RESOLUCIÓN N° 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
BUENOS AIRES, 22 NOV 1993
VISTO la Ley N° 24.156, y
CONSIDERANDO :
Que el artículo 5° de dicha
Ley establece la integración de los sistemas de la administración financiera
entre los que incluye al sistema de contabilidad.
Que en el artículo 86 de la
Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de
contabilidad gubernamental.
Que el artículo 87 inciso a)
de la mencionada ley indica como características del sistema de contabilidad
gubernamental, que sea común, único, uniforme y aplicable a todos los
organismos del sector público nacional.
Que el sistema único ha sido
conceptualmente diseñado sobre la base de que cada transacción de incidencia
económica - financiera debe ser registrada una única vez y opere en forma
integrada, automática utilizando la técnica de la partida doble y observando
los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al SECTOR
PUBLICO.
Que para ello es necesario
establecer el catálogo de cuentas del sistema de contabilidad general para la
ADMINISTRACION NACIONAL, el que deberá ser compatible con los clasificadores
presupuestarios y otros sistemas de
cuentas que operen en ese ámbito institucional.
Que es necesario determinar
el tipo de estados contables y sus respectivos modelos de presentación, de los
resultados del proceso del sistema mencionado.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° inc. II del
Decreto N° 101/85 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase y dispónese su aplicación en
el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, del “Catálogo Básico de Cuentas de la
Contabilidad General” que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébanse y dispónese su aplicación en
el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, los modelos de “ Estado de Recursos y
Gastos Corrientes”. “Estado de origen y Aplicación de Fondos” y “Balance
General”, que se agregan como Anexos II, III y IV, respectivamente y que
integran la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- El “Catálogo Básico de Cuentas”, el
“Estado de Recursos y Gastos Corrientes”, el “Estado de origen y Aplicación de
Fondos” y el “Balance General” aprobados por los artículos 1° y 2° precedentes
serán considerados de máximo nivel de agregación. Los organismos de la
ADMINISTRACION NACIONAL podrán efectuar, previa intervención de la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, apertura de subcuentas respecto de las incluidas en dicho
catálogo, en función a las necesidades operativas y de información de cada uno
de ellos. En oportunidad de confeccionarse los estados financieros mencionados,
se deberán realizar las agregaciones
necesarias para su presentación conforme a los modelos aprobados.
ARTICULO 4°.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a
introducir las modificaciones que en el futuro sean necesarias, al catálogo y
modelos aprobados por los artículos 1° y 2°
precedentes.
ARTICULO 5°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
procederá a confeccionar, dentro de los NOVENTA (90) días de dictada la
presente resolución, una “Guía de Asientos Contables” y el glosario correspondiente al ”Catálogo de Cuentas”
aprobado por el artículo 1°, preparando el Manual de Contabilidad General
respectivo en ese término.
ARTICULO 6°.- La SECRETARIA DE HACIENDA emitirá en el
término de NOVENTA (90) días de dictada la presente, el “Catálogo de Cuentas
Analítico de la Administración Central”.
ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución N° 1185 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de octubre de
1993.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1397/93 MEyOSP
Nota: Los anexos no publicados pueden ser consultados en
la C.G.N. de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.