ANEXO I
NORMAS
PARA LA INCORPORACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL AL SISTEMA DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO
1.-
Corresponde a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION:
1.1,-
Remitir a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS una relación de las
cuentas bancarias incluidas en el
Registro de Cuentas creado por el Decreto Nº 2663/92 para verificación y
confirmación del número y denominación de las mismas y las de sus unidades
desconcentradas. Aquellas que no figuren en dicha relación deberán ser
informadas.
1.2.-
Otorgar las autorizaciones a que se refiere el Artículo 9º del Decreto 2663/92
para la apertura de las cuentas bancarias "recaudadoras"; las
destinadas a "Fondo Rotatorio" y las cuentas de "Sueldos",
siendo de aplicación para éstas últimas las disposiciones del Decreto N"
110/95 del 24 de enero de 1995.
1.3.- Cancelar las
órdenes de pago impagas total o parcialmente cuyos beneficiarios no sean los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, y su imputación corresponda a créditos
financiados con recursos del Tesoro y, se encuentren registradas en el SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.).
1.4-
Efectuar el control de la documentación y montos que deben ingresar a la Cuenta
Unica del Tesoro remitida por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS en
oportunidad de su incorporación al sistema.
1.5.- Comunicar a los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS los saldos impagos de las órdenes de pago
con imputación a créditos financiados con recursos del TESORO NACIONAL que
tengan como beneficiarios a los propios SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.
1.6.-
Gestionar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura o conversión de las cuentas
"recaudadoras" cuya operación se hubiese acordado con la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION
2.-
Corresponde a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS:
2.1.-
Dar respuesta, dentro de los plazos solicitados, al requerimiento de
información detallado en el punto 1.1 de esta Resolución.
2.2.-
Con diez (10) días de antelación a la fecha en que deban incorporarse al
Sistema procederán a gestionar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura
de las cuentas de "Fondos Rotatorios" y/o de "Sueldos",
cuya operatividad se hubiese acordado con la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
2.3.-
Para el pago de haberes solo podrá existir una cuenta "Sueldos" por
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y por cada una de sus Unidades
Desconcentradas. Estas se autorizarán exclusivamente en casos de excepción
debidamente fundados previstos en el Decreto N" 110/95 y otros en los que
las nóminas no sean abonadas a través de los bancos, de acuerdo con el Decreto
Nº 1180/94.
2.4.-
El día anterior a su incorporación al sistema, los Organismos y sus unidades
desconcentradas (U.D.) dejarán de operar con sus cuentas bancarias corrientes y
cerrarán las de ahorro y de depósitos a plazo fijo, siguiendo las instrucciones
de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con las excepciones que se disponen en
esta Resolución. Los Servicios deberán requerir a los bancos constancia. de las
cuentas cerradas y de las chequeras devueltas.
2.5.-
Los recursos recaudados pendientes de depósito y registro a la fecha indicada
en el punto anterior deberán ser depositados en las cuentas recaudadoras
correspondientes, el primer día hábil de incorporación al sistema para su
registro automático y utilización posterior.
2.6.-
Con respecto a gastos financiados con recursos del Tesoro.
2.6.1.-
El monto de los cheques emitidos por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS y
no cobrados por sus beneficiarios hasta el último día del mes anterior al de su
incorporación al Sistema, será mantenido en sus cuentas corrientes hasta el fin
del mes posterior a dicha incorporación. Los eventuales saldos existentes en
esta última fecha, deberán ser desafectados en forma global mediante
formularios C-55, depositados en la cuenta "recaudadora" Nº 2510/46
de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, acompañando boleta de depósito y
reemplazado en los registros presupuestarios con formularios C-35 de compromiso
y C-41 de devengado a favor de sus beneficiarios finales, por los mismos montos
e imputaciones que los que se desafectan. Posteriormente procederán al cierre
definitivo de la cuenta bancaria respectiva y a informar tal circunstancia a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
2.6.2.- Las órdenes de
pago cobradas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, por las que éste no
hubiese a su vez emitido los cheques correspondientes al día anterior a la
incorporación al Sistema, serán desafectadas en todas las etapas del gasto,
mediante la elaboración de un formulario C-55, por cada una de las órdenes de
pago que se deban reintegrar adjuntando la boleta de depósito de los fondos
ingresados a la cuenta recaudadora Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION el primer día hábil siguiente a la incorporación al Sistema. Por los
mismos montos e imputaciones desafectadas deberá reemplazarse la información
mediante formularios C-35 y C-41 a favor de los beneficiarios con derecho a
cobro. En caso que se trate de fondos correspondientes al ejercicio 1994, se
elaborará un formulario C-10 con la imputación presupuestaria que corresponda;
ingresando el importe en la citada cuenta recaudadora y adjuntando la boleta de
depósito.
2.6.3.- Las órdenes de
pago pendientes de cancelación total o parcialmente en la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION cuyos beneficiarios sean los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
emitentes, salvo los casos de gastos reservados y la excepción prevista en el
Decreto Nº 110/95 deberán ser reemplazadas mediante formularios C-55 de
desafectación y formularios C-35 de compromiso y C-41 de devengado por iguales
montos e imputaciones, aunque con indicación de los beneficiarios finales.
2.6.4.- Los saldos pendientes
de cancelación de las órdenes de pago cobradas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS correspondientes a sueldos de los tres meses anteriores al del
ingreso al Sistema serán mantenidos en sus cuentas corrientes hasta la
finalización del mes posterior a su incorporación al Sistema. Los remanentes a
ese momento, serán desafectados mediante formulario C-55, en su etapa del
pagado e ingresados en la cuenta recaudadora Nº 2510/46, antes citada,
acompañando la boleta de depósito.
Con los saldos de los
meses anteriores a los mencionados en el párrafo anterior, se procederá en
igual forma que la indicada precedentemente, en el momento de la incorporación
al Sistema.
2.7.- Con respecto a los
gastos financiados con recursos afectados o propios.
2.7.1.-
Las órdenes de pago internas no pagadas a sus beneficiarios al momento de la
incorporación al Sistema del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO emitente,
deberán ser reemplazadas por Formularios C-55 de desafectación en el registro
interno del servicio; e informadas a la CONTADURIA GENERAL DE la NACION a
través de un formulario C-75 de signo negativo y formularios C-35 de compromiso
y C-41 de devengado, por iguales imputaciones y montos positivos, aunque con
indicación de sus beneficiarios finales.
Los fondos serán
depositados por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO en las cuentas
recaudadoras del punto 1.6 que éste disponga, de acuerdo al rubro de recursos
correspondiente, y emitirá un formulario C-10 -Resumen Mensual, por los mismos
montos e imputación, y con signo negativo. Respecto de los fondos sobrantes
correspondientes al ejercicio 1994 y anteriores, se ingresarán en la cuenta
recaudadora de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
2.7.2.-
El monto total de los cheques emitidos y no presentados al cobro al día
anterior a la incorporación al Sistema se mantendrá, hasta el final del mes
siguiente a dicha incorporación, en las cuentas corrientes de su libramiento.
Los eventuales saldos que existan al finalizar este plazo, deberán ser
depositados en las cuentas recaudadoras del punto 1.6 que el SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO disponga para la desafectación de pago, mediante
formularios C-55 de registro interno. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
procederá al cierre de la cuenta bancaria girada.
2.7.3.-
Los saldos sobrantes al día anterior a la incorporación al Sistema, serán
ingresados a las cuentas recaudadoras del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
2.7.4.-
Los saldos de los haberes devengados y no cobrados de los tres meses anteriores
al de la incorporación al Sistema, se mantendrán en la cuenta bancaria
correspondiente hasta la finalización del mes posterior a aquella. Los
remanentes a ese momento, serán desafectados mediante Formularios
C-55 en el registro interno y comunicados a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION mediante formularios C-75 con signo negativo y formularios C-35 de
compromiso y C-41 de devengado con igual imputación y monto positivo. Los
fondos correspondientes deberán depositarse en la cuenta recaudadora que el
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO indique. Con los saldos impagos, de los
meses anteriores a los mencionados en el párrafo anterior, se procederá, en
igual forma que la indicada precedentemente, en el momento de incorporación al
Sistema.
2.8.-
Con referencia a fondos de terceros de garantías y fondos de préstamos de
organismos internacionales los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS procederán
a mantenerlos en cuentas bancarias que continuarán operando a estos efectos, en
tanto no se disponga su ingreso al Sistema.
2.9.-
Las recaudaciones que se operen a partir del primer día del mes en que se
incorporen al Sistema, serán ingresadas a las correspondientes cuentas
recaudadoras del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
2.10.-
Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS procederán a identificar la
documentación que corresponde al régimen anterior, determinando:
- el
número asignado por el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA a la última
orden de Pago emitida.
- el
número de la última orden de Pago interna emitida.
-
el número del último cheque emitido en cada cuenta bancaria.
-
el número del último recibo de ingresos emitido.
2.11.-
Arqueo de fondos: se deberá efectuar, sobre los fondos existentes en efectivo,
en las cajas de cada SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de sus Unidades Desconcentradas
al último día del mes anterior al del ingreso al Sistema.
2.12.-
A igual fecha que la indicada en el punto anterior los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS deberán efectuar las conciliaciones bancarias, respecto de todas
las cuentas de las que son titulares. Las Unidades Desconcentradas efectuarán
sus respectivas conciliaciones y las remitirán a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS acompañándolas de los extractos correspondientes.
2.13.-
Información a remitir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por parte de los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS:
2.13.1.-
En los plazos correspondientes remitirán la información indicada en el punto
2.1.
2.13.2.-
Dentro de los primeros quince (15) días a partir de su incorporación al
Sistema, la información sobre los procedimientos cumplidos a la finalización
del mes anterior de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
acompañando los extractos bancarios a esa fecha. Asimismo deberán remitir
información sobre las situaciones planteadas y al vencimiento de los términos
fijados en los puntos 2.6.1. y 2.7.2.
2.14.-
Con respecto a gastos financiados con recursos provenientes de transferencias
internas y créditos internos.
Serán
de aplicación las disposiciones del punto 2.6 Gastos financiados con aportes del
Tesoro, del presente Anexo.