RESOLUCIÓN Nº 564/94 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 21 DIC 1994

VISTO la ley Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992 y Nº 1361 del 5 agosto de 1994 por los cuales se dictaron los Reglamentos Parciales Nº 1 y Nº 3 de la citada ley y,

CONSIDERANDO:

Que al artículo 2º de la Ley Nº 24.156 establece que la Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Que el artículo 6º de la citada Ley señala que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implantación y mantenimiento de los mismos.

Que el Decreto Nº 2666/92, mediante el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156, establece en su artículo 6º, inciso 1) que la Dirección y Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera estará a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a fin de adecuar los formularios utilizados para la ejecución presupuestaria de la Administración Nacional al nuevo diseño del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.), se hace necesario el reemplazo de los instrumentos vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994, por otros que implican una simplificación de los mismos, mediante la reducción de los procedimientos de ejecución, registro y evaluación del Presupuesto.

Que la implantación del Manual de Registro de Recursos y Conciliación Bancaria Automática, permitirá la producción oportuna y confiable de información instantánea en el registro de los ingresos del TESORO NACIONAL, delimitando funciones, asignando responsabilidades, creando rutinas de trabajo y facilitando el desarrollo de las labores de control interno y externo.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION en virtud del inciso f) del artículo 91 de la ley 24.156, es el órgano competente para administrar el Sistema de Información Financiera.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 2666/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Manual de Registro de Recursos y Conciliación Bancaria Automática para la Administración Nacional que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Inclúyese, en el alcance de las disposiciones de la presente Resolución, a aquellas entidades que cuenten o dispongan de financiamiento externo, reciban o no aportes del Tesoro Nacional.

ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación obligatoria para todos los organismos de la Administración Nacional a partir del 1º de enero de 1995.

ARTICULO 4º.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, al dictado de las normas complementarias a que hubiere lugar.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 564/94 S.H.