RESOLUCIÓN 238/96 de la Secretaría de
Hacienda. Texto Ordenado 1999.
Aprobado por la Disposición N° 16/99 de
la Subsecret. de Financiamiento *
BUENOS AIRES, 8 ABR 1996
VISTO, la Ley Nº 24.156 de “Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” y los
Decretos Nº 872 del 20 de diciembre de 1995 y el Nº 340 del 1º de abril de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 340/96, sentó las bases
para la organización de un sistema de emisión, colocación, negociación y
liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se emitan
conforme lo establecido en el artículo 57 incisos a) y b) y el artículo 82 de la
Ley Nº 24.156.
Que el artículo 5º del Decreto mencionado
en el párrafo precedente instituyó la figura de los “Creadores de Mercado” con
el objeto de que éste participe significativamente en la colocación primaria y
la negociación secundaria de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.),
al tiempo que facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a fijar los requisitos,
derechos y obligaciones de dichos “Creadores de Mercado”.
Que la existencia de los “Creadores de
Mercado” contribuirá a mejorar el funcionamiento del mercado de capitales
doméstico y al cumplimiento de los planes de financiamiento del Tesoro
Nacional.
Que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
tiene entre sus objetivos ejecutar las políticas y medidas relativas al
financiamiento interno y externo del ESTADO NACIONAL de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 872/95.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO
es, en virtud de las disposiciones del artículo 68 de la Ley Nº 24.156, el
órgano rector del Sistema de Crédito Público, con la competencia que establece
el artículo 69 de la Ley citada.
Que entre las facultades de la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO se encuentra la de normalizar los procedimientos de
emisión, colocación y rescate de empréstitos de todo el ámbito del Sector
Público Nacional.
Que resulta conveniente en el marco de
dichas facultades dar intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, a
fin de que analice el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones.
Que los Intermediarios Autorizados a
actuar en la oferta pública de títulos valores (“Intermediarios Autorizados”)
que adquieran la condición de “Creadores de Mercado” deberán observar, conforme
a lo dispuesto en la presente Resolución.
Que, para el primer ejercicio y dada la
inexistencia de estos instrumentos, se entiende conveniente que los “Creadores
de Mercado” sean designados tomando en cuenta su participación en el mercado
primario y en el mercado secundario de toda la Deuda Pública, así como la
asistencia brindada a la SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva
organización de mercado.
Que, en el futuro, se establecerá un
criterio de evaluación objetivo que pondere la participación de cada entidad en
el mercado primario y secundario de estos instrumentos de endeudamiento público
y ordene de mayor a menor la participación de las entidades para seleccionar las
de mayor participación que soliciten ser “Creadores de Mercado”. Dicho criterio
será informado dentro de los 90 días de publicada la presente Resolución en el
Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta de
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Decreto Nº
340/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Se considerarán “Creadores
de Mercado” a los “Intermediarios Autorizados” conforme lo establece el artículo
6º incisos c) o d) de la Ley Nº 17.811, que acepten y cumplan los compromisos
relacionados con la emisión y colocación de los Instrumentos de Endeudamiento
Público (I.E.P.) y demás requisitos establecidos en la presente Resolución. La
nómina inicial de “Creadores de Mercado” será definida por la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO tomando en cuenta las solicitudes recibidas y la participación de
los “Intermediarios Autorizados” en el mercado primario y en el mercado
secundario durante el año 1995, así como la asistencia brindada a la SECRETARIA
DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado. En el plazo de
NOVENTA (90) días de publicada la presente Resolución para el corriente
ejercicio fiscal y hasta NOVENTA (90) días posteriores a la designación de la
nueva nómina de Creadores de Mercado para el período de que se trate, la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informará los criterios por los cuales se
evaluará el desempeño de los “Intermediarios Autorizados” a efectos de integrar
futuras nóminas.
ARTICULO 2º.- Los “Creadores de Mercado”
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el registro que la
COMISION NACIONAL DE VALORES lleve conforme lo establece el artículo 6º incisos
c) o d) de la Ley Nº 17.811.
b) Contar con un patrimonio neto mínimo de
PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). En el caso de sucursales o subsidiarias
de entidades financieras del exterior que no cumplan con este requisito, y cuyas
casas matrices o accionistas controlantes tengan la deuda de largo plazo
calificada en los tres grupos de categorías más altas con grado de inversión por
al menos una de las Agencias Internacionales comprendidas en la nómina del punto
6 de la Comunicación “A” 2269 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
podrán computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante, a
fin de cumplimentar la exigencia de patrimonio requerida.
c) Contar con equipos de venta
especializados en títulos públicos radicados en el país.
d) Poseer calidad de recursos técnicos y
humanos apropiados para procesar eficientemente y con precisión las
transacciones que realicen tanto por cuenta propia como de
terceros.
Los “Creadores de Mercado” deberán
informar a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO cualquier evento que afecte el
cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente
artículo.
ARTICULO 3º[1].- El reconocimiento de la condición de
“Creador de Mercado”, salvo los casos previstos en el artículo siguiente,
regirá:
a) Por el
plazo de UN (1) año a partir del 1º de abril de cada año, para aquellos
Intermediarios Autorizados que hayan cumplido con lo requisitos, derechos
y obligaciones previstos en la presente Resolución, durante i) el período
comprendido entre el 1º de abril de año calendario anterior hasta el 31 de marzo
del año en curso, o ii) desde su nombramiento como Creador de Mercado en
Comisión, en los casos previstos en el inciso siguiente.
b) Por el
plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha d nombramiento como Creador de
Mercado en Comisión para aquellos Intermediarios Autorizados que, conforme el
artículo 7º de la presente Resolución, manifiesten ante la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO su voluntad de incorporarse conforme los requisitos, derechos y
obligaciones de la presente Resolución. En estos casos, el mantenimiento de la
condición de Creador de Mercado hasta el 31 de marzo siguiente al nombramiento,
estará sujeta al desempeño del Inermediario Autorizado y al cumplimiento de los
requisitos, obligaciones y demás disposiciones previstas en la presente
Resolución.
Las entidades que conforman la nómina de
Creadores de Mercado del período de que se trate, serán evaluadas a fin de
establecer su performance mientras dure su condición como tal, conforme lo
dispuesto por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
ARTICULO 4º.- La condición de “Creador de
Mercado” se perderá:
a) Por pérdida de la condición de
“Intermediario Autorizado”.
b) Por renuncia escrita presentada a la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
c) Por decisión de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO y a propuesta de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en caso
de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Resolución u
otra causa debidamente fundada. Dicha decisión será comunicada por nota al
interesado. Todo “Intermediario Autorizado” que pierda la condición de “Creador
de Mercado” bajo los supuestos de los incisos a), b) y c) quedará inhabilitado
por un plazo de DOS (2) años para solicitar nuevamente su reconocimiento como
tal. En estos casos, el plazo comenzará a regir a partir de la finalización del
período de que se trate.
ARTICULO 5º.- Será obligatorio para los
“Creadores de Mercado”:
a) Paticipar significativamente realizando
ofertas en las licitaciones de I.E.P. por al menos en un promedio trimestral del
NUEVE POR CIENTO (9%) del monto licitado en cada trimestre, en condiciones de
mercado[2].
b) Suscribir en las licitaciones de I.E.P.
por lo menos el SEIS POR CIENTO (6%) del monto total anual anunciado. Esta
obligación deberá calcularse sobre los montos anunciados a más tardar a
comienzos de año[3].
c) Participar en las ofertas adicionales
convocadas por la SECRETARIA DE HACIENDA, cuando el importe de las
adjudicaciones en el primer llamado a la misma de los I.E.P., sea igual o
superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto anunciado. En estos casos cada
“Creador de Mercado” deberá presentar una o más ofertas por un monto mínimo
total igual al cociente entre la diferencia remanente a colocar y el número de
“Creadores de Mercado”. Las ofertas podrán presentarse sin límite alguno en
cuanto al rendimiento pretendido y se adjudicarán por el sistema de precios
múltiples.
d) Cotizar en todo momento en sus locales
de venta, a través de medios electrónicos u otros medios a determinarse,
disponibles al público, precios de compra de todos los I.E.P. En los casos que
la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO determine, los “Creadores de Mercado”,
deberán cotizar precios de compra y venta de I.E.P. dentro de márgenes que serán
establecidos oportunamente por aquélla. La SECRETARIA DE HACIENDA tendrá acceso
permanente a la información de las cotizaciones.
e) Participar en el mercado secundario de
I.E.P., por al menos el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50%) del volumen total
negociado de estos instrumentos durante el período de que se trate. Para la
medición del volumen negociado, se tomará en consideración el promedio simple de
las compras y las ventas.
f) Mantener informada a la SECRETARIA DE
HACIENDA en todo lo referente al desenvolvimiento del mercado de Deuda
Pública.
ARTICULO 6º[4].- Los “Creadores de Mercado” podrán en
relación a los I.E.P.:
a) Participar en las reuniones previas a
los llamados a licitación que convoque la SECRETARIA DE FINANZAS.
b) Participar en las colocaciones por
suscripción directa o licitaciones privadas que realice la SECRETARIA DE
FINANZAS.
c) Canalizar las operaciones de compra y/o
venta de los I.E.P. que realice la SECRETARIA DE FINANZAS.
d) Solicitar a la SECRETARIA DE FINANZAS
hasta el cierre de operaciones del día hábil siguiente de publicado el resultado
de la licitación, la suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de la
relación porcentual existente entre:
a) la suma de los montos adjudicados en la
primera vuelta en las TRES (3) últimas licitaciones anteriores a la de la fecha
para un mismo plazo moneda y estructura, y b) la suma de los montos anunciados
en las mismas, aplicado sobre el monto anunciado en la licitación de que se
trate. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación. En
caso de ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento, dicho
porcentaje será calculado en base a lo adjudicado en la primera vuelta de la
licitación de la fecha.
e) Presentar ofertas en el tramo no
competitivo de las licitaciones públicas por un monto máximo a ser definido por
la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
ARTICULO 7º[5].- Los “Intermediarios Autorizados” que deseen obtener su
reconocimiento como “Creadores de Mercado” deberán presentar una solicitud, por
escrito, en tal sentido ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que podrá
requerir información al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la COMISION
NACIONAL D VALORES sobre los antecedentes del solicitante, los recursos técnicos
con los que cuente y de corresponder, su participación accionaria mayoritaria
respecto de otro “Intermediario Autorizado”. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO,
evaluará las solicitudes recibidas y de no existir objeciones, las elevará a la
SECRETARIA DE FINANZAS PARA QUE PRESTE SU CONFORMIDAD. La SUBSECETARIA DE
FINANCIAMIENTO, comunicará por nota, al interesado y al resto de los Creadores
de Mercado, el otorgamiento de la condición de “Creador de
Mercado”.
ARTICULO 8º.- La SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente,
quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la
presente Resolución.
RESOLUCION Nº 238/96 S.H. (t.o.
1999)
* La Disposición N° 16/99 de la Subsecretaría de Financiamiento
(15/9/99 - Boletín Oficial del 20/9/99), actualiza y ordena la Resolución N°
238/96 de la Secretaría de Hacienda. Los artículos de la Resolución N° 238/99
S.H. se presentan con el texto incorporado por la Disposición N° 16/99 de la
S.S. F..
[1] Según modificación introducida por la Resolución Conjunta Nº
95/01 S.H. y 34/01 S.F.
[2] Según modificación introducida por la Resolución Conjunta Nº
489/00 S.H. y 187/00 S.F.
[3] Según modificación introducida por la Resolución Conjunta Nº
489/00 S.H. y 187/00 S.F.
[4] Según las modificaciones introducidas por la Resolución
Conjunta Nº 26001 S.H. y 84/01 S.F.
[5] Según las modificaciones introducidas por la Resolución
Conjunta Nº 95/01 S.H. y 34/01 S.F.