ANEXO I


PROCEDIMIENTO DE PAGO DE COMISIONES DIFERIDAS PARA LOS TITULOS PÚBLICOS EMITIDOS BAJO EL DECRETO 340/96

 

En el presente ANEXO se describe el criterio de  comisiones para los títulos públicos emitidos bajo el Decreto Nº340 del 1º de abril de 1996. A partir de la aprobación de la presente las comisiones por colocaciones primarias de los títulos públicos mencionados será descompuesta en dos partes. Una parte de la comisión se pagará en la fecha de liquidación en cada caso y tiene como objeto remunerar la creación primaria de mercado, tanto en las licitaciones como en las suscripciones directas. Tendrán derecho a esta comisión todos los participantes que en cada caso estén autorizados para participar en las colocaciones primarias. Adicionalmente, se pagará una comisión diferida cuyo pago será condicionado al cumplimiento de un criterio de desempeño en la creación de mercado secundario. Tendrán derecho al cobro de esta comisión diferida los bancos que, al momento de cada colocación primaria, integren la nómina de Creadores de Mercado (CM) según los criterios establecidos por la Resolución S.H. Nº 238 del 8 de abril de 1996 y sus modificatorias y cumplan con el mencionado criterio.

A los fines del cobro de la comisión por creación de mercado secundario, se entiende que los CM contraen una obligación de creación de mercado secundario por un período de tres meses, que comienza el primer día en el que el Mercado Abierto Electrónico (MAE) autorice la cotización de cada instrumento, debiendo cumplirse que tanto la ONCP como los CM estén debidamente notificados por el MAE y que dichas notificaciones hubieran sido recibidas en cada caso antes del inicio de fiscalización. Por ejemplo, si el MAE autoriza la cotización de un instrumento el día 14 de julio y notifica a los CM y a la ONCP antes de las 11:00 horas, el último día del compromiso para ese instrumento será el día 14 de octubre.

El primer pago de comisiones por creación de mercado secundario se realizará entre el primer y el décimo día hábil de noviembre de 1999, debiéndose devengar las comisiones hasta el último día de octubre. Idéntico criterio regirá para los siguientes días de pago; se llevarán a cabo dentro de los primeros diez días hábiles cada tres meses (noviembre, febrero, mayo y agosto). Los últimos días para los devengamientos serán los días 30 de octubre, 31 de enero, 30 de abril y 31 de julio. En el caso de las comisiones por Bontes en el día de pago se pagarán las comisiones devengadas sobre los que se disponga al menos de un registro de la media móvil. En el caso de las comisiones por Letes se considera la media móvil correspondiente al promedio de todas las Letes en circulación de más de treinta días al vencimiento. Esto implica que se pagarán las comisiones devengadas hasta la fecha de pago por todas las Letes.

La tasa de comisión de los títulos públicos a emitir, expresada como un porcentaje sobre el valor nominal, será informada en cada llamado a licitación dependiendo de las condiciones de emisión del instrumento que se trate. Asimismo, se determinará en cada llamado a licitación la porción que, de dicha tasa comisión será pagada con un diferimiento, luego del cumplimiento del presente compromiso de creación de mercado secundario a los CM.

 

Compromiso de creación de mercado secundario.

A fin de medir el compromiso con el mercado secundario de Bontes y Letes por parte de los CM, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) medirá la permanencia de cotizaciones en pantallas del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) y estará facultada para delegar este control en el MAE, en todo o en parte. Para ello, se realizarán al menos 60 registros, entre las 11:00 y las 16:00 horas, de los precios de compra y de venta (precios Bid y Offer, respectivamente) en las pantallas de los Creadores de Mercado en SIOPEL. Sólo se considerarán días hábiles a aquellos días en los que sea hábil simultáneamente en Nueva York y en Argentina. La ONCP tendrá la facultad de modificar el horario de toma de la muestra diaria, en virtud de la práctica en los mercados financieros. Para ello, los CM serán informados dos días antes del día en el que rija el nuevo horario, por correo electrónico, por carta u otros medios.

La ONCP estará facultada a tomar los registros intradiarios ya sea de las pantallas de la agencia de noticias REUTERS que repliquen las pantallas de negociación SIOPEL o bien directamente a través de una terminal SIOPEL.

Los títulos públicos que están alcanzados por este compromiso de creación de mercado secundario son los siguientes:

I.          Todas las Letras del Tesoro en circulación que tengan más de treinta días al vencimiento.

II.         BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 9,50%/2001” (Bonte 2001)

III.        BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 8,75%/2002” (Bonte 2002)

IV.       BONO DEL TESORO A TASA VARIABLE “BONTES 2003” (Bonte 2003)

V.        BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 11,25%/2004” (Bonte 2004)

VI.       Todos aquellos Bontes que se emitan en el marco del Decreto Nº340/96 y que se anuncie en el correspondiente llamado a licitación. Las condiciones precisas de su incorporación al presente mecanismo de medición será establecido en ocasión del llamado a licitación o aprobación de suscripción directa.

El compromiso detallado en el presente es independiente del compromiso de cotización en el mercado secundario establecido en ocasión de la emisión de los Bontes 2001 y 2004.

Para cada banco, se considerará que cada registro intradiario está de acuerdo con este compromiso si:

a) Se encuentran cotizaciones de compra y de venta en cada observación intradiaria (puntas bid-offer) para cada banco, por al menos 2 millones para los Bontes 2001, 2002 y 2004 y 1 millón para las Letes y el Bontes 2003.

b) En todos los casos, tienen cotizaciones de compra y de venta en al menos el 70% de las observaciones de las medias móviles (en base a los promedios diarios) de quince días.

c) El spread bid-offer cumpla con las reglas contenidas en los Cuadros siguientes:

X 01,02,04 : Spread bid-offer máximo para los Bontes 2001, 2002 y 2004. (El spread bid-offer es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra). El Bonte 2003 utiliza similar símbolo con el supra ìndice “var”.

SOT FRB: el mayor spread sobre Treasury del precio bid (de compra) del FRB que se encuentra en las pantallas de Reuters “11EMF” y “SISEMB”. (El spread sobre Treasury del FRB es la diferencia entre los rendimientos calculados con base semianual del Floating Rate Bond y de un bono comparable del Tesoro Norteamericano).

cvs: centavos sobre precio expresado en 100 de valor nominal

X FRB: mejor spread del FRB en las pantallas de los corredores Accionaria, Lopez León, Garban y Tradition. Se considerarán las pantallas de los corredores mencionados que aparecen en el servicio informativo REUTERS.

La ONCP podrá reemplazar las pantallas mencionadas si dejaran de funcionar o se detecten fallas. La ONCP deberá comunicar estos cambios a los CM de inmediato.

En caso en que la ONCP hubiera tenido problemas de sistemas para realizar el mínimo de observaciones intradiarias, se considerará que todos los CM han cumplido el requisito para las observaciones intradiarias faltantes. Por ejemplo, en un día con 13 observaciones intradiarias se considerará que las 47 que no pudieron realizarse por problemas técnicos fueron exitosas para todos los Creadores de Mercado.

Las observaciones intradiarias se consolidan en una observación diaria que debe mostrar para todos los CM, el porcentaje de observaciones en las que se cumple el presente compromiso. Se descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al menos una observación intradiaria que muestre una variación del mejor precio bid del FRB mayor a US$3, considerando al precio expresado en US$100 de valor nominal. La variación aludida será calculada entre el registro intradiario correspondiente y el último registro intradiario del día anterior. Además, se descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al menos una observación intradiaria que muestre En este último caso, se deberá renegociar la medición del presente esquema de comisiones entre la Subsecretaría de Financiamiento (SF) y los CM. De no existir acuerdo entre la SF y la mayoría simple de los CM que hubieran cumplido este esquema de creación de mercado secundario hasta su suspensión, la SF comunicará un nuevo esquema que será de cumplimiento obligatorio para todos los CM, a los fines del cobro de la comisión de mercado secundario. Este nuevo esquema será de aplicación sólo para los días en los que se registre al menos una observación intradiaria que cumpla con

Si en un día el SOT FRB superara los 1000 puntos básicos pero no así los 1200 puntos básicos, se considerará para todas las observaciones intradiarias de ese día, la regla correspondiente a   

Con los registros diarios de tiempo de exposición en pantallas se realiza una media móvil de quince días hábiles. Para cobrar la comisión se debe tener, al menos, el 70% en todos lo valores de las medias móviles de quince días, calculadas diariamente. Un sólo registro de la serie de medias móviles, para cualquiera de los títulos públicos mencionados en los Cuadros Nº1 y Nº2, por debajo de este porcentaje inhabilita completamente a un banco a cobrar las comisiones por mercado secundario que hubieran sido devengadas hasta la fecha de pago correspondiente.

Dispensa.

En caso en que algún Banco tuviera problemas técnicos dentro del programa SIOPEL o en las líneas de comunicación, cuya responsabilidad recaiga exclusivamente en el MAE, se eliminará el/los registro/s intradiario/s correspondiente/s, para ese Banco. El MAE deberá acreditar esta situación por escrito dentro de las 24 horas de solucionado el problema técnico. Sólo se aceptará esta justificación por inconvenientes técnicos que duren hasta un día de negociación.

Comisión por incumplimiento de terceros.

En caso de incumplimiento del presente compromiso por parte de algún Creador de Mercado, el monto respectivo de comisión será repartido entre los Creadores de Mercado que hubieran cumplido íntegramente el compromiso, de acuerdo al siguiente criterio.

Este monto será repartido en cuartos (mientras sean sólo cuatro los Bontes considerados para esta distribución) según el desempeño en la provisión de liquidez en cada uno de los Bonos del Tesoro mencionados en los Cuadros Nº1 y Nº2. El desempeño en cada Bontes será medido según el siguiente índice de exposición diario, para cada Bontes:

                               , en donde,

: es el tiempo de exposición del CM i en cada una de la observación del día j , medido como porcentaje de registros intradiarios que cumplen el presente compromiso para cada CM sobre el total de las observaciones intradiarias. (El total de las observaciones intradiarias es, como mínimo, 60 para cualquier día)

: spread bid offer promedio de cada una de las observaciones del día j.

Al final del período de medición de tres meses se sumarán los registros diarios de , , y . Se ordenarán los CM para cada Bontes que hubieran cumplido el acuerdo, con los resultados de estas sumatorias. La porción del monto total de comisiones de cada Bontes 2001 que cobrará el CM i  se calcula con la siguiente fórmula:

 

en donde, n son los CM que cumplieron con el presente compromiso.

Idéntico cálculo de proporción se realizará para los Bontes 2002, 2003 y 2004. Para cada CM y para cada Bontes se obtendrá un porcentaje que será aplicado a cada uno de los cuartos en los que se divide el monto no pagado por incumplimiento del presente compromiso.

Cuando se incorporasen nuevos Bontes al cumplimiento del presente compromiso, la Oficina Nacional de Crédito Público, informará si deberán ser tenidos en cuenta para la distribución de los montos no pagados por incumplimiento. En general, el monto a distribuir deberá ser dividido por la cantidad de títulos públicos que, a criterio de la Oficina Nacional de Crédito Público, se consideren para esta distribución. Para cada porción de dicho monto, deberá seguirse el criterio descrito en los párrafos precedentes.

Información.

La ONCP, o el encargado que se designe para controlar el cumplimiento del presente esquema de comisiones, debe informar por correo electrónico y/o por otros medios alternativos cada uno de los valores de la media móvil de quince días hábiles a los CM. Al confirmarse el cumplimiento total de este compromiso, la ONCP informará por escrito a los CM y se procederá a la liquidación de los montos correspondientes.

En caso de que sea delegado el control del presente esquema de comisiones, la

institución designada para hacerlo deberá informar por escrito a la ONCP el cumplimiento de este compromiso.

Las conclusiones a las que la SF arribe en cuanto al cumplimiento del presente compromiso serán inapelables, salvo error manifiesto.

 

Disposición transitoria.

Se establece que la fecha de inicio de este compromiso será el día 13 de agosto de 1999. Asimismo, se establece que la primer media móvil de quince días se calculará el día 27 de agosto. El día 20 de agosto se calculará una media móvil de 10 días, y se aumentará el número de días de la media móvil según se describe en el siguiente cuadro:

 

Cuadro Nº3: Medias móviles al inicio del período de medición.

Fecha

Cantidad de días de la media móvil

27 de agosto de 1999

10

30 de agosto de 1999

11

31 de agosto de 1999

12

1º de setiembre de 1999

13

2° de setiembre de 1999

14

3 de setiembre de 1999 y días siguientes

15

 

 

 

ANEXO II 


Compromiso de creación de mercado secundario.

 

A fin de medir el compromiso con el mercado secundario de Bontes y Letes por parte de los CM, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) medirá la permanencia de cotizaciones en pantallas de Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) y estará facultado para delegar este control en el MAE, en todo o en parte. Para ello, se realizarán al menos 60 registros, entre las 11:00 y las 16:00 horas, de los precios de compra y de venta (precios Bid y Offer, respectivamente) en las pantallas de los Creadores de Mercado en SIOPEL. Sólo se considerarán días hábiles a aquellos días en los que sea hábil simultáneamente en Nueva York y en Argentina. La ONCP tendrá la facultad de modificar el horario de toma de la muestra diaria, en virtud de la práctica en los mercados financieros. Para ello, los CM serán informados dos días antes del día en el que rija el nuevo horario, por correo electrónico o por carta.

La ONCP estará facultada a tomar los registros intradiarios ya sea de las pantallas de la agencia de noticias REUTERS que repliquen las pantallas de negociación SIOPEL o bien directamente a través de una terminal SIOPEL.

Los títulos públicos que están alcanzados por este compromiso de creación de mercado secundario son los siguientes:

I.       Todas las Letras del Tesoro en circulación que tengan más de treinta días al vencimiento.

II.      BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 9,50%/2001” (Bonte 2001)

III.     BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 8,75%/2002” (Bonte 2002)

IV.    BONO DEL TESORO A TASA VARIABLE “BONTES 2003” (Bonte 2003)

V.     BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES 11,25%/2004” (Bonte 2004)

El compromiso detallado en el presente es independiente del compromiso de cotización en el mercado secundario establecido en ocasión de la emisión de los Bontes 2001 y 2004.

Para cada banco, se considerará que cada registro intradiario está de acuerdo con este compromiso si:

a) Se encuentran cotizaciones de compra y de venta en cada observación intradiaria (puntas bid-offer) para cada banco, por al menos 2 millones para los Bontes 2001, 2002 y 2004 y 1 millón para las Letes y el Bontes 2003.

b) En todos los casos, tienen cotizaciones de compra y de venta en al menos el 70% de las observaciones de las medias móviles (en base a los promedios diarios) de quince días.

c) El spread bid-offer cumpla con las reglas contenidas en los Cuadros siguientes:

X 01,02,04 : Spread bid-offer máximo para los Bontes 2001, 2002 y 2004. (El spread bid-offer es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra). El Bonte 2003 utiliza similar símbolo con el supra ìndice “var”.

SOT FRB: el mayor spread sobre Treasury del precio bid (de compra) del FRB que se encuentra en las pantallas de Reuters “11EMF” y “SISEMB”. (El spread sobre Treasury del FRB es la diferencia entre los rendimientos calculados con base semianual del Floating Rate Bond y de un bono comparable del Tesoro Norteamericano).

cvs: centavos sobre precio expresado en 100 de valor nominal

X FRB: mejor spread del FRB en las pantallas de los corredores Accionaria, Lopez León, Garban y Tradition. Se considerarán las pantallas de los corredores mencionados que aparecen en el servicio informativo REUTERS.

La ONCP podrá reemplazar las pantallas mencionadas si dejaran de funcionar o se detecten fallas. La ONCP deberá comunicar estos cambios a los CM de inmediato.

En caso en que la ONCP hubiera tenido problemas de sistemas para realizar el mínimo de observaciones intradiarias, se considerará que todos los CM han cumplido el requisito para las observaciones intradiarias faltantes. Por ejemplo, en un día con 13 observaciones intradiarias se considerará que las 47 que no pudieron realizarse por problemas técnicos fueron exitosas para todos los Creadores de Mercado.

Las observaciones intradiarias se consolidan en una observación diaria que debe mostrar para todos los CM, el porcentaje de observaciones en las que se cumple el presente compromiso. Se descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al menos una observación intradiaria que muestre una variación del mejor precio bid del FRB mayor a US$3, considerando al precio expresado en U$S100 de valor nominal. La variación aludida será calculada entre el registro intradiario correspondiente y el último registro intradiario del día anterior. Además, se descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al menos una observación intradiaria que muestre . En este último caso, se deberá renegociar la medición del presente esquema de comisiones entre la Subsecretaría de Financiamiento (SF) y los CM. De no existir acuerdo entre la SF y la mayoría simple de los CM que hubieran cumplido este esquema de creación de mercado secundario hasta su suspensión, la SF comunicará un nuevo esquema que será de cumplimiento obligatorio para todos los CM, a los fines del cobro de la comisión de mercado secundario. Este nuevo esquema será de aplicación sólo para los días en los que se registre al menos una observación intradiaria que cumpla con .

Si en un día el SOTFRB superara los 1000 puntos básicos pero no así los 1200 puntos básicos, se considerará para todas las observaciones intradiarias de ese día, la regla correspondiente a .

Con los registros diarios de tiempo de exposición en pantallas se realiza una media móvil de quince días hábiles. Para cobrar la comisión se debe tener, al menos, el 70% en todos lo valores de las medias móviles de quince días, calculadas diariamente. Un sólo registro de la serie de medias móviles, para cualquiera de los títulos públicos mencionados en los Cuadros Nº1 y Nº2, por debajo de este porcentaje inhabilita completamente a un banco a cobrar las comisiones por mercado secundario que hubieran sido devengadas hasta la fecha de pago correspondiente.

Si en un día el SOTFRB superara los 1000 puntos básicos pero no así los 1200 puntos básicos, se considerará para todas las observaciones intradiarias de ese día, la regla correspondiente a .