LEY DE CONTABILIDAD. Artículos 51 y 53
ARTICULO
51.- La administración de los bienes inmuebles del Estado estará a cargo del
Ministerio de Hacienda, cuando no corresponda a otros organismos estatales. Los
afectados a un servicio determinado se considerarán concedidos en uso gratuito
a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración. Tan pronto cese
dicho uso deberán volver a la jurisdicción del Ministerio de Hacienda.
Los
presupuestos de las dependencias usuarias deberán prever los créditos necesarios
para atender los gastos de conservación.
ARTICULO
53 (Ley 18.142, Dto. 839/80).- La autoridad superior en cada poder podrá
conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdicción y
que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés
general.
Podrá
asimismo autorizar la transferencia patrimonial, sin cargo, de materiales y
elementos de una jurisdicción administrativa a otra. Cuando dicha transferencia
deba realizarse dentro de una misma jurisdicción administrativa será dispuesta
por la autoridad que a esos efectos se designe reglamentariamente.
En
caso de que dichos materiales y elementos estuvieran en desuso o en condición
de rezago también podrán cederse sin cargo, previa autorización del Poder
Ejecutivo y en jurisdicción de los poderes Legislativo y Judicial por el
presidente de la pertinente Cámara o por el de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, respectivamente, a solicitud de organismos públicos o de
instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo
de sus actividades de interés general. Si el valor de esos materiales y elementos
fuera inferior a $ 34.178.400, la autorización referida podrá ser acordada por
el ministro, comandante en jefe o secretario respectivo, Tribunal de Cuentas o
autoridad superior en las entidades descentralizadas. (Ver decreto 101/85 y
ampl. sobre cesiones sin cargo de materiales y elementos, y cesiones de uso
precario y gratuito de inmuebles).