ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE PAGO DE COMISIONES DIFERIDAS
PARA LOS TITULOS PÚBLICOS EMITIDOS BAJO EL DECRETO 340/96
En el presente ANEXO se
describe el criterio de comisiones para
los títulos públicos emitidos bajo el Decreto Nº340 del 1º de abril de 1996. A
partir de la aprobación de la presente las comisiones por colocaciones primarias
de los títulos públicos mencionados será descompuesta en dos partes. Una parte
de la comisión se pagará en la fecha de liquidación en cada caso y tiene como
objeto remunerar la creación primaria de mercado, tanto en las licitaciones
como en las suscripciones directas. Tendrán derecho a esta comisión todos los
participantes que en cada caso estén autorizados para participar en las
colocaciones primarias. Adicionalmente, se pagará una comisión diferida cuyo
pago será condicionado al cumplimiento de un criterio de desempeño en la
creación de mercado secundario. Tendrán derecho al cobro de esta comisión
diferida los bancos que, al momento de cada colocación primaria, integren la
nómina de Creadores de Mercado (CM) según los criterios establecidos por la
Resolución S.H. Nº 238 del 8 de abril de 1996 y sus modificatorias y cumplan
con el mencionado criterio.
A los fines del cobro de
la comisión por creación de mercado secundario, se entiende que los CM contraen
una obligación de creación de mercado secundario por un período de tres meses,
que comienza el primer día en el que el Mercado Abierto Electrónico (MAE)
autorice la cotización de cada instrumento, debiendo cumplirse que tanto la
ONCP como los CM estén debidamente notificados por el MAE y que dichas
notificaciones hubieran sido recibidas en cada caso antes del inicio de
fiscalización. Por ejemplo, si el MAE autoriza la cotización de un instrumento
el día 14 de julio y notifica a los CM y a la ONCP antes de las 11:00 horas, el
último día del compromiso para ese instrumento será el día 14 de octubre.
El primer pago de
comisiones por creación de mercado secundario se realizará entre el primer y el
décimo día hábil de noviembre de 1999, debiéndose devengar las comisiones hasta
el último día de octubre. Idéntico criterio regirá para los siguientes días de
pago; se llevarán a cabo dentro de los primeros diez días hábiles cada tres
meses (noviembre, febrero, mayo y agosto). Los últimos días para los
devengamientos serán los días 30 de octubre, 31 de enero, 30 de abril y 31 de
julio. En el caso de las comisiones por Bontes en el día de pago se pagarán las
comisiones devengadas sobre los que se disponga al menos de un registro de la
media móvil. En el caso de las comisiones por Letes se considera la media móvil
correspondiente al promedio de todas las Letes en circulación de más de treinta
días al vencimiento. Esto implica que se pagarán las comisiones devengadas
hasta la fecha de pago por todas las Letes.
La tasa de comisión de
los títulos públicos a emitir, expresada como un porcentaje sobre el valor
nominal, será informada en cada llamado a licitación dependiendo de las
condiciones de emisión del instrumento que se trate. Asimismo, se determinará
en cada llamado a licitación la porción que, de dicha tasa comisión será pagada
con un diferimiento, luego del cumplimiento del presente compromiso de creación
de mercado secundario a los CM.
Compromiso de
creación de mercado secundario.
A fin de medir el
compromiso con el mercado secundario de Bontes y Letes por parte de los CM, la
Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) medirá la permanencia de
cotizaciones en pantallas del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) y
estará facultada para delegar este control en el MAE, en todo o en parte. Para
ello, se realizarán al menos 60 registros, entre las 11:00 y las 16:00 horas,
de los precios de compra y de venta (precios Bid y Offer, respectivamente) en
las pantallas de los Creadores de Mercado en SIOPEL. Sólo se considerarán días
hábiles a aquellos días en los que sea hábil simultáneamente en Nueva York y en
Argentina. La ONCP tendrá la facultad de modificar el horario de toma de la
muestra diaria, en virtud de la práctica en los mercados financieros. Para
ello, los CM serán informados dos días antes del día en el que rija el nuevo
horario, por correo electrónico, por carta u otros medios.
La ONCP estará facultada
a tomar los registros intradiarios ya sea de las pantallas de la agencia de
noticias REUTERS que repliquen las pantallas de negociación SIOPEL o bien
directamente a través de una terminal SIOPEL.
Los títulos públicos que
están alcanzados por este compromiso de creación de mercado secundario son los
siguientes:
I. Todas
las Letras del Tesoro en circulación que tengan más de treinta días al
vencimiento.
II. BONO
DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 9,50%/2001” (Bonte 2001)
III. BONO
DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 8,75%/2002” (Bonte 2002)
IV. BONO
DEL TESORO A TASA VARIABLE “BONTES 2003” (Bonte 2003)
V. BONO
DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 11,25%/2004” (Bonte 2004)
VI. Todos
aquellos Bontes que se emitan en el marco del Decreto Nº340/96 y que se anuncie
en el correspondiente llamado a licitación. Las condiciones precisas de su
incorporación al presente mecanismo de medición será establecido en ocasión del
llamado a licitación o aprobación de suscripción directa.
El compromiso detallado
en el presente es independiente del compromiso de cotización en el mercado
secundario establecido en ocasión de la emisión de los Bontes 2001 y 2004.
Para cada banco, se
considerará que cada registro intradiario está de acuerdo con este compromiso
si:
a) Se encuentran
cotizaciones de compra y de venta en cada observación intradiaria (puntas bid-offer) para cada banco, por al menos 2 millones para los Bontes 2001, 2002
y 2004 y 1 millón para las Letes y el Bontes 2003.
b) En todos los casos,
tienen cotizaciones de compra y de venta en al menos el 70% de las
observaciones de las medias móviles (en base a los promedios diarios) de quince
días.
c) El spread
bid-offer
cumpla con las reglas contenidas en los Cuadros siguientes:
X
01,02,04 : Spread
bid-offer máximo para los
Bontes 2001, 2002 y 2004. (El spread bid-offer es la diferencia entre el precio
de venta y el precio de compra). El Bonte 2003 utiliza similar símbolo con el
supra ìndice “var”.
SOT
FRB: el mayor spread sobre Treasury del
precio bid (de compra) del FRB que se encuentra en las pantallas de Reuters
“11EMF” y “SISEMB”. (El spread sobre Treasury del FRB es la diferencia entre
los rendimientos calculados con base semianual del Floating Rate Bond y de un
bono comparable del Tesoro Norteamericano).
cvs: centavos sobre precio expresado en 100 de valor
nominal
X
FRB: mejor spread del FRB en las pantallas
de los corredores Accionaria, Lopez León, Garban y Tradition. Se considerarán
las pantallas de los corredores mencionados que aparecen en el servicio
informativo REUTERS.
La
ONCP podrá reemplazar las pantallas mencionadas si dejaran de funcionar o se
detecten fallas. La ONCP deberá comunicar estos cambios a los CM de inmediato.
En
caso en que la ONCP hubiera tenido problemas de sistemas para realizar el mínimo de
observaciones intradiarias, se considerará que todos los CM han cumplido el
requisito para las observaciones intradiarias faltantes. Por ejemplo, en un día
con 13 observaciones intradiarias se considerará que las 47 que no pudieron
realizarse por problemas técnicos fueron exitosas para todos los Creadores de
Mercado.
Las
observaciones intradiarias se consolidan en una observación diaria que debe
mostrar para todos los CM, el porcentaje de observaciones en las que se cumple
el presente compromiso. Se descartarán las observaciones diarias en las que
aparezca al menos una observación intradiaria que muestre una variación del
mejor precio bid del FRB mayor a US$3, considerando al precio expresado en
US$100 de valor nominal. La variación aludida será calculada entre el registro
intradiario correspondiente y el último registro intradiario del día anterior.
Además, se descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al menos
una observación intradiaria que muestre
En este último caso, se deberá
renegociar la medición del presente esquema de comisiones entre la
Subsecretaría de Financiamiento (SF) y los CM. De no existir acuerdo entre la
SF y la mayoría simple de los CM que hubieran cumplido este esquema de creación
de mercado secundario hasta su suspensión, la SF comunicará un nuevo esquema
que será de cumplimiento obligatorio para todos los CM, a los fines del cobro
de la comisión de mercado secundario. Este nuevo esquema será de aplicación
sólo para los días en los que se registre al menos una observación intradiaria
que cumpla con
Si en un día el
SOT
FRB superara los 1000 puntos básicos pero no así los 1200 puntos
básicos, se considerará para todas las observaciones intradiarias de ese día,
la regla correspondiente a
Con
los registros diarios de tiempo de exposición en pantallas se realiza una media
móvil de quince días hábiles. Para cobrar la comisión se debe tener, al menos,
el 70% en todos lo valores de las medias móviles de quince días, calculadas
diariamente. Un sólo registro de la serie de medias móviles, para cualquiera de
los títulos públicos mencionados en los Cuadros Nº1 y Nº2, por debajo de este
porcentaje inhabilita completamente a un banco a cobrar las comisiones por
mercado secundario que hubieran sido devengadas hasta la fecha de pago
correspondiente.
Dispensa.
En caso en que algún
Banco tuviera problemas técnicos dentro del programa SIOPEL o en las líneas de
comunicación, cuya responsabilidad recaiga exclusivamente en el MAE, se
eliminará el/los registro/s intradiario/s correspondiente/s, para ese Banco. El
MAE deberá acreditar esta situación por escrito dentro de las 24 horas de
solucionado el problema técnico. Sólo se aceptará esta justificación por
inconvenientes técnicos que duren hasta un día de negociación.
Comisión por incumplimiento de terceros.
En caso de
incumplimiento del presente compromiso por parte de algún Creador de Mercado,
el monto respectivo de comisión será repartido entre los Creadores de Mercado
que hubieran cumplido íntegramente el compromiso, de acuerdo al siguiente
criterio.
Este monto será
repartido en cuartos (mientras sean sólo cuatro los Bontes considerados para
esta distribución) según el desempeño en la provisión de liquidez en cada uno
de los Bonos del Tesoro mencionados en los Cuadros Nº1 y Nº2. El desempeño en
cada Bontes será medido según el siguiente índice de exposición diario, para
cada Bontes:
, en donde,
: es el tiempo de exposición del CM
i en cada una de la observación del día j , medido como porcentaje de registros
intradiarios que cumplen el presente compromiso para cada CM sobre el total de
las observaciones intradiarias. (El total de las observaciones intradiarias es,
como mínimo, 60 para cualquier día)
: spread bid offer promedio de cada
una de las observaciones del día j.
Al final del período de
medición de tres meses se sumarán los registros diarios de ,
,
y
. Se ordenarán los CM para cada
Bontes que hubieran cumplido el acuerdo, con los resultados de estas
sumatorias. La porción del monto total de comisiones de cada Bontes 2001 que
cobrará el CM i se calcula con la siguiente fórmula:
en donde,
n son los CM que cumplieron con el presente compromiso.
Idéntico cálculo de
proporción se realizará para los Bontes 2002, 2003 y 2004. Para cada CM y para
cada Bontes se obtendrá un porcentaje que será aplicado a cada uno de los
cuartos en los que se divide el monto no pagado por incumplimiento del presente
compromiso.
Cuando se
incorporasen nuevos Bontes al cumplimiento del presente compromiso, la Oficina
Nacional de Crédito Público, informará si deberán ser tenidos en cuenta para la
distribución de los montos no pagados por incumplimiento. En general, el monto
a distribuir deberá ser dividido por la cantidad de títulos públicos que, a
criterio de la Oficina Nacional de Crédito Público, se consideren para esta
distribución. Para cada porción de dicho monto, deberá seguirse el criterio
descrito en los párrafos precedentes.
Información.
La
ONCP, o el encargado
que se designe para controlar el cumplimiento del presente esquema de
comisiones, debe informar por correo electrónico y/o por otros medios
alternativos cada uno de los valores de la media móvil de quince días hábiles a
los CM. Al confirmarse el cumplimiento total de este compromiso, la ONCP
informará por escrito a los CM y se procederá a la liquidación de los montos
correspondientes.
En caso de que sea delegado el control del presente esquema de
comisiones, la
institución designada para hacerlo deberá informar por escrito a la ONCP
el cumplimiento de este compromiso.
Las conclusiones a las
que la SF arribe en cuanto al cumplimiento del presente compromiso serán
inapelables, salvo error manifiesto.
Disposición
transitoria.
Se establece
que la fecha de inicio de este compromiso será el día 13 de agosto de 1999.
Asimismo, se establece que la primer media móvil de quince días se calculará el
día 27 de agosto. El día 20 de agosto se calculará una media móvil de 10 días,
y se aumentará el número de días de la media móvil según se describe en el
siguiente cuadro:
Cuadro Nº3: Medias móviles al inicio del período de medición. |
|
Fecha |
Cantidad de días de la media móvil |
27 de agosto de 1999 |
10 |
30 de agosto de 1999 |
11 |
31 de agosto de 1999 |
12 |
1º de setiembre de 1999 |
13 |
2° de setiembre de 1999 |
14 |
3 de setiembre de 1999 y días siguientes |
15 |
ANEXO II
Compromiso de creación de mercado secundario.
A fin de medir el
compromiso con el mercado secundario de Bontes y Letes por parte de los CM, la
Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) medirá la permanencia de
cotizaciones en pantallas de Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) y
estará facultado para delegar este control en el MAE, en todo o en parte. Para
ello, se realizarán al menos 60 registros, entre las 11:00 y las 16:00 horas,
de los precios de compra y de venta (precios Bid y Offer, respectivamente) en
las pantallas de los Creadores de Mercado en SIOPEL. Sólo se considerarán días
hábiles a aquellos días en los que sea hábil simultáneamente en Nueva York y en
Argentina. La ONCP tendrá la facultad de modificar el horario de toma de la
muestra diaria, en virtud de la práctica en los mercados financieros. Para
ello, los CM serán informados dos días antes del día en el que rija el nuevo
horario, por correo electrónico o por carta.
La ONCP estará facultada
a tomar los registros intradiarios ya sea de las pantallas de la agencia de
noticias REUTERS que repliquen las pantallas de negociación SIOPEL o bien
directamente a través de una terminal SIOPEL.
Los títulos públicos que
están alcanzados por este compromiso de creación de mercado secundario son los
siguientes:
I.
Todas
las Letras del Tesoro en circulación que tengan más de treinta días al vencimiento.
II. BONO
DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 9,50%/2001” (Bonte 2001)
III. BONO
DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 8,75%/2002” (Bonte 2002)
IV. BONO
DEL TESORO A TASA VARIABLE “BONTES 2003” (Bonte 2003)
V. BONO
DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 11,25%/2004” (Bonte 2004)
El compromiso detallado
en el presente es independiente del compromiso de cotización en el mercado
secundario establecido en ocasión de la emisión de los Bontes 2001 y 2004.
Para cada banco, se
considerará que cada registro intradiario está de acuerdo con este compromiso
si:
a) Se encuentran
cotizaciones de compra y de venta en cada observación intradiaria (puntas bid-offer) para cada banco, por al menos 2 millones para los Bontes 2001, 2002
y 2004 y 1 millón para las Letes y el Bontes 2003.
b) En todos los casos,
tienen cotizaciones de compra y de venta en al menos el 70% de las
observaciones de las medias móviles (en base a los promedios diarios) de quince
días.
c) El spread
bid-offer
cumpla con las reglas contenidas en los Cuadros siguientes:
X
01,02,04 : Spread bid-offer máximo para los Bontes 2001, 2002 y 2004.
(El spread bid-offer es la diferencia entre el precio de venta y el precio de
compra). El Bonte 2003 utiliza similar símbolo con el supra ìndice “var”.
SOT
FRB: el mayor spread sobre Treasury del
precio bid (de compra) del FRB que se encuentra en las pantallas de Reuters
“11EMF” y “SISEMB”. (El spread sobre Treasury del FRB es la diferencia entre
los rendimientos calculados con base semianual del Floating Rate Bond y de un
bono comparable del Tesoro Norteamericano).
cvs: centavos sobre
precio expresado en 100 de valor nominal
X
FRB: mejor spread del FRB en las
pantallas de los corredores Accionaria, Lopez León, Garban y Tradition. Se
considerarán las pantallas de los corredores mencionados que aparecen en el
servicio informativo REUTERS.
La ONCP podrá reemplazar
las pantallas mencionadas si dejaran de funcionar o se detecten fallas. La ONCP
deberá comunicar estos cambios a los CM de inmediato.
En caso en que la ONCP
hubiera tenido problemas de sistemas para realizar el mínimo de observaciones
intradiarias, se considerará que todos los CM han cumplido el requisito para
las observaciones intradiarias faltantes. Por ejemplo, en un día con 13
observaciones intradiarias se considerará que las 47 que no pudieron realizarse
por problemas técnicos fueron exitosas para todos los Creadores de Mercado.
Las observaciones
intradiarias se consolidan en una observación diaria que debe mostrar para
todos los CM, el porcentaje de observaciones en las que se cumple el presente
compromiso. Se descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al
menos una observación intradiaria que muestre una variación del mejor precio
bid del FRB mayor a US$3, considerando al precio expresado en U$S100 de valor
nominal. La variación aludida será calculada entre el registro intradiario
correspondiente y el último registro intradiario del día anterior. Además, se
descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al menos una
observación intradiaria que muestre . En este último caso, se deberá
renegociar la medición del presente esquema de comisiones entre la
Subsecretaría de Financiamiento (SF) y los CM. De no existir acuerdo entre la
SF y la mayoría simple de los CM que hubieran cumplido este esquema de creación
de mercado secundario hasta su suspensión, la SF comunicará un nuevo esquema
que será de cumplimiento obligatorio para todos los CM, a los fines del cobro
de la comisión de mercado secundario. Este nuevo esquema será de aplicación
sólo para los días en los que se registre al menos una observación intradiaria
que cumpla con
.
Si en un día el
SOTFRB superara los 1000
puntos básicos pero no así los 1200 puntos básicos, se considerará para todas
las observaciones intradiarias de ese día, la regla correspondiente a .
Con los registros
diarios de tiempo de exposición en pantallas se realiza una media móvil de
quince días hábiles. Para cobrar la comisión se debe tener, al menos, el 70% en
todos lo valores de las medias móviles de quince días, calculadas diariamente.
Un sólo registro de la serie de medias móviles, para cualquiera de los títulos
públicos mencionados en los Cuadros Nº1 y Nº2, por debajo de este porcentaje
inhabilita completamente a un banco a cobrar las comisiones por mercado
secundario que hubieran sido devengadas hasta la fecha de pago correspondiente.
Si en un día el SOTFRB superara los
1000 puntos básicos pero no así los 1200 puntos básicos, se considerará para
todas las observaciones intradiarias de ese día, la regla correspondiente a .