RESOLUCIÓN Nº 11/93 de la Secretaría de Hacienda
BUENOS AIRES, 15 ENE 1993
VISTO
la Resolución Nº 358 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 30 de diciembre de 1992,
y
CONSIDERANDO:
Que el documento a tramitar ante la Contaduría General de la
Nación para la creación o aumento de los fondos permanentes tiene una
denominación que puede crear confusión a los usuarios de dicho documento.
Que se estima conveniente denominar con mayor precisión el
documento señalado.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 358 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del 30 de diciembre de 1992 por el siguiente:
“ARTICULO
1º.- Las autorizaciones y aprobaciones de gastos y órdenes de pagos deberán
cumplir los siguientes requisitos:
I. AUTORIZACION DE GASTOS
El documento de autorización de
gastos deberá ser firmado por el funcionario habilitado, de acuerdo con lo
previsto en el Decreto Nº 2662/92.
I.1. Gastos en Personal
El
documento de autorización deberá estar respaldado con la información requerida
por las normas vigentes para la designación de personal permanente o temporario.
I.2. Otros Gastos
Deberá estar respaldado con la siguiente información:
a) Denominación de la unidad ejecutora solicitante.
b) Descripción del bien o servicio.
c)
Justificación de la necesidad de la adquisición, contratación, designación de
personal o transferencia a realizar.
d) Cantidad y especificaciones técnicas.
e) Costo estimado e imputación del gasto.
f) Lugar y
plazo de entrega para el caso de bienes y prestación, para el caso de los
servicios.
g) Firma del funcionario responsable de la unidad ejecutora.
II. APROBACION DE GASTOS
El
documento de aprobación de gastos, se trate de resolución de nombramiento de
personal, contrato, orden de compra o de servicio, según sea el caso, elaborado
por la unidad de compras o de personal respectivas, deberá ser firmado por el
funcionario autorizado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº 2662/92 que
establece las normas generales para autorizar y aprobar gastos y ordenar pagos.
Dicho documento deberá estar respaldado por la siguiente documentación:
a) Original
del documento de autorización del gasto, acompañado de los antecedentes
correspondientes.
b) Informe técnico y/o de laboratorio sobre los bienes o servicios ofertados.
c)
Propuestas presentadas por los oferentes, cuadro comparativo e informe de la
Comisión de Preadjudicación, cuando corresponda.
d) Informe
de la oficina de personal para nombramientos y asignación de otras
remuneraciones al personal.
e) Información sobre disponibilidad suficiente en el crédito y la cuota de compromiso de la partida a la que se imputará el gasto.
III. ORDENACION DE PAGOS
A) Pagos realizados por la Tesorería General de la Nación. (Los puntos A1, A2 han sido derogados por la Resolución 591/95 de la Secretaría de Hacienda)
3. Para
pagos directos por la Tesorería General de la Nación.
La orden de
pago deberá estar respaldada, según corresponda, por:
a) Factura
conformada, orden de compra o contrato, certificado de obra, constancia de
recepción conforme de los bienes o servicios, liquidación de sueldos y otras
remuneraciones al personal, documento traslativo de dominio a favor del
organismo, nota de débito de proveedor, y en general, cualquier otro documento
por el que conste una deuda exigible o una obligación de pagos o egreso de
fondos.
b) Original
del documento de aprobación del gasto.
4. Para
pagos a terceros a ser efectuados por los servicios administrativos.
La orden de
pago deberá estar respaldada, según corresponda, por:
a) Listado
de pagos a realizar por los servicios administrativos por imputación
presupuestaria a su mayor nivel de desagregación.
b) Factura
conformada, certificado de obra, constancia de recepción conforme de los
servicios, liquidación de sueldos y otras remuneraciones al personal, documento
traslativo de dominio a favor del organismo, nota de débito del proveedor, y en
general cualquier otro documento oficial por el que conste una deuda exigible,
o una obligación de pagos o egresos de fondos.
c) Original del documento de aprobación del gasto.
B) Pagos a ser efectuados por el Servicio Administrativo Financiero. (Los puntos B1, B2 han sido derogados por la Resolución 591/94 de la Secretaría de Hacienda)
3. Para pagos a terceros.
La orden de
pago interna de la jurisdicción para pagos a terceros, deberá estar respaldada,
según corresponda, por:
a) Factura conformada, certificado de obra, constancia de recepción conforme de los servicios, liquidación de sueldos y otras remuneraciones al personal, documento traslativo de dominio a favor del organismo, nota de débito del proveedor, y en general, cualquier otro documento oficial por el que conste una deuda exigible, o una obligación de pagos o egreso de fondos.
b) Original del documento de aprobación del gasto.”.
ARTICULO
2º.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial
y Archívese.
RESOLUCION Nº 11/93 S.H.