RESOLUCIÓN N° 404/99 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES,
9 AGO 1999
VISTO
el Expediente Nº 080-003913/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 2666
de fecha 30 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 59 de la Ley Nº 24.156 ‘‘Ley de Administración Financiera y Sistemas
de Control del Sector Público Nacional’’ establece que ninguna entidad del
sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de
crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los
sistemas de administración financiera.
Que el
Decreto Nº 2666/92 reglamenta en forma parcial la ley citada, y en especial, en
su artículo 6º determina que la dirección y coordinación de los sistemas que
integran la Administración Financiera en los términos del artículo 5º de la
Ley, estará a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA, asistida por las
SUBSECRETARIAS DE PRESUPUESTO y de FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el
artículo 68 de la Ley Nº 24.156 estipula que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO será el órgano rector del Sistema de Crédito Público, con la misión de
asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de
financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público.
Que el
artículo 69 de la ley citada en el considerando anterior, determina la
competencia de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, y en su inciso d)
establece que dicha oficina tendrá competencia para tramitar las solicitudes de
autorización para iniciar operaciones de crédito público, en todo el ámbito del
sector público nacional.
Que es
necesario fijar la forma y oportunidad de las intervenciones de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para lograr
las mejores condiciones de financiamiento.
Que la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha reunido una considerable
experiencia en la realización de operaciones de crédito público.
Que las
operaciones mencionadas en el considerando anterior constituyen puntos de
referencia, tanto en términos de costo, como de condiciones contractuales.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que en
virtud de lo expuesto y a fin de reglamentar los procedimientos de emisión y
colocación de empréstitos, así como los de negociación, contratación y
amortización de préstamos de las entidades del sector público nacional, se
considera conveniente el dictado de la presente.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese
que las solicitudes de autorización previstas en el artículo 59 de la Ley Nº
24.156, deberán ser presentadas a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO
dependiente de esta Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, conforme el artículo 69 inciso d) de la mencionada ley, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 25.064 cuando se trate de
operaciones de crédito público con los organismos financieros internacionales
de los que la Nación forma parte, o con otras instituciones financieras
públicas o privadas del país o del exterior. Las solicitudes mencionadas
deberán presentarse con una antelación mínima de VEINTE (20) días respecto de
la fecha de inicio de los trámites de financiación o de la fecha en la cual se
den a conocer pliegos de licitación que incluyan financiación que exceda el
ejercicio fiscal en que se formule.
ARTICULO 2º.- Establécese
que las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público
deberán contener todas las condiciones sobre las cuales se planea iniciar el
pedido de fondos o las que se planean incluir en el pliego de licitación.
ARTICULO 3º.- La OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de esta Secretaría del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá requerir a las entidades
solicitantes los datos adicionales que a su criterio sean necesarios a los
fines de realizar su correcta evaluación.
ARTICULO 4º.- Determínase
un plazo de QUINCE (15) días, a contar desde la presentación de la solicitud o
de la fecha de recepción de la información adicional en caso de haber sido
requerida, para que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
proceda a elevar con opinión fundada a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del
MINISTERIO de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las solicitudes de autorización
de las operaciones de financiamiento que realicen las entidades del sector
público nacional.
ARTICULO 5º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 404/99
S.H.