RESOLUCIÓN Nº 270/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 3 MAR 1995
VISTO, el Artículo 80 de la Ley Nº 24156 y los Decretos Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y Nº 2360 del 30 de diciembre de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone el
funcionamiento del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro a partir del 1º de
enero de 1995.
Que según lo dispone el Artículo 10 de la misma norma, las
jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL, deberán transferir el
saldo de sus cuentas bancarias a la Cuenta Unica del Tesoro.
Que por su Artículo 11 se encomienda a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su
organización y puesta en marcha.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Artículo 35 del mencionado Decreto Nº 1545 del 31/08/94.
Que por el Artículo 30 de su similar Nº 2360/94 se
establecen los plazos mínimos para que las jurisdicciones y entidades de la
ADMINISTRACION NACIONAL sean incorporadas al Sistema de Cuenta Unica del
Tesoro.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Apruébanse las normas que como ANEXO I forman parte integrante de la
presente Resolución, para la incorporación de los Servicios Administrativo
Financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL al Sistema de la Cuenta Unica del
Tesoro. (derogado por la Resolución 872/95 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos).
ARTICULO 2º.- Los Servicios de Administración Financiera se
incorporarán al Sistema mencionado cuando lo disponga la Tesorería General de
la Nación, cumpliendo el cronograma establecido en el. Art. 30 del Decreto No
2360/94: a partir. del 1º de enero de 1995, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a partir del 1º de abril de 1995 las restantes
jurisdicciones de la ADMINISTRACION CENTRAL; y a partir del 1º de julio de
1995, todos los Organismos Descentralizados.
ARTICULO 3º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
ADMINISTRACION NACIONAL en tanto no se incorporen al Sistema, continuarán
operando corno hasta el presente, dándose por prorrogadas las autorizaciones
oportunamente acordadas para el funcionamiento de sus actuales cuentas
bancarias hasta el momento de su incorporación.
ARTICULO
4º.- No se incorporarán al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro las cuentas en
moneda extranjera y las destinadas con exclusividad a "Fondos
Reservados".
ARTICULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION Nº 270/95 M.E.y
O.S.P.