RESOLUCION Nº 353/00 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 15 SEPT 2000
VISTO el Decreto N° 691, de fecha 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, y se facultó a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande su implementación.
Que en consecuencia es necesario determinar el procedimiento que deberán cumplimentar los usuarios del crédito y las entidades participantes para adherir a la operatoria allí prevista.
Que asimismo es menester fijar las pautas del sistema de deducción de haberes, como así también, disponer la organización del registro de entidades y la unificación de los códigos de descuento para toda la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el artículo 9° del Decreto N° 691/2000.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Decreto N° 691/2000, estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
La mencionada Dirección Nacional dictará las normas que resulten necesarias para la organización y funcionamiento de dicho Registro.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades interesadas en incorporarse al régimen establecido por el Decreto N° 691/2000 deberán formular su petición ante la SECRETARÍA DE HACIENDA, DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, expresando las características de las prestaciones ofrecidas, mediante la solicitud que como Anexo I integra la presente, debidamente suscrita y acompañada de:
a) Estatuto;
b) Autorización para operar de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o registro pertinente, según corresponda;
c) Certificación
conferida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL para la
prestación de que se trate, en el caso de las entidades mencionadas en los
incisos a) y b) del artículo 2° del
citado Decreto;
d) Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en representación de la entidad, con fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular;
e) Resolución estatutaria que fija el valor de la cuota social, en los casos que corresponda;
f) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
g) Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales;
h) Dos últimos balances con firma de contador certificada.
No podrán incorporarse al Registro, ni obtener el correspondiente código de descuento, las entidades que no presenten en legal forma todos los instrumentos enunciados en los ítems que preceden.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARIA DE HACIENDA se expedirá sobre las solicitudes de inscripción presentadas por las entidades otorgando el código correspondiente o disponiendo el rechazo de la solicitud, dentro del plazo de QUINCE (15) días desde la fecha de su recepción.
A efectos de gestionar su inscripción en el Registro y obtener el respectivo código de descuento, las entidades deberán observar las prescripciones administrativas contenidas en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCION NACIONAL DE
OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO extenderá un certificado a cada una de
las entidades incorporadas, en el que constará el número de código asignado.
Asimismo, la mencionada Dirección llevará el registro de los códigos de descuentos asignados a las entidades participantes, los que serán imputados exclusivamente a las prestaciones que brinden las mismas en el marco del régimen.
ARTÍCULO 5°.- Toda entidad titular
del código de descuento deberá efectuar ante la unidad de Recursos Humanos del
organismo u organismos que correspondiere, una presentación que contenga la
información completa sobre los conceptos, características y condiciones de las
prestaciones ofrecidas, la que deberá mantenerse actualizada.
ARTÍCULO 6°.- Las entidades participantes no podrán ceder, transferir o posibilitar de cualquier otra forma la utilización del código de descuento de su titularidad a persona física o jurídica alguna.
ARTÍCULO 7°.- Las autoridades de
aplicación u organismos de control deberán notificar de inmediato por un medio
fehaciente a la SECRETARÍA DE HACIENDA, DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y
SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO, acerca de toda modificación que se produzca
respecto de las autorizaciones que hubieren conferido, incluyendo aquellas que
impliquen la pérdida de autorización para funcionar de las entidades
participantes.
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE HACIENDA podrá disponer la baja del código de descuento en cualquier momento por incumplimiento de las disposiciones del régimen establecido por el Decreto N° 691/2000 y su reglamentación, mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 9°.- El límite máximo de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido en el artículo 3° del Decreto N° 691/2000, deberá considerarse sobre el monto que resulte de aplicar las retenciones impuestas por las leyes sobre la retribución bruta del agente. A este efecto se entenderá por tal la que se percibe en forma mensual, normal, regular y habitual, quedando excluídas las asignaciones familiares, los servicios extraordinarios, adicionales o complementos que se perciben por única vez.
Sólo las cuotas que
corresponda abonar a los agentes como consecuencia de una única afiliación a
una entidad gremial y/o asociación, círculo o mutual profesional, con
personería para actuar en el ámbito de su actividad, como así también, los
descuentos por gastos médicos originados en prestaciones de obras sociales, no
se computarán dentro del porcentaje de afectación del CUARENTA POR CIENTO
(40%), sin perjuicio que el empleador sea agente de retención.
ARTÍCULO 10.- Las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional podrán imputar los códigos de descuento
otorgados por la SECRETARÍA DE HACIENDA solamente a las operaciones
comprendidas en el régimen.
ARTÍCULO 11.- El porcentaje máximo de afectación de haberes fijado en el artículo 3° del Decreto N° 691/2000, podrá ser utilizado libremente por el empleado dentro de dicho límite, a cuyo efecto solicitará las certificaciones que estime necesarias al servicio administrativo financiero respectivo.
ARTÍCULO 12.- La certificación a que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 691/2000, deberá ser extendida por el servicio administrativo financiero correspondiente dentro de los CINCO (5) días de solicitada por el interesado, a través del formulario que como Anexo III integra la presente, debiendo indicarse claramente la denominación de la entidad ante la cual será presentado.
La deducción de haberes se implementará previa notificación del perfeccionamiento del contrato respectivo al servicio administrativo financiero, realizada por la entidad participante dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de emisión de la referida certificación, debiendo constar la expresa conformidad del empleado al respecto.
En los casos en que la certificación emitida cubra la cuota máxima de afectación de haberes, no se extenderán nuevas certificaciones hasta que se produzca nuevamente la disponibilidad de margen a tal fin.
ARTÍCULO 13.- A los efectos de precancelar operaciones en curso de ejecución, el servicio administrativo financiero podrá extender la certificación a que se refiere el artículo precedente, sin tener en cuenta el margen de afectación disponible, de acuerdo con el Anexo IV que integra la presente.
En los casos en que el crédito se conceda a tal fin se exceptuará, por única vez, el límite de afectación de haberes del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido en el artículo 3° del Decreto N° 691/2000, siempre que el nuevo porcentaje de afectación, sea inferior al porcentaje de afectación correspondiente a las operaciones precanceladas. Las operaciones que se realicen a tal efecto sólo podrán formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2000. Con posterioridad a dicha fecha se deberá observar exclusivamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) ordenado por el Artículo 3° del Decreto N° 691/2000, inclusive cuando se promuevan nuevas hipótesis de refinanciación.
ARTÍCULO
14.- El empleado podrá destinar total o parcialmente el porcentaje de
afectación de haberes del CUARENTA POR CIENTO (40%), con destino a pagos por
consumos, en cuyo caso la certificación a que se refiere el artículo 12 podrá
tener vigencia por un año, pudiendo ser renovada por otro período similar,
mediante el Anexo V integrante de la presente.
ARTÍCULO 15.- Todo endoso o cesión de créditos que se instrumente sobre las operaciones atinentes al régimen del Decreto N° 691/2000, deberá ser inmediatamente notificado al servicio administrativo financiero que corresponda, a través de instrumento público, debiendo constar expresamente que la deducción de haberes implementada por dicho servicio administrativo posee efecto cancelatorio de la obligación respectiva.
ARTÍCULO 16.- La verificación y
certificación establecida en el artículo 11 del Decreto N° 691/2000, deberá ser
efectuada por los responsables mencionados en dicho artículo mediante el
relevamiento de las operaciones en curso de ejecución, con intervención de la
Unidad de Auditoría Interna, a fin de constatar la entidad acreedora, fecha de
inicio y finalización del crédito, monto total, cantidad de cuotas y monto
mensual correspondientes a los saldos pendientes.
ARTÍCULO 17.- La caducidad prevista por el artículo 12 del Decreto N° 691/2000, dará lugar al reemplazo automático de los antiguos códigos de descuento por los nuevos códigos otorgados por la SECRETARIA DE HACIENDA de acuerdo con los artículos 2° y 3° de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 18.- Las deducciones de haberes derivadas de operaciones notificadas a partir de la vigencia del Decreto N° 691/2000, correspondientes a entidades participantes que aún no hubieren cumplimentado el trámite de adhesión al nuevo régimen, deberán ser implementadas con utilización de los antiguos códigos de descuento hasta que opere la caducidad de los mismos. Las entidades participantes que a dicha fecha, por razones administrativas, no hayan logrado la asignación del nuevo código, podrán continuar utilizando los códigos vigentes, sólo hasta SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 19.- La SECRETARÍA DE HACIENDA podrá solicitar información y auditar el cumplimiento de las condiciones reguladas por los artículos precedentes, como así también, adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades de aplicación u organismos de control, según corresponda a cada tipo de entidad.
ARTÍCULO 20.- Las unidades de Recursos Humanos deberán informar a todo el personal por el medio y con la frecuencia que resulte más conveniente para asegurar la difusión prevista en el artículo 10 del Decreto N° 691/2000, teniendo en cuenta a tal efecto la información que les sea suministrada por las entidades participantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO
21.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 353/2000 S.H.
ANEXO
SOLICITUD DE INSCRIPCION
REGISTRO DE ENTIDADES
(Decreto N° 691/2000)
BUENOS AIRES, ....... de.......................... del .........-
SEÑORES SECRETARIA DE HACIENDA
(DIRECCION NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS)
El que suscribe .................................................................................., en su carácter de (1) .......................................................,de la (2).............................................................................., inscripta en el Registro de.............................................................................. bajo el Nº ....................., constituyendo domicilio legal en la calle...........................................................de la localidad de...................................................... CP ........, acreditando personería mediante ..............................................................., viene a solicitar la inscripción de la entidad en el Registro creado por el Decreto Nº 691/2000, declarando bajo juramento que se encuentra legalmente habilitada, y autorizada por la autoridad de aplicación, para ofrecer los siguientes servicios:
(3)....................................................................................................
A tales fines se acompaña la siguiente documentación certificada por escribano público, la que quedará archivada en esa Dirección cualquiera fuere la resolución que se adopte:
a) Estatuto Social vigente aprobado;
b) Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes;
c) Fotocopia autenticada del instrumento de Inscripción ante la I.G.P.J.;
d) Certificado de vigencia de la habilitación de la entidad extendido por la autoridad de contralor, con constancia de autorización para operar de acuerdo a su naturaleza jurídica. Certificado especial indicado en el 3er. Párrafo del art. 5 del Decreto N° 691/00;
e) Acta de Fijación de cuotas social y/o mutual (de corresponder);
f) Constancias de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
g) Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales;
h) Dos últimos balances con firma de contador certificada;
En consecuencia solicito se le
asigne a
(4)....................................................................................
el respectivo código de descuento, declarando conocer todas y cada una de las
normas que rigen en la materia y facultando a la autoridad de aplicación del
régimen o a quien esta designe, a efectuar los controles y verificaciones que
estime conveniente, comprometiéndome en informar dentro de las cuarenta y ocho
horas de producida, toda modificación a los datos informados al momento de la
presente solicitud, la que se reconoce de carácter provisional y sujeta a
aprobación.
...............................................
Firma Certificada
ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES |
||||||
SOLICITUD |
Aceptada |
|
Rechazada |
|
Fecha de Alta |
...../..../..... |
Observaciones ................................................................................................
.......................................................................................................................
|
Código de descuento asignado |
(4) |
(5) |
(5) |
(5) |
(6) |
Denominación de la Entidad |
|
Firma y sello
|
....................................................................... Coordinación del Registro |
(1).- Presidente, Socio Gerente, Apoderado, etc.
(2).- Denominación completa de la Entidad.
(3).- Detalle de los Servicios a prestar.
(4).- Tipo de Entidad
(5).- Número correlativo de Entidad
(6).- Identificación del tipo de servicio.
CARACTERISTICAS
DE LOS CODIGOS A ASIGNAR POR LA SECRETARIA DE HACIENDA
A) Ejemplo: Mutual del personal del Agua con un crédito por dinero
B) Ejemplo: Mutual del personal de Agua con un crédito por dinero
CODIGOS DE DESCUENTO
Las entidades participantes, enunciadas en el artículo 2º del Decreto Nº 691/00, podrán solicitar su número de orden para su inscripción en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º de dicho decreto, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
A tal efecto las Entidades podrán formalizar su solicitud de número de orden para gestionar el código de descuento e inscripción en el Registro por vía telefónica al 4349-6803 en el horario de 12 a 16 horas. Por correo electrónico a: registro691@mecon.gov.ar.
En base al medio de comunicación que se opte, el Registro otorgará de inmediato el día y la hora con el fin que se realice la presentación de la documentación exigida por el artículo 2º de la presente Resolución, a efectos de requerir su inscripción al mismo y obtener el correspondiente código de descuento.
Los códigos que asignará la Secretaría de Hacienda constarán de cuatro dígitos, de los cuales el primer dígito identificará al tipo de entidad (mutual, cooperativa, banco, etc.) y los tres dígitos posteriores determinarán a cada entidad dentro de su tipo.
Al código otorgado conforme lo mencionado en el párrafo precedente, según corresponda, se le anexará un quinto dígito que indicará la identificación del tipo de servicio que podrá realizar cada entidad (Ejemplo: Créditos, Proveduría, Turismo, etc.). Sólo podrán ser prestados aquellos servicios para los que la entidad se encuentre legalmente habilitada incluyendo, cuando corresponda la deducción por cuota social. La identificación a cumplir por el quinto dígito será igual para todas las entidades adheridas, de acuerdo al siguiente detalle:
Servicios a Prestar |
Dígito de Servicio |
Cuota Social |
1 |
Créditos de dinero |
2 |
Proveeduría, consumos, artículos varios. |
3 |
Turismo. |
4 |
Vivienda |
5 |
El marco normativo, como asimismo las gestiones administrativas e información, inherente al funcionamiento del Registro de Entidades y al otorgamiento de códigos de descuentos, se podrán consultar en la pagina Web del MINISTERIO DE ECONOMIA en www.mecon.gov.ar/registro691/
En dicha
dirección se podrá obtener el correspondiente formulario de solicitud de
inscripción al Registro.
CERTIFICADO DE HABERES[1]
( Art. 4° - Decreto N° 691/2000)
El / la ............ ( jurisdicción o entidad emisora ) .......................................... extiende el presente certificado en los términos previstos en el artículo 4° del Decreto N° 691/00.
AGENTE BENEFICIARIO |
|
APELLIDO/S |
|
NOMBRES |
|
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
|
LUGAR DE TRABAJO |
|
ANTIGÜEDAD |
|
DOMICILIO |
|
RETRIBUCION BRUTA MENSUAL |
|
RETENCIONES / DEDUCCIONES |
|
MONTO DE AFECTACIÓN DISPONIBLE: |
|
ENTIDAD DESTINATARIA |
|||||||
ENTIDAD |
|
CODIGO |
|
|
|
|
|
LUGAR |
|
|||||||
FECHA DE EMISION |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Día
|
Mes
|
Año
|
Se extiende el presente certificado a solicitud del interesado y al solo efecto de ser presentado ante la entidad acreedora indicada en el mismo, teniendo vigencia por el lapso de quince (15) días hábiles a contar desde el día de su fecha de emisión.
_____________________________
Firma Responsable
( Art. 13 de la Resolución S.H. N° )
Por la presente certifico que el agente ...............................................................................
Resigtra los siguientes datos:
Doc. De Identidad: |
Legajo: |
Fecha de Nacimiento: |
Antiguedad |
Domicilio:
|
Remuneración Bruta: |
Retenciones de Leyes: |
|
Deducción total mensual por créditos vigentes: $ ........................................................................... (son Pesos.......................................................................................................................................) |
|||
COMPOSICIÓN DE LA DEUDA: Entidad Acreedora Cuota mensual Vencimiento (última cuota) a) ....................................... ............................. .................................
b) ....................................... .............................. ..................................
c) ...................................... .............................. ..................................
d) ...................................... ............................... ...................................
|
Se extiende el presente certificado al solo efecto de ser presentado ante ..................................................................................................(CODIGO) .......................... con destino a cancelar la deuda en forma parcial, la nueva obligación no podrá superar el importe total certificado en el presente (artículo 13 de la Resolución S.H. N° 353/2000).
En ............................... a los días .......................
del mes de ...................... del año...........
___________________
Titular Responsable
CERTIFICADO PARA CONSUMOS
(Art. 14 de la Resolución S.H. N° (*))
Por la presente certifico que el agente __________________________________________ con Documento N°____________________,legajo n°_______________de este Organismo podrá afectar la suma de pesos _________________________________________________ ( $ ____________) mensuales, para la adquisición de bienes de consumo, en los términos del Decreto N° 691/2000.
_________________________________
Titular Responsable
El presente vence a los doce (12) meses de su fecha de emisión.
(*) Constará el número de la presente Resolución.
[1] Según modificación introducida por la Resolución S.H. Nº 150 de fecha 1/03/01
[2] Según modificación introducida por la Resolución S.H. Nº 150 de fecha 1/03/01