BUENOS AIRES, 30 OCT 1998
VISTO el expediente 001-003675/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el que tramita la iniciativa de la SECRETARIA DE HACIENDA relativa a la fijación de políticas de contrataciones en lo referente a la emisión de órdenes de compra por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la implementación de la Resolución Nº 225/96 se verificó una notable heterogeneidad en la información que surge de los textos adoptados para sus órdenes de compra por las diversas jurisdicciones y entidades.
Que
siguiendo el mismo criterio que inspiró el dictado de la Resolución mencionada,
es posible avanzar en lo realizado mediante la unificación del formato de las
órdenes de compra y la simplificación del trámite de envío de información a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de manera que dicho órgano rector pueda
mejorar la calidad del procesamiento de los datos disponibles para la
formulación de políticas y la elaboración de estadísticas.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del Decreto N° 1545 del 31 de octubre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispónese
que a partir de la fecha de la presente resolución las unidades operativas de
contrataciones de todas las jurisdicciones y entidades deberán emitir las
órdenes de compra en formato estándar conforme con el modelo del Anexo
I. En el
texto de las mismas se indicará el rubro comercial de acuerdo con la planilla del
Anexo II y, en el espacio correspondiente a la Descripción, el número de
Catálogo de cada bien comprendido en la orden de compra. Los organismos que aún
no dispongan del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios, deberán
completar la información mencionada en último término a medida que se
implemente dicho Sistema en sus respectivos ámbitos.
ARTICULO 2°.- Los
organismos que contaren con un sistema informático propio de contrataciones
deberán introducirle las modificaciones correspondientes, con fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero.
ARTICULO 3°.- A partir de la fecha de la presente, todas las jurisdicciones y entidades deberán transmitir sus órdenes de compra a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por correo electrónico, transaf o soporte magnético estándar, a la dirección indicada en la última parte del Anexo II, quedando sin efecto la obligación de remitir las fotocopias de las órdenes de compra, impuesta mediante la Resolución S.H. Nº 225/96.
ARTICULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 499/98 S.H.