RESOLUCIÓN Nº 473/96 de la Secretaría de Hacienda 


BUENOS AIRES, 26 JUL 1996

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de dicha Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece la integración de los sistemas de la administración financiera entre los que se incluye al sistema de contabilidad.

Que en el artículo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental.

Que el artículo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como características del sistema de contabilidad gubernamental, que sea común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional.

Que el sistema único ha sido conceptualmente diseñado sobre la base de que cada transacción de incidencia económica-financiera debe ser registrada una única vez y opere en forma integrada, automática, utilizando la técnica de la partida doble y observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional, aprobadas por Resolución Nº 25/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que para ello es necesario establecer el Manual de Contabilidad General para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deberá ser compatible con los clasificadores presupuestarios y otros sistemas de cuentas que operen en ese ámbito institucional.

Que asimismo, resulta necesario actualizar el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”, su correspondiente glosario y la “Guía de Asientos Contables”.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1º inc. II del Decreto Nº 101/85 y sus modificaciones y el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1397/93 que se agrega como capítulo I del Manual de Contabilidad General anexo y que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Apruébanse el “Glosario” correspondiente al mencionado Catálogo Básico de Cuentas, las “Instrucciones para la Operatoria de las Cuentas”, la “Guía de Asientos Contables” que se agregan como capítulos II, III y IV respectivamente del Manual de Contabilidad General anexo y que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Modifícanse los “Estados Financieros Básicos” que se agregan como capítulo V del Manual de Contabilidad General anexo y que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Aclárase que las cuentas contables cuya apertura se verificó en el transcurso del período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 se encuentran alcanzados por la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el mantener actualizado el citado manual y, como tal, queda facultada al dictado de las normas complementarias aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 473/96 S.H.

Nota: El Manual de Contabilidad General Anexo a esta Resolución puede ser consultado en el Centro de Capacitación y Estudios de la Secretaría de Hacienda.