RESOLUCION Nº 493/98 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 29 OCT 1998

VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 2.666 de fecha 29 de Diciembre de 1992 y Nº 1.361 de fecha 5 de Agosto de 1994 y la Resolución Nº 410 de fecha 2 de Septiembre de 1998 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las competencias propias de esta Secretaría de Estado, resulta necesario contar con información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Nacional.

Que el análisis de la evolución de la Deuda Pública es uno de los principales elementos con los que se cuenta para efectuar las proyecciones financieras de dicho Sector.

Que asimismo, resulta de importancia que los organismos de control previstos en la legislación vigente, también cuenten con información actualizada respecto de la evolución del endeudamiento público.

Que a los fines de una mejor exposición, corresponde consignar en forma detallada la información sobre las operaciones de endeudamiento que realiza la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dentro de la órbita de esa Oficina Nacional, funciona el Servicio Administrativo Financiero Nº 355 Servicio de la Deuda Pública, cuya función es, entre otras, la de mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público.

Que en consecuencia, dicha Oficina deberá elaborar y presentar un cuadro con la información relativa a las operaciones de financiamiento, efectuadas mediante la colocación de Títulos Públicos utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los diversos Organismos que conforman el Sector Público Nacional.

Que también resulta necesario conocer el saldo insoluto de la Deuda Pública de la Administración Central y del resto del Sector Público Nacional, estableciendo la diferencia de cambio operada durante el ejercicio que surja de reexpresar los saldos de inicio a los tipos de cambio utilizados para la determinación de los valores de cierre.

Que de la información que suministre deberá conocerse en forma detallada los movimientos y saldos por especie operados en el stock de la cartera de títulos de la Deuda Pública del Gobierno Nacional en pesos y moneda extranjera.

Que, por su parte la Resolución del VISTO establece que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS confeccionará estados y balances intermedios, respecto del que debe presentar en virtud del inciso h) del artículo 91 de la Ley N° 24.156.

Que en consecuencia la información que en cumplimiento de la presente normativa elabore la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, deberá ser parte integrante de los estados citados en el párrafo anterior.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reglamentado por el artículo 6º del Decreto Nº 2.666 de fecha 29 de Diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO confeccionará y remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dentro de los QUINCE (15) días corridos de cerrado cada trimestre calendario, los CUADROS 1.A, 1.B, 1.C, 2 y la Información Complementaria de la Deuda Pública que obra como Anexo, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Resolución, debidamente firmada por el Sr. Subsecretario de Financiamiento, el Sr. Director de la citada Oficina Nacional y el Sr. Director del Servicio Administrativo Financiero Nº 355 Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente Resolución, facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a disponer las fechas de cierre para el ingreso y registro de información de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias, mensual y/o trimestrales.

ARTÍCULO 3º.- La información que reciba la citada Contaduría General en cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, será incorporada a los Estados Presupuestarios y Contables a su cargo, razón por la cual aquella Oficina Nacional deberá arbitrar los medios necesarios a fin que el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA registre la totalidad de las transacciones vinculadas a la Deuda Pública ocurridas dentro del período que se comunica.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICO al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº: 493/98 S.H.