LEY N° 25.401
SANCIONADA : Diciembre 12 de 2000.
PROMULGADA PARCIALMENTE: Diciembre 20 de 2000.
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA,
REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Los importes a que se
refieren los artículos 1º, 2º, 3º y 4º han sido modificados por otras
disposiciones contenidas en la presente Ley. Las Planillas Nº 1 a 13 del
Capítulo I; 1 a 9 del Título II; 1A a 9A y 1B a 9B del Título III, reflejan las
modificaciones introducidas.
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
3.718.418.733 |
91.290.419 |
3.809.709.152 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.252.693.227 |
42.688.455 |
3.295.381.682 |
Servicios Sociales |
28.632.167.318 |
1.916.555.059 |
30.548.722.377 |
Servicios Económicos |
1.116.861.565 |
1.215.711.552 |
2.332.573.117 |
Deuda Pública |
11.245.979.899 |
- |
11.245.979.899 |
TOTALES: |
47.966.120.742 |
3.266.245.485 |
51.232.366.227 |
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS
PESOS ($ 46.412.634.042) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL
destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente ley,
de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura
en la planilla 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes |
45.922.591.399 |
Recursos de Capital |
490.042.643 |
TOTAL: |
46.412.634.042 |
ARTICULO 3º.-
Fíjanse en la suma de DOCE MIL TREINTA Y DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL
CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 12.032.075.197) los importes correspondientes a
los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la
ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento
por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma,
según el detalle que figura en las planillas 9 y 10, anexas al presente
artículo.
ARTICULO 4º.- Como
consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado
Financiero estimado en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 4.819.732.185)
será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones
Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas 11, 12
y 13 anexas al presente artículo.
RESULTADO FINANCIERO
Fuentes de Financiamiento |
28.991.065.569 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
563.090.000 |
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
28.427.975.569 |
Aplicaciones Financieras |
24.171.333.384 |
- Inversión Financiera |
2.590.818.768 |
Amortizacion de Deuda y Disminucion otros pasivoa |
21.580.514.616 |
Fíjase en la suma de SEISCIENTOS
SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 607.751.000) el importe
correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la
ADMINISTRACION NACIONAL quedando en consecuencia establecido el Financiamiento
por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la
ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma.
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
ARTICULO 5º.-
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley
24.156, a los entes que se mencionan en la planilla 14 anexa al presente
artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla. Los importes indicados en la planilla corresponden a valores
efectivos de colocación.
El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los
efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para
mejorar el perfil de la deuda pública.
ARTICULO 6º.- El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá autorizar
al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público adicionales a las
autorizadas por el artículo anterior, correspondientes a la Administración
Central a los fines establecidos por el artículo 2° inciso f) “in fine” de la
ley 25.152.
El producido de las operaciones no podrá ser utilizado antes del 1º de
enero del año siguiente y deberá ser depositado en una cuenta del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En todos los casos las
mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que
incluya la ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio.
Las rentas que generen las operaciones que realice el citado Banco con
los fondos depositados deberán ser ingresadas al TESORO NACIONAL a medida que
se produzcan.
ARTICULO
7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º y en el artículo 13 de
la presente ley, autorízase al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 60 y 82 de la Ley Nº 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos
entre NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, hasta alcanzar un
importe en circulación de valor nominal de CINCO MIL MILLONES DE PESOS (VN $
5.000.000.000).
ARTICULO
8°.- Dase por cancelada la autorización a emitir "BONOS DE CONSOLIDACION
EN MONEDA NACIONAL" – Primera Serie y los "BONOS DE CONSOLIDACION EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES" – Primera Serie dispuesta en el artículo 11 de la
Ley Nº 23.982.
Las
obligaciones a que se refiere la citada ley y otras disposiciones legales, que
prevén su cancelación mediante la entrega de Bonos de Consolidación - Primera
Serie, serán atendidas por Bonos de Consolidación, en sus series vigentes, cuya
emisión disponga la ley de presupuesto de cada ejercicio.
El
MINISTERIO DE ECONOMIA, o quien éste delegue, arbitrará las medidas necesarias
a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley
Nº 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante
la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en la serie que corresponda en cada caso.
ARTICULO
9º.- Fíjase en DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 2.100.000.000) el importe
máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLlDACION DE
DEUDAS PREVISIONALES, en los términos del artículo 2° inciso f) de la Ley Nº
25.152, a cuyos efectos se autoriza a emitir el valor nominal de Bonos
necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes que en cada
caso se indican en la planilla 15 anexa al presente artículo.
Facúltase
al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar modificaciones dentro del monto total a
que se refiere la citada planilla.
Las
obligaciones a que se refieren la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones legales,
que a la fecha se cancelan mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION – 3ra.
Serie, cuyos Formularios de Requerimientos de Pago ingresen al MINISTERIO DE
ECONOMIA a partir del 15 de abril del año 2001, serán atendidas con BONOS DE CONSOLIDACION
– 5ta. Serie.
A tal
fin, facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a proceder a la emisión y colocación
de los títulos de la Deuda Pública denominados “BONOS DE CONSOLIDACION EN
MONEDA NACIONAL” – 5ta. Serie y “BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES”
– 5ta. Serie, los que tendrán las siguientes características:
Fecha de
emisión: 15 de abril de 2001.
Plazo:
Seis (6) años.
Amortización:
se efectuará en Dieciséis (16) cuotas trimestrales, iguales y sucesivas,
equivalentes al SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25 %) del monto emitido. La
primera cuota vencerá el 15 de julio de 2003.
Intereses:
Los BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES devengarán la tasa en
LIBO en dicha moneda a TRES (3) meses de plazo y los BONOS DE CONSOLIDACION EN
MONEDA NACIONAL devengarán la tasa de interés nominal anual de Caja de Ahorro
Común que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Los
intereses se pagarán trimestralmente, venciendo el primer servicio el 15 de
julio de 2001.
La
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los mecanismos
para la forma de cálculos para la fórmula de interés aplicables en cada caso.
ARTICULO
10.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, a
aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el “Plan Financiero
República Argentina 1992” que no hayan suscripto Acuerdos de Deuda en los
términos del decreto 204 del 8 de febrero de 1995 y que acepten el canje de sus
acreencias, hasta un monto máximo de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000).
ARTICULO
11.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a colocar BONOS DE CONSOLIDACION
Tercera Serie en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses, emitidos por el
Decreto Nº 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 hasta agotar el monto máximo
autorizado en el mismo.
ARTICULO
12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá incrementar el monto de títulos en
circulación por sobre el límite que autorice la ley de Presupuesto para cada
ejercicio o en leyes específicas.
ARTICULO
13.- Fíjanse en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($
1.500.000.000) y en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($
1.800.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente,
para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren
los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.
ARTICULO
14.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a otorgar
avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo
con el detalle obrante en la planilla 16 anexa al presente artículo, y por los
montos máximos determinados en la misma.
ARTICULO
15.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.237, incorporado a la Ley Nº
11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), por el siguiente
texto:
De
acuerdo con las prioridades y lineamientos de política del Gobierno Nacional,
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional sólo podrán
iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público financiadas
total o parcialmente por los Organismos Financieros Internacionales de los que
la Nación forma parte, cuando cuenten con opinión favorable del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS previo dictamen del MINISTRO DE ECONOMIA en cuanto al
cumplimiento de las actividades de preinversión del programa o proyecto
conforme a los requerimientos metodológicos vigentes, y a la disponibilidad de
aportes de contrapartida locales.
Asimismo,
previo al inicio de las negociaciones definitivas de la operación, el MINISTRO
DE ECONOMIA dictaminará, sobre la viabilidad de la operación, considerando
especialmente los siguientes conceptos:
Factibilidad
económico-técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas.
Incidencia
de la operación en las metas fiscales teniendo en cuenta los límites
plurianuales dispuestos por la Ley Nº 25.152 y el conjunto de operaciones de
crédito que se encuentran en proceso de ejecución.
Valorización
y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los
recursos del TESORO NACIONAL y otros recursos internos.
Planta de
personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de que sea
necesaria su creación.
Las
dependencias de la Administración Nacional que tengan a su cargo la ejecución
de operaciones de crédito con Organismos Financieros Internacionales que se
aprueben a partir de la promulgación de la presente ley, no podrán transferir
la administración de las compras y contrataciones en otros organismos,
nacionales o internacionales, ajenos a su Jurisdicción salvo que fuere
expresamente autorizado mediante Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA, previo dictamen de la DIRECCION NACIONAL DE
CONTRATACIONES de dicha Secretaría.
El JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTRO DE ECONOMIA podrán delegar las
facultades otorgadas por el presente artículo.
El JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS procederá, con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA
a reglamentar el presente artículo.
ARTICULO 16.- El
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente ley a
nivel de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción
de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo
nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime
pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente
artículo.
ARTICULO
17.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones
en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su
distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incremento de
fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros
Internacionales de los que la Nación forma parte, que hayan sido aprobados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta la fecha de sanción de la presente ley, con
la condición que su monto se compense con la disminución de otros créditos
presupuestarios.
ARTICULO
18.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de
ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incorporará los sobrantes de los
presupuestos de la Jurisdicción PODER LEGISLATIVO NACIONAL a que alude el
artículo 9º de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o.
1999), existentes al 31 de diciembre de 2000, para atender necesidades
adicionales de funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
Los
organismos de la Administración Central y los Entes Descentralizados
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional propondrán al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS un plan de reducción de gastos de funcionamiento y de servicios no
personales de sus respectivas jurisdicciones antes del 30 de abril de 2001.
Dicho ahorro será destinado a restablecer, a los montos vigentes al 31 de mayo
de 2000, las remuneraciones del personal del sector público nacional
comprendido en los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
incluyendo las entidades bancarias oficiales y las fuerzas armadas, de
seguridad y la Policía Federal. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a
realizar la correspondiente redistribución de las partidas presupuestarias.
La
recomposición salarial prevista, se efectuará privilegiando a los agentes de
grados inferiores del escalafón respectivo.
Con
idéntico destino, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer
ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de
los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados
con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o
donaciones que perciban durante el ejercicio y los originados en remanentes de
ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad
deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL.
Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las
Provincias, a las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios
y a los remanentes de ejercicios anteriores pertenecientes al PODER JUDICIAL DE
LA NACION, PODER LEGISLATIVO NACIONAL y AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO
19.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por la presente ley sin sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
ARTICULO
20.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra ni en
ninguno de sus niveles escalafonarios, dentro del total determinado en las
planillas Nros. 17, 18, 19 y 20 para cada Jurisdicción y cada Organismo
Descentralizado o Institución de Seguridad Social. Exceptúase de la presente
limitación, sin alterar el total del crédito asignado a la respectiva Jurisdicción
y Entidad a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Asimismo quedan exceptuados los
cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº
993 del 27 de mayo de 1991, y a las reestructuraciones de cargos originadas en
reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen
incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos
correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de
la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del
Investigador Científico-Tecnológico y de los institutos tecnológicos del área
nuclear.
Las
excepciones previstas en el primer párrafo de este artículo serán aprobadas por
decreto y en todos los casos restantes por decisión del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTICULO
21.- Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2001, ni los que
se produzcan con posterioridad a dicha fecha. Quedan exceptuados de lo previsto
precedentemente los cargos vacantes financiados correspondientes a las
Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional.
ARTICULO
22.- Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su
totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por
aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las
Jurisdicciones y Entidades.
El
mayor costo que pueda originarse como consecuencia de cambios de estructuras
organizativas y de modificaciones orientadas al ordenamiento general de la
normativa laboral vigente será atendido con afectación a los créditos asignados
en la presente ley, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda
facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO
23.- El monto autorizado para la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la
atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Artículo 7º de la
Ley Nº 23.982.
ARTICULO
24.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones
de los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley financiados con
recursos propios de las Entidades 200 - Registro Nacional de las Personas y 201
- Dirección Nacional de Migraciones, para el período que abarque desde la fecha
de entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización y
control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas hasta la
finalización del año 2001.
Asimismo se autoriza al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, en caso de resultar necesario, a financiar el mayor
gasto con el incremento de los recursos provenientes de la aplicación de las
tasas correspondientes que se establezcan como consecuencia de los contratos
indicados, con compensación de créditos o, si estos medios resultaren
insuficientes, mediante otras fuentes de financiamiento. Tales modificaciones
quedan exceptuadas en su caso de las disposiciones de los artículos 37 y 56 de
la Ley Nº 24.156.
ARTICULO
25.- Suspéndese la aplicación de las disposiciones del artículo 27 de la Ley Nº
24.948.
ARTICULO
26.- Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter
de responsable político de la administración general del país y en función de
lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO
27.- Déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las
facultades conferidas por la presente ley, en el marco de las competencias
asignadas por la Ley de Ministerios.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
ARTICULO 28.-
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº
24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo
de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2001, de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla 21 anexa al presente artículo.
ARTICULO
29.- Los créditos presupuestarios previstos en la presente ley y hasta la
suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000)
destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir
a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de
gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes, a granel y otros de las
provincias ubicadas en la región
patagónica serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por
los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las
normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA,
las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Para
acceder a los fondos determinados en este artículo no podrán gravarse con
impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de
espacios públicos.
El PODER
EJECUTIVO NACIONAL adecuará los créditos presupuestarios para mantener el nivel
tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.
ARTICULO
30.- El monto de la obligación del TESORO NACIONAL para atender la garantía del
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FONAVI) a que se refiere el artículo 3º de la
Ley Nº 24.464, correspondiente al ejercicio de 1999, será incorporado en los
proyectos de ley de presupuesto de los años 2001 y 2003, de acuerdo a lo
dispuesto en el Compromiso Federal suscripto por las provincias y la Nación el
17 de noviembre de 2000.
ARTICULO 31.- Facúltase al JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias como consecuencia de la finalización de la construcción y
toma de posesión del edificio destinado a la formación de los suboficiales de
la ARMADA ARGENTINA en la Base Naval de Puerto Belgrano de acuerdo con la
autorización conferida por el artículo 40 de la Ley Nº 25.237.
Asimismo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender las
erogaciones de la sanción del Senado N° 25.362.
ARTICULO 32.- Facúltase al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar en el Presupuesto de la
Administración Nacional del presente ejercicio los créditos, y el
correspondiente financiamiento para la aplicación de la Ley Nº 24.813, Plan
Nacional de Radarización, incluyendo los importes correspondientes al Impuesto
al Valor Agregado y los derechos aduaneros del equipamiento a importar.
Autorízase, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, a realizar las
contrataciones derivadas del Plan Nacional de Radarización hasta un monto de
inversión real con impuestos y derechos de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS
($ 220.000.000), afectando el 5% al ejercicio fiscal del año 2001, el 47,5% al
ejercicio del año 2002 y el 47,5% restante al ejercicio del año 2003.
Alternativamente, se podrá ejecutar el plan mediante el sistema de promoción de
la participación privada de proyectos de infraestructura. De optarse por esta
modalidad, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base del monto
total de la inversión, a establecer el flujo plurianual de contraprestaciones,
el cual podrá incluir en forma adicional, el costo financiero, el costo de
mantenimiento y operación de la inversión, así como la incorporación definitiva
y la modernización del equipamiento existente.
Facúltase a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a partir del segundo semestre de 2001 a fijar los
valores o, en su caso, escalas e importes a aplicar de las tasas de protección
al vuelo, de apoyo al aterrizaje y seguridad para la aeronavegación, a las que
hace referencia el decreto 500/97. En ningún caso los incrementos o
disminuciones a que pudiere dar lugar, podrán ser superiores al 20% de las
vigentes. Los incrementos a que hubiere lugar por aplicación de lo aquí
dispuesto serán asignados al financiamiento del Plan Nacional de Radarización.
Asimismo, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias para compensar los mayores gastos que
se autorizan por el presente artículo.
ARTICULO 33.- El JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS incorporará, juntamente con la distribución de los
créditos establecida por la presente ley a que alude el artículo 16, los flujos
financieros y el uso de los Fondos Fiduciarios integrados total o
mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo
establecido por el Inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 25.152.
A tales efectos, los
responsables de los Fondos Fiduciarios deberán presentar la información
correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, de
acuerdo con el instructivo que apruebe dicha Secretaría.
Las normas precedentes
serán de aplicación al Fondo Fiduciario creado por el artículo 3º de la Ley Nº
24.855.
Los actos que se realicen
en contravención al presente artículo serán considerados nulos y sin efecto,
sin perjuicio de la responsabilidad de quienes los realicen.
El JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo dentro de los TREINTA (30) días
corridos siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la decisión
administrativa distributiva de los créditos a que alude el primer párrafo del
presente artículo.
ARTICULO 34.- Los
Agentes Fiduciarios de los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente
por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL deberán suministrar a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la información que ésta requiera, en
especial aquella relacionada con los estados presupuestarios, contables y
financieros de los Fondos involucrados, conforme a los lineamientos que a tal
efecto determine dicha Secretaría.
ARTICULO
35.- Apruébase el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA al BANCO
AFRICANO DE DESARROLLO, en el marco del “Quinto Aumento de Capital” del
Organismo, por un monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL
UNIDADES DE CUENTA (UC 24.750.000), equivalente a VEINTINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 29.857.163).
El pago total del
aporte de la REPUBLICA ARGENTINA se efectuará de la siguiente manera: UN MILLON
SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.797.462) se abonarán en OCHO (8) cuotas anuales de igual
monto, que serán pagadas en efectivo, y VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS UN DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 28.059.701), quedarán sujetos a las
exigencias del Organismo.
A fin de hacer
frente a los pagos emergentes del presente artículo, el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de
contrapartida, para lo cual se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar las modificaciones presupuestarias en los ejercicios pertinentes.
ARTICULO
36.- Apruébase el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA al ORGANISMO
MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES, Organismo integrante del grupo BANCO
MUNDIAL, en el marco del “Aumento General del Capital de 1998”, por un monto de
NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG
9.560.000), equivalente a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.343.920).
El pago total del
aporte de la REPUBLICA ARGENTINA se efectuará de la siguiente manera: UN MILLON
OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
1.825.702) se abonará en efectivo, y los OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.518.218) quedarán sujetos a
la exigencia del Organismo.
A fin de hacer frente a los pagos
emergentes del presente artículo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, para lo cual se
autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones
presupuestarias en los ejercicios pertinentes.
ARTICULO
37.- Facúltase a la SECRETARIA DE DEPORTES Y RECREACION del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a incrementar su presupuesto conforme a la
recaudación de recursos originados en la aplicación de la Ley Nº 25.295, de
Pronósticos Deportivos, la Ley Nº 18.226 y el decreto 600/99.
ARTICULO
38.- Sustitúyese el monto incluido en el artículo 1° de la presente ley
destinado al cumplimiento de la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias por la suma
de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 186.800.000) en
concepto de gastos corrientes y de capital.
Los
importes de la recaudación del ejercicio que superen la asignación prevista en
el primer párrafo serán distribuidos en su totalidad conforme lo previsto en la
ley 19.800 y sus modificatorias.
CAPITULO V
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
ARTICULO 39.-
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($
487.916.000), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con
destino a la atención de gastos de la Administración Central y para la
cancelación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores:
Jurisdicciones de la Administración Central |
151.726.000 |
Organismos Descentralizados |
216.190.000 |
Bancos Oficiales |
120.000.000 |
La distribución de
los créditos presupuestarios a que alude el artículo 16 de la presente ley
detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de
los importes correspondientes y el destino de los mismos (gastos o amortización
de deudas).
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos
procurando no interferir en el normal funcionamiento de aquéllas.
ARTICULO 40.-
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la
condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores,
en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado
inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras
circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las
respectivas Leyes de Presupuesto.
ARTICULO 41.- Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(t.o. 1997) y sus modificaciones, de la siguiente forma:
Elimínanse, a partir del 1° de enero de 2001, inclusive, los incisos e)
y f), del artículo 28.
Incorpórase como primer
artículo, a continuación del artículo 54, el siguiente:
ARTICULO ... .-
Estarán alcanzados por una alícuota del TRECE POR CIENTO (13 %):
Los ingresos –excepto
los provenientes de la comercialización de espacios publicitarios- obtenidos
por las empresas de servicios complementarios previstas en la Ley Nº 22.285.
Los ingresos obtenidos
por la producción, realización y distribución de programas, películas y/o
grabaciones de cualquier tipo, cualquiera sea el soporte, medio o forma
utilizado para su transmisión, destinadas a ser emitidas por emisoras de
radiodifusión y servicios complementarios comprendidas en la Ley Nº 22.285.
La alícuota
establecida en este artículo de la presente ley será de aplicación para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2001.
ARTICULO 42.-
Ratifícase el Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 313 de fecha 6 de abril
de 1999, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, autorizando
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar partidas presupuestarias para su
cumplimiento.
ARTICULO 43.-
Créase un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las
obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las Leyes
Nros. 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas
reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia.
El régimen será
aplicable a los sujetos que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento, y
que al momento de ejercer cada opción de cancelación anticipada, parcial y/o
total, de las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya
cumplido con por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión
comprometida. En ningún caso implicará la liberación de las obligaciones
impuestas a los mismos, establecidas en las normas a que se refiere el párrafo
anterior, a excepción de la referida al mantenimiento de las respectivas
inversiones en el patrimonio de sus titulares por el lapso establecido en el
anteúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias y
complementarias. El beneficio producido por los descuentos del presente
régimen, está exento del impuesto a las ganancias. Asimismo, y para el caso de producirse el decaimiento de los
beneficios de la empresa promocionada, la cancelación anticipada prevista en el
primer párrafo no exime al inversor vigente de los efectos que sobre los
diferimientos efectuados pudiera producir dicho decaimiento. Similares efectos
producirá la disminución de la totalidad de jornales por mes de personal
comprometido de acuerdo con el cronograma de inversiones.
Las empresas
promovidas cuyos inversionistas optaran por el presente régimen de cancelación
anticipada, deberán continuar dando cumplimiento a todas las obligaciones en
las normas mediante las cuales se les otorgaron los beneficios promocionales.
Facúltase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar los requisitos, plazos y demás condiciones
para percibir anticipadamente, parcial y/o totalmente las obligaciones fiscales
diferidas y en especial para establecer los mecanismos de valor actual neto
aplicables, en función de los vencimientos respectivos. A tales efectos la
tasa de descuento anual que se establezca será igual a la fijada por el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA para descuentos comerciales. Asimismo el ente
recaudador deberá liberar las garantías, ofrecidas y/o constituidas por el
inversor, en forma concurrente con el ingreso de los fondos provenientes del
presente régimen.
Transcurridos
CIENTO OCHENTA (180) días de la promulgación de la presente ley, sin la
reglamentación establecida en el párrafo anterior, la facultad será transferida
a las Autoridades de Aplicación que hubieren otorgado los beneficios de
diferimiento originales.
El PODER EJECUTIVO
NACIONAL deberá destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recuperados
para distribuir entre las provincias en las que están radicados los proyectos
cuyos inversionistas se acogieron al presente régimen, en la proporción atribuible
al monto de recupero correspondiente a cada jurisdicción, el que deberá ser
utilizado para fomentar y aplicar políticas activas de desarrollo económico en
cada una de las regiones, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.
ARTICULO
44.- Fíjase en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($
3.333.000) el monto de la tasa regulatoria en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley
Nacional de la Actividad Nuclear.
ARTICULO
45.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 2º del Decreto Nº 2.741 de fecha 26
de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.241, por
el siguiente:
d)
Todo aporte o contribución que de
acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial. Los
fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos
automáticamente –netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias
recaudadoras- a las entidades beneficiarias: ADMINISTRACION NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL, Organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, Obras Sociales, SUPERITENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, Organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD, Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART),
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, Organismo dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO,
Organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS, y a toda otra que al efecto se establezca para su administración,
previa deducción del porcentaje de hasta CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(0,50%) que se determine para la atención del gasto que demanden las funciones
encomendadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA– por el presente artículo,
con excepción de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 25.345.
CAPITULO VI
DE LOS APORTES A UNIVERSIDADES
NACIONALES
ARTICULO 46.-
Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales la suma de UN MIL
OCHOCIENTOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
OCHO PESOS ($ 1.801.354.368), de conformidad con el detalle de la planilla Nº
22 anexa al presente artículo.
Las asignaciones de
recursos por Programas, cuyos montos se detallan en la referida planilla, serán
distribuidas por el MINISTERIO DE EDUCACION, facultándolo asimismo a establecer
los conceptos que componen los mismos y los requisitos destinados a mejorar la
calidad, la eficiencia y la equidad de las asignaciones de recursos.
En la formulación del Proyecto
de Ley de Presupuesto del año 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio
del MINISTERIO DE EDUCACION procurará adoptar criterios objetivos para la
distribución de los recursos destinados a las Universidades Nacionales.
Establécese asimismo un aporte adicional de UN MILLON SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS ($1.650.000) destinados a la atención de gastos de:
Centro Universitario de Junín: $ 1.000.000.
Escuela de Derecho de Azul (Universidad Nacional del Centro): $ 200.000.
Escuela de Alimentos de Galvez (UNL): $ 200.000.
Escuela de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue: $ 250.000.
ARTICULO 47.- Dispónese una
compensación dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 70 – Ministerio
de Educación de acuerdo con el siguiente detalle:
Actividades Centrales – Inciso 3 – Fuente de Financiamiento 11 |
– 1.250.000 |
Programa 26 – Actividad 2 – Fuente de Financiamiento 11 – Pda. Pcial. 515 |
– 1.400.000 |
Programa 26 – Actividad 3 – Fuente de Financiamiento 11 – Pda. Pcial. 515 |
– 1.000.000 |
Programa 26 – Fuente de Financiamiento 11 – Partida Principal 56 |
3.650.000 |
CAPITULO VII
DE LOS CUPOS FISCALES
ARTICULO 48.- El
costo fiscal de los proyectos promovidos –industriales y no industriales–,
imputados al 31 de diciembre de 1999 bajo las Leyes Nros. 21.608, 22.021 y sus
modificatorias Nros. 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas
reglamentarias y complementarias, se fija para el año 2001 en SETECIENTOS
TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($
730.176.242).
ARTICULO 49.- Fíjase el cupo anual a que se
refiere el artículo 3º de la ley 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($
12.000.000). Déjase establecido que, a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la mencionada ley
será administrado, en partes iguales y de manera independiente, por el
MINISTERIO DE EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Transfiérese
el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000, del cupo anual asignado a la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el
artículo 42 de la ley 25.237.
CAPITULO VIII
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
ARTICULO 50.- Establécese como límite máximo un crédito de
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 286.900.000)
destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar
en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional
Público y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000)
para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a las Leyes
Nros 23.982 y 24.130.
La
cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a
la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período
fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de
prelación:
a)
Cancelación de deuda consolidada:
los recursos se distribuirán entre los acreedores atendiendo en primer lugar a
los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que
tengan menores acreencias a cobrar.
b)
Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en
primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos
fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias
notificadas en el año 2001. En el primer caso se dará prioridad a los
beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el
orden cronológico de la notificación de las sentencias definitivas, conforme
el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de
las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Autorízase
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones en los créditos
presupuestarios que resulten necesarias en el caso de que por efecto de la
aplicación de la ley 25.344 se modifique el instrumento de pago de las
sentencias judiciales previsionales previstas en el presente artículo.
ARTICULO 51.- Dentro del límite establecido por el artículo 9º de
la presente ley referido a la colocación de instrumentos de la Deuda Pública,
establécese un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL
PESOS ($ 346.900.000) destinado a la cancelación de deudas previsionales
consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y su
complementaria Nº 24.130, así como al cumplimiento de sentencias judiciales que
ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte
que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública.
Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por
el artículo anterior.
ARTICULO 52.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a efectivizar, dentro del límite determinado en el artículo
anterior y hasta la suma de CIENTO NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 109.000.000), las
acreencias reconocidas en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 24.130, cuyos
titulares hubieran ejercido opción por el pago en efectivo, a ser canceladas en
BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONAL VALOR PESOS/DOLAR (Serie 1° o 2°, según
corresponda), en tanto el interesado no formule objeciones al respecto. Se
entenderá en forma irrevocable el carácter cancelatorio con la puesta a
disposición del certificado de tenencia respectivo y su aceptación, de acuerdo
a la colocación y acreditación de los citados bonos, sin admitir prueba en
contrario.
CAPITULO IX
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTICULO 53.-
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la
participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES, referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no
podrá ser inferior al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del costo de los haberes
remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
ARTICULO
54.- El otorgamiento de nuevas pensiones no contributivas quedará supeditado a
una baja equivalente en los beneficios otorgados en los créditos asignados por
la presente ley para la atención de dichas pensiones de manera de no afectar el
crédito presupuestario anual con tal finalidad.
Adicionalmente,
se autoriza a otorgar nuevas pensiones asistenciales sin cumplir con los
recaudos mencionados precedentemente por hasta un monto máximo de CINCO
MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con cargo a las disponibilidades en los
créditos asignados por la presente ley a la Jurisdicción 85 – Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente – Programa 23 – Pensiones No Contributivas –
Partida Principal 512 – Pensiones que surjan como consecuencia de la aplicación
del artículo 55.
ARTICULO
55.- Las pensiones prorrogadas establecidas en las Leyes Nros. 24.307, 24.447,
24.624, 24.764, 24.938 y 25.064, de Presupuesto de la Administración Nacional,
mantendrán su vigencia, salvo que sean incompatibles con los requisitos a), b)
y c) previstos en el tercer párrafo de este artículo.
Establécese que la percepción de las pensiones graciables otorgadas en
virtud de las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624,
24.764 y 24.938 serán incompatibles con cualquier ingreso equivalente o
superior a DOS COMA CINCO MODULO PREVISIONAL (2,5 MOPRE) a partir del 1º de
enero de 2001 y su monto no podrá exceder el importe mensual de TRES COMA SETENTA
Y CINCO MODULO PREVISIONAL ( 3,75 MOPRE).
Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por la presente ley, hasta
la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) para la atención de las
pensiones graciables que se otorguen por el término de ley por los importes y a
las personas que residan efectivamente en el país que se determinen por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y se informen al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; créditos que serán distribuidos en proporción al
número de legisladores de cada Cámara. El haber de dichas prestaciones se
devengará a partir del 1º de enero del ejercicio 2001, no pudiendo exceder su
monto el importe mensual de TRES COMA SETENTA Y CINCO MODULO PREVISIONAL (3,75
MOPRE). Las respectivas Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras del Congreso
de la Nación, con razones fundadas, podrán autorizar hasta la suma de SIETE
COMA CINCUENTA MODULO PREVISIONAL (7,50 MOPRE). Las pensiones que se otorguen
por la presente ley serán incompatibles con:
Cualquier ingreso superior a UNO COMA OCHENTA Y OCHO MODULO PREVISIONAL
(1,88 MOPRE).
Ser titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuera equivalente
o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
Tener vínculo hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con el legislador otorgante.
Cuando se paguen
retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en ningún caso
podrán ser superiores a MIL PESOS ($ 1.000) salvo para el ejercicio 2000.
Facúltase a las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de
ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a reglamentar las disposiciones del
presente artículo.
CAPITULO X
DE LOS SUBSIDIOS Y BECAS
ARTICULO 56.- Establécese,
dentro de los créditos aprobados por la presente Ley, la suma de NUEVE MILLONES
DE PESOS ($ 9.000.000), destinada a la atención de los subsidios a otorgar por
el PODER LEGISLATIVO a las personas de existencia ideal. La reglamentación,
distribución y asignación de la partida estará a cargo de las autoridades de
las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.
Asimismo dénse por debidamente
cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados
en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 25.237.
ARTICULO 57.- Créase,
dentro de los créditos aprobados por la presente ley, un FONDO DE AYUDA A
ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO, TERCIARIO Y UNIVERSITARIO de CUATRO MILLONES DE
PESOS ($ 4.000.000). La distribución y asignación de la referida partida estará
a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del
Congreso de la Nación.
Asimismo, dénse por
debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización, las becas
otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 25.237.
ARTICULO 58.-
El producido de la venta de bienes muebles
e inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación asignados en uso a
las Fuerzas Armadas, hasta la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($ 260.344.506) será destinado
totalmente a la recomposición del ciclo logístico y a la adquisición de
material y equipo, en el marco de la reestructuración de las mismas, de acuerdo
al Plan Director de las FF.AA.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar
todas las medidas de carácter administrativo necesarias para el cumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las economías a que se refiere la primera parte del
artículo 28 de la Ley Nº 24.948 –Ley de Reestructuración de las Fuerzas
Armadas–, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de
personal con la eliminación de los respectivos cargos. Las economías que se
obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser
aplicadas dentro del presente ejercicio presupuestario a los gastos de
funcionamiento de la fuerza que las haya generado.
CAPITULO XI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO
59.- Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE
DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el siguiente texto:
Facúltase
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a colocar las
disponibilidades del TESORO NACIONAL y las correspondientes a las Instituciones
de la Seguridad Social que se pongan a disposición de la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición
de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida
solvencia, con excepción de los recursos previstos por las Leyes Nros. 23.661 y
los previstos por la Ley Nº 19.032 sustituidos por la Ley Nº 23.568. La citada
Secretaría dictará las normas necesarias para la implementación del presente
artículo.
ARTICULO 60.-
Establécese que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, en forma adicional a la
amortización de deuda que realiza con cargo a los montos reconocidos a su favor
por la diferencia de tarifas originada entre las que surgen de la aplicación de
la Resolución de la Ex – SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Nº
131 de fecha 22 de febrero de 1996 y la establecida por el Acuerdo por Nota
Reversal de fecha 9 de enero de 1992 celebrado entre los GOBIERNOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE PARAGUAY, deberá cancelar anualmente la
suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) a cuenta de la deuda que
mantiene con el ESTADO NACIONAL producto de los préstamos efectuados para la
construcción de la Obra Binacional, pudiendo efectuar dicho pago mediante la
entrega de títulos de libre disponibilidad al valor de cotización de la fecha
de vencimiento de la obligación.
La SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá oportunamente el cronograma de vencimientos
de la obligación fijada por el presente artículo.
ARTICULO
61.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE
DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), sustituido por articulo 57 de la Ley Nº 25.237 por
el siguiente texto:
Con el
objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de
urgencia así lo aconsejen, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a acordar a las
provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de
las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales
sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que
deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante
retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.
Cuando
razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder
el ejercicio fiscal en que se otorgue, los que devengarán intereses sobre
saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de
acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad.
La
tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que
abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito. Una vez
verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés
devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer
párrafo del presente artículo.
ARTICULO
62.- Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios
determinados por la Ley Nº 25.069, los sujetos comprendidos en su artículo 1º,
deberán acreditar haber solicitado y obtenido autorización, por parte de la
autoridad competente con anterioridad al 15 de enero de 1999, para la
construcción de obras en los términos de la Ley Nº 19.076.
El
PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá transferir a título oneroso los inmuebles
citados en el artículo 1º de las Leyes Nros.19.076 y 25.069, a los acopiadores
y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de
características similares apta para ensilaje, así como también a otros
operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los
inmuebles conforme los términos de la Ley Nº 19.076, con la conformidad expresa
emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la autoridad de
aplicación.
ARTICULO
63.- Exímese a la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (ENSI S.E.) del gravamen establecido en el Título V de la Ley Nº 25.063
de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2001.
ARTICULO 64.-
Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS queda comprendido dentro de los alcances del Título II – Capítulo
III y de los Títulos III, VI y VII de la Ley Nº 24.156.
Con carácter de excepción para
el presente ejercicio fiscal, el mencionado Instituto podrá cumplimentar lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 24.156 hasta el 31 de marzo de 2001,
dando cumplimiento el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las disposiciones del artículo
49 de la citada ley antes del 31 de mayo de dicho año.
Los gastos
corrientes y gastos de capital a devengar por parte del citado instituto no
podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo.
Autorízase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a realizar aportes del Tesoro Nacional al INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, durante el año 2001, hasta
un monto máximo de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 120.000.000), con destino
a la amortización de deudas.
El INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá, en lo
pertinente, encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 436 del 30
de mayo de 2000. Asimismo deberá entregar a la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA la plataforma mínima de información salarial
presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida
por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995.
El Instituto no
podrá incrementar la Planta de Personal, Permanente, Transitoria y Contratada
ocupada al 31 de diciembre de 2000.
El Instituto no
podrá aplicar recursos a la creación de Fondos Fiduciarios sin la autorización
concedida por ley.
El Instituto deberá
presentar en forma mensual a las Comisiones de Salud y Presupuesto y Hacienda
del PODER LEGISLATIVO y a la SECRETARIA DE HACIENDA la evolución de los estados
contables, la ejecución presupuestaria (Base Devengado y Base Caja) y en forma
trimestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el
cumplimiento del Plan de Acción, la ejecución de los gastos operativos y
aquellos destinados a la atención de prestaciones médicas y sociales.
Como consecuencia
del cambio de figuración presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS establecida en el presente artículo con
relación al proyecto enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL increméntase el
resultado financiero estimado por el artículo 4º en la suma de TREINTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 36.300.000).
ARTICULO
65.- Suspéndense, durante el presente ejercicio, las retenciones que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deba practicar sobre la
recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS por la aplicación del artículo 15 del Decreto Nº 197 de fecha 7 de
marzo de 1997.
ARTICULO
66.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer la condonación total o
parcial de las deudas que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y Entes Residuales en liquidación de empresas privatizadas, mantienen
con el ESTADO NACIONAL originadas por la entrega de Bonos de Consolidación y
Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales por aplicación de la Ley Nº
23.982, en las medida que sus respectivos presupuestos se financien, total o
parcialmente, por el TESORO NACIONAL.
ARTICULO
67.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las
reestructuraciones presupuestarias, de acuerdo con las facultades a que se
refiere el artículo 19 de la presente ley, a fin de incorporar las reformas
derivadas de la fusión de programas sociales aprobados por el GABINETE NACIONAL.
Con los ahorros producidos por el proceso de fusión se constituirá un Fondo
para Emergencias Sociales que será administrado por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS quién a su vez dictará el reglamento para su funcionamiento.
ARTICULO
68.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, con intervención del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, incorpore a la Ley 24.156 los artículos de la Ley Nº 11.672 –
COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) que deban integrarse a
dicha ley disponiendo su ordenamiento.
Asimismo,
autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incorporar en los textos legales que
correspondiere, en razón de la naturaleza de los temas involucrados, los
artículos pertinentes de la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE
PRESUPUESTO (t.o. 1999) y proceder al ordenamiento y correlación de los
mencionados textos legales.
ARTICULO
69.- Modifícase la estimación de los recursos de la Administración Nacional
establecida en el artículo 2º de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
anexa al presente artículo.
Dispónese asimismo un aporte al
TESORO NACIONAL por la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000)
provenientes de las utilidades de los Fondos Fiduciarios.
ARTICULO
70.- Increméntase en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 569.537.500) el monto del gasto fijado
por el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con el detalle de la planilla
anexa al presente artículo.
Como consecuencia de las
modificaciones dispuestas en la presente con relación al Proyecto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL increméntase en la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.175.943.500) el
resultado financiero negativo del artículo 4º de la presente ley.
Asimismo
increméntase las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras de
acuerdo con el siguiente detalle:
Fuentes de Financiamiento |
3.078.783.500 |
Endeudamiento Publico e Incremento de Otros Pasivos |
3.078.700.000 |
Aplicaciones Financieras |
902.840.000 |
- Inversión Financiera |
– 57.666.000 |
Amortizacion de Deuda y Disminucion de otros Pasivos |
960.506.000 |
ARTICULO
71.- Ratifícase el Decreto Nº 1.526 de fecha 24 de diciembre de 1998. El
producido de las tasas y aranceles a que se refiere el artículo 2º del citado
decreto, ingresarán como recursos propios del Organismo Descentralizado COMISION
NACIONAL DE VALORES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
modificaciones presupuestarias originadas en la aplicación del presente
artículo.
ARTICULO 72.- Condónase el importe devengado en concepto de tasa
de justicia que deben tributar el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con motivo de lo actuado por el
Expediente T – 121/92 del Registro de la SECRETARIA DE JUICIOS ORIGINARIOS de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
ARTICULO
73.- El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal
respecto de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 y sus
modificaciones y 24.769, en aquellos casos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado
por el artículo 113, primer párrafo de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus
modificaciones, en la medida que el responsable de que se trate regularice la
totalidad de las obligaciones tributarias omitidas a que ellos se refieran.
En
los mismos términos estará dispensado el Organismo Recaudador cuando el PODER
EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto regímenes de regularizaciones de obligaciones
tributarias.
En
aquellos casos donde la denuncia ya la hubiera formulado el Organismo
Recaudador, el Ministerio Público Fiscal, procederá a desistir de su pretensión
punitiva, una vez verificado que el contribuyente o responsable se haya
presentado espontáneamente para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias o previsionales omitidas.
ARTICULO
74.- Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELECTRICO FEDERAL creado por resolución de la Ex – Secretaría de Energía 657
del 3 de diciembre de 1999 y modificada por su similar 174 del 30 de junio de
2000, el incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS KILOVATIO HORA ($
0,0006 kWh), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA identifique como una Ampliación de Transporte
en 500 Kv financiable, las que se ejecutarán dentro del marco normativo que
defina dicha Secretaría.
El Comité Administrador del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELECTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador de dicho Fondo, podrá actuar
como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con
dicho Fondo, actuando a tales efectos en igual condición a cualquier otro
agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.
Los
remanentes de recursos originados en el incremento a que se hace referencia el
primer párrafo de este artículo percibidos al 31 de diciembre de 2000, así como
los que se registren a la finalización de cada ejercicio, se transferirán a los
ejercicios siguientes, hasta agotar el destino del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.
ARTICULO 75.- La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como Autoridad de
Aplicación del recargo creado por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336, con la
sustitución introducida por el artículo 70 de la Ley Nº 24.065, aplicará en el
ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo
las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998).
Al solo efecto de la determinación del hecho imponible y del
sujeto obligado al pago del tributo mencionado en el párrafo anterior,
considérase que el participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que actúa como
comercializador de energía eléctrica en bloque, lo hace por cuenta y orden del
agente de dicho mercado con el que se encuentra vinculado a través de un
acuerdo de comercialización acorde con las normas vigentes en dicho mercado.
ARTICULO
76.- Increméntase en CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) el crédito fijado en
el artículo 1º de la presente ley a la Jurisdicción 50 – Administración
Central, Programa 23 – Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, Inciso
3 - Fuente de Financiamiento 11, y redúcense en la suma de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) el Programa 24 – Fomento a las Pequeñas y
Medianas Empresas – Actividad 2 – Inciso 5 – Fuente de Financiamiento 11 y en
igual monto el citado Programa, Actividad e Inciso de la Fuente de
Financiamiento 22, ambos de la Jurisdicción 50.
Asimismo disminúyese en la
Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, 98 – Otras Categorías Presupuestarias
– Deudas Directas de la Administración Central Grupo 01 – Inciso 7 – Fuente de
Financiamiento 11 en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000), e
increméntase por igual monto en la citada Jurisdicción – Inciso 7 – Fuente de
Financiamiento 22. Como consecuencia de ello increméntanse las Fuentes
Financieras en la Fuente de Financiamiento 22 – Tipo 36 – Clase 2 – Concepto 2.
ARTICULO 77.-
Reasígnase dentro del total asignado a la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN
de la PRESIDENCIA DE LA NACION la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($
550.000) para financiar: la edición de las Obras Completas de Domingo Faustino
Sarmiento dispuesta por la Ley Nº 25.159, CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($
150.000) y para el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, CUATROCIENTOS MIL PESOS ($
400.000).
Aféctase de la
Jurisdicción 01, Programa 18, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($
280.000) para el cumplimiento de la Ley Nº 25.114 y la suma de VEINTE MIL PESOS
($ 20.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL
DE ROSAS para el cumplimiento de las funciones normadas por los Decretos Nros.
26/97 y 940/97.
ARTICULO 78.- Dentro de los
créditos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR se dispone un subsidio por la
suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE
MUNICIPIOS (FAM).
ARTICULO 79.- Dispónese una compensación dentro de los
créditos asignados al Organismo Descentralizado 001 – Auditoría General de la
Nación dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL de acuerdo con el siguiente
detalle:
Programa 16 – Proyecto 01 – Fuente de Financiamiento 11 – Inciso 4 |
- 1.000.000 |
Programa 16 – Actividad 01 – Fuente de Financiamiento 11 – Inciso 1 |
1.000.000 |
ARTICULO 80.- Dispónese una compensación dentro de los
créditos asignados a la Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social y
Medio Ambiente de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al
presente artículo.
ARTICULO 81.- Dispónese una compensación dentro de los
créditos asignados a las Jurisdicciones 20 – Presidencia de la Nación y 35 –
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de acuerdo
con el siguiente detalle:
Jurisdicción 20 – O.D. 105 – Comisión Nac. De Energía Atómica – Prog. 19 –Estudio de Radiación Cósmica Alta Energía “Proyecto AUGER” –Actividad 01 – Inciso 5 –Fuente de Financiamiento 11 |
1.340.000 |
Jurisdicción 35 – Programa 19 – Actividad 5: Inciso 3 – Fuente de Financiamiento 11 |
- 1.000.000 |
Inciso 4 – Fuente de Financiamiento 11 |
340.000 |
Increméntase
en CATORCE MILLONES DE PESOS ($ 14.000.000) el crédito fijado en el artículo 1°
de la presente ley a la Jurisdicción 35 – Programa 16 – Acciones Diplomáticas
de Política Exterior, con destino a la Comisión Nacional para el Límite de la
Plataforma Continental (COPLA).
A los fines del cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procederá a
efectuar las compensaciones necesarias con las partidas de Servicios No Personales
establecidas en la presente ley.
ARTICULO 82.- Dentro de los créditos asignados a la
Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro destínase la suma de UN
MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para Asistencia Financiera a Sectores Económicos
con el propósito de atender necesidades adicionales derivadas de costos
diferenciales en el DEPARTAMENTO DE MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA.
ARTICULO 83.- Dispónese una compensación dentro de los
créditos asignados a las Jurisdicciones 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros,
50 – Ministerio de Economía y 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo
con el detalle en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 84.- A los efectos de atender el pago del
alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios
pertenecientes a los estados provinciales, se podrá afectar la suma que resulte
necesaria de la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –
Subjurisdicción 02 Servicio Penitenciario Federal – Programa 16 Seguridad y Rehabilitación
del Interno. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para efectuar las
reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 85.- De acuerdo con los plazos y
procedimientos que establece el artículo 23 de la Ley Nº 22.140, su
reglamentación y normas complementarias, todo el personal perteneciente al
PODER LEGISLATIVO que reúna los requisitos máximos contemplados en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder al correspondiente beneficio
jubilatorio, deberá ser intimado a iniciar los trámites tendientes a obtener el
mismo.
ARTICULO 86.- Sustitúyese el
inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 25.152 por el siguiente:
b)
El déficit fiscal del Sector
Público Nacional no Financiero, entendido como la diferencia de los gastos
corrientes y de capital devengados menos los recursos corrientes y de capital,
excluyendo todos los ingresos por ventas de activos residuales de empresas
privatizadas y concesiones, no podrá ser mayor a SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($
7.000.000.000) en el año 2001, a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
PESOS ($ 5.450.000.000) en el año 2002, a TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE PESOS ($3.650.000.000) en el año 2003 y a DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2.350.000.000) en el año 2004. En el año 2005
deberá asegurarse un resultado financiero equilibrado. En concordancia con este
inciso y a los efectos de cumplir con el artículo 8° del Compromiso Federal por
el Crecimiento y la Disciplina Fiscal firmado entre el 17 y el 20 de noviembre
de 2000 aquellas provincias que presenten desequilibrios fiscales definirán un
sendero lineal de reducción de éstos desequilibrios, a fin de asegurar el
equilibrio del Sector Público Consolidado a más tardar en el año 2005.
ARTICULO
87.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº
25.152 por el siguiente:
c)
La tasa real de
incremento del gasto público primario, entendido como resultado de sumar los
gastos corrientes y de capital y de restar los intereses de la deuda pública,
no podrá superar la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno. Cuando la
tasa real de variación del Producto Bruto Interno sea negativa el gasto
primario podrá a lo sumo permanecer constante en moneda corriente. Hasta tanto
no se alcance el resultado financiero equilibrado previsto en el inciso b)
precedente, el gasto público primario de cada ejercicio no podrá superar el
monto correspondiente al gasto público primario ejecutado en el año 2000.
ARTICULO
88.- Asígnase, dentro de los créditos fijados por el artículo 1º a la
Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional la suma de SETECIENTOS MIL PESOS
($ 700.000) destinada al Programa de Revisión de Cuentas Nacionales, Unidad
Ejecutora: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, dependiente del
citado Poder, del crédito establecido le corresponden la suma de TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES e igual
monto a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
ARTICULO
89.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos
presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a
construirse mediante el sistema de “llave en mano”, financiadas íntegramente
por los constructores y a su sólo y exclusivo riesgo, por los montos máximos,
con más los importes que correspondan en concepto del Impuesto al Valor
Agregado, y pagaderos en los plazos incluidos en los períodos de gracia,
contados a partir de la recepción de conformidad de las mismas, todo ello de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar todos los actos
necesarios para su cumplimiento.
ARTICULO
90.- Establécese que los subsidios que se otorguen por incremento de la partida
de la SETCIP (Programa 40 – actividad 01) que correspondan a nuevas modalidades
de convocatorias con prioridades se destinarán a proyectos que cumplan con
algunos de los siguientes criterios:
La participación de centros, laboratorios o equipos pertenecientes a
organismos de ciencia y tecnología tales como: CONICET, INTI, CNEA, SEGEMAR,
INIDEP, INAA, ANLIS, ARN, IAA e INTA.
La definición de problemas y el abordaje interdisciplinario de su
solución.
La participación de investigadores menores de CUARENTA (40) años de
edad.
La integración de redes de centros, laboratorios o equipos de
investigación para la ejecución de los proyectos de investigación.
Quedan
exceptuados de lo estipulado en este artículo los proyectos contemplados en las
actividades 02, 03 y 04 del Programa 40.
ARTICULO
91.- Establécese que el crédito asignado a la Jurisdicción 30 – Ministerio del
Interior- Programa 96 será la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($150.000.000) correspondiente a los Aportes del Tesoro Nacional a los
gobiernos provinciales.
ARTICULO
92.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el aporte de capital
que posee en la Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima en la suma de
OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($ 8.125.000).
El monto
antes citado se halla incluido dentro de las modificaciones de gastos a que
alude el artículo 70 de la presente ley.
ARTICULO
93.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá destinar a la disminución del déficit
de la Administración Nacional los mayores ingresos tributarios correspondientes
al Tesoro Nacional que se produzcan por sobre la estimación prevista en la
presente ley, debido a una evolución de la actividad económica superior a la
proyectada.
Asimismo,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los organismos correspondientes, deberá
fortalecer las acciones destinadas a reducir significativemente la elusión y
evasión impositiva y el contrabando.
El
resultado de estas acciones, por encima de las metas de recaudación
explicitadas en la presente ley será destinado a la reducción de impuestos,
comenzando por los distorsivos a la producción.
ARTICULO
94.- Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al Honorable
Congreso de la Nación, que impone el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 a los
fines de la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de
financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público,
dispuesta por el artículo 67 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 1999), mediante la certificación que en cada caso extienda el
servicio administrativo contable del organismo o entidad involucrada.
ARTICULO
95.- La inembargabilidad consagrada por el artículo 67 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), será aplicable cuando
subsistan condenas judiciales firmes, que no puedan ser abonadas como
consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de
Presupuesto. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada
caso expida el Servicio Administrativo Contable mencionado en el artículo
anterior.
Habiendo
cumplido con la comunicación que establece el artículo 22 de la Ley Nº 23.982,
en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período
fiscal siguiente o subsiguiente a aquél en que dicho crédito no pudo ser
cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el
Congreso de la Nación.
ARTICULO
96.- Dispónese la caducidad automática de todo embargo trabado sobre fondos,
valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución
presupuestaria del Sector Público en todos aquellos casos en que el organismo o
entidad afectado acredite, a través de las certificaciones aludidas en los
artículos anteriores, haber efectuado la comunicación que dispone el artículo
22 de la ley 23.982 y el agotamiento de los recursos asignados por la Ley de
Presupuesto.
No
incurrirán en responsabilidad quienes incumplan una orden judicial que
contravenga lo dispuesto en este artículo, comunicando al tribunal
interviniente las razones que impiden la observancia de la manda judicial.
ARTICULO 97.- La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE DEFENSA propondrán al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la
promulgación de la presente ley un sistema de control de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 24.156 para la utilización de los recursos
provenientes de la aplicación de la Ley Nº 23.283, efectuándose las
renegociaciones de los convenios que resulten necesarias.
ARTICULO
98.- Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a las
Jurisidicciones 20 – Presidencia de la Nación y 91 – Obligaciones a Cargo del
Tesoro de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 20- Subjurisdicción 14 - Secretaría de Cultura y Comunicación - Programación 39 – Actividad 01 “Prensa y Difusión de los Actos de Gobierno” – Partida 3.6.0 “Publicidad y Propaganda” Fuente de Financiamiento 11. |
– 40.500.000 |
Jurisdicción 91 – Grupo 95 “Asistencia Financiera a Empresas Públicas y Concesionarios de Servicios Públicos” -Partida 5.5.2 “Transferencias Corrientes a Empresas Públicas” TELAM S.A.I.P y ATC S.A. |
40.500.000 |
ARTICULO
99.- Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la
Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Jurisdicción 20 – Subjurisdicción 01 – Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva – Inciso 6 – Fuente de Financiamiento 11 |
3.000.000 |
Jurisdicción 20 – OD 103 – Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) – Programa 16 – Inciso 1 – Fuente de Financiamiento 11 |
3.000.000 |
ARTICULO
100.- Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la
Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de acuerdo
con el siguiente detalle:
Programa 20 – Fuente de Financiamiento 11 |
5.000.000 |
Programa 90 – Fuente de Financiamiento 11 |
– 5.000.000 |
ARTICULO 101.-
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, a aprobar contratos
conforme al sistema de promoción de la participación privada de proyectos
destinados al desarrollo de infraestructura económica y social, y de acuerdo
con el detalle y las especificaciones obrantes en las planillas anexas al
presente artículo.
Para cada
proyecto, el gasto total consignado y las asignaciones anuales para atender las
contraprestaciones constituyen, respectivamente, el máximo autorizado a gastar.
En el caso de que las instituciones responsables decidan realizar la
contratación mediante la integración de más de un proyecto, el límite para
gastar estará definido por la suma de los importes correspondientes a cada
proyecto.
Dicha
autorización quedará sujeta a la aprobación del régimen legal específicamente
referido a dicho sistema y a la conformidad previa de la autoridad de
aplicación de la Ley Nº 24.354.
El Gobierno Nacional y las jurisdicciones provinciales podrán acordar
las excepciones que deban hacerse a los requisitos de la Ley N° 24.354, para la
ejecución de las obras acordadas en el acta del 9 de agosto de 2000 entre el
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE
MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS (CIMOP), detalladas en el Anexo II del proyecto de
ley sobre Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el
Desarrollo de Infraestructura.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las siguientes modificaciones
sin ampliar los montos totales y anuales del conjunto de proyectos autorizados
en la planilla anexa al presente artículo:
Cambio a nivel de cada proyecto, en más o en menos, del total del gasto
y de la distribución anual de las contraprestaciones. En el caso de que se
trate de una ampliación, en el mismo acto administrativo se deberá proceder a
reducir los montos totales y anuales correspondientes a otro u otros proyectos
no ejecutados, de modo de mantener inalteradas las sumas totales autorizadas.
Sustitución de proyectos dentro de cada provincia, a propuesta de la
institución responsable y/o del gobierno de la provincia respectiva y previa
intervención del Consejo Interprovincial del Ministro de Obras Públicas.
Dentro del mismo territorio provincial, afectación en favor de otro u
otros proyectos de inversión, que contaren con la aprobación de la autoridad de
aplicación de la Ley Nº 24.354, de los saldos liberados en función de no
prestarse la conformidad previa que se establece en el segundo párrafo del
presente artículo.
En el
caso de contratos de financiamiento privado de proyectos de inversión que,
conforme al régimen legal específico, requieran la constitución de una reserva
de liquidez, las autorizaciones que se confieren en el presente artículo
implicarán asimismo la autorización para atender presupuestariamente dicha
reserva de liquidez en el ejercicio que corresponda.
La
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACION será el órgano
de interpretación de las disposiciones contenidas en la presente norma. Por
otra parte, por intermedio de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, deberá
desarrollar un sistema de información especial para registrar para cada
proyecto la autorización para gastar y las sucesivas etapas de ejecución del
proyecto y de las contraprestaciones.
ARTICULO
102.- Increméntase el crédito correspondiente a la Jurisdicción 01 –
Programa Defensa de los Derechos del Ciudadano - en la suma de UN MILLON DE
PESOS ($ 1.000.000) distribuido por partes iguales entre los incisos 1 y 3 del
respectivo programa. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de las facultades
del artículo 19 asignará la fuente de financimiento.
ARTICULO
103.- Refuérzase en la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) el crédito
asignado al Programa 18 – Fuente de Financiamiento 13 – de la COMISION NACIONAL
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Ley Nº 24.452, financiado con el excedente
de recursos verificados al cierre del ejercicio 2000 o con el producido de
mayores recursos a los previstos en la presente ley con tal destino.
Facúltase
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes.
ARTICULO
104.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las
obligaciones a cargo del GOBIERNO NACIONAL con los GOBIERNOS PROVINCIALES,
contenidas en la cláusula 16ª del Compromiso del 6 de diciembre de 1999. A tal
efecto podrá cancelar dichas obligaciones con BONOS DE CONSOLIDACION – SERIE 4,
dentro del total autorizado en la planilla 15, anexa al artículo 9º de la
presente ley.
ARTICULO
105.- Dispónese dentro de los créditos asignados a la Jurisdicción 55 –
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA – Programa 19 – Recursos Hídricos, la
asignación de una partida de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la COMISION
BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE
TARIJA.
ARTICULO
106.- Dispónese una compensación dentro de los créditos asignados a la
Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION de acuerdo con el siguiente detalle:
Programa 40 – Escuela y Comunidad |
– 1.000.000 |
Programa 32 – Información y Evaluación Educativa |
– 6.000.000 |
Programa 34 – IFE (Instituto de Financiamiento Educativo) |
– 6.000.000 |
Programa 33 – Acceso a Escuelas Prioritarias |
6.000.000 |
Programa 42 – Asignación de Becas |
7.000.000 |
ARTICULO
107.- Incorpóranse a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDRAMERIA NACIONAL
y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al régimen establecido en la Ley Nº 23.985.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
quien por la vía reglamentaria adecuará el modo de aplicación de dicho régimen
para las instituciones antes mencionadas.
ARTICULO
108.- Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la reasignación de las
partidas del Presupuesto de la Administración Nacional que resulten necesarias,
a fin de financiar las erogaciones de obras y equipamiento necesarios de la
Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA – Subjurisdicción 45.23 – ESTADO MAYOR
DE LA FUERZA AEREA, Programa 18 – ACTIVIDAD AEREA.
ARTICULO
109.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar partidas de
los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA a los efectos de asignar UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) con destino
a la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA (COMIP), para la
contratación de los estudios de impacto ambiental, estudios geotécnicos y de
levantamientos topográficos del o los emplazamientos alternativos del
aprovechamiento hidroeléctrico Corpus Christi sobre el Río Paraná.
ARTICULO
110.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar partidas de la
Jurisdicción 70 del MINISTERIO DE EDUCACION destinados a:
La
Universidad Nacional del Sur para el funcionamiento de la Escuela de Medicina,
la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).
La
Universidad Nacional de San Juan para la creación de la Universidad Virtual de
Jáchal, la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).
El
Centro Universitario de Chascomús, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).
ARTICULO
111.- Fíjase un crédito de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000) destinado
a las asociaciones de defensa del consumidor reconocidas por la Ley Nº 24.240.
El crédito será atendido por el presupuesto de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR – Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA. En
oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la
presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente.
ARTICULO
112.- Asígnase a Líneas Aéreas del Estado (LADE) – Programa 17 – Transporte
Aéreo de Fomento – Actividad 1 – Vuelos Regulares de Fomento – un incremento
presupuestario de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).
En
oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la
presente, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente.
ARTICULO
113.- Fíjase un crédito de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para el Hospital
Garrahan y un crédito de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para el programa
LUSIDA en Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD. En oportunidad de dictarse la
distribución administrativa de los créditos de la presente, el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS efectuará la adecuación pertinente de la citada jurisdicción.
ARTICULO
114.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer, en la oportunidad
de proceder a la distribución de los créditos a la que alude el artículo 16,
las adecuaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones introducidas
sobre el proyecto de ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 115.- Increméntase el presupuesto correspondiente a la
Jurisdicción 01, Programa 18, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($
2.000.000).
Los Presidentes de las Cámaras
de Senadores y de Diputados dispondrán las reestructuraciones de los
presupuestos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de
transferir los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente, por partes iguales, no pudiendo afectarse las partidas de
remuneraciones.
ARTICULO
116.- Incorpóranse a la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
(t.o. 1999) los artículos 14 y 60 de la ley 25.237 y 8º, 12, 25, 34, 60, 62,
71, 73, 74, 75, 94, 95 y 96 de la presente ley.
TITULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
LA ADMINISTRACION CENTRAL
ARTICULO 117.- Detállanse en
las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente Título, los
importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.
TITULO III
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 118.- Detállanse en
las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente
Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la
presente ley.
ARTICULO
119.- Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B
anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º
y 4º de la presente ley.
ARTICULO
120.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL.
-
REGISTRADA BAJO EL N° 25.401
Nota
1: Los textos en negrita
fueron observados por el Decreto N° 1.303/00
Nota N° 2: A continuación se publican Planillas Anexas a los artículos 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 46, 69, 70, 80, 83, 89.
CAPITULO II
Planilla Nº 14
Anexa al Art. 5º
OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
JURISDICCION ENTIDAD |
TIPO DE DEUDA |
MONTO AUTORIZADO (en pesos) |
PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION |
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
Administración Central |
Títulos o préstamos |
1.000.000.000 |
365 días renovables |
Amortización deuda / Inversión / Gastos no operativos |
5.000.000.000 |
18 meses |
Idem |
||
6.000.000.000 |
2 años |
Idem |
||
4.700.000.000 |
3 años |
Idem |
||
3.500.000.000 |
5 años |
Idem |
||
3.000.000.000 |
10 años |
Idem |
||
Universidad Nacional de Cuyo |
Bancaria Interna |
2.100.000 |
5 años |
Construcción edificio Facultad de Derecho |
CAPITULO II
Planilla N°
15
Anexa al Art.
9°
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
Se colocarán por valor nominal necesario para cancelar
obligaciones por los importes que en cada caso se indican
– En millones –
CONCEPTO |
BONOS DE CONSOLID. SERIE III |
BONOS DE CONSOLID. SERIE II |
BONOS DE CONSOLID. DE DEUDAS PREVIS. SERIE I |
BONOS DE CONSOLID DE DEUDAS PREVIS. SERIE II |
BONOS DE CONSOLID. DE DEUDAS PREVIS. SERIE III BONOS DE CONSOLID. SERIE IV |
TOTAL |
|
En $ o en U$S |
En $ o en U$S |
En $ o en U$S |
En $ o en U$S |
En $ o en U$S |
|
Ley 23.982 |
625 |
- |
230 |
- |
|
855 |
Ley 24.070 |
35 |
- |
- |
- |
|
35 |
Ley 24.411 |
- |
320 |
- |
- |
|
320 |
Ley 24.043 |
20 |
- |
- |
- |
|
20 |
Quebrantos Impositivos |
30 |
- |
- |
- |
|
30 |
Promoción Industrial |
20 |
- |
- |
- |
|
20 |
Art. 45, ley 11.672 |
70 |
- |
- |
- |
|
70 |
Ley 24.130 |
- |
- |
- |
50 |
|
50 |
Ley 25.344 |
|
|
|
|
700 |
700 |
TOTALES |
800 |
320 |
230 |
50 |
700 |
2.100 |
CAPITULO II
Planilla Nº 16
Anexa al Art. 14
OTORGAMIENTOS DE AVALES
POR PARTE DEL TESORO NACIONAL
ENTE AVALADO |
MONTO MAXIMO AUTORIZADO (en pesos) |
TIPO DE DEUDA |
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. |
300.000.000 |
Externa – Letras de Mediano Plazo – Financiamiento de la Inversión productiva y del comercio exterior. |
INVAP S.E. |
36.000.000 |
Contrato con Australian Nuclear Science and Technology Organisation (ANSTO). Provisión de un reactor nuclear. (Garantía de buena ejecución, anticipos y operaciones de prefinanciación de exportaciones. |
Nucleoeléctrica Argentina S.A. |
8.287.500 |
Externa Financiera. KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU – Atucha I. |
12.750.000 |
Externa Financiera. KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU – Atucha I. |
|
487.500 |
Externa Comercial. SIEMENS AG-KWU – Atucha I. |
|
750.000 |
Externa Comercial. SIEMENS AG-KWU – Atucha I. |
|
Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. |
33.000.000 |
Bancaria – Operatoria Planta de Agua Pesada |
Provincia de Entre Ríos |
27.000.000 |
Exterior Multilateral – Equipamiento Hospitalario y Maquinaria Vial |
Municipalidad de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires |
20.000.000 |
Bancaria – Terminación Hospital |
Provincia de Salta |
20.000.000 |
Bancaria – obras en Paso de Sico, ruta nacional 51 |
CAPITULO III
Planilla Nº 17
Anexa al Art. 20
PRESUPUESTO
2001
ADMINISTRACION
NACIONAL
RECURSOS
HUMANOS - TOTALES POR CARACTER INSTITUCIONAL
CARACTER INSTITUCIONAL |
CARGOS |
HORAS CATEDRA |
||||
TOTAL |
PERMANENTE |
TEMPORARIO |
TOTAL |
PERMANENTE |
TEMPORARIO |
|
ADMINISTRACION CENTRAL |
229.301 |
219.840 |
9.461 |
98.142 |
60.874 |
37.268 |
ORGANISMOS DESENTRALIZADOS |
53.728 |
51.359 |
2.369 |
118.976 |
1.114 |
117.862 |
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
6.208 |
6.163 |
45 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
289.237 |
277.362 |
11.875 |
217.118 |
61.988 |
155.130 |
CAPITULO III
Planilla Nº 18
Anexa al Art. 20
ADMINISTRACION
CENTRAL
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION |
CARGOS |
HORAS CATEDRA |
||||
SUBJURISDICCION |
TOTAL |
PERMANENTES |
TEMPORARIOS |
TOTAL |
PERMANENTES |
TEMPORARIOS |
PODER LEGISLATIVO NACIONAL |
9.852 |
6.906 |
2.946 |
0 |
0 |
0 |
PODER JUDICIAL DE LA NACION |
17.352 |
16.193 |
1.159 |
0 |
0 |
0 |
MINISTERIO PUBLICO |
3.131 |
3.109 |
22 |
0 |
0 |
0 |
PRESIDENCIA DE LA NACION |
4.040 |
3.901 |
139 |
48 |
48 |
0 |
SECRETARIA GENERAL |
1.134 |
1.119 |
15 |
0 |
0 |
0 |
SECRETARIA DE TURISMO |
473 |
472 |
1 |
0 |
0 |
0 |
SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO |
3 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO |
69 |
69 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN |
2.361 |
2.238 |
123 |
48 |
48 |
0 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
673 |
673 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MINISTERIO DEL INTERIOR |
65.787 |
62.875 |
2.912 |
19.126 |
6.997 |
12.129 |
MINISTERIO DEL INTERIOR |
889 |
742 |
147 |
5.387 |
0 |
5.387 |
POLICIA FEDERAL ARGENTINA |
31.706 |
28.968 |
2.738 |
0 |
0 |
0 |
GENDARMERIA NACIONAL |
18.282 |
18.255 |
27 |
6.899 |
157 |
6.742 |
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
14.910 |
14.910 |
0 |
6.840 |
6.840 |
0 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
1.634 |
1.634 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
9.618 |
9.600 |
18 |
1.300 |
1.300 |
0 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
1.498 |
1.480 |
18 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL |
8.120 |
8.120 |
0 |
1.300 |
1.300 |
0 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
103.538 |
101.838 |
1.700 |
69.560 |
51.629 |
17.931 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
1.234 |
798 |
436 |
378 |
0 |
378 |
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO |
50.122 |
49.628 |
494 |
25.138 |
13.889 |
11.249 |
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA |
27.882 |
27.524 |
358 |
23.724 |
23.724 |
0 |
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA |
24.215 |
23.821 |
394 |
20.320 |
14.016 |
6.304 |
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FF.AA. |
85 |
67 |
18 |
0 |
0 |
0 |
MINISTERIO DE ECONOMIA |
4.105 |
3.629 |
476 |
5.408 |
0 |
5.408 |
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA |
2.475 |
2.475 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MINISTERIO DE EDUCACION |
1.104 |
1.104 |
0 |
900 |
900 |
0 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS |
1.317 |
1.285 |
32 |
0 |
0 |
0 |
MINISTERIO DE SALUD |
3.760 |
3.743 |
17 |
1.800 |
0 |
1.800 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE |
915 |
875 |
40 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL: |
229.301 |
219.840 |
9.461 |
98.142 |
60.874 |
37.268 |
(1) INCLUYE SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA , CASA MILITAR Y SECRETARIA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
(2) NO INCLUYE PERSONAL SIN DISCRIMINAR
(3) HORAS DE CATEDRA MENSUALES
(4) HORAS DE CATEDRA ANUALES
CAPITULO
III
Planilla
Nº 19
Anexa
al Art. 20
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
RECURSOS
HUMANOS
ENTIDAD |
CARGOS |
HORAS DE CATEDRA |
|||||
TOTAL |
PERMANENTES |
TEMPORARIOS |
TOTAL |
PERMANENTES |
TEMPORARIAS |
|
|
PODER LEGISLATIVO NACIONAL |
444 |
387 |
57 |
0 |
0 |
0 |
|
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION |
444 |
387 |
57 |
0 |
0 |
0 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACION |
10.755 |
10.569 |
186 |
18.394 |
1.114 |
17.280 |
|
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION |
334 |
292 |
42 |
1.050 |
1.050 |
0 |
(1) |
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS |
6.711 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA |
1.893 |
1.893 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES |
705 |
622 |
83 |
0 |
0 |
0 |
|
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION |
377 |
377 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
221 |
221 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TEATRO NACIONAL CERVANTES |
120 |
65 |
55 |
0 |
0 |
0 |
|
BIBLIOTECA NACIONAL |
210 |
210 |
0 |
64 |
64 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO |
41 |
41 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTE AUDIOVISUAL |
|
87 |
6 |
17.280 |
0 |
17.280 |
|
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES |
50 |
50 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
177 |
165 |
12 |
94.124 |
0 |
94.124 |
|
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA |
|
165 |
12 |
94.124 |
0 |
94.124 |
(2) |
MINISTERIO DEL INTERIOR |
1.550 |
1.293 |
257 |
0 |
0 |
0 |
|
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS |
821 |
821 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
729 |
472 |
257 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
|
132 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES |
|
132 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE DEFENSA |
246 |
245 |
1 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR |
246 |
245 |
1 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE ECONOMIA |
31.430 |
29.779 |
1.651 |
2.258 |
0 |
2.258 |
|
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES |
929 |
24 |
0 |
0 |
0 |
||
COMISION NACIONAL DE VALORES |
129 |
129 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
274 |
274 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA |
3.882 |
0 |
2.258 |
0 |
2.258 |
(3) |
|
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO |
216 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL |
984 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA |
471 |
471 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS |
74 |
74 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION |
137 |
137 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
290 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
2.907 |
26 |
0 |
0 |
0 |
||
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO |
311 |
295 |
16 |
0 |
0 |
0 |
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
18.971 |
1.585 |
0 |
0 |
0 |
||
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
130 |
130 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
90 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA |
4.104 |
4.104 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE |
398 |
398 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES |
272 |
272 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD |
2.982 |
2.982 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION |
56 |
56 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO |
|
54 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS |
|
36 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ORGANO DE CONTROL CONCESIONES RED ACCESO A BUENOS AIRES |
|
10 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE |
|
196 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ORGANO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS |
|
100 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE EDUCACION |
34 |
34 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA |
|
34 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS |
|
142 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
142 |
142 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE SALUD |
3.160 |
2.976 |
184 |
4.200 |
0 |
4.200 |
|
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL |
165 |
132 |
33 |
0 |
0 |
0 |
(4) |
HOSPITAL NACIONAL DR.BALDOMERO SOMMER |
248 |
235 |
13 |
0 |
0 |
0 |
|
ADM. NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA |
|
491 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INST. NAC. CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTES |
|
97 |
112 |
0 |
0 |
0 |
(4) |
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD |
|
774 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA |
|
643 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(5) |
INSTITUTO NAC. DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR |
|
238 |
26 |
0 |
0 |
0 |
(4) |
SERV.NAC. DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD |
|
178 |
0 |
4.200 |
0 |
4.200 |
(2) |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD |
188 |
188 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE |
|
1.533 |
21 |
0 |
0 |
0 |
|
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA |
1.404 |
1.383 |
21 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL |
|
150 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TOTAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
53.728 |
51.359 |
2.369 |
118.976 |
1.114 |
117.862 |
|
(1) HORAS DE
CATEDRA MENSUALES
(2) HORAS DE
CATEDRA ANUALES
(3)
MESES-HOMBRE
(4) EL
PERSONAL TEMPORARIO CORRESPONDE A GUARDIAS MEDICAS
(5) EL
PERSONAL PERMANENTE INCLUYE 136
GUARDIAS MEDICAS
CAPITULO III
Planilla Nº 20
Anexa al Art. 20
INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
RECURSOS HUMANOS
ENTIDAD |
CARGOS |
HORAS CATEDRA |
||||
TOTAL |
PERMANENTES |
TEMPORARIOS |
TOTAL |
PERMANENTES |
TEMPORARIOS |
|
MINISTERIO DEL INTERIOR |
188 |
177 |
11 |
0 |
0 |
0 |
CAJA DE RETIROS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA POLICIA FEDERAL |
188 |
177 |
11 |
0 |
0 |
0 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
259 |
225 |
34 |
0 |
0 |
0 |
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES |
259 |
225 |
34 |
0 |
0 |
0 |
MNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS |
5.761 |
5.761 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL |
5.761 |
5.761 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
6.208 |
6.163 |
45 |
0 |
0 |
0 |
Planilla Nº 21
Anexa al Art. 28
CONTRATACION DE
OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
QUE INCIDEN EN
EJERCICIOS FUTUROS
|
S |
P |
S |
P |
PROYECTOS DE OBRA |
IMPORTE A DEVENGAR (en pesos) |
AVANCE FISICO (porcentajes) |
||||||||
|
|
|
|
|
|
2001 |
2002 |
2003 |
RESTO |
TOTAL |
2001 |
2002 |
2003 |
RESTO |
TOTAL |
5 |
335 |
21 |
0 |
1 |
Refacciones en el Palacio de Justicia - (Ob.52) Trabajos de Adecuación y Recuperación de Espacios Interiores |
380.000 |
300.000 |
300.000 |
0 |
980.000 |
39,00 |
31,00 |
30,00 |
0,00 |
100,00 |
5 |
335 |
21 |
0 |
1 |
Refacciones en el Palacio de Justicia - (Ob.53) Construcción de nuevos sanitarios y Reciclado de existentes |
150.000 |
50.000 |
50.000 |
0 |
250.000 |
60,00 |
20,00 |
20,00 |
0,00 |
100,00 |
20 |
105 |
16 |
0 |
5 |
Instalación para Aplicaciones Médicas de la Radiación-FASE 2 -(Ob.52) Laboratorio Calibración en Dosimetría |
254.100 |
200.013 |
130.002 |
216.885 |
801.000 |
31,72 |
24,97 |
16,23 |
27,08 |
100,00 |
20 |
105 |
18 |
0 |
7 |
Infraestructura CAE-FASE 3 - (Ob.51) Renovación Red de Gas |
50.000 |
242.000 |
208.000 |
0 |
500.000 |
10,00 |
48,40 |
41,60 |
0,00 |
100,00 |
35 |
106 |
16 |
0 |
1 |
Infraestructura Terrestre - (Ob.55) Construcción Antena Multipropósito Nº 3 |
30.000 |
30.000 |
30.000 |
2.195.704 |
2.285.704 |
1,31 |
1,31 |
1,31 |
96,06 |
100,00 |
35 |
106 |
16 |
0 |
1 |
Infraestructura Terrestre - (Ob.56) Construcción Antena Multipropósito Nº 4 |
30.000 |
30.000 |
30.000 |
2.883.050 |
2.973.050 |
1,01 |
1,01 |
1,01 |
96,97 |
100,00 |
35 |
106 |
16 |
0 |
1 |
Infraestructura Terrestre - (Ob.58) Asistencia p/ la Construcción de Antenas Educacionales |
25.000 |
25.000 |
25.000 |
1.775.000 |
1.850.000 |
1,35 |
1,35 |
1,35 |
95,95 |
100,00 |
35 |
106 |
16 |
0 |
1 |
Infraestructura Terrestre - (Ob.59) Construcción e Instalación de Antenas Regionales |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
1.985.000 |
2.000.000 |
0,25 |
0,25 |
0,25 |
99,25 |
100,00 |
35 |
106 |
16/p> |
0 |
1 |
Infraestructura Terrestre - (Ob.60) Construcción e Instalación de Arrays Planos |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
12.277.000 |
12.292.000 |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
99,88 |
100,00 |
35 |
106 |
18 |
0 |
1 |
Reconversión Planta Industrial Falda del Carmen |
15.000 |
15.000 |
15.000 |
9.955.000 |
10.000.000 |
0,15 |
0,15 |
0,15 |
99,55 |
100,00 |
50 |
609 |
16 |
0 |
4 |
Modernización de la Tecnología de la Información del Insituto Nacional de Vitivinicultura |
271.889 |
271.889 |
271.889 |
168.333 |
984.000 |
27,63 |
27,63 |
27,63 |
17,11 |
100,00 |
30 |
375 |
40 |
0 |
1 |
Infraestructura de la Gendarmería Nacional - (Ob.75) Reparación estructura general Escuela Gendarmería Nacional |
225.000 |
200.000 |
200.000 |
0 |
625.000 |
36,00 |
32,00 |
32,00 |
0,00 |
100,00 |
45 |
379 |
16 |
0 |
2 |
Infraestructura de la Armada - (Ob.85) Planta para desmilitarización de munición condenada |
10.000 |
690.000 |
600.000 |
0 |
1.300.000 |
0,77 |
53,08 |
46,15 |
0,00 |
100,00 |
50 |
602 |
16 |
0 |
1 |
Modernización de la Comisión Nacional de Valores - (Ob.53) Modernización del Archivo |
12.000 |
10.000 |
4.797 |
78.203 |
105.000 |
11,43 |
9,52 |
4,57 |
74,48 |
100,00 |
50 |
606 |
17 |
1 |
3 |
Coord. Parque Científico Tecnológico |
68.360 |
37.000 |
37.000 |
57.640 |
200.000 |
34,18 |
18,50 |
18,50 |
28,82 |
100,00 |
50 |
623 |
17 |
0 |
14 |
Reubicación de los laboratorios del SENASA |
700.000 |
2.300.000 |
0 |
0 |
3.000.000 |
23,33 |
76,67 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
604 |
22 |
1 |
3 |
Ruta 231 Aduana - Límite con Chile |
4.000.000 |
2.700.000 |
0 |
0 |
6.700.000 |
59,70 |
40,30 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
604 |
22 |
1 |
6 |
Ruta 34 Antilla - Rosario de la Frontera (Sección I) |
5.000.000 |
701.000 |
0 |
0 |
5.701.000 |
87,70 |
12,30 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
604 |
22 |
1 |
7 |
Ruta 7 Variante Alta Potrerillos |
10.000.000 |
1.700.000 |
0 |
0 |
11.700.000 |
85,47 |
14,53 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
664 |
16 |
0 |
1 |
Ampliación, Reconstrucción y Recuperación de Plataformas, Pistas y Calles de Rodaje |
1.128.000 |
155.088 |
0 |
0 |
1.283.088 |
87,91 |
12,09 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
664 |
16 |
0 |
2 |
Ampliación, Reconstrucción y Reparación de Instalaciones Aeroportuarias |
1.284.000 |
700.000 |
0 |
0 |
1.984.000 |
64,72 |
35,28 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
664 |
16 |
0 |
3 |
Adquisición, Reparación, Reposición e Instalación de Equipos |
1.389.000 |
2.411.000 |
0 |
0 |
3.800.000 |
36,55 |
63,45 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
80 |
903 |
53 |
0 |
5 |
Construcción y Equipamiento Sala Esterilización |
800.000 |
400.000 |
0 |
0 |
1.200.000 |
66,67 |
33,33 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
80 |
906 |
56 |
0 |
1 |
Construcción de Laboratorio de Bioseguridad Biológica y Planta de Tratamiento de Efluentes |
253.881 |
745.119 |
722.000 |
0 |
1.721.000 |
14,75 |
43,30 |
41,95 |
0,00 |
100,00 |
80 |
906 |
56 |
1 |
1 |
Planta de Desarrollo y Producción de Biológicos - (Ob.57) Construcción de Planta de Producción |
785.370 |
1.242.000 |
1.082.630 |
0 |
3.110.000 |
25,25 |
39,94 |
34,81 |
0,00 |
100,00 |
80 |
906 |
56 |
9 |
1 |
Refuncionalización del Edificio - (Ob.67) Ampliac. de Laboratorio y Consultorio en el Inst. Nac. de Investigac. Nutric. de SALTA |
233.000 |
262.500 |
369.500 |
0 |
865.000 |
26,94 |
30,35 |
42,72 |
0,00 |
100,00 |
TOTALES |
27.104.600 |
15.427.609 |
4.085.818 |
31.591.815 |
78.209.842 |
|
|
|
|
|
J |
S |
P |
S |
P |
BIENES Y SERVICIOS |
IMPORTE A DEVENGAR (en pesos) |
AVANCE FISICO (porcentajes) |
||||||||
|
|
|
|
|
|
2001 |
2002 |
2003 |
RESTO |
TOTAL |
2000 |
2001 |
2002 |
RESTO |
TOTAL |
20 |
301 |
1 |
|
|
Equipo de transporte, tracción y elevación |
618.856 |
323.308 |
0 |
0 |
942.165 |
65,68 |
34,32 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
20 |
301 |
1 |
|
|
Servicios de teléfonos, télex y telefax |
52.272 |
30.492 |
0 |
0 |
82.764 |
63,16 |
36,84 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
45 |
370 |
1 |
|
|
Contrato empresa Lockheed Martin Aircraft Argentina |
37.388.120 |
30.470.560 |
28.748.544 |
54.665.913 |
151.273.137 |
24,72 |
20,14 |
19,00 |
36,14 |
100,00 |
45 |
370 |
97 |
|
|
Contrato empresa Lockheed Martin Aircraft Argentina |
11.273.880 |
21.667.440 |
18.524.456 |
27.261.087 |
78.726.863 |
14,32 |
27,52 |
23,53 |
34,63 |
100,00 |
45 |
379 |
16 |
|
|
Equipo militar y de seguridad |
65.439 |
62.384 |
59.184 |
0 |
187.007 |
34,99 |
33,36 |
31,65 |
0,00 |
100,00 |
45 |
379 |
16 |
|
|
Mantenimiento techos ESOA |
40.334 |
40.334 |
40.334 |
0 |
121.002 |
33,33 |
33,33 |
33,33 |
0,00 |
100,00 |
45 |
379 |
16 |
|
|
Mantenimiento SUSC |
3.153.120 |
200.000 |
0 |
0 |
3.353.120 |
94,04 |
5,96 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
45 |
379 |
16 |
|
|
Alquiler central telefónica |
676.369 |
676.369 |
0 |
0 |
1.352.737 |
50,00 |
50,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
45 |
381 |
16 |
|
|
Equipo militar y de seguridad |
1.300.280 |
1.259.960 |
1.219.660 |
550.300 |
4.330.200 |
30,03 |
29,10 |
28,17 |
12,71 |
100,00 |
45 |
381 |
18 |
|
|
Alquiler de equipo, maquinaria y medio transporte |
1.131.000 |
876.000 |
1.556.000 |
0 |
3.563.000 |
31,74 |
24,59 |
43,67 |
0,00 |
100,00 |
45 |
381 |
18 |
|
|
Servicios de teléfonos, télex y telefax |
1.680.552 |
1.680.552 |
1.680.552 |
0 |
5.041.656 |
33,33 |
33,33 |
33,33 |
0,00 |
100,00 |
50 |
609 |
16 |
|
|
Adquisición de Automotores |
58.269 |
58.269 |
58.269 |
425.193 |
600.000 |
9,71 |
9,71 |
9,71 |
70,87 |
100,00 |
50 |
620 |
16 |
|
|
Equipo educacional y recreativo |
15.000 |
20.000 |
20.000 |
0 |
55.000 |
27,27 |
36,36 |
36,36 |
0,00 |
100,00 |
50 |
620 |
16 |
|
|
Equipo para computación |
75.000 |
235.000 |
235.000 |
0 |
545.000 |
13,76 |
43,12 |
43,12 |
0,00 |
100,00 |
50 |
620 |
16 |
|
|
Equipo de oficina y muebles |
30.000 |
275.000 |
275.000 |
0 |
580.000 |
5,17 |
47,41 |
47,41 |
0,00 |
100,00 |
50 |
620 |
16 |
|
|
Libros, revistas y otros elementos coleccionables |
20.000 |
44.000 |
44.000 |
0 |
108.000 |
18,52 |
40,74 |
40,74 |
0,00 |
100,00 |
50 |
623 |
20 |
|
|
Productos específicos veterinarios |
1.650.000 |
1.650.000 |
1.235.750 |
0 |
4.535.750 |
36,38 |
36,38 |
27,24 |
0,00 |
100,00 |
50 |
623 |
20 |
|
|
Alquiler con opción a compra |
950.000 |
950.000 |
950.000 |
1.900.000 |
4.750.000 |
20,00 |
20,00 |
20,00 |
40,00 |
100,00 |
50 |
652 |
16 |
|
|
Libros, revistas y otros elementos coleccionables |
18.000 |
20.000 |
20.000 |
20.000 |
78.000 |
23,08 |
25,64 |
25,64 |
25,64 |
100,00 |
50 |
652 |
16 |
|
|
Maquinaria y equipos varios |
532.000 |
830.000 |
830.000 |
830.000 |
3.022.000 |
17,60 |
27,47 |
27,47 |
27,47 |
100,00 |
50 |
652 |
16 |
|
|
Programas de computación |
300.000 |
250.000 |
250.000 |
250.000 |
1.050.000 |
28,57 |
23,81 |
23,81 |
23,81 |
100,00 |
55 |
604 |
1 |
|
|
Alquiler de equipo, maquinaria y medio transporte |
410.934 |
410.934 |
0 |
0 |
821.868 |
50,00 |
50,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
604 |
1 |
|
|
Alquiler de equipos para computación |
198.300 |
198.300 |
0 |
0 |
396.600 |
50,00 |
50,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
604 |
1 |
|
|
Alquiler de fotocopiadoras |
76.440 |
76.440 |
0 |
0 |
152.880 |
50,00 |
50,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
604 |
1 |
|
|
Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
148.330 |
148.330 |
0 |
0 |
296.660 |
50,00 |
50,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
604 |
1 |
|
|
Limpieza, aseo y fumigación |
457.566 |
457.566 |
0 |
0 |
915.132 |
50,00 |
50,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
604 |
1 |
|
|
Servicio de vigilancia |
728.460 |
728.460 |
0 |
0 |
1.456.920 |
50,00 |
50,00 |
0,00 |
0,00 |
100,00 |
55 |
612 |
54 |
|
|
Equipo para computación |
75.000 |
95.000 |
95.000 |
0 |
265.000 |
28,30 |
35,85 |
35,85 |
0,00 |
100,00 |
55 |
612 |
54 |
|
|
Libros, revistas y otros elementos coleccionables |
5.000 |
5.000 |
5.000 |
0 |
15.000 |
33,33 |
33,33 |
33,33 |
0,00 |
100,00 |
55 |
664 |
16 |
|
|
Equipos para computación |
72.000 |
72.000 |
72.000 |
0 |
216.000 |
33,33 |
33,33 |
33,33 |
0,00 |
100,00 |
75 |
852 |
16 |
|
|
Adquisición de Edificios e Instalaciones |
1.500.000 |
1.300.000 |
1.300.000 |
6.998.011 |
11.098.011 |
13,52 |
11,71 |
11,71 |
63,06 |
100,00 |
80 |
310 |
22 |
|
|
Productos Farmacéuticos y Medicinales (Lucha c/ SIDA y ETS) |
69.367.000 |
18.000.000 |
18.000.000 |
0 |
105.367.000 |
65,83 |
17,08 |
17,08 |
0,00 |
100,00 |
TOTALES |
134.067.521 |
83.111.698 |
75.218.749 |
92.900.504 |
385.298.472 |
|
|
|
|
|
|||||
|
13571436,1 |
8382732 |
6079328 |
41180289,1 |
|
|
|
|
|
CAPÍTULO VI
Planilla N° 22
Anexa al Art. 46
UNIVERSIDADES
NACIONALES
PRESUPUESTO 2001
DISTRIBUCIÓN DE
CRÉDITOS
-En Pesos-
Universidades Nacionales |
Salud |
Educación y Cultura |
Ciencia y Técnica |
Total |
Buenos Aires |
40.290.170 |
256.440.336 |
8.751.564 |
305.482.070 |
Catamarca |
|
21.268.786 |
878.975 |
22.147.761 |
Centro |
|
26.378.025 |
1.378.776 |
27.756.801 |
Comahue |
250.000 |
40.557.138 |
1.352.065 |
42.159.203 |
Córdoba |
11.559.612 |
111.273.927 |
3.765.869 |
126.599.408 |
Cuyo |
500.000 |
76.364.130 |
1.806.140 |
78.670.270 |
Entre Ríos |
|
23.338.157 |
617.226 |
23.955.383 |
Formosa |
|
10.388.778 |
186.760 |
10.575.538 |
Gral. San Martín |
|
13.226.121 |
108.571 |
13.334.692 |
Gral. Sarmiento |
|
10.039.346 |
0 |
10.039.346 |
Jujuy |
|
16.421.607 |
495.511 |
16.917.118 |
La Matanza |
|
27.165.254 |
359.699 |
27.524.953 |
La Pampa |
|
19.586.708 |
684.931 |
20.271.639 |
La Patagonia S.J.Bosco |
|
33.190.441 |
498.573 |
33.689.014 |
La Plata |
500.000 |
98.425.314 |
5.500.140 |
104.425.454 |
La Rioja |
|
13.796.679 |
312.480 |
14.109.159 |
Litoral |
|
43.263.079 |
2.034.462 |
45.297.541 |
Lomas de Zamora |
|
31.410.249 |
284.994 |
31.695.243 |
Luján |
|
21.707.544 |
647.932 |
22.355.476 |
Mar del Plata |
|
42.079.302 |
2.144.370 |
44.223.672 |
Misiones |
|
29.958.070 |
784.216 |
30.742.286 |
Nordeste |
500.000 |
49.780.009 |
773.790 |
51.053.799 |
Quilmes |
|
16.465.931 |
186.760 |
16.652.691 |
Río Cuarto |
|
34.899.005 |
2.024.755 |
36.923.760 |
Rosario |
500.000 |
89.034.890 |
2.674.886 |
92.209.776 |
Salta |
|
29.616.946 |
1.333.590 |
30.950.536 |
San Juan |
|
62.333.879 |
2.141.237 |
64.475.116 |
San Luis |
|
36.423.803 |
1.691.355 |
38.115.158 |
Santiago del Estero |
|
16.931.641 |
560.771 |
17.492.412 |
Sur |
|
36.510.342 |
1.769.210 |
38.279.552 |
Tecnológica |
|
106.257.622 |
1.092.956 |
107.350.578 |
Tucumán |
500.000 |
96.951.129 |
3.137.207 |
100.588.336 |
La Patagonia Austral |
|
14.127.087 |
234.979 |
14.362.066 |
Lanus |
|
5.871.568 |
0 |
5.871.568 |
Tres de Febrero |
|
5.298.709 |
0 |
5.298.709 |
Villa María |
|
5.937.997 |
0 |
5.937.997 |
Inst.Univ.Nac.del Arte |
|
12.802.287 |
0 |
12.802.287 |
Fundación Miguel Lillo |
|
|
3.718.000 |
3.718.000 |
Subtotal: |
54.599.782 |
1.585.521.836 |
53.932.750 |
1.694.054.368 |
Incentivos a los Docentes Investigadores |
|
65.000.000 |
65.000.000 |
|
Reforma y Reestructuración Laboral |
15.000.000 |
|
15.000.000 |
|
PROCAP |
|
5.000.000 |
|
5.000.000 |
SIU |
|
400.000 |
|
400.000 |
PROUM |
|
3.700.000 |
|
3.700.000 |
FOMEC |
|
15.900.000 |
|
15.900.000 |
CIN |
|
300.000 |
|
300.000 |
Proyectos Piloto de Calidad |
|
2.000.000 |
|
2.000.000 |
Subtotal: |
0 |
42.300.000 |
65.000.000 |
107.300.000 |
TOTAL GENERAL |
54.599.782 |
1.627.821.836 |
118.932.750 |
1.801.354.368 |
Planilla
anexa al artículo 69
MODIFICACION
ESTIMACION DE RECURSOS
- En $ -
RECURSOS |
– 1.512.400.000 |
Recursos Corriente |
– 1.792.400.000 |
Impuesto a las Ganancias |
– 173.400.000 |
Impuesto al Valor Agregado |
– 369.000.000 |
Comercio Exterior |
– 35.700.000 |
Intereses pagados |
– 177.100.000 |
Excedente de Compromiso Federal de Regímenes fuera del presupesto |
– 621.600.000 |
Otros Tributarios |
– 46.600.000 |
Contribuciones a la Seguridad Socia |
– 189.000.000 |
Combustibles Líquidos |
– 120.000.000 |
Otros de Asignación Específica |
–150.000.000 |
Utilidad de Fondos Fiduciarios |
90.000.000 |
Recursos de Capital |
280.000.000 |
Loma de la Lata |
180.000.000 |
Venta Bienes ONABE |
100.000.000 |
Planilla anexa al
artículo 70
INCREMENTO DE GASTOS
- En $ -
GASTOS | 569.537.500 |
Contratos de Informatización y Control Migratorio de Nuevos Sistemas de Identificación de Personas | 35.000.000 |
Garantía FONAVI Año 1999 (Parcial) | 102.112.500 |
Programas de Empleos de Provincias | 225.000.000 |
Emergencia por las Inundaciones (Prést. BID 1118) | 67.700.000 |
Vialidad Nacional y Recursos Hídricos | 72.600.000 |
Plan de Modernización del Transporte | |
Secretaría de Transporte (Subte A) | 5.000.000 |
Subsidio a la Provincia de La Rioja | 45.000.000 |
Cajas Previsionales Provinciales | 40.000.000 |
Subsidio Gas Patagónico | 40.000.000 |
Autopista Rosario – Córdoba (Tramo Villa María – Pilar) | 20.000.000 |
Promoción Regional Turística y Agropecuaria | 50.000.000 |
Aporte Aerolíneas Argentinas S.A | 8.125.000 |
Menor Impacto Atención Compromiso Federal | – 180.000.000 |
Programa Social Agropecuario | 3.700.000 |
PROMIN | 3.000.000 |
Programas de Desarrollo Social: | |
PROPASA | 10.000.000 |
REDES | 3.000.000 |
SOLIDARIDAD | 15.000.000 |
Mejoramiento Barrial | 1.500.000 |
Gestión de la Contaminación | 1.500.000 |
Programa de Educación: | |
Asignación de Becas |
1.300.000 |
Planilla anexa al
artículo 80
JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
Programa 20 - Acciones Compensatorias
Actividad |
Fuente |
Inciso |
Pesos |
4 – Fondo Participativo de Inversión Social |
11 |
5 |
3.000.000 |
|
22 |
5 |
6.500.000 |
8 – Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo (PROAME II) |
11 |
5 |
1.500.000 |
|
22 |
5 |
3.000.000 |
Programa 21 – Tercera Edad y Acción
Social
Actividad |
Fuente |
Inciso |
Pesos |
7 – Atención a Grupos Vulnerables BID 996 SF/AR y 1021 OC/AR |
11 |
5 |
3.000.000 |
|
22 |
5 |
6.500.000 |
Programa 27 – Legalización y
Otorgamiento de Tierras
Actividad |
Fuente |
Inciso |
Pesos |
1 – Legalización y Otorgamiento de Tierras |
11 |
5 |
1.700.000 |
Programa 28 – Lucha contra la
Exclusión “SOLIDARIDAD”
Actividad |
Fuente |
Inciso |
Pesos |
1 – Lucha contra la Exclusión “SOLIDARIDAD” |
11 |
5 |
17.500.000 |
|
22 |
5 |
-18.000.000 |
Programa 90 – Atención del Estado de
Emergencia por Inundaciones
Actividad |
Fuente |
Inciso |
Pesos |
82 – Atención del Estado de Emergencia por Inundaciones, Inclemencias Climáticas |
11 |
5 |
5.000.000 |
Programa 99
– Contribuciones a Organismos Descentralizados, Secretaría de Cultura y
Comunicación y Transferencias Varias
Subp |
Actividad |
Fuente |
Inciso |
Pesos |
02 Transferencias Varias |
01 – Transferencias Varias |
11 |
5 |
-31.700.000 |
Programa 30 – Rehabilitación de
Asentamientos Irregulares – Ciudad Rosario
Actividad |
Fuente |
Inciso |
Pesos |
01 – Rehabilitación de Asentamientos Irregulares – Ciudad Rosario |
22 |
5 |
2.000.000 |
Planilla anexa al artículo 83
Jurisdicción 25 – Programa 01 – Actividad 01:
Inciso 1 - Fuente de Financiamiento
11...................................................................................–
100.000
Inciso 3 –Fuente de Financiamiento
11...................................................................................–
2.000.000
Jurisdicción 25 – Programa 16 – Actividad
01:
Inciso 1 - Fuente de Financiamiento
11..................................................................................
–
200.000
Jurisdicción 25 – Programa 16 – Actividad
02:
Inciso 1 - Fuente de Financiamiento
11.................................................................................. –
200.000
Jurisdicción 25 – Programa 16 – Actividad
04:
Inciso 1 - Fuente de Financiamiento
11.................................................................................. –
1.000.000
Jurisdicción 50 – Programa 36 – Actividad
12:
Inciso 5 – Fuente de Financiamiento
11................................................................................. 910.000
Jurisdicción 50 – Programa 36 – Actividad
14:
Inciso 5 – Fuente de Financiamiento
22................................................................................. 1.190.000
Jurisdicción 50 – Programa 36 – Actividad
13:
Inciso 5 – Fuente de Financiamiento
11................................................................................. –
910.000
Jurisdicción 50 – Programa 36 – Actividad
12:
Inciso 5 – Fuente de Financiamiento
22................................................................................. –
1.190.000
Jurisdicción 50 – Programa 38 – Programa
Federal de
Reconversión Productiva – Cambio Rural:
Inciso 5 – Fuente de Financiamiento
11................................................................................. 3.000.000
Jurisdicción 50 – Programa 39 – Programa
Social Agropecuario - PROINDER – BIRF 4212:
Inciso 5 – Fuente de Financiamiento
11................................................................................. 2.000.000
Jurisdicción 91 – Grupo 94 – Subgrupo 03:
Inciso 5 – Fuente de Financiamiento
11................................................................................. –
900.000
Jurisdicción 91 – Grupo 94 – Subgrupo 05:
Inciso 5 – Fuente de Financiamiento
11................................................................................. –
600.000
Planilla Anexa al artículo 89
DENOMINACION DE LA OBRA |
MONTO MAXIMO AUTORIZADO EN PESOS |
PLAZO ESTIMADO DE EJECUCION |
FORMA DE PAGO |
Plataforma Satelital SAOCOM 1 A, Fase II (Misión Tecnológica), con su carga útil óptica - Plan Espacial Nacional Decretos Nros. 2.076/94 y 1.330/99 |
11.000.000 |
31 meses |
15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar después de transcu- rridos 6 meses de su terminación y recepción definitiva. |