I) PROCEDIMIENTO PARA
LA EMISION Y COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO:
1.-
La Tesorería General de la Nación coordinará con la Subsecretaría de
Financiamiento, las acciones para la emisión y colocación de Letras del Tesoro
cuyo destino sea cubrir necesidades de financiamiento y realizar operaciones de
administración de pasivos tales como compra y venta de instrumentos financieros
y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos
derivados.
2.-
La Subsecretaría de Financiamiento, a través de la Dirección Nacional de
Informaciones y Negociaciones Crediticias procederá a analizar y evaluar los
términos y condiciones financieras, para la emisión y colocación de Letras del
Tesoro.
3.-
La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias remitirá a
la Subsecretaría de Financiamiento, una propuesta con las características de la
emisión y colocación de las Letras del Tesoro para su intervención. Dicha
propuesta contendrá como mínimo la siguiente información:
1) Condiciones para la
emisión:
Monto de la emisión
Moneda de emisión
Tipo de instrumento
Plazo
Amortización
Denominación mínima del
instrumento
Negociación
Comisiones
2) Régimen de
colocación:
a) Licitación Pública:
Fecha del llamado a
licitación
Fecha y horario límite
de recepción de ofertas (1º y 2º llamado)
Fecha de liquidación
Definición del sistema
de adjudicación
Montos máximos para los
Creadores de Mercado y agentes ofertados en el Tramo no Competitivo.
b) Suscripción Directa:
Precio/tasa de descuento
Fecha y plazo para la
liquidación de la operación
4.-
La Subsecretaría de Financiamiento analiza la propuesta y de no mediar
objeciones la conforma y la remite a la Secretaría de Hacienda para su
aprobación.
5.-
La Secretaría de Hacienda, analiza la propuesta citada en 3) y de no mediar
observación instruye a la Tesorería General de la Nación, para que disponga la
emisión de las Letras del Tesoro.
6.-
La disposición de la emisión de las Letras del tesoro, será difundida por la
Tesorería General de la Nación a través de su publicación en el Boletín Oficial
y solicitará su cotización en las Bolsas y Mercados de Valores del país.
7.1.-
BASES PARA LA COLOCACION POR LICITACION PUBLICA:
7.1.1.-
La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias procederá a
llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa.
7.1.2.-
La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias recibirá las
propuestas, procederá a su apertura y efectuará un ordenamiento por tasa de
descuento. A tales efectos dará intervención a la Auditoría Interna del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
7.1.3.-
La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias suministrará
los elementos necesarios de análisis que le permitan a la Subsecretaría de
Financiamiento o a quien ésta designe, decidir la tasa de corte para la
adjudicación. Asimismo, elabora el listado de preadjudicación detallando los
importes en valores nominales y efectivos a ser colocados por Intermediario
Autorizado.
7.1.4.-
La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias comunicará a
través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. los resultados
correspondientes al primer llamado a licitación, pudiendo ser publicado
simultáneamente por otros medios.
7.1.5.-
La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias convocará a
una segunda vuelta exclusivamente entre los Creadores de Mercado, en los
términos previstos en el artículo 5º inciso c) y el artículo 6º inciso d) de la
Resolución S.H. Nº 238/96; debiendo procederse conforme lo descripto en los
puntos 7.1.2. y 7.1.3. precedentes.
7.1.6.-
Posteriormente procederá a elaborar el resultado definitivo de la adjudicación
y dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
7.1.7.-
La Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Financiamiento o quien aquella
designe, conformará la adjudicación para su posterior envío a la Tesorería
General de la Nación.
7.1.8.-
La Tesorería General de la Nación, recibido el listado de la adjudicación,
procederá a elaborar los Certificados Globales los que serán intervenidos con la
firma del Tesorero o Subtesorero General de la Nación.
7.1.9.-
La Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, comunicará
el resultado de la licitación dentro del mismo día de realizada aquella a
través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. Asimismo, dará a
conocer públicamente el resultado final de la licitación.
8.-
La documentación quedará en poder de la Tesorería General de la Nación o de la Dirección de Administración de la
Deuda Pública, según corresponda, para el control por parte de la Sindicatura
General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
7.2.-
BASES PARA LA COLOCACION POR SUSCRIPCION DIRECTA:
7.2.1.-
La Secretaría de Hacienda analiza la propuesta citada en 3) y de no mediar
objeciones instruye a la Tesorería General de la Nación, para que disponga la
colocación de las Letras del Tesoro.
7.2.2.-
La Tesorería General de la Nación procederá, con la conformidad del Tesorero o
Subtesorero General de la Nación, a efectivizar la colocación.
II)
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OPERACIONES VINCULADAS A LA COLOCACION DE
LETRAS DEL TESORO, ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SU REGISTRACION.
1.-
La Tesorería General de la Nación en base al listado conformado al que hace
referencia los puntos a) 7.1.8. y 7.2.2. del procedimiento I del presente
anexo, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día
siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) copias de
los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la
siguiente información:
-Fecha de licitación
-Fecha de liquidación
-Instrumento número de
ISIN
-Denominación de la
entidad
-Nº
de cuenta del Intermediario Autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO Y
LIQUIDACIONES (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde se
acreditarán las Letras del Tesoro.
-Importe
en valor efectivo:
a)
que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado
radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando la liquidación
se realice en Pesos.
b)
que será acreditado en la Cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº
101-WA-384771000 en el SWISS BANK CORPORATION Sucursal Nueva York, Referencia
Crédito: Licitación Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), con
indicación del Intermediario Autorizado pagador, cuando la liquidación se
realice en Dólares Estadounidenses.
-Importe
en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario
autorizado.
-Monto
total en valor efectivo de la adjudicación por moneda de denominación
2.-
EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las
operaciones a las DOCE HORAS de Buenos Aires (12 HS.) del tercer día hábil de
la licitación (T+3), por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro
Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales
equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los
Intermediarios Autorizados.
3.-
La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la colocación dispuesta
en el punto I, procederá a registrar el ingreso de las Letras del Tesoro
mediante la confección de los formularios de ingresos presupuestarios y/o extra
presupuestarios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones
que al efecto
determine la Contaduría
General de la Nación.
4.-
Al vencimiento de las Letras del Tesoro la Oficina Nacional de Crédito Público
gestionará la liquidación de los servicios financieros para lo cual procederá
a:
4.1.-
Letras cuyo vencimiento opere dentro del ejercicio presupuestario, definidas en
el artículo 82 de la Ley Nº 24.156;
4.1.1.-
Gestionar la emisión de los Formularios de Egresos Extra-presupuestarios por el
importe del capital y los Formularios de Egresos Presupuestarios por la porción
de intereses y demás gastos que irrogue la operación.
4.2.-
Letras cuyo vencimiento supere el ejercicio presupuestario, definidas en el
artículo 57 inciso b) de la Ley Nº 24.156;
4.2.1.-
Gestionar la emisión de los Formularios de Egresos Presupuestarios por el
importe del capital, intereses y demás gastos que irrogue la operación.
5.-
La Tesorería General de la Nación en base a las Ordenes de Pago antes
mencionadas, autorizará al Banco Central de la República Argentina para que
efectivice el pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro en las
Cuentas de Efectivo de los Intermediarios Autorizados radicadas en ese banco.
BASES PARA LA
SUSCRIPCION Y ADJUDICACION DE LAS OPERACIONES DE LETRAS DEL TESORO:
a)
Convocatoria a Licitaciones.
La
Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias dará a conocer
un Comunicado de Prensa y remitirá los pliegos correspondientes a los
participantes convocando a Licitación Pública de Letras del Tesoro, por lo
menos un día antes a la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.
b)
Presentación de Ofertas.
Las
ofertas de Letras del Tesoro podrán canalizarse en dos tramos: Tramo
Competitivo y Tramo no Competitivo. Asimismo, la fijación de precios en el
Tramo Competitivo se realizará de acuerdo al sistema de adjudicación fijado en
cada llamado a licitación.
-Monto
de las licitaciones: Será el que oportunamente se fije en cada licitación.
-Plazo
para la recepción de ofertas: Será definido al momento de disponerse cada
llamado a licitación.
De
mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones
provisto por el Mercado Abierto Electrónico o el programa MAESOP, la Dirección
Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias podrá extender el
plazo para la recepción de ofertas hasta
media hora después de vencido el mismo,
previa notificación
fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo la responsabilidad de
los mismos.
-Forma
de presentación: Las propuestas para adquisición de los valores deberán ser
realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones
MAESOP del Mercado Abierto Electrónico -M.A.E.- debiendo contener la siguiente
información:
Identificación
de la Entidad
Tasa
de descuento ofrecida (deberá ser expresada con dos decimales) en el Tramo
Competitivo.
Cantidad
en valor nominal solicitado
Plaza
de liquidación:
a)
Local (opción cuenta del Intermediario Autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO Y
LIQUIDACIONES del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - deberá consignarse
en el campo del pliego CUENTA=BCRA.)
b) En
el exterior (opción cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el
SWISS BANK CORPORATION, sucursal Nueva York, donde se acreditarán los fondos -
deberá consignarse en el campo del pliego CUENTA=EXT.)
-Participantes:
Podrán participar de las licitaciones:
1.-
Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus
posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores de Buenos Aires, radicada la
CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
2.-
Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la
CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA abiertas a tales efectos.
-Inversores:
Todas
aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus
propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2 conectadas al sistema
MAESOP del Mercado Abierto Electrónico.
-Presentación
de ofertas: Las ofertas deberán presentarse mediante la cotización de tasa de
descuento. El precio implícito para la colocación será determinado de acuerdo a
la siguiente fórmula:
PRECIO=VN
- D Donde:
D =
VN x dT
VN = Valor Nominal
_____
360
D
= Descuento
P =
VN x (1 - dT)
d =
tasa de descuento anual
_____
360 T = plazo en días
-Monto
mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones
será de pesos y/o dólares estadounidenses valor nominal 100.000 en el tramo
competitivo. Para el tramo no competitivo, el monto mínimo de las
presentaciones será de pesos y/o dólares estadounidenses 10.000. En todos los
casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de pesos y/o dólares
estadounidenses valor nominal 1.000.
-Aceptación
de propuestas: La Subsecretaría de Financiamiento podrá declarar total o
parcialmente desierta la licitación.
Todas
aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones
que no cumplan con los requerimientos del MAESOP, serán automáticamente
rechazadas.
Cada
oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través
del programa MAESOP que será provisto por el M.A.E. a requerimiento de las
entidades.
El
resultado de la licitación será dado a conocer en el día del llamado a
licitación.
SISTEMAS
DE ADJUDICACION:
El
sistema de adjudicación será determinado en oportunidad de cada llamado a
licitación. A tal efecto se podrá optar por los siguientes sistemas de
aceptación de ofertas:
a)
Tasas de descuento múltiples
b)
Tasa de descuento única
Las
adjudicaciones de ofertas adicionales exclusivas para los Creadores de Mercado,
definidas en el artículo 5º inciso c) de la Resolución S.H. Nº 238/96, se
realizarán por el sistema de precios múltiples. En tanto que las
correspondientes al artículo 6º inciso d) de la citada Resolución, se
realizarán a la tasa de corte del primer llamado a licitación.
Asimismo,
se podrán aceptar ofertas en dos tramos. Uno corresponderá al de Ofertas
Competitivas y el otro al de Ofertas no Competitivas.
Ofertas
no Competitivas:
La
oferta máxima por Creador de Mercado y por agente en el tramo no competitivo,
será determinada al momento de disponerse el llamado a licitación. Las ofertas
no competitivas se aceptarán:
a) en
su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el 50% del monto
licitado.
b) en
el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear
las propuestas de dicho tramo; teniendo prioridad en estos casos los Creadores
de Mercado hasta el porcentaje máximo que se determinará al momento de disponerse
cada licitación.
En
ambos casos, los valores nominales se adjudicarán en forma proporcional a los
montos solicitados,
redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de
la mínima denominación, y aun cuando se supere el precitado límite del 50%
establecido para este tramo.
La
tasa de descuento para la adjudicación de las ofertas no competitivas
corresponderá a la que surja de la tasa que se fije para el tramo competitivo,
cuando el sistema de adjudicación sea a precio único. Cuando la adjudicación se
realice a precios múltiples, se adjudicará al precio promedio ponderado del
tramo competitivo.
Ofertas
Competitivas:
Cada
oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de
ellas, a distintas tasas de descuento.
La
Subsecretaría de Financiamiento aceptará en su totalidad las ofertas que tengan
una tasa de descuento menor o igual a la que se fije como tasa de corte, salvo
que el importe total ofrecido a la tasa de corte, exceda al licitado en cuyo
caso se procederá de la siguiente forma:
Asignación
por prorrateo:
Para
el caso en que el monto total en valor nominal de las ofertas a ser adjudicadas
hasta la tasa de corte, supere el monto autorizado para la colocación, se
procederá a prorratear las propuestas efectuadas a la tasa de corte
seleccionada, adjudicando los valores nominales en forma proporcional a los
montos solicitados, redondeándose hasta el múltiplo fijado más cercano siempre
que no exceda el total licitado, en cuyo caso se redondeará en menos, para que
el monto en valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación.
Confirmación
de Operaciones:
La
Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias confirmará los
montos adjudicados y la tasa de descuento, a través de la red de comunicaciones
provista por el M.A.E. u otros medios. Asimismo, la Dirección Nacional de
Informaciones y Negociaciones Crediticias dará a conocer el resultado final de
la licitación a través de la difusión de un Comunicado de Prensa.
INCUMPLIMIENTOS:
Para
el caso que al momento de liquidarse la operación, ésta no pudiera
perfeccionarse, la Tesorería General de la Nación procederá a cobrar un cargo
equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal adjudicado.
Dicho
importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente en pesos de cada
entidad en el Banco Central de la República Argentina.
Sin
perjuicio de lo expuesto, la Tesorería General de la Nación, previa consulta
con la Secretaría de Hacienda, procederá a anular la operación e inhabilitar a
la entidad para participar en las siguientes 3 licitaciones que se efectúen, en
caso de reincidencia la entidad quedará inhabilitada en forma permanente para
las futuras licitaciones.
OTRAS
DISPOSICIONES:
La
presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar
su cuenta de efectivo en el Banco Central de la República Argentina.