RESOLUCION N° 576/98 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 11 DIC 1998

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 480 de fecha 5 de noviembre de 1997[1], y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se determinaron las fechas de pago del Sueldo Anual Complementario del Personal dependiente de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que no obstante las causales que dieran origen al dictado de la normativa comentada, resulta imprescindible contemplar principalmente la satisfacción de necesidades impostergables de aquel personal de menores ingresos, con igual criterio del seguido en el año 1996, por aplicación de la Resolución N° 247 de fecha 11 de diciembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que en base a ello, es dable propiciar, en el caso particular del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre  de cada año, el desdoblamiento del pago entre los agentes que perciban hasta MIL PESOS ($ 1.000) inclusive y aquellos otros que superen dicho importe, tomando como base el mes de noviembre.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6° y concordante de la Ley N° 24.156.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los responsables de disponer pagos en las jurisdicciones y entidades de la  Administración Pública Nacional comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidas las  Universidades Nacionales, se atendrán a las siguientes pautas para abonar a su personal el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año:

a)     Confeccionarán una liquidación por tal concepto, incluyendo únicamente aquellos  agentes de su dependencia cuya remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y permanente -correspondiente al mes de noviembre- alcance hasta la suma de MIL PESOS ($1.000).

b)     Confeccionarán una liquidación por tal concepto, incluyendo únicamente aquellos agentes de su dependencia cuya remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y permanente -correspondiente al mes de noviembre- supere la suma de MIL PESOS ($ 1.000).

c)     Déjase establecido que lo puntualizado en el apartado a) del presente artículo se abonará durante la segunda quincena del mes de diciembre. El pago de lo enunciado en el apartado b), se realizará según lo dispuesto en la Resolución S.H. N°480/97.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de sus competencias específicas, a dictar instrucciones y aclaraciones que sean menester, para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 576/98 S.H.


[1] La Resolución S.H. 480/97 sustituye el artículo primero de la Resolución S.H. N° 223/96. Su texto ha sido incorporado a esta última Resolución.