RESOLUCIÓN Nº 166/95 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 11 ABR 1995

VISTO, el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y las Resoluciones Nº 562 de fecha 18 de diciembre de 1994 y Nº 591 de fecha 30 de diciembre de 1994 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que las obligaciones del TESORO NACIONAL deben ser canceladas dentro de un esquema de descentralización operativa que atienda los principios de eficiencia y eficacia que la SECRETARIA DE HACIENDA, pretende imprimir a su gestión.

Que es intención de la SECRETARIA DE HACIENDA lograr que los pagos se realicen con la mayor celeridad administrativa, compatible con los recursos asignados a cada Servicio Administrativo Financiero.

Que para la atención de gastos urgentes o de bajo monto se han establecido regímenes de Fondos Rotatorios o Cajas Chicas.

Que la característica primordial de los Fondos Rotatorios, es el establecimiento de una metodología que permita una mayor agilidad administrativa, tanto en la tramitación de las adquisiciones como en el pago de las mismas.

Que por lo expuesto resulta apropiado limitar el monto de los pagos a realizar directamente por medio de órdenes de pago contra la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que los órganos pertinentes de la SECRETARIA DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 2380/94.

 Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION no dará curso al registro de compromisos por montos inferiores PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), correspondientes a Organismos de la ADMINISTRACION CENTRAL, por aquellos conceptos que, conforme la reglamentación vigente, puedan ser abonados por medio de los Fondos Rotatorios.

ARTICULO 2º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, al dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que hubiere lugar.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

 

RESOLUCION Nº 166/95 S.H.