RESOLUCIÓN Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda*


BUENOS AIRES, 13 JUN 1995

VISTO, el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 13 de diciembre de 1994 y la Circular Nº 37 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION del 19 de diciembre de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la citada Resolución Nº 553/94, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recibió y compiló información relativa a los beneficiarios de pagos a efectuar por el TESORO NACIONAL.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, con base en la información que los distintos organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL le han remitido en función de lo dispuesto por la Resolución mencionada en el VISTO, conformó la base de datos respectivos en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.).

Que dicha base de datos, en forma permanente, debe ser actualizada en función de la incorporación de nuevos beneficiarios, eliminaciones de otros o cambios en los datos de los mismos.

Que la experiencia recogida a través del período transcurrido desde su puesta en funcionamiento hace aconsejable modificar la forma del ingreso de tales datos.

Que, en tal sentido, resulta conveniente que los trámites relativos a las altas, bajas y modificaciones de la citada base que deban verificarse en lo sucesivo, sean realizadas por los Servicios Administrativo Financieros de las jurisdicciones y entidades en orden a la economía en la tramitación y seguridad en la información que ello implica.

Que, por otra parte es conveniente disponer los procedimientos a fin de cancelar las obligaciones que asuma el Tesoro, dado el funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro.

Que la presente Resolución se dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º del Reglamento parcial Nº 1 de la Ley Nº 24156 de la ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobada por Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992 y el Artículo 35 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
 

ARTICULO 1º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a la depuración y adecuación de los datos de los beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, informados conforme la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 13 de diciembre de 1994, antes del 1º de julio de 1995.

ARTICULO 2º.- La incorporación de nuevos beneficiarios de pagos y las modificaciones y bajas que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será efectuada por los distintos organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL, en las condiciones que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3º.- Los Servicios Administrativo Financieros de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL serán responsables de la corrección de la información que proporcionen, debiendo a tales fines, compulsarla con la documentación original que le deben exhibir los interesados.

ARTICULO 4º.- Todos los pagos que realicen la Tesorería General y las Tesorerías Centrales con cargo a la Cuenta Unica del Tesoro deberán ser efectuados mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, en moneda nacional.

ARTICULO 5º.- Los beneficiarios de pagos que realice el Tesoro, cualquiera sea su carácter, deberán informar sólo una cuenta corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema. Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a autorizar la incorporación de más de una cuenta, cuando así lo estime conveniente.

ARTICULO 6º.- No podrán ordenarse pagos a personas físicas o jurídicas que no cuenten con el alta de beneficiario respectiva, razón por la cual, será responsabilidad de los Servicios Administrativo Financieros, la previa incorporación al Sistema de los mismos.

ARTICULO 7°[1].- No obstante lo dispuesto en los Artículos 4 y 5, podrán realizarse pagos por otros medios, en los siguientes casos:

a) Pagos que se efectúen por el Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica.

b) Pagos vinculados con deducciones voluntarias de haberes.

c) La atención de embargos en general.

ARTICULO 8º.- Toda modificación a la información suministrada por los beneficiarios deberá ser comunicada fehacientemente al Servicio Administrativo Financiero, con una antelación mínima de cinco días a su entrada en vigor, a fin que éste, dentro de las 24 horas, las informe a la SECRETARIA DE HACIENDA.

ARTICULO 9º.- Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a adoptar los recaudos pertinentes a fin de cancelar las obligaciones que correspondan, cuando razones de fuerza mayor no permitan efectuar las transferencias previstas en la presente Resolución.

ARTICULO 10.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a las disposiciones de la presente Resolución.

ARTICULO 11.- Derógase la Resolución Nº 553 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 13 de diciembre de 1994.

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 262/95 S.H.


* Esta norma incluye las modificaciones introducidas por la Resolución S. H. N° 12/97

[1] El artículo 7° de la Resolución S.H. N° 262/95 fue sustituido por el art. 1° de la Resolución N° 12/97 S.H.