RESOLUCIÓN 238/96 de la Secretaría de Hacienda. Texto Ordenado 1999.
Aprobado por la Disposición  N° 16/99 de la Subsecret. de Financiamiento *


BUENOS AIRES, 8 ABR 1996

VISTO, la Ley Nº 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” y los Decretos Nº 872 del 20 de diciembre de 1995 y el Nº 340 del 1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 340/96, sentó las bases para la organización de un sistema de emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se emitan conforme lo establecido en el artículo 57 incisos a) y b) y el artículo 82 de la Ley Nº 24.156.

Que el artículo 5º del Decreto mencionado en el párrafo precedente instituyó la figura de los “Creadores de Mercado” con el objeto de que éste participe significativamente en la colocación primaria y la negociación secundaria de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), al tiempo que facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS  a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a fijar los requisitos, derechos y obligaciones de dichos “Creadores de Mercado”.

Que la existencia de los “Creadores de Mercado” contribuirá a mejorar el funcionamiento del mercado de capitales doméstico y al cumplimiento de los planes de financiamiento del Tesoro Nacional.

Que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tiene entre sus objetivos ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento interno y externo del ESTADO NACIONAL de acuerdo a lo establecido en el Decreto 872/95.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO es, en virtud de las disposiciones del artículo 68 de la Ley Nº 24.156, el órgano rector del Sistema de Crédito Público, con la competencia que establece el artículo 69 de la Ley citada.

Que entre las facultades de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO se encuentra la de normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos de todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Que resulta conveniente en el marco de dichas facultades dar intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, a fin de que analice el cumplimiento de los requisitos y obligaciones.

Que los Intermediarios Autorizados a actuar en la oferta pública de títulos valores (“Intermediarios Autorizados”) que adquieran la condición de “Creadores de Mercado” deberán observar, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

Que, para el primer ejercicio y dada la inexistencia de estos instrumentos, se entiende conveniente que los “Creadores de Mercado” sean designados tomando en cuenta su participación en el mercado primario y en el mercado secundario de toda la Deuda Pública, así como la asistencia brindada a la SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado.

Que, en el futuro, se establecerá un criterio de evaluación objetivo que pondere la participación de cada entidad en el mercado primario y secundario de estos instrumentos de endeudamiento público y ordene de mayor a menor la participación de las entidades para seleccionar las de mayor participación que soliciten ser “Creadores de Mercado”. Dicho criterio será informado dentro de los 90 días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Se considerarán “Creadores de Mercado” a los “Intermediarios Autorizados” conforme lo establece el artículo 6º incisos c) o d) de la Ley Nº 17.811, que acepten y cumplan los compromisos relacionados con la emisión y colocación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) y demás requisitos establecidos en la presente Resolución. La nómina inicial de “Creadores de Mercado” será definida por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tomando en cuenta las solicitudes recibidas y la participación de los “Intermediarios Autorizados” en el mercado primario y en el mercado secundario durante el año 1995, así como la asistencia brindada a la SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado. En el plazo de NOVENTA (90) días de publicada la presente Resolución para el corriente ejercicio fiscal y hasta NOVENTA (90) días posteriores a la designación de la nueva nómina de Creadores de Mercado para el período de que se trate, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informará los criterios por los cuales se evaluará el desempeño de los “Intermediarios Autorizados” a efectos de integrar futuras nóminas.

ARTICULO 2º.- Los “Creadores de Mercado” deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en el registro que la COMISION NACIONAL DE VALORES lleve conforme lo establece el artículo 6º incisos c) o d) de la Ley Nº 17.811.

b) Contar con un patrimonio neto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). En el caso de sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior que no cumplan con este requisito, y cuyas casas matrices o accionistas controlantes tengan la deuda de largo plazo calificada en los tres grupos de categorías más altas con grado de inversión por al menos una de las Agencias Internacionales comprendidas en la nómina del punto 6 de la Comunicación “A” 2269 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, podrán computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante, a fin de cumplimentar la exigencia de patrimonio requerida.

c) Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.

d) Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen tanto por cuenta propia como de terceros.

Los “Creadores de Mercado” deberán informar a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO cualquier evento que afecte el cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente artículo.

ARTICULO 3º[1].- El reconocimiento de la condición de “Creador de Mercado”, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, regirá:

a)       Por el plazo de UN (1) año a partir del 1º de abril de cada año, para aquellos Intermediarios Autorizados que hayan cumplido con lo requisitos, derechos y  obligaciones previstos en la presente Resolución, durante i) el período comprendido entre el 1º de abril de año calendario anterior hasta el 31 de marzo del año en curso, o ii) desde su nombramiento como Creador de Mercado en Comisión, en los casos previstos en el inciso siguiente.

b)       Por el plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha d nombramiento como Creador de Mercado en Comisión para aquellos Intermediarios Autorizados que, conforme el artículo 7º de la presente Resolución, manifiesten ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO su voluntad de incorporarse conforme los requisitos, derechos y obligaciones de la presente Resolución. En estos casos, el mantenimiento de la condición de Creador de Mercado hasta el 31 de marzo siguiente al nombramiento, estará sujeta al desempeño del Inermediario Autorizado y al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y demás disposiciones previstas en la presente Resolución.

Las entidades que conforman la nómina de Creadores de Mercado del período de que se trate, serán evaluadas a fin de establecer su performance mientras dure su condición como tal, conforme lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.

ARTICULO 4º.- La condición de “Creador de Mercado” se perderá:

a) Por pérdida de la condición de “Intermediario Autorizado”.

b) Por renuncia escrita presentada a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.

c) Por decisión de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO y a propuesta de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Resolución u otra causa debidamente fundada. Dicha decisión será comunicada por nota al interesado. Todo “Intermediario Autorizado” que pierda la condición de “Creador de Mercado” bajo los supuestos de los incisos a), b) y c) quedará inhabilitado por un plazo de DOS (2) años para solicitar nuevamente su reconocimiento como tal. En estos casos, el plazo comenzará a regir a partir de la finalización del período de que se trate.

ARTICULO 5º.- Será obligatorio para los “Creadores de Mercado”:

a) Paticipar significativamente realizando ofertas en las licitaciones de I.E.P. por al menos en un promedio trimestral del NUEVE POR CIENTO (9%) del monto licitado en cada trimestre, en condiciones de mercado[2].

b) Suscribir en las licitaciones de I.E.P. por lo menos el SEIS POR CIENTO (6%) del monto total anual anunciado. Esta obligación deberá calcularse sobre los montos anunciados a más tardar a comienzos de año[3].

c) Participar en las ofertas adicionales convocadas por la SECRETARIA DE HACIENDA, cuando el importe de las adjudicaciones en el primer llamado a la misma de los I.E.P., sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto anunciado. En estos casos cada “Creador de Mercado” deberá presentar una o más ofertas por un monto mínimo total igual al cociente entre la diferencia remanente a colocar y el número de “Creadores de Mercado”. Las ofertas podrán presentarse sin límite alguno en cuanto al rendimiento pretendido y se adjudicarán por el sistema de precios múltiples.

d) Cotizar en todo momento en sus locales de venta, a través de medios electrónicos u otros medios a determinarse, disponibles al público, precios de compra de todos los I.E.P. En los casos que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO determine, los “Creadores de Mercado”, deberán cotizar precios de compra y venta de I.E.P. dentro de márgenes que serán establecidos oportunamente por aquélla. La SECRETARIA DE HACIENDA tendrá acceso permanente a la información de las cotizaciones.

e) Participar en el mercado secundario de I.E.P., por al menos el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50%) del volumen total negociado de estos instrumentos durante el período de que se trate. Para la medición del volumen negociado, se tomará en consideración el promedio simple de las compras y las ventas.

f) Mantener informada a la SECRETARIA DE HACIENDA en todo lo referente al desenvolvimiento del mercado de Deuda Pública.

ARTICULO 6º[4].- Los “Creadores de Mercado” podrán en relación a los I.E.P.:

a) Participar en las reuniones previas a los llamados a licitación que convoque la SECRETARIA DE FINANZAS.

b) Participar en las colocaciones por suscripción directa o licitaciones privadas que realice la SECRETARIA DE FINANZAS.

c) Canalizar las operaciones de compra y/o venta de los I.E.P. que realice la SECRETARIA DE FINANZAS.

d) Solicitar a la SECRETARIA DE FINANZAS hasta el cierre de operaciones del día hábil siguiente de publicado el resultado de la licitación, la suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de la relación porcentual existente entre:

a) la suma de los montos adjudicados en la primera vuelta en las TRES (3) últimas licitaciones anteriores a la de la fecha para un mismo plazo moneda y estructura, y b) la suma de los montos anunciados en las mismas, aplicado sobre el monto anunciado en la licitación de que se trate. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación. En caso de ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento, dicho porcentaje será calculado en base a lo adjudicado en la primera vuelta de la licitación de la fecha.

e) Presentar ofertas en el tramo no competitivo de las licitaciones públicas por un monto máximo a ser definido por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.

ARTICULO 7º[5].- Los “Intermediarios Autorizados” que deseen obtener su reconocimiento como “Creadores de Mercado” deberán presentar una solicitud, por escrito, en tal sentido ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que podrá requerir información al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL D VALORES sobre los antecedentes del solicitante, los recursos técnicos con los que cuente y de corresponder, su participación accionaria mayoritaria respecto de otro “Intermediario Autorizado”. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, evaluará las solicitudes recibidas y de no existir objeciones, las elevará a la SECRETARIA DE FINANZAS PARA QUE PRESTE SU CONFORMIDAD. La SUBSECETARIA DE FINANCIAMIENTO, comunicará por nota, al interesado y al resto de los Creadores de Mercado, el otorgamiento de la condición de “Creador de Mercado”.

ARTICULO 8º.- La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

 

RESOLUCION Nº 238/96 S.H. (t.o. 1999)


* La Disposición N° 16/99 de la Subsecretaría de Financiamiento (15/9/99 - Boletín Oficial del 20/9/99), actualiza y ordena la Resolución N° 238/96 de la Secretaría de Hacienda. Los artículos de la Resolución N° 238/99 S.H. se presentan con el texto incorporado por la Disposición N° 16/99 de la S.S. F..

[1] Según modificación introducida por la Resolución Conjunta Nº 95/01 S.H. y 34/01 S.F.

[2] Según modificación introducida por la Resolución Conjunta Nº 489/00 S.H. y 187/00 S.F.

[3] Según modificación introducida por la Resolución Conjunta Nº 489/00 S.H. y 187/00 S.F.

[4] Según las modificaciones introducidas por la Resolución Conjunta Nº 26001 S.H. y 84/01 S.F.

[5] Según las modificaciones introducidas por la Resolución Conjunta Nº 95/01 S.H. y 34/01 S.F.