RESOLUCION Nº 649/93 del Minsiterio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES 17 JUN 1993
VISTO el Expediente de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 040-007890/92, y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente
efectuar la implementación de un programa de enajenación de bienes muebles en
desuso o condición de rezago en los términos de lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley de Contabilidad y normas complementarias, ratificado por el artículo
137 inciso a) de la Ley 24.156.
Que dicha medida
encuentra fundamento en la necesidad de acelerar la racionalización de activos
innecesarios para la gestión de los entes y organismos dependientes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del llamado a
concurso para la contratación de empresas a entidades con especialización en
materia de bienes muebles.
Que mediante dicho
sistema, cuya implementación corresponderá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES se garantizará la correcta valuación de los bienes mencionados en el
considerando anterior, a la vez que se efectuará un estricto control del
inventario de cada organismo o ente, y se agilizará el proceso enajenatorio de
los mismos.
Que la creación de un
sistema como el propuesto redundará en beneficio de los entes y organismos que
se encuentren en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, toda vez que la enajenación de bienes en desuso contribuirá a
incrementar el. patrimonio de los mismos, transfiriendo los trámites de venta a
la SUBSECRETARIA premencionada.
Que a los efectos de la
materialización del programa de racionalización y enajenación de bienes muebles
en desuso o condición de rezago corresponde autorizar a la SECRETARIA DE
HACIENDA, a propuesta de la mencionada SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES a dictar normas reglamentarias de la presente resolución.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que
las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto
en el artículo 4º inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios (t.o. año 1992
y modificatorios).
Por ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA
Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Los entes y organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS deberán desafectar todos aquellos bienes muebles en desuso o
condición de rezago en los términos del artículo 53 de la Ley de Contabilidad y
su Decreto Reglamentario 13.100/57, ratificado por el artículo 137 inciso a) de
la Ley 24.156, cuya venta será encomendada a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES de este MINISTERIO.
ARTICULO
2º.- La SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES será la encargada de
organizar los procedimientos de valuación y venta de dichos bienes, a través
del llamado a concurso para la contratación de empresas o entidades con
especialización en materia de bienes muebles.
ARTICULO
3º.- Autorízase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a disponer el
llamado a concurso público para la contratación de empresas prestatarias de
servicios de asesoramiento para el control del inventario, tasación y venta de
bienes muebles en las condiciones que se determinen en el respectivo pliego
licitatorio, en esta Resolución y demás normas complementarias.
ARTICULO
4º.- Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir las normas reglamentarias
e interpretativas de la presente resolución tendientes a determinar los
procedimientos para la clasificación, valuación y venta de los bienes muebles
en desuso o condición de rezago que se mencionan en los artículos que
anteceden.
ARTICULO
5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 649/93 M.E. y O.S.P.