RESOLUCION
CONJUNTA Nº 31/01 de la Secretaría de
Seguridad Social
y Nº
192/01 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 24 JUL 2001
VISTO el Decreto N° 926 del 20 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de menguar los
efectos de la reducción que sobre determinadas prestaciones sociales de bajo
monto se producirán por aplicación del artículo 34 de la Ley N° 24.156, según
texto del Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, el Decreto citado en el Visto
estableció un mecanismo de compensación de dicha reducción.
Que, en la misma norma se
estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán determinar, en forma conjunta, los conceptos
que formarán parte de la base susceptible de compensación, así como dictar las
normas necesarias para la aplicación de la referida reducción en los haberes de
las prestaciones previsionales, por cargas de familia y por desempleo cuyos
créditos presupuestarios se encuentren asignados a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario establecer
dichas pautas de aplicación bajo la premisa de resguardar al máximo posible el
principio de equidad.
Que los servicios jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS y del MINISTERIO
DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Decreto
N° 926 del 20 de julio de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.-
Apruébanse las Pautas de Aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156,
según texto del Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 31/01 S.S.S. y Nº 192/01
S.H.
ANEXO I
PAUTAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 24.156[1]
(según texto Decreto Nº 896/01)[2]
1. La reducción que, en cumplimiento del artículo 34 de la
Ley N° 24.156, según texto del Decreto N° 896/01, se disponga sobre los
conceptos que se establecen en el punto siguiente, se aplicará a partir de la
liquidación correspondiente al mensual julio de 2001.
2. Quedan incluidos en el proceso:
2.1. la totalidad de las novedades ingresadas al mensual
julio de 2001 en adelante, indistintamente del sistema del cual provengan y del
régimen al cual pertenezcan, incluyendo los regímenes policiales y
penitenciarios de jurisdicción provincial, transferidos a la Nación, excluyendo
los pagos por única vez.
2.2. los beneficios otorgados por la Secretaría de
Desarrollo Social (Ex-Caja "40") del Ministerio de Desarrollo Social
y Medio Ambiente, con los alcances del Decreto N° 926/01.
2.3. los repagos correspondientes al mensual julio de 2001
en adelante.
2.4. todo retroactivo, ya sea liquidado por alta o
rehabilitación de beneficio (Decreto 449/2001) o aquél correspondiente a
reajuste de beneficio, a abonar a partir del mensual julio de 2001.
3. El porcentaje de reducción, así como su período de
aplicación, será el que se determine en forma general para todo el Sector
Público Nacional.
4. El proceso se aplicará por cada beneficio y no por
beneficiario.
5. Se discriminarán en conceptos separados tanto las
reducciones como las compensaciones, según éstas provengan del haber de la
prestación o de la liquidación de asignaciones familiares.
6. Determínase que los conceptos que componen la base de
compensación que prevé el Decreto Nº 926/01 serán los que se establecen en la
TABLA, "A", la que forma parte del presente ANEXO I.
7. En la determinación de la base compensable
correspondiente a beneficios que se componen con prestaciones del régimen de
capitalización, se incluirán exclusivamente los componentes públicos, cuyo
detalle obra en la Tabla citada en el punto anterior, estando éstos sujetos a
la metodología del punto "9" del presente Anexo.
8. Para el recálculo de los importes a descontar
mensualmente, por los rubros que seguidamente se indican, a los conceptos que
surgen de la TABLA "A" deberá incorporarse la respectiva reducción y
compensación:
8.1 Obra Social Obligatoria
8.2 Cargos o Descuentos Especiales
8.3 Embargos
9. A los fines de la aplicación de las compensaciones
previstas por el Decreto N° 926/01 a las prestaciones previsionales y cargas de
familia del sector pasivo, se seguirán las pautas, que se establecen
seguidamente:
9.1 Se efectuará, sobre la totalidad de los códigos que
surgen de la Tabla "A", el descuento que se determine; si el haber
resultante es igual o menor a la base compensable indicada en el Decreto N°
926/01, se compensará el monto de reducción en una suma equivalente a ésta o a
la que sea necesaria para alcanzar la referida base, de ambas, la que sea
menor.
9.2 Posteriormente, y luego de reducido y compensado el
haber, esto último si correspondiere, se reducirán las asignaciones familiares.
Si estas asignaciones familiares reducidas, sumadas al haber reducido y
compensado conforme el punto anterior, totalizan un monto inferior a la base
compensable determinada por Decreto N° 926/01, se compensará el monto de
reducción en una suma equivalente a ésta o a la que sea necesaria para alcanzar
la referida base, de ambas, la que sea menor.
10. Las reducciones que deben aplicarse sobre los montos
que se hagan efectivos en concepto de Prestación por Desempleo serán
compensados en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 926/01.
11. A los fines de la aplicación de las reducciones que se
determinen en cumplimiento del artículo 34 de la Ley 24.156, según texto del
Decreto N° 896/01, a las asignaciones familiares correspondientes a los
activos, tanto del sector privado como público nacional, a los beneficiados del
régimen de riesgos del trabajo y a los de prestación por desempleo, se
cumplirán las siguientes pautas:
11.1. Se aplicará la reducción sobre el valor de las
asignaciones familiares que a continuación se detallan: hijo, hijo
discapacitado, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, matrimonio,
adopción y retroactivos por cualquiera de las asignaciones mencionadas.
11.2. Los valores liquidados y registrados como impagos se
reliquidarán a los valores liquidados originalmente
11.3. En el caso de trabajadoras del sector público
nacional no corresponde practicar reducción en la asignación familiar por
maternidad.
12. Se aplicará la reducción prevista sobre los montos a
reintegrar a empleadores incluidos en, el sistema de fondo compensador, por
asignaciones familiares correspondientes a períodos anteriores a julio del
2001. Los reintegros por asignaciones familiares correspondientes a períodos
posteriores no serán pasibles de reducción.
[1] Fue modificado por el
artículo 10 de la Ley Nº 25.453 de Déficit Cero.
[2] El Decreto Nº 896/01 fue
derogado por la Ley Nº 25.453 de Déficit Cero.