RESOLUCIÓN Nº 166/95 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 11 ABR 1995
VISTO,
el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y las Resoluciones Nº 562
de fecha 18 de diciembre de 1994 y Nº 591 de fecha 30 de diciembre de 1994
ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
las obligaciones del TESORO NACIONAL deben ser canceladas dentro de un esquema
de descentralización operativa que atienda los principios de eficiencia y eficacia
que la SECRETARIA DE HACIENDA, pretende imprimir a su gestión.
Que
es intención de la SECRETARIA DE HACIENDA lograr que los pagos se realicen con
la mayor celeridad administrativa, compatible con los recursos asignados a cada
Servicio Administrativo Financiero.
Que
para la atención de gastos urgentes o de bajo monto se han establecido
regímenes de Fondos Rotatorios o Cajas Chicas.
Que
la característica primordial de los Fondos Rotatorios, es el establecimiento de
una metodología que permita una mayor agilidad administrativa, tanto en la
tramitación de las adquisiciones como en el pago de las mismas.
Que
por lo expuesto resulta apropiado limitar el monto de los pagos a realizar
directamente por medio de órdenes de pago contra la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION.
Que
los órganos pertinentes de la SECRETARIA DE HACIENDA, han tomado la
intervención que les compete.
Que
la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Nº 2380/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION no dará curso al registro de compromisos por montos
inferiores PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), correspondientes a Organismos de la
ADMINISTRACION CENTRAL, por aquellos conceptos que, conforme la reglamentación
vigente, puedan ser abonados por medio de los Fondos Rotatorios.
ARTICULO
2º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, al dictado de las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias a que hubiere lugar.
ARTICULO
3º.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívese.
RESOLUCION
Nº 166/95 S.H.