RESOLUCIÓN N° 590/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


BUENOS AIRES, 03 MAY 1994

 VISTO la Ley de Ministerios (t.o.1992) reformada por la ley 24.190, el artículo 15° de la Ley N° 24.307 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la  Administración Nacional para el ejercicio 1994, los Decretos N° 407 de fecha 11 de marzo de 1993 y N° 1594 del 31 de agosto de 1992 y sus modificaciones y complementarios y el N° 2453 de fecha  26 de noviembre de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1276 de fecha 26 de octubre de 1993, y

 CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 407, de fecha 11 de marzo de 1993 aprueba convenios de reducción y reestructuración de deuda externa, entre los que se encuentra el CONTRATO DE PRENDA GARANTIZADA que prevé la constitución de garantías de capital e intereses que pueden ser reinvertidas regularmente a lo largo de su vigencia.

Que la Resolución N° 1276 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 26 de octubre de 1993, fija competencias para efectuar operaciones financieras previstas en el CONTRATO DE PRENDA GARANTIZADA.

Que el Decreto N° 2453 de fecha 26 de noviembre de 1993, modifica el artículo 1° de su similar N° 1594 del 31 de agosto de 1992 y sus modificaciones y complementos, estableciendo la nómina de Secretarías y Subsecretarías de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijando competencias para cada una de ellas.

Que el artículo 15° de la Ley N° 24.307 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a colocar las disponibilidades en efectivo del TESORO NACIONAL y las correspondientes a las Instituciones de Seguridad Social en cuentas bancarias remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales e internacionales de reconocida solvencia.

Que a efectos de lograr un manejo eficiente de los fondos en divisas es necesario tomar decisiones continuas y rápidamente con la información más actualizada disponible.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los puntos 5 y 13 del artículo 19° de la Ley de Ministerios (t.o.1992), reformada por la  Ley 24.190, el artículo 15 de la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 407/93.

 Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS fijar las condiciones financieras de las operaciones que fuesen necesarias para la colocación de excedentes transitorios en divisas del TESORO NACIONAL y los fondos del Acuerdo de Prenda Garantizado aprobado por Decreto N° 407/93, con ajuste a los criterios establecidos en los respectivos convenios oportunamente celebrados.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARIA DE HACIENDA efectivizar las operaciones financieras que surjan de la aplicación del  artículo 1° de la presente, y el dictado de las normas de carácter administrativo contable que hagan al cumplimiento de esta Resolución.

ARTICULO 3°.- Encomiéndase a los Señores Secretarios de Finanzas, Bancos y Seguros y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la designación y substitución, en forma conjunta, de “Funcionarios Autorizados” en los términos del artículo 7.03.(b) del Contrato de PRENDA GARANTIZADA POR BONOS DE CAPITAL, aprobado mediante Decreto N° 407/93, conforme lo indiquen razones de servicios.

ARTICULO 4°.- A los fines de su competencia específica, la SECRETARIA DE FINANZAS BANCOS Y SEGUROS, queda facultada para:

a) Seleccionar las contrapartes entre entidades oficiales, multilaterales o privadas de reconocida experiencia, prestigio y solvencia para actuar en operaciones equivalentes a aquella que se disponga.

b) Determinar los importes individuales, las oportunidades, los plazos, los mercados del país o del exterior y las distintas condiciones en que habrán de efectuarse las colocaciones.

c) Establecer los métodos y la forma de colocación conforme a las prácticas vigentes en las jurisdicciones tanto nacionales como extranjeras donde se llevarán a cabo dichas colocaciones.

d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA la disposición de los fondos necesarios para el pago o regularización de todos los gastos en que se hubiera debido incurrir y las comisiones que se acuerden conforme a los arreglos correspondientes, en el marco de las normas vigentes sobre recursos y gastos presupuestarios.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Señor Secretario de Hacienda, o al funcionario que éste designe, a acordar y suscribir los contratos necesarios para las colocaciones a efectuarse,  los que contemplarán las cláusulas usuales a esos efectos, que incluirán las responsabilidades necesarias, acorde con cada operación específica, honorarios y comisiones de los agentes colocadores con las entidades que hayan sido seleccionadas conforme al artículo 4° inc.a) de la presente para efectuar las colocaciones.

ARTICULO 6°.- Las entidades financieras que intervengan en las operaciones alcanzadas por esta Resolución remitirán a la SECRETARIA DE HACIENDA la información pertinente en las formas y modalidades que ésta requiera a fin de permitirle un adecuado registro y control.

ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución N° 1276 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 26 de octubre de 1993.

ARTICULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 590/94 MEyOSP