ANEXO I 


NORMAS PARA LA INCORPORACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL AL SISTEMA DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO

 

1.- Corresponde a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION:

1.1,- Remitir a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS una relación de las cuentas  bancarias incluidas en el Registro de Cuentas creado por el Decreto Nº 2663/92 para verificación y confirmación del número y denominación de las mismas y las de sus unidades desconcentradas. Aquellas que no figuren en dicha relación deberán ser informadas.

1.2.- Otorgar las autorizaciones a que se refiere el Artículo 9º del Decreto 2663/92 para la apertura de las cuentas bancarias "recaudadoras"; las destinadas a "Fondo Rotatorio" y las cuentas de "Sueldos", siendo de aplicación para éstas últimas las disposiciones del Decreto N" 110/95 del 24 de enero de 1995.

1.3.- Cancelar las órdenes de pago impagas total o parcialmente cuyos beneficiarios no sean los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, y su imputación corresponda a créditos financiados con recursos del Tesoro y, se encuentren registradas en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.).

1.4- Efectuar el control de la documentación y montos que deben ingresar a la Cuenta Unica del Tesoro remitida por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS en oportunidad de su incorporación al sistema.

1.5.- Comunicar a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS los saldos impagos de las órdenes de pago con imputación a créditos financiados con recursos del TESORO NACIONAL que tengan como beneficiarios a los propios SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.

1.6.- Gestionar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura o conversión de las cuentas "recaudadoras" cuya operación se hubiese acordado con la TESORERIA GENERAL DE LA NACION

2.- Corresponde a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS:

2.1.- Dar respuesta, dentro de los plazos solicitados, al requerimiento de información detallado en el punto 1.1 de esta Resolución.

2.2.- Con diez (10) días de antelación a la fecha en que deban incorporarse al Sistema procederán a gestionar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura de las cuentas de "Fondos Rotatorios" y/o de "Sueldos", cuya operatividad se hubiese acordado con la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

2.3.- Para el pago de haberes solo podrá existir una cuenta "Sueldos" por SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y por cada una de sus Unidades Desconcentradas. Estas se autorizarán exclusivamente en casos de excepción debidamente fundados previstos en el Decreto N" 110/95 y otros en los que las nóminas no sean abonadas a través de los bancos, de acuerdo con el Decreto Nº 1180/94.

2.4.- El día anterior a su incorporación al sistema, los Organismos y sus unidades desconcentradas (U.D.) dejarán de operar con sus cuentas bancarias corrientes y cerrarán las de ahorro y de depósitos a plazo fijo, siguiendo las instrucciones de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con las excepciones que se disponen en esta Resolución. Los Servicios deberán requerir a los bancos constancia. de las cuentas cerradas y de las chequeras devueltas.

2.5.- Los recursos recaudados pendientes de depósito y registro a la fecha indicada en el punto anterior deberán ser depositados en las cuentas recaudadoras correspondientes, el primer día hábil de incorporación al sistema para su registro automático y utilización posterior.

2.6.- Con respecto a gastos financiados con recursos del Tesoro.

2.6.1.- El monto de los cheques emitidos por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS y no cobrados por sus beneficiarios hasta el último día del mes anterior al de su incorporación al Sistema, será mantenido en sus cuentas corrientes hasta el fin del mes posterior a dicha incorporación. Los eventuales saldos existentes en esta última fecha, deberán ser desafectados en forma global mediante formularios C-55, depositados en la cuenta "recaudadora" Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, acompañando boleta de depósito y reemplazado en los registros presupuestarios con formularios C-35 de compromiso y C-41 de devengado a favor de sus beneficiarios finales, por los mismos montos e imputaciones que los que se desafectan. Posteriormente procederán al cierre definitivo de la cuenta bancaria respectiva y a informar tal circunstancia a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

2.6.2.- Las órdenes de pago cobradas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, por las que éste no hubiese a su vez emitido los cheques correspondientes al día anterior a la incorporación al Sistema, serán desafectadas en todas las etapas del gasto, mediante la elaboración de un formulario C-55, por cada una de las órdenes de pago que se deban reintegrar adjuntando la boleta de depósito de los fondos ingresados a la cuenta recaudadora Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION el primer día hábil siguiente a la incorporación al Sistema. Por los mismos montos e imputaciones desafectadas deberá reemplazarse la información mediante formularios C-35 y C-41 a favor de los beneficiarios con derecho a cobro. En caso que se trate de fondos correspondientes al ejercicio 1994, se elaborará un formulario C-10 con la imputación presupuestaria que corresponda; ingresando el importe en la citada cuenta recaudadora y adjuntando la boleta de depósito.

2.6.3.- Las órdenes de pago pendientes de cancelación total o parcialmente en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION cuyos beneficiarios sean los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS emitentes, salvo los casos de gastos reservados y la excepción prevista en el Decreto Nº 110/95 deberán ser reemplazadas mediante formularios C-55 de desafectación y formularios C-35 de compromiso y C-41 de devengado por iguales montos e imputaciones, aunque con indicación de los beneficiarios finales.

2.6.4.- Los saldos pendientes de cancelación de las órdenes de pago cobradas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS correspondientes a sueldos de los tres meses anteriores al del ingreso al Sistema serán mantenidos en sus cuentas corrientes hasta la finalización del mes posterior a su incorporación al Sistema. Los remanentes a ese momento, serán desafectados mediante formulario C-55, en su etapa del pagado e ingresados en la cuenta recaudadora Nº 2510/46, antes citada, acompañando la boleta de depósito.

Con los saldos de los meses anteriores a los mencionados en el párrafo anterior, se procederá en igual forma que la indicada precedentemente, en el momento de la incorporación al Sistema.

2.7.- Con respecto a los gastos financiados con recursos afectados o propios.

2.7.1.- Las órdenes de pago internas no pagadas a sus beneficiarios al momento de la incorporación al Sistema del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO emitente, deberán ser reemplazadas por Formularios C-55 de desafectación en el registro interno del servicio; e informadas a la CONTADURIA GENERAL DE la NACION a través de un formulario C-75 de signo negativo y formularios C-35 de compromiso y C-41 de devengado, por iguales imputaciones y montos positivos, aunque con indicación de sus beneficiarios finales.

Los fondos serán depositados por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO en las cuentas recaudadoras del punto 1.6 que éste disponga, de acuerdo al rubro de recursos correspondiente, y emitirá un formulario C-10 -Resumen Mensual, por los mismos montos e imputación, y con signo negativo. Respecto de los fondos sobrantes correspondientes al ejercicio 1994 y anteriores, se ingresarán en la cuenta recaudadora de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

2.7.2.- El monto total de los cheques emitidos y no presentados al cobro al día anterior a la incorporación al Sistema se mantendrá, hasta el final del mes siguiente a dicha incorporación, en las cuentas corrientes de su libramiento. Los eventuales saldos que existan al finalizar este plazo, deberán ser depositados en las cuentas recaudadoras del punto 1.6 que el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO disponga para la desafectación de pago, mediante formularios C-55 de registro interno. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO procederá al cierre de la cuenta bancaria girada.

2.7.3.- Los saldos sobrantes al día anterior a la incorporación al Sistema, serán ingresados a las cuentas recaudadoras del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

2.7.4.- Los saldos de los haberes devengados y no cobrados de los tres meses anteriores al de la incorporación al Sistema, se mantendrán en la cuenta bancaria correspondiente hasta la finalización del mes posterior a aquella. Los remanentes a ese momento, serán desafectados mediante Formularios C-55 en el registro interno y comunicados a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION mediante formularios C-75 con signo negativo y formularios C-35 de compromiso y C-41 de devengado con igual imputación y monto positivo. Los fondos correspondientes deberán depositarse en la cuenta recaudadora que el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO indique. Con los saldos impagos, de los meses anteriores a los mencionados en el párrafo anterior, se procederá, en igual forma que la indicada precedentemente, en el momento de incorporación al Sistema.

2.8.- Con referencia a fondos de terceros de garantías y fondos de préstamos de organismos internacionales los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS procederán a mantenerlos en cuentas bancarias que continuarán operando a estos efectos, en tanto no se disponga su ingreso al Sistema.

2.9.- Las recaudaciones que se operen a partir del primer día del mes en que se incorporen al Sistema, serán ingresadas a las correspondientes cuentas recaudadoras del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.

2.10.- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS procederán a identificar la documentación que corresponde al régimen anterior, determinando:

- el número asignado por el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA a la última orden de Pago emitida.

- el número de la última orden de Pago interna emitida.

- el número del último cheque emitido en cada cuenta bancaria.

- el número del último recibo de ingresos emitido.

2.11.- Arqueo de fondos: se deberá efectuar, sobre los fondos existentes en efectivo, en las cajas de cada SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de sus Unidades Desconcentradas al último día del mes anterior al del ingreso al Sistema.

2.12.- A igual fecha que la indicada en el punto anterior los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán efectuar las conciliaciones bancarias, respecto de todas las cuentas de las que son titulares. Las Unidades Desconcentradas efectuarán sus respectivas conciliaciones y las remitirán a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS acompañándolas de los extractos correspondientes.

2.13.- Información a remitir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por parte de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS:

2.13.1.- En los plazos correspondientes remitirán la información indicada en el punto 2.1.

2.13.2.- Dentro de los primeros quince (15) días a partir de su incorporación al Sistema, la información sobre los procedimientos cumplidos a la finalización del mes anterior de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución acompañando los extractos bancarios a esa fecha. Asimismo deberán remitir información sobre las situaciones planteadas y al vencimiento de los términos fijados en los puntos 2.6.1. y 2.7.2.

2.14.- Con respecto a gastos financiados con recursos provenientes de transferencias internas y créditos internos.

Serán de aplicación las disposiciones del punto 2.6 Gastos financiados con aportes del Tesoro, del presente Anexo.