RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1778 de la Administración Federal de Ingresos
Públicos
BUENOS AIRES, 30 NOV 2004
VISTO las Resoluciones Generales Nº 942, su modificatoria y sus complementarias, Nº 1026 y Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que las dos primeras normas citadas establecieron sendos regímenes optativos de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, y la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y su complementaria, dispuso un régimen especial de presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos.
Que es objetivo permanente de este organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta oportuno implementar un nuevo procedimiento para el pago electrónico de las obligaciones, que resultará de aplicación obligatoria para los sujetos incluidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI), Capítulo II, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en tal sentido, en virtud del nuevo procedimiento de pago a observar por dichos sujetos, corresponde dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución General Nº 1026.
Que por otra parte, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer para los citados responsables, la obligación de presentar las declaraciones juradas de determinados tributos, conforme al régimen especial previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria.
Que para
facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente
la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de
referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, Servicios de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 28 y 48 del Decreto N° 1.397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento que se establece en la presente resolución general.
ARTICULO 2°.- A los fines del pago, los sujetos se conectarán:
a) Al sitio
de "Internet" de los prestadores homologados por esta Administración
Federal de la red bancaria de la entidad, o
b) a la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Una vez efectuada la conexión se ingresará la identificación y la clave de acceso, observando las formas y condiciones de operación previamente acordadas con el prestador para acceder al servicio del sitio, o mediante la clave fiscal para ingresar al sitio de esta Administración Federal (2.1.).
Posteriormente, se deberá generar el volante electrónico de pago (VEP), en el que se especificará la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto (anticipo, cuota, etc.) e importe.
El volante electrónico de pago (VEP), estará identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto-Concepto-Período-Importe".
Si en un mismo volante electrónico de pago (VEP), se referencia más de una
obligación (SICORE, SIJP, etc.), la especificación se efectuará para cada una
de éstas, y los importes indicados en el volante deberán cancelarse íntegramente
en un solo pago.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos
desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
ARTICULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
El referido volante tendrá una validez de VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación.[1]
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes (3.1.).
ARTICULO 4°.- El tique emitido por la entidad de pago (EDP) (4.1.) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado", generado desde la página "web" de esta Administración Federal, serán -indistintamente- las constancias para acreditar el pago de la obligación, ante el organismo.
ARTICULO 5° [2].- Ante la imposibilidad de generar volante electrónico de pago (VEP) o, de realizar el pago por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán proceder según los avisos de mensajes que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la correspondiente obligación.
No obstante, los responsables podrán efectuar en el anexo bancario ubicado en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones hasta la fecha en que aquel se encuentre habilitado, según el cronograma publicado en la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
ARTICULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el procedimiento que se dispone, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) generados, a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) (6.1.).
ARTICULO 7°[3].- Los sujetos indicados en el artículo 1º, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, incluidos en la nómina publicada en la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al régimen especial establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria.
Asimismo, en la citada nómina se indicará la fecha a partir de la cual comienza a regir – para cada impuesto y/o recurso de la seguridad social- la obligación de presentar la declaración jurada, de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
ARTICULO 8°.- Las obligaciones de pago -de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente-, y de presentación de las declaraciones juradas -según lo previsto en el artículo 7°-, resultarán de aplicación obligatoria a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el procedimiento de pago y de presentación a través de transferencia electrónica, podrá ser utilizado -con carácter optativo- por dichos sujetos, a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 9°.- El procedimiento dispuesto en la presente, podrá ser utilizado
-con carácter optativo- por los contribuyentes y/o responsables no incorporados
a los sistemas de control diferenciado previstos en las normas indicadas en el
artículo 1°.
ARTICULO 10.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
ARTICULO 11.- Derógase la Resolución General Nº 1026, a partir del día 1 de
febrero de 2005, inclusive.
ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1778
ANEXO
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) Si el acceso se efectúa a través de la página "web" de este organismo, se deberá seleccionar la pestaña "PAGOS" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP).
Si se accede a través de entidades de pago (EDP), se seleccionará la pestaña "SERVICIOS AFIP" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP), en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Luego se deberá:
a)
Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la
confirmación de los mismos.
b) Seleccionar la entidad de pago.
Artículo 3°.
(3.1.) A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionarse la Opción/Pestaña "PAGOS AFIP", a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP) o en forma diferida hasta que transcurran los[4] VEINTICINCO (25) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.
Artículo 4°.
(4.1.) La
entidad de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como
mínimo los siguientes datos:
1. Entidad bancaria.
2. Número de transacción.
3. Fecha y hora de pago.
4. Número de volante electrónico de pago (VEP).
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6. Importe.
Artículo 6°.
(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.
1. Ingresar
la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
2. Seleccionar la pestaña "CONSULTA DE PAGOS".
3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP), a fin de observar el estado en que se encuentra.
Estado: en esta columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP) informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:
a) Nuevo: en el caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
b) Enviado a la entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta
de recepción de la entidad de pago (EDP).
c) Pagado: cuando el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.
d) Expirado[5]: cuando el
volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el
contribuyente dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días corridos contados a
partir del día siguiente al de su generación.
4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes de pago, así como los pagados.
[1] Según la modificación
introducida por la Resolución Gral. Nº 1992 de la AFIP, de fecha 09/01/06.
[2] Según la modificación
introducida por la Resolución Gral. Nº 1992 de la AFIP, de fecha 09/01/06.
[3] Según la modificación
introducida por la Resolución Gral. Nº 1992 de la AFIP, de fecha 09/01/06.
[4] Según la modificación
introducida por la Resolución Gral. Nº 1992 de la AFIP, de fecha 09/01/06.
[5]
Según la modificación
introducida por la Resolución Gral. Nº 1992 de la AFIP, de fecha 09/01/06.