RESOLUCION N° 224/00 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 16 JUN 2000
VISTO el Decreto N° 430 de fecha 29 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario interpretar algunas de las disposiciones de la citada norma legal, aclarando asimismo determinadas previsiones a efectos de una aplicación homogénea en las distintas jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que en esa inteligencia corresponde uniformar el criterio sobre la forma en que debe constar la reducción prevista en el artículo 1º de la norma, aclarando su efecto por la interpretación armónica que corresponde efectuar en orden a lo establecido en el artículo 5º del decreto.
Que se debe aclarar el alcance del artículo 3º al configurar el importe mínimo de los distintos tramos, según los porcentajes de aplicación establecidos para cada uno.
Que se requiere interpretar como corresponde formalizar la reducción sobre el Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del corriente año.
Que se hace necesario interpretar cual es la consecuencia de la reducción dispuesta en los conceptos retributivos que no revisten las características genéricas que exige el Decreto N° 430/2000.
Que la existencia de diversas figuras jurídicas que posibilitan la vinculación de personal con el Sector Público por medio de contrataciones, requieren criterios aclaratorios en relación al alcance de la reducción, como también al esquema de compensación instrumentado por la norma.
Que el artículo 9° del
Decreto N° 430/2000 faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias
que el mismo requiera.
Por ello
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- La reducción de retribuciones ordenada por el artículo 1º del Decreto N° 430/2000 según la escala establecida en su artículo 2º, cuya alícuota se determinará tomando la suma de los conceptos que comprenden la retribución, deberá efectuarse sobre cada uno de dichos conceptos. No corresponderá la conformación de un nuevo ítem que refleje la reducción dispuesta, sino que cada concepto reducido pasa a conformar la nueva retribución del agente, con el alcance indicado en el artículo 5º del citado decreto.
ARTICULO 2°.- Cuando un agente perciba una retribución superior a PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500) corresponderá aplicar la reducción del QUINCE PORCIENTO (15 %) en la medida que como consecuencia de tal aplicación la retribución total del agente no resultare inferior a dicha suma. De ocurrir tal situación la alicuota del QUINCE PORCIENTO (15 %) será sustituida por la del DOCE PORCIENTO (12 %) la que se aplicará sobre el total de la retribución del agente independientemente del monto que resulte de dicha aplicación.
ARTICULO 3°.- Atento la naturaleza y características de las diversas situaciones previstas en la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 debe interpretarse que las retribuciones del personal comprendido en los alcances de los artículos 1º; 2º; y 3º incs. a) y b) están afectadas por la reducción del Decreto N° 430/2000 . En el caso del Suplemento Extraordinario regulado por el inc. c) del artículo 3º de dicha Decisión Administrativa queda excluido de la reducción ordenada por el Decreto N° 430/2000, salvo que dicho adicional revistiere las condiciones de normalidad, regularidad, habitualidad y permanencia.
ARTICULO 4°.- Interprétase que el Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del presente ejercicio presupuestario estará sujeto a la reducción ordenada por el Decreto N° 430/2000 en la medida que el mismo supere la suma de PESOS MIL ($ 1.000).
ARTICULO 5°.- Aclárase que, sin perjuicio de la ejemplificación contenida en el artículo 4º del Decreto N° 430/2000, deben considerarse comprendidos en el mismo los contratos celebrados en el marco del Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972 artículo 56 inc 3º apartado f), como también los celebrados en el marco del Decreto N° 2148 de fecha 19 de octubre de 1993, y toda otra forma de contratación, en la medida que revistan en alguna de las tipologías dispuestas en el artículo 4º mencionado.
ARTICULO 6°.- La reducción de los montos de los
contratos previstos en el artículo 4º del Decreto N° 430/2000, con la
aclaración estipulada en el artículo precedente, como asimismo la eventual
compensación de que pudieren ser objeto, deberá efectuarse sobre los contratos
operativos y en curso de ejecución . Los contratos que se formalicen a partir
del 1° de junio de 2000 deberán instrumentarse con los honorarios correspondientes
reducidos, considerando en cada caso los respectivos perfiles profesionales,
los niveles y rangos correspondientes, y las escalas vigentes para cada caso.
ARTICULO 7°.- La reducción de los montos de contratos podrá aplicarse simultáneamente con la compensación regulada en el artículo 4º último párrafo del Decreto N° 430/2000, en base a las decisiones de oportunidad y conveniencia que realicen los funcionarios responsables de las contrataciones. Sin perjuicio de ello, y en lo que respecta a las correspondientes reducciones, en ningún caso podrán modificarse los porcentajes establecidos en el artículo 2º de dicho decreto.
ARTICULO 8°.- El término de DIEZ (10) días establecido en el artículo 4º del Decreto N° 430/2000 para que el personal contratado acepte o rechace la reducción pertinente, en ningún caso podrá exceder del 30 de junio de 2000. El incumplimiento de dicho plazo, en los términos aquí aclarados, hará responsable al titular de la Secretaría de Estado en la cual se desempeñe el contratado, en los términos del artículo 72 de la Ley N° 11.672 (t.o. Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999).
ARTICULO 9° .- Aclárase que atento la naturaleza jurídica y laboral que revisten las horas extraordinarias, no integran el concepto de retribución mensual, normal, habitual, regular y permanente, dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 430/2000.
ARTICULO 10° .- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 224/00 S.H.