RESOLUCION Nº 649/93 del Minsiterio de Economía y Obras y Servicios Públicos


BUENOS AIRES 17 JUN 1993

VISTO el Expediente de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 040-007890/92, y

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente efectuar la implementación de un programa de enajenación de bienes muebles en desuso o condición de rezago en los términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad y normas complementarias, ratificado por el artículo 137 inciso a) de la Ley 24.156.

Que dicha medida encuentra fundamento en la necesidad de acelerar la racionalización de activos innecesarios para la gestión de los entes y organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del llamado a concurso para la contratación de empresas a entidades con especialización en materia de bienes muebles.

Que mediante dicho sistema, cuya implementación corresponderá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES se garantizará la correcta valuación de los bienes mencionados en el considerando anterior, a la vez que se efectuará un estricto control del inventario de cada organismo o ente, y se agilizará el proceso enajenatorio de los mismos.

Que la creación de un sistema como el propuesto redundará en beneficio de los entes y organismos que se encuentren en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, toda vez que la enajenación de bienes en desuso contribuirá a incrementar el. patrimonio de los mismos, transfiriendo los trámites de venta a la SUBSECRETARIA premencionada.

Que a los efectos de la materialización del programa de racionalización y enajenación de bienes muebles en desuso o condición de rezago corresponde autorizar a la SECRETARIA DE HACIENDA, a propuesta de la mencionada SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a dictar normas reglamentarias de la presente resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en el artículo 4º inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios (t.o. año 1992 y modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

 ARTICULO 1º.- Los entes y organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberán desafectar todos aquellos bienes muebles en desuso o condición de rezago en los términos del artículo 53 de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario 13.100/57, ratificado por el artículo 137 inciso a) de la Ley 24.156, cuya venta será encomendada a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de este MINISTERIO.

ARTICULO 2º.- La SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES será la encargada de organizar los procedimientos de valuación y venta de dichos bienes, a través del llamado a concurso para la contratación de empresas o entidades con especialización en materia de bienes muebles.

ARTICULO 3º.- Autorízase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a disponer el llamado a concurso público para la contratación de empresas prestatarias de servicios de asesoramiento para el control del inventario, tasación y venta de bienes muebles en las condiciones que se determinen en el respectivo pliego licitatorio, en esta Resolución y demás normas complementarias.

ARTICULO 4º.- Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir las normas reglamentarias e interpretativas de la presente resolución tendientes a determinar los procedimientos para la clasificación, valuación y venta de los bienes muebles en desuso o condición de rezago que se mencionan en los artículos que anteceden.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

RESOLUCION Nº 649/93 M.E. y O.S.P.