RESOLUCIÓN N° 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 


BUENOS AIRES, 22 NOV 1993

VISTO la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO :

Que el artículo 5° de dicha Ley establece la integración de los sistemas de la administración financiera entre los que incluye al sistema de contabilidad.

Que en el artículo 86 de la Ley citada, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental.

Que el artículo 87 inciso a) de la mencionada ley indica como características del sistema de contabilidad gubernamental, que sea común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional.

Que el sistema único ha sido conceptualmente diseñado sobre la base de que cada transacción de incidencia económica - financiera debe ser registrada una única vez y opere en forma integrada, automática utilizando la técnica de la partida doble y observando los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables al SECTOR PUBLICO.

Que para ello es necesario establecer el catálogo de cuentas del sistema de contabilidad general para la ADMINISTRACION NACIONAL, el que deberá ser compatible con los clasificadores presupuestarios y otros sistemas  de cuentas que operen en ese ámbito institucional.

Que es necesario determinar el tipo de estados contables y sus respectivos modelos de presentación, de los resultados del proceso del sistema mencionado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° inc. II del Decreto N° 101/85 y sus modificaciones.

 Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase y dispónese su aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Apruébanse y dispónese su aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, los modelos de “ Estado de Recursos y Gastos Corrientes”. “Estado de origen y Aplicación de Fondos” y “Balance General”, que se agregan como Anexos II, III y IV, respectivamente y que integran la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- El “Catálogo Básico de Cuentas”, el “Estado de Recursos y Gastos Corrientes”, el “Estado de origen y Aplicación de Fondos” y el “Balance General” aprobados por los artículos 1° y 2° precedentes serán considerados de máximo nivel de agregación. Los organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL podrán efectuar, previa intervención de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, apertura de subcuentas respecto de las incluidas en dicho catálogo, en función a las necesidades operativas y de información de cada uno de ellos. En oportunidad de confeccionarse los estados financieros mencionados, se deberán realizar  las agregaciones necesarias para su presentación conforme a los modelos aprobados.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a introducir las modificaciones que en el futuro sean necesarias, al catálogo y modelos aprobados por los artículos 1° y 2°

precedentes.

ARTICULO 5°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a confeccionar, dentro de los NOVENTA (90) días de dictada la presente resolución, una “Guía de Asientos  Contables” y el glosario correspondiente al ”Catálogo de Cuentas” aprobado por el artículo 1°, preparando el Manual de Contabilidad General respectivo en ese término.

ARTICULO 6°.- La SECRETARIA DE HACIENDA emitirá en el término de NOVENTA (90) días de dictada la presente, el “Catálogo de Cuentas Analítico de la Administración Central”.

ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución N° 1185 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de octubre de 1993.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

RESOLUCION N° 1397/93 MEyOSP

 Nota: Los anexos no publicados pueden ser consultados en la C.G.N. de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.