RESOLUCIÓN Nº 270/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


BUENOS AIRES, 3 MAR 1995

VISTO, el Artículo 80 de la Ley Nº 24156 y los Decretos Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y Nº 2360 del 30 de diciembre de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone el funcionamiento del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro a partir del 1º de enero de 1995.

Que según lo dispone el Artículo 10 de la misma norma, las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL, deberán transferir el saldo de sus cuentas bancarias a la Cuenta Unica del Tesoro.

Que por su Artículo 11 se encomienda a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su organización y puesta en marcha.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 35 del mencionado Decreto Nº 1545 del 31/08/94.

Que por el Artículo 30 de su similar Nº 2360/94 se establecen los plazos mínimos para que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL sean incorporadas al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

 Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución, para la incorporación de los Servicios Administrativo Financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro. (derogado por la Resolución 872/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

ARTICULO 2º.- Los Servicios de Administración Financiera se incorporarán al Sistema mencionado cuando lo disponga la Tesorería General de la Nación, cumpliendo el cronograma establecido en el. Art. 30 del Decreto No 2360/94: a partir. del 1º de enero de 1995, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a partir del 1º de abril de 1995 las restantes jurisdicciones de la ADMINISTRACION CENTRAL; y a partir del 1º de julio de 1995, todos los Organismos Descentralizados. 

ARTICULO 3º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL en tanto no se incorporen al Sistema, continuarán operando corno hasta el presente, dándose por prorrogadas las autorizaciones oportunamente acordadas para el funcionamiento de sus actuales cuentas bancarias hasta el momento de su incorporación.

ARTICULO 4º.- No se incorporarán al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro las cuentas en moneda extranjera y las destinadas con exclusividad a "Fondos Reservados".

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

  

RESOLUCION Nº 270/95 M.E.y O.S.P.