RESOLUCIÓN Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda*
BUENOS AIRES, 13 JUN 1995
VISTO, el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 13 de diciembre de 1994 y la Circular Nº 37 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION del 19 de diciembre de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la citada
Resolución Nº 553/94, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recibió y compiló
información relativa a los beneficiarios de pagos a efectuar por el TESORO
NACIONAL.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, con base en la información que los distintos organismos de la
ADMINISTRACION NACIONAL le han remitido en función de lo dispuesto por la
Resolución mencionada en el VISTO, conformó la base de datos respectivos en el
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.).
Que dicha base de datos, en forma
permanente, debe ser actualizada en función de la incorporación de nuevos
beneficiarios, eliminaciones de otros o cambios en los datos de los mismos.
Que la experiencia recogida a
través del período transcurrido desde su puesta en funcionamiento hace
aconsejable modificar la forma del ingreso de tales datos.
Que, en tal sentido, resulta
conveniente que los trámites relativos a las altas, bajas y modificaciones de
la citada base que deban verificarse en lo sucesivo, sean realizadas por los
Servicios Administrativo Financieros de las jurisdicciones y entidades en orden
a la economía en la tramitación y seguridad en la información que ello implica.
Que, por otra parte es conveniente
disponer los procedimientos a fin de cancelar las obligaciones que asuma el
Tesoro, dado el funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro.
Que la presente Resolución se
dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º del Reglamento parcial Nº
1 de la Ley Nº 24156 de la ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobada por Decreto Nº 2666 del 29 de
diciembre de 1992 y el Artículo 35 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de
1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a
la depuración y adecuación de los datos de los beneficiarios de pagos del
Tesoro Nacional, informados conforme la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA DE
HACIENDA, de fecha 13 de diciembre de 1994, antes del 1º de julio de 1995.
ARTICULO 2º.- La incorporación de nuevos beneficiarios de
pagos y las modificaciones y bajas que se produzcan a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, será efectuada por los distintos organismos
de la ADMINISTRACION NACIONAL, en las condiciones que determine la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 3º.- Los Servicios Administrativo Financieros de
las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL serán responsables
de la corrección de la información que proporcionen, debiendo a tales fines,
compulsarla con la documentación original que le deben exhibir los interesados.
ARTICULO 4º.- Todos los pagos que realicen la Tesorería
General y las Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta Unica del Tesoro
deberán ser efectuados mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes
o de ahorro, en moneda nacional.
ARTICULO 5º.- Los beneficiarios de pagos que realice el
Tesoro, cualquiera sea su carácter, deberán informar sólo una cuenta corriente
o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de
los bancos adheridos al sistema. Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
a autorizar la incorporación de más de una cuenta, cuando así lo estime
conveniente.
ARTICULO 6º.- No podrán ordenarse pagos a personas físicas o
jurídicas que no cuenten con el alta de beneficiario respectiva, razón por la
cual, será responsabilidad de los Servicios Administrativo Financieros, la
previa incorporación al Sistema de los mismos.
ARTICULO
7°[1].- No
obstante lo dispuesto en los Artículos 4 y 5, podrán realizarse pagos por otros
medios, en los siguientes casos:
a)
Pagos que se efectúen por el Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica.
b)
Pagos vinculados con deducciones voluntarias de haberes.
c)
La atención de embargos en general.
ARTICULO 8º.- Toda modificación a la información
suministrada por los beneficiarios deberá ser comunicada fehacientemente al
Servicio Administrativo Financiero, con una antelación mínima de cinco días a
su entrada en vigor, a fin que éste, dentro de las 24 horas, las informe a la
SECRETARIA DE HACIENDA.
ARTICULO 9º.- Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
a adoptar los recaudos pertinentes a fin de cancelar las obligaciones que
correspondan, cuando razones de fuerza mayor no permitan efectuar las
transferencias previstas en la presente Resolución.
ARTICULO 10.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias a las disposiciones de la presente Resolución.
ARTICULO 11.- Derógase la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA
DE HACIENDA, de fecha 13 de diciembre de 1994.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION
Nº 262/95 S.H.
* Esta norma incluye las modificaciones introducidas por la
Resolución S. H. N° 12/97
[1]
El artículo 7° de la Resolución S.H. N° 262/95 fue
sustituido por el art. 1° de la Resolución N° 12/97 S.H.