RESOLUCIÓN N° 277/95 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 15 DIC 1995
VISTO el Decreto N° 684 del 17 de mayo de 1995 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1075 del 23 de septiembre de 1993, y N° 327 del 3 de octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que
por la resolución del MEyOSP N° 1075/93 se determinó que las Provincias, sus
organismos o empresas están sujetas a la supervisión, coordinación y aprobación
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto de todo acto,
contrato, gestión o negociación de créditos a celebrarse por los que se originen,
o puedan eventualmente originarse, obligaciones de pago en moneda extranjera.
Que,
por Resolución MEyOSP N° 327/95 se designó a la SECRETARIA DE HACIENDA como
autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley N° 19.328, su
Decreto Reglamentario N° 3532 del 24 de noviembre de 1975 y la Resolución MEyOSP N° 1075/93.
Que,
asimismo el Decreto N° 684 del 17 de mayo de 1995 determinó, en atención a la
retracción de las fuentes de financiamiento, que los Gobiernos Provinciales y
el de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, remitan la información que
les fuere requerida respecto del endeudamiento interno y externo del Sector
Público No Financiero, dentro de los plazos y en las condiciones solicitadas
conforme el Anexo I del citado Decreto.
Que,
por otro lado la misma norma faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias de las disposiciones de la misma.
Que
sin perjuicio de lo prescripto en el Artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL,
resulta conveniente coordinar el acceso a los distintos mercados financieros
locales e internacionales, procurando obtener las mejores condiciones
financieras en cada caso.
Que a
fin de establecer un marco adecuado para no afectar el crédito público de la
nación, evitando que la misma suma probables pagos indebidos, resulta necesario
establecer los mecanismos que las Provincias, sus organismos o empresas deberán
cumplir para obtener las pertinentes autorizaciones.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 5° del Decreto N° 684 del 17 de
mayo de 1995.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Determínase que las Provincias, sus organismos o empresas que soliciten la
autorización a que se refiere la Resolución MEyOSP N° 1075/93 deberán adjuntar
a dicha solicitud la documentación mencionada en el ANEXO I de la presente.
ARTICULO 2°.- La
presentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser realizada ante la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 3°.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese,
Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 277/95
S.H.