RESOLUCIÓN Nº 796/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 23 JUL 1993
VISTO, el Decreto Nº 407 del 11 de marzo de 1991, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1.459 del 23 de diciembre de 1992 y el Expediente MEYOSP Nº 140-005476/93, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 7º del Decreto Nº 407/91 estableció el régimen de aprobación de las
ventas inmobiliarias que se realicen de acuerdo a la normativa contenida en el
mismo, a la vez que dispuso que los Señores Ministros podrán delegar la función
aprobatoria a igual fin y modalidad a la establecida en el mismo artículo,
facultándolos además para exceptuar genéricamente del sistema aprobatorio a las
ventas inmobiliarias de bajo monto.
Que
de acuerdo a ello se dictaron las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 341 y 1.459 del 2 de mayo de 1991 y 23 de
diciembre del 1992 respectivamente, en las cuales se establecía el mecanismo
aprobatorio de las ventas que se efectuarán de acuerdo a la normativa
mencionada en el considerando que antecede.
Que
el artículo 1º apartado a ) de la precitada Resolución Nº 1.459/92 dispuso
delegar la facultad aprobatoria de las operaciones inmobiliarias tramitadas por
las entidades enunciadas en el artículo 2º del Decreto Nº 407/91, dependientes
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el Sr. Secretario
vinculado a ellas en razón de la materia.
Que
el artículo 1º apartado b) de la mencionada Resolución dispuso que las ventas
inmobiliarias realizadas por la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES y la
ex-ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES (actual DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO) serán aprobadas por la SECRETARIA DE HACIENDA.
Que
asimismo el artículo 2º de la misma Resolución autoriza a la SECRETARIA DE
HACIENDA a delegar en la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES la
aprobación de las mencionadas ventas inmobiliarias.
Que
a los fines de asegurar la fluidez y continuidad de los actos aprobatorios de
ventas inmobiliarias que se realicen de acuerdo a la normativa prescripta por
el Decreto Nº 407/93 y normas complementarias, resulta necesario delegar en los
Señores SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la
aprobación de las ventas inmobiliarias que realicen los entes, organismos,
empresas o sociedades que revisten en su jurisdicción.
Que
asimismo corresponde delegar en la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES el
dictado del acto aprobatorio de las ventas que se realicen por su intermedio,
con el alcance que se determina en la presente Resolución, facultándola a su
vez a delegar dicha atribución en la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
(ex-ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES ), cuando lo considerare
conveniente.
Que
a los efectos de una mejor implementación del referido mecanismo aprobatorio se
considera conveniente establecer en el mismo un sistema de delegación basado en
el monto de la operación de venta, cualquiera fuese el sistema enajenatorio
empleado.
Que
las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto
en el artículo 7º del Decreto Nº 407/91.
Por ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA
Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE
:
ARTICULO
1º.- Las ventas inmobiliarias que realice la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES, o las gestionadas por sí por las entidades autárquicas nacionales,
empresas del Estado, sociedades del Estado o por cualquier otro ente con
participación estatal total o mayoritaria de capital o en la formación de las
decisiones, que dependan jurisdiccionalmente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y cuyo monto sea igual o superior a la suma de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) serán aprobadas por el Señor MINISTRO.
ARTICULO
2º.- Delégase la aprobación de las ventas inmobiliarias tramitadas por las
entidades enunciadas en el artículo 2º del Decreto Nº 407/92, dependientes de
este MINISTERIO, cuando el monto de las mismas resulta inferior a la suma de
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en el Señor Secretario en cuya jurisdicción
reviste el organismo vendedor.
ARTICULO
3º.- Delégase la aprobación de las ventas inmobiliarias tramitadas por
intermedio de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES en la SECRETARIA DE
HACIENDA, cuando el monto de las mismas exceda la suma de PESOS UN MILLON ($
1.000.000), las operaciones cuya suma resulte igual o inferior a dicho monto
serán aprobadas por la mencionada SUBSECRETARIA.
A
su vez la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES podrá delegar dicha
atribución en la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (ex ADMINISTRACION
GENERAL DE INMUEBLES FISCALES) cuando lo considerare conveniente.
La
SECRETARIA DE HACIENDA podrá delegar en la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES la aprobación de las ventas que excedan el monto consignado en el primer
párrafo del presente artículo cuando así lo creyera conveniente.
ARTICULO
4º.- Las ventas tramitadas por cualquiera de las entidades enunciadas en el
artículo 2º del Decreto Nº 407/91 quedarán exceptuadas del régimen previsto en
los artículos que anteceden cuando el monto de la operación no supere la suma
de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
En
ese caso las mencionadas operaciones de venta deberán ser dispuestas,
concertadas y aprobadas únicamente por la máxima autoridad de la entidad
vendedora, cualquiera fuese la modalidad de venta empleada.
ARTICULO
5º.- Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 1.459 del 23 de diciembre de 1992.
ARTICULO
6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 796/93 M.E.y O.S.P.