según SIPUVER y décimo a
decimotercero a la dependencia de la universidad según SIPUVER. Por ejemplo, en
el caso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el código a
cargarse debe ser 7002... ...8061708, donde 70 representa el código de la
jurisdicción del Ministerio de Educación, 02 el código de la Secretaría de
Políticas Universitarias, ... ... dos dígitos en blanco, 806 el código de la
UBA según el clasificador SIPUVER y 1708 el código de la Facultad de Derecho
según el mismo clasificador.
(3) Poner una letra "L" si el agente se encuentra
con Licencia s/Goce de Haberes, una "A" si es un agente Adscripto.
NOTAS:
(1) Consultar Tabla de Códigos correspondiente en el punto
VI.c
(2) Número con dos decimales separados por un punto.
Incluir el signo cuando el importe sea negativo.
(3) Cantidad de Horas de Cátedra cuando el Tipo de unidad
física sea Horas de Cátedra y el Concepto corresponda a sueldo básico.
(4) El período debe corresponder con el de Cabezal de
Haberes en todos los casos.
En la oportunidad de Pago de Retroactivos se deberá incluir
un código de concepto que permita aislarlos de la retribución mensual habitual
e identificarlos claramente.
3.— HORAS DE CATEDRA
Las horas de cátedra liquidadas a un agente en una
Universidad / Institución se deben informar utilizando el código de escalafón
"1700" para las de Nivel Medio y el "2700" para las de Nivel
Superior, en forma separada, tanto en el archivo Cabezal de Haberes como en el
Detalle de Haberes. En este último se deberá indicar el total de las horas
liquidadas para cada tipo de hora cátedra en el campo correspondiente a
Cantidad de Unidades Físicas y el código "1" en el campo "Tipo
de unidad física", en el registro correspondiente al Sueldo Básico.
En caso que un agente, además de las horas cátedra,
desempeñara un cargo (docente o no docente), se deberán agregar los registros
correspondientes a dicho cargo en los archivos Cabezal de Haberes y Detalle de
Haberes, identificados por el código de escalafón correspondiente y en el campo
"Tipo de unidad física" el código "99".
B.—
ETIQUETAS DE MEDIOS MAGNETICOS
*** LOTES DE INFORMACIÓN *** |
||
Código Unidad: |
/ |
|
Institución : |
|
|
Lote de Información: |
||
Número de Lote : |
||
Disco |
de |
C.-
LISTADOS DE CODIGOS VALIDOS
*** CODIGOS DE ESTADO CIVIL *** |
|
CODIGO |
DESCRIPCION |
CAS DIV OTS SEP SOL UHE VIU |
CASADO/A DIVORCIADO/A OTROS SEPARADO/A SOLTERO/A UNIDO/A DE HECHO VIUDO/A |
*** CODIGOS DE SEXO *** |
|
|
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
FEM MASC |
FEMENINO MASCULINO |
|
*** CODIGOS DE NACIONALIDAD *** |
||
CODIGO |
DESCRIPCION |
|
1 2 3 4 90 |
ARGENTINO NATIVO ARGENTINO NATURALIZADO EXTRANJERO ARGENTINO POR OPCION OTRO-RESIDUAL |
*** TIPO DE PLANTA *** |
|
CODIGO |
DESCRIPCION |
P T |
PERMANENTE NO PERMANENTE |
*** MARCA DE ESTADO *** |
|
CODIGO |
DESCRIPCION |
L A |
LICENCIA SIN GOCE DE HABERES ADSCRIPTO |
*** CODIGOS DE TIPO DE DOCUMENTO *** |
||
CODIGO |
DESCRIPCION |
|
DNI |
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD |
|
LC |
LIBRETA CIVICA |
|
LE |
LIBRETA DE ENROLAMIENTO |
|
OTS |
OTRO DOCUMENTO |
|
*** CODIGOS DE TIPO UNIDAD FISICA *** |
|
|
CODIGO |
DESCRIPCION |
|
1 |
HORAS CATEDRA |
|
99 |
CARGOS |
|
*** TIPO DE CONCEPTO *** |
|
CODIGO |
DESCRIPCION |
1 |
SALARIOS |
2 |
DESCUENTOS Y RETENCIONES |
3 |
OTROS HABERES |
4 |
APORTES PATRONALES |
*** CODIGOS NIVEL DE EDUCACION *** |
|
CODIGO |
DESCRIPCION |
EP |
EDUCACION PRIMARIA |
ES |
EDUCACION SECUNDARIA |
ET |
EDUCACION TERCIARIA |
EU |
EDUCACION UNIVERSITARIA Y SUPERIOR |
OT |
OTRA AREA EDUCATIVA |
*** TIPO DE HORARIO *** |
|
CODIGO |
DESCRIPCION |
1 2 3 4 7 8 |
JORNADA LEGAL DE 8 HORAS JORNADA LEGAL DE 9 HORAS HORARIO ESPECIAL PARA ESTUDIANTES HORARIO REDUCIDO POR LACTANCIA HORARIO ESPECIAL P/ASISTENCIA CONGRESOS OTROS HORARIOS ESPECIALES |
*** SISTEMA PREVISIONAL *** |
|
CODIGO |
DESCRIPCION |
1 |
COMPLEMENTARIA PREVISION ACTIV. DOCENTE |
2 |
PARA TRABAJADORES AUTONOMOS |
3 |
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIV. CIVILES |
4 |
DEL ESTADO |
5 |
DE RETIROS, JUB. Y PENSIONES POLICIA FEDERAL |
6 |
DE PREVISION PARA PERSONAL DE INDUSTRIA |
20 |
AFJP - CONSOLIDAR |
21 |
AFJP - SIEMBRA |
22 |
AFJP - ORIGENES |
24 |
AFJP - PROFESION+AUGE |
26 |
AFJP - MAXIMA |
29 |
AFJP - ARAUCA BIT |
34 |
AFJP - FUTURA |
37 |
AFJP - NACION |
39 |
AFJP - PREVISOL |
40 |
AFJP - PRORENTA |
43 |
AFJP - MET |
44 |
AFJP - UNIDOS |
90 |
OTRA CAJA O AFJP |