RESOLUCION 834/00 del Ministerio de Economía
BUENOS AIRES,12 OCT 2000
VISTO el Expediente Nº 001-002698/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto Nº 436 de fecha 30 de Mayo de 2000, que aprueba la reglamentación de los artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y que constituye el “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 del “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional” establece que el Ministro de Economía aprobará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, el que será elaborado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que en orden a lo mencionado precedentemente el referido órgano rector del sistema de contrataciones ha confeccionado el mencionado Pliego Unico el cual, como anexo forma parte de la presente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional” el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales deberá ser exhibido en forma obligatoria en carteleras o carpetas por el Organismo contratante y difundido en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que es de su competencia.
Que por lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional” aprobado por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de Mayo de 2000, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego Unico de Bases y
Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional elaborado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, que como anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Delégase en la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las facultades de interpretación del
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional, que por este acto se aprueba.
ARTICULO 3°.- Dispónese la exhibición obligatoria del
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional en carteleras y carpetas de los organismos
contratantes y su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 del “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional”
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCION Nº 834/00 M.E.
ANEXO I
PLIEGO UNICO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA
CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
ARTICULO 1º.-AMBITO DE
APLICACION.
ARTICULO 2º.-PLAZOS.
ARTICULO 3º.-COMUNICACIONES.
ARTICULO 4º.-VISTAS DE
LAS ACTUACIONES.
ARTICULO
5º.-GARANTIAS. Clases, formas de constitución y devolución.
ARTICULO 6º.-
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES.
ARTICULO 7º.-
REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
ARTICULO 8º- OMISION
DE REQUISITOS FORMALES.
ARTICULO 9º.-EFECTOS
DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.
ARTICULO 10.-CONTENIDO
DE LA OFERTA.
ARTICULO 11.-DE LAS
MUESTRAS.
ARTICULO 12.-
INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.
ARTICULO 13.-
PRESENTACION UNICA.
ARTICULO 14.-GARANTIA
DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
ARTICULO 15.-APERTURA
DE LAS OFERTAS.
ARTICULO 16.-CAUSALES
DE INADMISIBILIDAD Y DESISTIMIENTO.
ARTICULO 17.-COMISION
EVALUADORA.
ARTICULO
18.-EVALUACION.
ARTICULO 19.-EMPATE DE
OFERTAS.
ARTICULO
20.-IMPUGNACIONES Y RECURSOS.
ARTICULO
21.-ADJUDICACION.
ARTICULO 22.-ORDEN DE
COMPRA.
ARTICULO
23.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Garantía de adjudicación, informe cuenta
bancaria, alta de beneficiario, cumplimiento de la prestación.
ARTICULO 24.-ORDEN
DE PRELACION.
ARTICULO 25.-MORA EN
EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
ARTICULO
26.-PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
ARTICULO 27.-AUMENTO O
DISMINUCION DE LA PRESTACION.
ARTICULO 28.-
RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
ARTICULO 29.- CASO
FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
ARTICULO 30.-
RESCISION.
ARTICULO 31.-
AFECTACION DE LAS MULTAS.
ARTICULO 32.- PAGO DE
FACTURAS.
ARTICULO 33.-
REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.
ARTICULO 34.- CLAUSULA
ANTICORRUPCION.
ARTICULO 35.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER
LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION.- Las normas contenidas en el presente
articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA
LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL para los contratos de compraventa,
suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y
concesiones de uso de los bienes dominio público y privado del ESTADO NACIONAL,
que celebren los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el
inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y para todos aquellos contratos
no excluidos expresamente en el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 o
sujetos a un régimen especial.[1]
ARTICULO 2º: PLAZOS.- Todos los plazos establecidos en el presente
Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición
en contrario.[2]
ARTICULO 3º: COMUNICACIONES.- Las comunicaciones que se realicen entre
el Organismo contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán
llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta
certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno,
dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio
indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación.[3]
Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de
su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por
el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el
equipo utilizado o el aviso de retorno.
La
indicación del fax o del domicilio de la Administración, efectuada en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares a los fines de un procedimiento de
selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los
interesados, oferentes o adjudicatarios realicen en ellos.
No obstante lo establecido precedentemente, en los casos previstos en el
artículo 24 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional, las comunicaciones que se cursen solo
surtirán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente.
ARTICULO 4º: VISTA DE LAS
ACTUACIONES.- Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier
momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la
apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la
etapa de evaluación de las ofertas.
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el
término de CINCO (5) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes
podrán solicitar copias a su costa.
La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave
del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
Los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar
presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar
a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la
contratación. [4]
ARTICULO 5º: GARANTIAS.
I.- Clases[5]
a) De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de
la oferta. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará
sobre el mayor valor propuesto.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa
múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto
fijo por el Organismo contratante, en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
En los casos de procedimientos de selección en los
que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de
mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%)
sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada
y el precio unitario cotizado.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor total
de la adjudicación.
En los casos de procedimientos de selección en los
que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de
cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre
el valor total de cada solicitud de provisión.
c) Contragarantía:
Por el
equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto, en
aquéllas contrataciones en que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
lo previeran.
II.- Formas de Constitución[6]
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o
combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción
o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con preferencia
del lugar donde se realice la licitación y/o contratación o del domicilio del
Organismo contratante. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos
que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, los mismos
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Organismo
contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El
monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del
penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades
bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de
los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello
ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la
devolución de las garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo
contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y
principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división
en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de
interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA,
extendidas a favor del Organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con
el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán
establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con
el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario
tenga liquidados y al cobro en entidades estatales de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de
constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma
social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no
supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
La elección de la forma de la garantía, en principio,
queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas
en el expediente, el Organismo contratante podrá elegir la forma de
constitución de la garantía en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todas las garantías, a excepción de la de
mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego,
afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo
constituirse en forma independiente para cada licitación.
III.- Devolución de las garantías.[7]
a) De oficio:
I- Las garantías de
mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro
de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato, o
en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A éstos, una vez
integrada la de cumplimiento del contrato o en su caso de ejecutado el mismo.
II-
En el caso de
licitación o concurso de etapa múltiple, se devolverá la garantía de
mantenimiento de oferta a quienes no resulten precalificados, en oportunidad de
la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
III-
Las garantías de
cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.
En los casos de procedimientos de selección en los
que se utilice la modalidad orden de compra abierta, las garantías de
mantenimiento de la oferta serán devueltas:
a) los oferentes que no
resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva
adjudicación, a los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del
contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión respectiva y en
forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el período de
vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin
afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de
adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se
aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores restantes.
En los
casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario
no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN
(1) año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de presentación
dentro del término señalado por parte del titular del derecho, importará la
renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la
autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la
garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se
destruirá al término de dicho plazo.
ARTICULO 6º.-ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.- Las consultas al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante el Organismo
contratante o en el lugar que se indique en el citado pliego.
No se aceptarán consultas telefónicas
y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA
Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo
que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo
distinto.
Si a criterio del Organismo contratante
la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación
del Pliego en cuestión, el citado organismo deberá elaborar una circular
aclaratoria, y comunicarla en forma fehaciente, con VEINTICUATRO (24) horas
como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que
hubiesen retirado el pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en
que corresponda y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular,
asimismo deberá exhibirlas en la cartelera para conocimiento de todos los demás
interesados e incluirlas como parte integrante del Pliego.
El Organismo contratante podrá de oficio realizar las aclaraciones que
sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado
precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.
En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas
de los interesados o efectuarse de oficio por el Organismo contratante,
fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la
contratación.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado,
resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que
demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se
presentare la solicitud, el Organismo contratante tiene la facultad para posponer
de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas
deberá ser comunicado a todos aquéllos a quienes se les hubiese comunicado el
llamado, publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado
por UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan
retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuviera
costo.
ARTICULO 7º.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS[8].-
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas copias
como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Estarán
contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente
cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que
correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente.
Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el
llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original
constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus
hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas
o raspaduras, si las hubiere.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento del
Organismo licitante o en el éjido establecido al efecto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Cada propuesta indefectiblemente deberá estar acompañada por las
constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
extendido por el Organismo contratante y la de constitución de la garantía de
mantenimiento de oferta. Asimismo se deberá agregar el recibo que acredite el
pago del Pliego, en los casos que corresponda.
NOTA:
Cuando se tratare de
procedimientos de selección que se realicen asociados con la modalidad Compra
Informatizada, el trámite de las actuaciones y de las ofertas se realizará de
acuerdo a lo establecido en los Capítulos I y II del Titulo X del Reglamento
para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Estado Nacional.
ARTICULO 8º.- OMISION DE REQUISITOS FORMALES.- Cuando la oferta tuviera
defectos de forma, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a
subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta
será desestimada, sin más trámite.
ARTICULO 9º.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.-
La presentación de la oferta, importa de
parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el
llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión
de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones
estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento,
por lo que no será necesario la presentación de los pliegos con la oferta.[9]
ARTICULO 10.- CONTENIDO DE LA OFERTA.-
La oferta especificará[10]:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad
de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el
precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado
en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de
embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo
contrario. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por
algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando
así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes, como
alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrán ofertar por el total
de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su
adjudicación íntegra.
c)
El origen del producto cotizado. Si
no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
ARTICULO 11.- DE LAS MUESTRAS.-
Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la
obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo,
hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego
estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.[11]
Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar
su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones
técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del
procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las
ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se
extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al
expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en
poder del Organismo contratante para ser cotejadas con los que entregue
oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición
del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última
conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado
precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL, sin
cargo. En esos casos el Organismo contratante queda facultado para resolver
sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no
tuvieren aplicación alguna.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen
resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1)
mes después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que
las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a
retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el
párrafo anterior.
Cuando las muestras sean “sin cargo”, el oferente lo hará constar en la
documentación respectiva.
ARTICULO 12.- INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.-
En el momento de presentar la oferta y
formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a
continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para
contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a las siguientes
pautas:
a) Información:
El oferente
deberá suministrar por escrito, la información que se indica a continuación,
junto con la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente,
I. Personas físicas y apoderados:
1.-
Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y
constituido, estado civil y número de documento de identidad.
2.-
Número de Código Unico de Identificación
Tributaria. (C.U.I.T.)
3.-
Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según
el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.
II. Personas Jurídicas:
1.-
Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y
datos de inscripción registral.
2.-
Número de Código Unico de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)
3.-
Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y
administración.
4.-
Fecha, objeto y duración del contrato social.
5.-
Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de
administración y fiscalización.
6.-
Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según
el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.
III.
Personas jurídicas en formación:
1.-
Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2.-
Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de
inscripción en el registro correspondiente.
3.-
Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según
el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.
IV.
Agrupación de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:
1.-
Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran.
2.-
Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
3.-
Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4.- Fecha y número de inscripción registral o de la
constancia de iniciación del trámite respectivo.
5.- Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas
las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación
y de la ejecución del contrato.
6.-
Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según
el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.
b) Habilidad: [12] En todos
los casos los oferentes deberán ser acompañar una declaración jurada donde
conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad
para contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
c) Judicial:[13]
Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, si mantienen o no juicios
con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su
caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado,
secretaría y entidad demandada. Dicha información podrá ser verificada en la
DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA (Ver Direcciones Utiles -
http://sg.mecon.gov.ar/onc), dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION.
La información se acompañará en un medio de
almacenamiento magnético estándar, en el formato que establezca la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a los fines de su incorporación
a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).[14]
d) Contable: Deberán acompañar copia de los Balances Generales de cierre
de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2)
ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de
aquéllos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha
documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en
el Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los
antecedentes que registren.
e) Impositiva:
I) Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades
legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución
General A.F.I.P. Nº 135/98 y su similar 370/99.
II) Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades
legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 17.250, en
su artículo 4º.
IMPORTANTE
Cuando la
documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos
formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos
dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida
la notificación; si no lo hiciera, la Comisión desestimará la oferta con
pérdida de la garantía correspondiente.[15]
Cuando el proveedor sea otro organismo de
los comprendidos en el Artículo 1º del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de
2000 o perteneciere a la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL o MUNICIPAL o al
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sólo deberá proporcionar al
organismo contratante por escrito y en un medio de almacenamiento magnético, en
el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, la siguiente
información: denominación, rubro en el que haya efectuado provisiones o
prestado servicios y domicilio.
ARTICULO 13.-
PRESENTACION
UNICA.- Las obligaciones contempladas
en el artículo anterior, se cumplirán por única vez en oportunidad de la
primera presentación de ofertas que efectúen los interesados, en algunos de los
Organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional. En sucesivas presentaciones, ante el mismo u otro Organismo, sólo
deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO). En su caso, deberán proporcionar la
actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación,
de la misma forma prevista para la presentación original y en el Organismo ante
el cual vayan a participar en un procedimiento de selección.[16]
ARTICULO 14.- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.- Los oferentes
deberán presentar junto con su oferta una garantía de mantenimiento de aquélla,
por el término estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en
base al monto y a las formas que se han establecido en el presente Pliego. Si
no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una
antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se
considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así
sucesivamente.[17]
ARTICULO 15.- APERTURA DE LAS OFERTAS.-
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura,
se procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la dependencia
designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir,
quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres,
cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas
no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá
lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de
apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis
por la autoridad competente. Se labrará un acta, que será firmada por los
funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.[18]
IMPORTANTE: En todos los procedimientos de
selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un
número determinado de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o
entidades que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas
presentadas por quienes no fueron convocados.[19]
ARTICULO 16.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS.
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a)
que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
b)
que estuviere escrita con lápiz.
c)
que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.
d)
que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con
el ESTADO NACIONAL.
e)
que contuviere condicionamientos.
f)
que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo
de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no
estuvieren debidamente salvadas.
g)
que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la
contratación.
h)
que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente
se prevea en el presente pliego.[20]
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio
unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de
cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la
garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda. [21]
ARTICULO 17- COMISION EVALUADORA.-
La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante,
que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para
el dictado del acto administrativo, con el cual concluya el procedimiento.[22]
ARTICULO 18- EVALUACION DE LAS OFERTAS.-
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a)
El exámen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación
y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, por el presente
Pliego y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares.
b)
El resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores, para
determinar si un oferente es hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL.
Cuando alguno de los
oferentes no sea hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL, deberán hacerse
explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél
hubiere formulado como inadmisible.
c)
Se deberán tomar en consideración, en
forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las
ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos,
fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas
manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para
excluirlas del orden de mérito.
Respecto de las
ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores
previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación
de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos.[23]
ARTICULO 19.- DESEMPATE DE OFERTAS.-
En caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta
presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad
y tenga la sede principal de sus negocios en el país. De mantenerse la igualdad
se solicitará a los proponentes, que por escrito y dentro del término
común que al efecto se les fije,
formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su consecuencia se
presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura
de las ofertas. El silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá como
que mantiene su oferta. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público
de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del
sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a
desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si
asistieran, y se labrará el acta correspondiente.[24]
ARTICULO 20.- IMPUGNACIONES Y RECURSOS.-
El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente
a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados
podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese
término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.[25]
IMPORTANTE
Se considerará como cumplida la notificación referida precedentemente, con la
utilización de cualquiera de los medios citados en el primer párrafo del
Artículo 3º del presente Pliego y con la publicación en el Boletín Oficial por
el término de UN (1) día, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 659/1947.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto
que disponga la adjudicación.[26]
Por otra parte, los recursos que se deduzcan contra
el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549
modificada por la Ley Nº 21.686, y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorias.[27]
ARTICULO 21.- ADJUDICACION.-
La
adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para el Organismo
contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del
oferente y demás condiciones de la misma, debiéndose emitir dentro del plazo de
mantenimiento de oferta la respectiva orden de compra, perfeccionándose el
contrato al producirse la notificación de aquélla, al adjudicatario. Cuando se
trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado
o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente
especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más
conveniente aquélla de menor precio.[28]
La adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose
notificar dicho acto administrativo al adjudicatario y al resto de los
oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado.[29]
ARTICULO 22.- ORDEN DE COMPRA.- La orden de compra deberá ajustarse en
su forma y contenido al modelo uniforme determinado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y contendrá las estipulaciones básicas de la
contratación.
La orden de compra será notificada fehacientemente al adjudicatario
dentro de los SIETE (7) días del dictado del acto administrativo que la haya
autorizado.[30]
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de
los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el Organismo podrá
adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así
sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.[31]
NOTA:
Cuando se tratare de
procedimientos de selección que se realicen asociados con la modalidad de Orden
de Compra Abierta, el trámite de las actuaciones y de las ofertas adjudicadas
se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título X del
Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
En tales
procedimientos deberá especialmente tenerse en consideración, por ser
condiciones de cumplimiento obligatorio para la emisión de la Orden de Compra
Abierta, que:
a)
El
proveedor que resulte adjudicatario, tendrá la exclusividad durante el período
de vigencia del contrato, para la provisión de los elementos del rubro
comercial de que se trate.
b)
La no
emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato,
o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida
como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para el
Estado Nacional y no dará lugar a ningún reclamo ni indemnización alguna a
favor de los adjudicatarios.
Estas cláusulas deberán consignarse obligatoriamente en todas las
órdenes de compra abierta que se emitan, al igual que la conformidad del
proveedor en la misma.
ARTICULO 23.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- El adjudicatario deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:[32]
a)
Garantía de cumplimiento del
contrato. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del
contrato en base al monto y a las formas establecidas en el presente Pliego,
dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho
plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato con pérdida de la
garantía de oferta.
El
adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del
contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior,
salvo el caso de rechazo de bienes. En tales supuestos, el plazo para la
integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente
del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. La
garantía será devuelta una vez cumplido el contrato.
b) Información de cuenta bancaria. A los efectos de percibir el pago por
los bienes entregados o servicios prestados deberán informar su número de
cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá
hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a
operar como agentes pagadores, que se indican a continuación:
·
BANCO
DE LA NACION ARGENTINA
·
BANCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
·
BANCO
GENERAL DE NEGOCIOS
·
BANCO
DE GALICIA
·
BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
·
BANCA
NAZIONALE DEL LAVORO S.A.
·
BANCO
CREDICOOP
·
BANCO
DEL SUQUIA S.A.
Dado que los pagos que realiza el Tesoro se efectúan mediante
acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento
de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte
acreedor.
c)
Alta de beneficiario. Dentro del
plazo que a tal fin se le fije, deberán acompañar fotocopia de la presentación
del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO (anexo I) y de AUTORIZACION DE PAGO (anexo II), con la constancia de
recepción respectiva o indicación del CODIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de
conformidad con la Disposición Nº 21 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y su similar Nº 10 de la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION. Quienes no posean número de beneficiario, deberán concurrir a
obtenerlo al domicilio que se indica en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
d)
Cumplimiento
de la prestación. El adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a
su obligación de entregar los bienes o prestar los servicios, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 24.- ORDEN DE PRELACION.- Todos los documentos que integran el
contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de
existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden
de prelación:[33]
a)
Artículos 55 a 63 de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el
Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156.
b)
Las
disposiciones del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de
Mayo de 2000.
c)
El presente PLIEGO UNICO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO
NACIONAL.
d)
El
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e)
La oferta y las muestras que se
hubieren acompañado.
f)
La adjudicación.
g)
La orden de compra.
ARTICULO 25.-MORA EN EL CUMPLIMIENTO.-
Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en
todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.
Dicha multa será del TRES POR CIENTO (3 %) del valor de lo satisfecho fuera del
término originario del contrato, por cada SIETE (7) días de atraso o fracción
mayor de TRES (3) días.
ARTICULO 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
Vencido el plazo de cumplimiento del
contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los
bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por
los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con
motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión
del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la
parte no cumplida de aquel.[34]
ARTICULO 27.- AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION.-
El Organismo contratante, con aprobación de
la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante,
tendrá derecho a:
a)
aumentar el total adjudicado hasta un
VEINTE POR CIENTO (20 %) o disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su
valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los
plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios
renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda
los porcentajes previstos según corresponda.
b)
cuando
por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las
unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser
aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas
diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación
correspondiente, sin otro requisito.
c)
prorrogar, cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad
con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un
plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá
prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá
realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los
precios de plaza hubieren disminuido, el Organismo contratante deberá
renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no
llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de
prórroga. A los efectos del empleo de esta facultad, el Organismo contratante
deberá emitir la pertinente orden de compra antes del vencimiento del contrato.
En los contratos en los que se hubiera estipulado una opción de prórroga del
plazo contractual a favor de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, se evaluará la
eficacia y calidad de la prestación, a los fines de determinar la procedencia
del ejercicio de la opción.[35]
ARTICULO 28.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.-
La recepción de las mercaderías tendrá
carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a
la recepción definitiva.[36]
A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la
prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o
cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para
otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con
la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el
adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la dependencia licitante no se
expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes de recibida la intimación,
los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.[37]
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva
deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la
cual tramitaren los pagos como al adjudicatario.
ARTICULO 29.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.-
Las penalidades establecidas en el Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga
de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y
aceptado por el Organismo licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza
mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo
contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus
efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la
fuerza mayor.[38]
ARTICULO 30.- RESCISION.-
El
Organismo contratante tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral
del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda
indemnización alguna, en los siguientes casos:
a)
Quiebra o concurso preventivo de la
empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida
el cumplimiento de las prestaciones.
b)
Cuando
el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las
obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c)
Cuando en la oferta se hubiera
incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
d)
Cuando
exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido
autorizada previamente por el Organismo contratante.
La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente
artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTICULO 31.- AFECTACION DE LAS MULTAS.-
Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden
siguiente:
a)
A las facturas emergentes del
contrato, que estén al cobro o en trámite.
b)
A
la correspondiente garantía.
c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de
suministros o prestación de servicios no personales, aún de otras entidades o
jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad
para que se efectúen las compensaciones
o retenciones respectivas
ARTICULO 32.- PAGO DE FACTURAS[39]
a)
Plazo de Pago
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días
corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se
establezca excepcionalmente uno distinto.
Cuando en las ofertas se incluyan
plazos diferentes, no se considerarán como
válidos, rigiendo el principio general.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá
que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la
recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el
lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará
el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a
la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la
subsanación del vicio.
Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir
sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte
de los adjudicatarios, se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse
de las normas fijadas por las autoridades competentes.
b) Bonificaciones por pronto pago
Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro
de determinado plazo, las dependencias intervinientes efectuarán la liquidación
de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe a que
asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
ARTICULO 33.- REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.- La
comprobación de que en un llamado a licitación y/o contratación se hubieran
omitido los requisitos de publicidad previa, en los casos en los que la norma
lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento
sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo
esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación
inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se
encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
En tal caso podrá realizarse un
nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse
además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.
En ningún caso los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno, ya sea
por el dictado del acto administrativo en sí, como por el cobro de
indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación en
el llamado a licitación. [40]
IMPORTANTE:
Los Organismos contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación
en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a
indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTICULO 34.- CLAUSULA ANTICORRUPCION.-
Será causal
determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier
estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u
ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia
referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a
sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo
ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia
sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de
esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista
directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios,
síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas
ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.[41]
ARTICULO 35.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.- En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los
requisitos esenciales del procedimiento de selección de que se trate y en
especial:
I) Nombre del Organismo contratante.
II)
Tipo, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de
selección.
III) Objeto de la contratación.
IV) Lugar, plazo y horario de presentación de ofertas.
V)
Lugar, día y hora del acto de apertura de
ofertas.
VI)Especificaciones
técnicas, las que deberán consignar en forma clara e inconfundible:
a) Las características y
especies de la prestación, consignando además el número de catálogo que genera
el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado
por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.
b) La calidad exigida y,
en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o
satisfacer los proveedores.
c) Si los elementos
deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
d) Si se aceptarán
tolerancias.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán
solicitarse repuestos denominados legítimos.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento
sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse
detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos
informativos.
VII) Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya
sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de
los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a
realizar.
VIII)
Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de
preservar el eventual cobro del seguro de caución.
IX)
Cuando existan razones
fundadas elegir la forma de garantía.
X)
Plazo de mantenimiento de la
oferta.
XI)
Cuando se considere pertinente indicar que no será necesario presentar garantía
cuando el monto de la misma no fuera superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($
2.500).
XII) Cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus
ofertas.
XIII) Fijar la moneda de cotización y la moneda de pago.
XIV)
Establecer cuando la cotización no debe hacerse por cantidades netas y libres
de envase y de gastos de embalaje.
XV) Dejar constancia cuando se admita formular oferta por parte del
renglón.
XVI) Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
XVII) Indicar si es necesario la presentación de muestras.
XVIII) Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva.
XIX) Forma y lugar de presentación de las facturas.
XX)
Prever la opción a prórroga,
cuando corresponda.
XXI) Cuando el procedimiento sea de etapa múltiple:
factores
que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en
su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno
de ellos, sistemas que se aplicarán para la determinación de la oferta más
conveniente, detalles de la carta de presentación que tienen que suministrar
los oferentes, valor máximo del puntaje para cada factor que deba analizar la
Comisión Evaluadora y el puntaje mínimo para la precalificación, plazo en el
que deberán ser resueltas las impugnaciones que se hubieran planteado al acta
de precalificación, parámetros de evaluación para el sobre que contenga la
oferta económica. monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.
XXII)
Cuando se utilice la modalidad llave en mano:
prever
que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto,
se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y
vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo
otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
XXIII) Cuando se utilice la modalidad orden de compra
abierta:
cantidad
máxima de unidades que podrán requerirse durante el período de vigencia del contrato,
para cada uno de los renglones y que el adjudicatario estará obligado a
proveer.
XXIV) Frecuencia en que se realizarán las solicitudes de
provisión, para cada uno de los renglones.
[1] Conforme Arts.
1 y 2 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes
y Servicios del Estado Nacional.
[2] Conforme Art.
25 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[3] Conforme Art.
59 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[4] Conforme Arts.
62, 63 y 73 del Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional.
[5] Conforme Art.
52 y 116 del Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional.
[6] Conforme Art.
53 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[7]Conforme Art. 56 y 116 del Reglamento para
la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.
[8] Conforme Art.
65 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[9] Conforme Art.
67 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[10] Conforme Art.
66 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[11] Conforme Art.
66 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[12] Conforme Art.
138 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.
[13] Conforme Art.
138 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[14] Conforme Art.
140 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[15] Conforme Art.
141 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Eontratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[16] Conforme Art.
140 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[17]
Conforme Arts.
52, 70 y 116 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional.
[18]
Conforme Art.
71 y 72 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional.
[19]
Conforme Art.
64 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[20] Conforme Art.
74 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[21] Conforme Art.
75 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional.
[22] Conforme Art.
78 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[23] Conforme Art.
78 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[24] Conforme Art.
81 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[25] Conforme Art.
80 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[26] Conforme Art.
82 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[27] Conforme Art.
83 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios
del Estado Nacional
[28] Conforme Art.
23 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[29] Conforme Art.
82 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[30] Conforme Art.
84 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[31] Conforme Art.
85 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[32] Conforme Art.
85 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[33] Conforme Art. 86 del
Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[34] Conforme Art.
97 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes
ySservicios del Estado Nacional
[35] Conforme Art.
99 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[36] Conforme Art.
90 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[37] Conforme Art.
91 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[38] Conforme Art.
95 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional
[39] Conforme Art.
92 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional
[40] Conforme Art. 60
del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional
[41] Conforme Art.
9ª del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Nacional