RESOLUCION
GENERAL 1992 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
BUENOS AIRES, 9 ENE 2006
VISTO la Resolución General N° 1778, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento para la cancelación, mediante transferencia electrónica de fondos, de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a cargo de los contribuyentes y responsables incluidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3423 (DGI), Capítulo II, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, ameritan ampliar la utilización de la referida metodología de ingreso, así como el acceso a la información referida a la consulta de los pagos realizados y al estado en que se encuentran los volantes electrónicos de pago (VEP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 28 y 48 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase
la Resolución General N° 1778, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
"El referido volante tendrá una validez de VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación.".
2. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- Ante la imposibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) o, de realizar el pago por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán proceder según los avisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la correspondiente obligación.
No obstante, los responsables podrán efectuar el pago en el anexo bancario ubicado en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones hasta la fecha en que aquél se encuentre habilitado, según el cronograma publicado en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).".
3. Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
"ARTICULO 7°.- Los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, incluidos en la nómina publicada en la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al régimen especial establecido por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y su complementaria.
Asimismo, en la citada nómina se indicará la fecha a partir de la cual comienza a regir —para cada impuesto y/o recurso de la seguridad social— la obligación de presentar la declaración jurada, de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.".
4. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
"ARTICULO 9°.- El procedimiento dispuesto en la presente, podrá ser utilizado —con carácter optativo — por los contribuyentes y/o responsables no incorporados a los sistemas de control diferenciado previstos en las normas indicadas en el artículo 1°.".
5. Sustitúyese en la cita (3.1.) del Anexo de "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", la expresión "... las VEINTICUATRO (24) horas, de su validez." por la expresión "... los VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.".
6. Sustitúyese en la cita (6.1.) del Anexo de "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", el inciso d) del punto 3., por el siguiente:
"d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado
no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de VEINTICINCO
(25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su
generación.".
ARTICULO
2º.- Quedan
autorizados —con carácter de excepción— a cancelar sus obligaciones mediante el
empleo de dinero en efectivo en las instituciones bancarias habilitadas a tal
efecto, aquellos contribuyentes y/o responsables que:
a) Demuestren que se encuentran imposibilitados de operar con cuentas
corrientes bancarias, por hallarse en estado de quiebra o concurso civil,
afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del
Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares
características reguladas por autoridad competente.
A tal fin, los responsables deberán concurrir a la dependencia en la que se hallen inscriptos, a efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación invocada.
La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando obligados los precitados contribuyentes y/o responsables, a informar a este organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.
b) Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas sean verificadas por los respectivos jefes jurisdiccionales y —a criterio de éstos y con carácter de excepción—, justifiquen su admisión.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 4º.-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL 1992 A.F.I.P.