LEY N° 25.237[1]


SANCIONADA: Diciembre 28 de 1999.
PROMULGADA PARCIALMENTE: Enero 6 de 2000.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL

ARTICULO 1º.- Fíjanse en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 48.175.599.235) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

FINALIDAD

GASTOS
CORRIENTES

GASTOS DE
CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

3.619.823.052

97.300.489

3.717.123.541

Servicios de Defensa y Seguridad

3.246.879.471

32.175.457

3.279.054.928

Servicios Sociales

28.947.898.363

693.292.981

29.641.191.344

Servicios Económicos

1.123.234.575

1.381.428.847

2.504.663.422

Deuda Pública

9.033.566.000

-

9.033.566.000

TOTALES:

45.971.401.461

2.204.197.774

48.175.599.235

 

Dispónese un incremento de los créditos autorizados a la Jurisdicción 01, Programas 016 y 017, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000) cada uno. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en la oportunidad de la distribución administrativa de la presente Ley deberá rebajar los créditos corrientes y/o de capital del Inciso 5, financiados con fondos del TESORO NACIONAL, para compensar el aumento establecido por el presente artículo.

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 42.864.744.531) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.

Recursos Corrientes

41.992.173.531

Recursos de Capital

872.571.000

TOTAL:

42.864.744.531

 

ARTICULO 3º.- Fíjanse en la suma de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 10.035.130.261) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero estimado en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS ($ 5.310.854.704) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo.

RESULTADO FINANCIERO

Fuentes de Financiamiento

26.935.500.548

 - Disminución de la Inversión Financiera

1.980.088.044

- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

4.955.412.504

Aplicaciones Financieras

21.624.645.844

- Inversión Financiera

3.028.031.254

- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

18.596.614.590

 

Fíjase en la suma de SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS ($ 602.313.133) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma.

Agrégase al importe previsto en este artículo como Inversión Financiera la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 164.000.000) del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional correspondiente a la Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior.

 

CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

ARTICULO 5º.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla Nº 14 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

El MINISTERIO DE ECONOMIA realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

ARTICULO 6º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar operaciones de crédito público adicionales correspondientes a la Administración Central, por un valor de hasta TRES MIL MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000) en la medida que la legislación vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley no fije un monto menor.

El producido neto de las operaciones, en caso de ser desembolsado durante el año en que se haga uso de la opción, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al mismo ni antes del 1º de enero del año siguiente y deberá ser depositado en una cuenta indisponible. En todos los casos las mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio.

ARTICULO 7º .- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º y en el artículo 11 de la presente Ley, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82 de la Ley Nº 24.156, a colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA Y UNO (91) y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN $ 3.850.000.000).

ARTICULO 8º.- Establécense como montos de emisión de los “BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL” - Primera Serie y de los “BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES” - Primera Serie, los importes brutos que en cada caso hayan sido colocado al 31 de marzo de 2000, más el monto de Bonos cuyos Formularios de Requerimiento de Pago hayan ingresado hasta dicha fecha al MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con las normas vigentes y con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 23.982 y que se encuentren pendientes de colocación.

Las obligaciones a que se refieren la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones legales, que a la fecha se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación - Primera Serie, cuyo Formularios de Requerimientos de Pago ingresen al MINISTERIO DE ECONOMIA a partir del 1º de abril del año 2000 serán atendidas únicamente con Bonos de Consolidación - Tercera Serie, cuya emisión dispuso el Decreto Nº 1.318 del 6 de noviembre de 1998.

El MINISTERIO DE ECONOMIA o quién este delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el artículo 2º de la Ley Nº 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - Tercera Serie.

A tal efecto y hasta el 31 de marzo del año 2000 las acreencias cuya opción de cobro sea el Bono en Moneda Nacional devengarán intereses a la tasa promedio de Cajas de Ahorro Común que haya publicado el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, capitalizable mensualmente. En el caso del Bono en Dólares Estadounidenses devengarán un interés a la tasa que haya regido en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR) a UN (1) mes capitalizable mensualmente.

ARTICULO 9º.- Limítase para el año 2000 la colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES al valor nominal de Bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes de moneda nacional o en dólares estadounidenses que en cada caso se indican en la planilla Nº 15 anexa al presente artículo.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.

ARTICULO 10.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte cuando cuenten con opinión favorable del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Asimismo previo a las negociaciones definitivas de la operación, la Jurisdicción o Entidad involucrada deberá remitir al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la información relacionada con los siguientes aspectos:

a)    Factibilidad económico-técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas.

b)    Incidencia del gasto en las metas fiscales teniendo en cuenta el costo presupuestario para el TESORO NACIONAL u otros recursos internos de la contrapartida nacional del crédito y la cuantía del desembolso externo.

c)     Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del TESORO NACIONAL y otros recursos internos.

d)    Planta de personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de ser necesaria su creación o modificación de la existente.

En base a los elementos aportados, el MINISTERIO DE ECONOMIA dictaminará sobre la viabilidad de la operación y autorizará las negociaciones definitivas en caso de corresponder.

ARTICULO 11.- Fíjanse en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000) y en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.800.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.

ARTICULO 12.- Amplíase la autorización a emitir Bonos de Consolidación - Tercera Serie en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1.318/98 hasta el monto colocado dentro del límite establecido en la planilla Nº 15 anexa al artículo 9º.

ARTICULO 13.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 16 anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

CAPITULO III
DE LA REESTRUCTURACION ORGANIZATIVA

ARTICULO 14.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, a disponer las reorganizaciones institucionales que estime necesario y que tengan por finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines expresados en el presente artículo.

ARTICULO 15.- Dispónese la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de la planta permanente del Sector Público Nacional, que será reglamentado antes del 31 de enero del año 2000 por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, y constitúyese un Fondo de Reestructuración Organizativa que caducará el 31 de diciembre del 2001, destinado exclusivamente a la atención del pago de las sumas que corresponda abonar al personal que opte por el referido Sistema.

El citado Fondo funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y se financiará mediante la venta de bienes públicos que a tal efecto disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de endeudamiento público que, para ese sólo fin se autoriza por la presente o por cualquier otra fuente de financiamiento que se destine a tales efectos.

Los cargos de los agentes que opten por el Retiro Voluntario a que se refiere el primer párrafo serán suprimidos con excepción de aquellos que correspondan a niveles gerenciales y/o funciones ejecutivas, salvo decisión, en contrario, resuelta por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en concordancia con las disposiciones del artículo 14 de la presente Ley.

ARTICULO 16.- El personal del Sector Público Nacional que reviste en los Organismos incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley reúna los requisitos máximos contemplados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder al correspondiente beneficio jubilatorio, deberá ser intimado a iniciar los trámites tendientes para obtener el mismo, de acuerdo con los plazos y procedimientos que establece el articulo 23 de la Ley Nº 22.140, su reglamentación y normas complementarias.

Los titulares de las áreas de Recursos Humanos o quienes se encuentren a cargo de esta función en cada uno de los Organismos a que alude el párrafo anterior serán responsables de la implementación y seguimiento de lo dispuesto en el presente artículo. A partir de la fecha en que se le acuerde el beneficio el agente será dado de baja. El cargo y la función liberados por el agente, producida su desvinculación laboral, serán suprimidos, con excepción de aquellos cargos o niveles gerenciales y/o funciones ejecutivas, salvo decisión, en contrario, resuelta por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en concordancia con las disposiciones del artículo 14 de la presente Ley. Las excepciones a la intimación sólo podrán disponerse por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en Acuerdo General de Gabinete de acuerdo con el artículo 100, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCION, AMPLIACION, MODIFICACIONES
Y PLANTAS DE PERSONAL

ARTICULO 17.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente Ley a nivel de desagregación de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo.

ARTICULO 18.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, que hayan sido aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta la fecha de sanción de la presente Ley. Asimismo podrán incorporarse nuevas operaciones de crédito público, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley en la medida que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios. La facultad conferida incluye asimismo las operaciones de crédito público autorizadas en el primer párrafo del artículo 5º de la presente Ley.

ARTICULO 19.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incorporará los sobrantes de los presupuestos de la Jurisdicción PODER LEGISLATIVO NACIONAL a que alude el artículo 9º de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), existentes al 31 de diciembre de 1999, para atender necesidades adicionales de funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones debidamente fundamentadas en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados financiados con incrementos en los recursos con afectación específica, con excepción de aquellos que tengan asignación específica a las Provincias, o en los recursos propios o en las donaciones que se perciban durante el ejercicio y los provenientes de remanentes de ejercicios anteriores que no correspondan al PODER JUDICIAL DE LA NACION, PODER LEGISLATIVO NACIONAL, AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con la condición de que las Jurisdicciones y Entidades involucradas no registren deudas exigibles del ejercicio o de ejercicios anteriores por contribuciones a favor del TESORO NACIONAL. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar, con excepción de los recursos originados en donaciones, un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)    TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributarias y de remanentes de ejercicios anteriores.

b)    VEINTE POR CIENTO (20 %) de los mayores recursos provenientes de la venta de bienes y servicios relacionados con las funciones de las Jurisdicciones o Entidades, con excepción de aquellos incluidos en la Función Ciencia y Técnica cuya nómina figura en la planilla Nº 19 anexa al artículo 25 de la Ley Nº 24.938, en los cuales se reducirá en DIEZ (10) puntos el porcentaje citado en este Inciso.

Exceptúase de efectuar las contribuciones a que se refieren los incisos precedentes, a los recursos con afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA NACION, PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a los recursos propios de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Autorízase asimismo al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios financiados con recursos provenientes del producido de la venta de inmuebles destinados a su sustitución o a la adecuación de los existentes.

ARTICULO 20.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, y por esta única vez, sin las limitaciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, y aprobar durante el ejercicio fiscal 2000 las modificaciones al Presupuesto de la Administración Central a los efectos de incorporar las reformas derivadas de la nueva Ley de Ministerios y los recursos provenientes de la Reforma Tributaria.

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reducir gastos en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento del límite de déficit fiscal establecido en la Ley Nº 25.152 de Regulación de la Administración de los Recursos Públicos.

ARTICULO 21.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra ni en ninguno de sus niveles escalafonarios, dentro del total determinado en las planillas Nros. 17, 18, 19 y 20 para cada Jurisdicción y cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social. Exceptúase de la presente limitación, sin alterar el total de crédito asignado a la respectiva Jurisdicción y Entidad a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Asimismo quedan exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, y a las reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico.

Las excepciones previstas en el primer párrafo de este artículo serán aprobadas por Decreto y en todos los casos restantes por Decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 22.- Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2000, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos vacantes financiados correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 23.- Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las Jurisdicciones y Entidades y las que se deriven de la aplicación del artículo 20 de la presente Ley.

El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de modificaciones orientadas al ordenamiento general de la normativa laboral vigente será atendido con afectación a los créditos asignados en la presente Ley, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 24.- El monto autorizado para la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.

ARTICULO 25.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley financiados con recursos propios de las Entidades 200 - Registro Nacional de las Personas y 201 - Dirección Nacional de Migraciones, para el período que abarque desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas hasta la finalización del año 2000. Dicha facultad incluye la modificación de las plantas de personal de los citados Organismos con la condición que los cargos que se creen se compensen por la baja de cargos de los agentes que opten por el Sistema de Retiro Voluntario a que alude el artículo 15 de la presente Ley.

Asimismo se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de resultar necesario, a financiar el mayor gasto con el incremento de los recursos provenientes de la aplicación de las tasas correspondientes que se establezcan como consecuencia de los contratos indicados, con compensación de créditos o, si estos medios resultaren insuficientes, mediante otras fuentes de financiamiento. Tales modificaciones quedan exceptuadas en su caso de las disposiciones de los artículos 37 y 56 de la Ley Nº 24.156.

ARTICULO 26.- Las facultades otorgadas por la presente Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

ARTICULO 27.- Déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por la presente Ley, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

CAPITULO V
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

ARTICULO 28.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar los créditos presupuestarios necesarios para ejecutar en los Programas del MINISTERIO DE SALUD correspondientes al Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud, Programa de Vigilancia y Control de las Enfermedades Contagiosas (VIGI-A), Centro Regional Latinoamericano de Investigaciones y Prevención del SIDA (CERIS-SIDA) y Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (PRESS) que corresponden a proyectos con financiamiento internacional, en la medida que sean compensados por el crédito presupuestario y fuentes de financiamiento de otros Programas de la misma Jurisdicción autorizados por la presente Ley.

ARTICULO 29.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2000, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 21 anexa al presente artículo.

ARTICULO 30.- Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 24.156 el siguiente párrafo:

“Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente” “artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado, en la” “medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación “que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y “servicios" autorizados”.

ARTICULO 31.- Los créditos presupuestarios previstos en la presente Ley y hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) destinados a atender subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros de las Provincias ubicadas en la región patagónica serán transferidos por la NACION a las Provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Para acceder a los fondos determinados en este artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización de espacios públicos.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL adecuará los créditos presupuestarios para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.

ARTICULO 32.- El monto de la obligación del TESORO NACIONAL para atender la garantía del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FONAVI) a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 24.464, correspondiente al ejercicio de 1999 será incorporado en el Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2001.

ARTICULO 33.- Ratifícase el Decreto Nº 1.121/99 del PODER EJECUTIVO, con sujeción al cumplimiento de la Ley Nº 24.156 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 34.- Establécese que la tasa fijada por el artículo 11 del Decreto Nº 1.185 del 22 de junio de 1990, será destinada a atender el presupuesto de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES hasta los montos establecidos en las planillas anexas al artículo 1º y la contribución al TESORO NACIONAL que dispone el artículo 38, ambos de la presente Ley.

ARTICULO 35.- Establécese que el FONDO SOLIDARIO DE DISTRIBUCION a que alude el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias deberá financiar los gastos de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD y la transferencia hasta la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 21.500.000) destinada a financiar los Programas 17 - Atención de la Madre y el Niño y 22 - Lucha contra el SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual del citado Ministerio.

ARTICULO 36.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el sistema de “llave en mano”, financiadas íntegramente por los constructores y a su sólo y exclusivo riesgo, por los montos máximos, con más los importes que correspondan en concepto del Impuesto al Valor Agregado, y pagaderos en los plazos incluidos en los períodos de gracia, contados a partir de la recepción de conformidad de las mismas, todo ello de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 22 anexa al presente artículo. Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.

ARTICULO 37.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos correspondientes a ejercicios futuros hasta la suma anual de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 38.000.000) con más el importe que corresponda al Impuesto al Valor Agregado y hasta el término de QUINCE (15) años destinados al alquiler con opción a compra de TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (3.295) plazas correspondientes a las cárceles de la tercera etapa del Programa Nacional de Construcciones Penitenciarias, a construirse por el sistema “llave en mano” según la distribución territorial que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, financiadas íntegramente por el contratista y a su sólo riesgo, destinadas al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender las necesidades de la Justicia Federal con asiento en el territorio de las Provincias. Para hacer uso de la facultad acordada, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá dar cumplimiento previo a los requisitos determinados en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la presente Ley.

 

CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS

ARTICULO 38.- Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 519.376.525), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central:

Jurisdicciones de la Administración Central

164.577.000

Organismos Descentralizados

234.799.525

Banco de la Nación Argentina

60.000.000

Banco Central de la República Argentina

60.000.000

La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 17 de la presente Ley detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS determinará los plazos, condiciones de pago de las contribuciones dispuestas por el presente artículo y el procedimiento a adoptar en los casos de incumplimiento.

Inclúyese como contribución al TESORO NACIONAL el monto resultante del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las disponibilidades existentes al 31 de diciembre de 1999 proveniente de las disposiciones de la Ley Nº 24.452. A los fines de dar cumplimiento de esta disposición se transferirá al TESORO NACIONAL la suma resultante dentro del mes de enero del año 2000.

ARTICULO 39.- Fíjase en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 3.610.000) el monto de la tasa regulatoria en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

ARTICULO 40.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios futuros por los conceptos y montos que a continuación se detallan:

Hasta la suma anual de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 7.200.000) con más el importe que corresponda en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por el término de CINCO (5) años contados a partir del mes siguiente al de la toma de posesión y pagaderos en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la finalidad de atender el gasto que demande la compra del nuevo edificio a construirse mediante el sistema “llave en mano” financiando íntegramente por su constructor y a su sólo y exclusivo riesgo, destinado a la formación de los Suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objetivo allí mencionado.

CAPITULO VII
DE LOS APORTES A UNIVERSIDADES NACIONALES

ARTICULO 41.- Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales la suma de MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO PESOS ($ 1.804.347.018), de conformidad con el detalle de la planilla Nº 24 anexa al presente artículo.

Las asignaciones de recursos por Programas, cuyos montos se detallan en la referida planilla, serán distribuidas por el MINISTERIO DE EDUCACION, facultándolo asimismo a establecer los conceptos que componen los mismos y los requisitos destinados a mejorar la calidad, la eficiencia y la equidad de las asignaciones de recursos.

CAPITULO VIII
DE LOS CUPOS FISCALES

ARTICULO 42.- Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000).

Déjase establecido que a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Dispónese la caducidad de los cupos fiscales autorizados por el artículo 38 de la Ley Nº 25.064, no ejecutados hasta el 31 de diciembre de 1999 hasta la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 21.500.000).

ARTICULO 43.- A partir de la fecha de sanción de la presente Ley, se considerarán nulos y de ningún valor los actos administrativos que aprueben reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma promocional en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley Nº 19.640.

ARTICULO 44.- El cupo global al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 21.608, se fija para el año 2000 en NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS UN PESOS ($ 959.011.601).

Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 22.021, 22.702, 22.973 y sus modificaciones para aprobar nuevos proyectos no industriales en las PROVINCIAS DE LA RIOJA, CATAMARCA, y SAN JUAN otorgándoles los beneficios previstos en el artículo 2º por el témino y escalas fijados en el mismo y en el artículo 11 de la Ley citada en primer término, restableciéndose a tales efectos y por el mismo período las facultades de las autoridades pertinentes, correspondiendo la suma total de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000), el cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre del año 2000 a distribuir de la siguiente manera: DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la PROVINCIA DE LA RIOJA, DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la PROVINCIA DE CATAMARCA y DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la PROVINCIA DE SAN JUAN, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificaciones, respectivamente.

Incorpórase en las mismas condiciones que para las Provincias antes citadas, a la PROVINCIA DE SAN LUIS por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para aprobar proyectos destinados a actividades turísticas exclusivamente.

Incorpórase al régimen de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias en todos sus términos y con el mismo alcance de las Provincias referidas precedentemente, a las PROVINCIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, CORRIENTES, MISIONES y exclusivamente las zonas áridas de los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz de la PROVINCIA DE MENDOZA, así como los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto, San Javier de la PROVINCIA DE CORDOBA, con los cupos límites de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000), UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000), OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000), QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000), DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000), UN MILLON DE PESOS (/$ 1.000.000), QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para cada Provincia respectivamente, a las Provincias que integran la Región Patagónica (LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para cada una dentro de las cuales se podrá aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre del año 2000 y otorgándoles por este período las facultades de autoridad de aplicación.

Los nuevos proyectos no industriales citados precedentemente, deberán garantizar en el primer año una inversión mínima equivalente al SEIS CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (6,67 %) de la inversióin total de cada proyecto, que se elevará al DIEZ POR CIENTO (10 %) de tratarse de proyectos destinados a actividades turísticas, para estos últimos el monto de los impuestos a diferir no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de aportación directa del capital o, en su caso, del monto integrado por los accionistas y se reducirán en un TREINTA POR CIENTO (30 %) los porcentajes establecidos en la escala del artículo 2º de la Ley Nº 22.021.

A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico al cupo límite establecido en este artículo dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre del año 2000, se deberá considerar en todos los casos un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto de la inversión total comprometida en el proyecto.

El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción imputados al 10 de setiembre de 1999 por un monto total de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS UN PESOS ($ 942.711.601).

CAPITULO IX
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

ARTICULO 45.- Dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente Ley se han incorporado los montos necesarios para dar cumplimiento a los juicios contra el ESTADO NACIONAL con sentencia firme, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Déjase establecido que la atención mediante los respectivos créditos presupuestarios de sentencias judiciales firmes originadas en el pago de diferencias u otros reclamos en los haberes de pasividad correspondientes al personal retirado o en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal en ningún caso dará lugar al reconocimiento de similares derechos al resto de los beneficiarios sin que exista previamente un pronunciamiento definitivo en sede judicial.

La distribución administrativa de los créditos a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley detallará las causas y su monto, dejándose establecido que los mencionados créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.

Los créditos asignados a cada Servicio Administrativo Financiero deberán afectarse al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

Las Jurisdicciones y Entidades deberán informar, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada trimestre, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el estado de ejecución de los créditos a que se refiere el presente artículo, a fin de que este organismo de control eleve a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS su opinión dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la información.

ARTICULO 46.- Establécese como límite máximo un crédito de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 252.900.000) destinado al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a las Leyes Nros. 23.982 y 24.130.

La cancelación de deuda a que hace referencia el párrafo anterior estará sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:

a)    Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.

b)    Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se destinarán en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas en el año 2000. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Asimismo, se ha incluido en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos del Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 39.400.000), para dar cumplimiento a las Acordadas Nros. 21/97, 37/94, 75/95 y 56/91 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, y a la Ley Nº 24.946 que generan acreencias a favor de ex-funcionarios y ex-magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACION, por la parte que corresponda abonar en efectivo. La afectación de estos recursos se hará tomando en cuenta el orden cronológico de los actos administrativos citados.

El PODER JUDICIAL DE LA NACION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que sometan a consideración de los beneficiarios la opción de recibir sus acreencias en BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES en lugar de efectivo, una vez agotados los créditos en el orden establecido por el presente artículo podrán afrontar la cancelación mediante la reasignación de los montos determinados en la planilla anexa al artículo 9º y siguiendo los principios de ordenamiento que para el pago establece el presente artículo.

ARTICULO 47.- Dentro del límite establecido por el artículo 9º de la presente Ley referido a la colocación de instrumentos de la Deuda Pública, establécese un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 359.260.000) destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y su complementaria Nº 24.130, así como al cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública. Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por el artículo anterior.

Asimismo, se ha incluido en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos del Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), para la cancelación de las deudas consolidadas dispuestas por las Leyes Nros. 23.982 y 24.130 y 24.946 y a las Acordadas Nros. 34/91, 56/91, 37/94, 75/95 y 21/97 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que generan acreencias a favor de ex-funcionarios y ex-magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACION, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública, y la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 2.440.000) para la cancelación de sentencias judiciales firmes originadas en el reconocimiento de la extensión de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones a los ex-Magistrados que optaron por percibir sus acreencias en Bonos de Consolidación Previsional - 1ra Serie en Pesos. La afectación de estos recursos se hará tomando en cuenta el orden cronológico de los actos administrativos citados.

ARTICULO 48.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectivizar, dentro del límite determinado en el artículo anterior y hasta la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 180.000.000), las acreencias reconocidas en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 24.130, cuyos titulares hubieran ejercido opción por el pago en efectivo, a ser canceladas en BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONAL VALOR PESOS/DOLAR (Serie 1ra o 2da, según corresponda), en tanto el interesado no formule objeciones al respecto. Se entenderá en forma irrevocable el carácter cancelatorio con la puesta a disposición del certificado de tenencia respectivo y su aceptación, de acuerdo a la colocación o acreditación de los citados bonos, sin admitir prueba en contrario.

CAPITULO X
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

ARTICULO 49.- Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº 22.919, no podrá ser inferior al TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Los importes correspondientes a la contribución del Estado por los soldados voluntarios (Ley Nº 24.429) se integrarán a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, como recursos financieros en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 22.919.

ARTICULO 50.- El otorgamiento, durante el ejercicio 2000, de nuevas pensiones no contributivas, excepto las otorgadaspor el CONGRESO DE LA NACION quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios ya otorgados de manera de no afectar el crédito presupuestario anual asignado en la presente Ley con tal finalidad.

CAPITULO XI

ARTICULO 51.- Establécese, dentro de los créditos aprobados por la presente Ley, la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000), destinada a la atención de los subsidios a otorgar por el PODER LEGISLATIVO a las personas de existencia ideal. La reglamentación, distribución y asignación de la partida estará a cargo de las autoridades de  las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.

Asimismo dénse por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados en virtud de los dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 25.064

ARTICULO 52.- Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por la presente ley, hasta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se otorguen por el término de ley por los importes y a las personas que residan efectivamente en el país que se determinen por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y se informen al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1º de enero del ejercicio presupuestario 2000, no pudiendo exceder su monto el importe mensual de DOS (2) haberes mínimos del Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Las respectivas comisiones de presupuesto de ambas Cámaras con razones fundadas, podrán autorizar en el plenario de la Comisión hasta la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600).

Las pensiones que se otorguen por la presente Ley serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, excepto el instituido por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y sus modificaciones. Cuando se paguen retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en ningún caso podrán ser superiores a MIL PESOS ($ 1.000) salvo para el ejercicio 1999.

Prorróganse por el término de DIEZ (10) años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, y sin perjuicio de otros ingresos que pudieran percibir sus beneficiarios, las siguientes pensiones graciables:

Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente año.

Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafo precedente siempre que la suma del beneficio a prorrogar y/o ingresos de cualquier origen, mensualmente no supere el monto de DOS (2) haberes mínimos de jubilación del Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, caso contrario se reducirá en la medida del exceso.

Facúltese a las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a reglamentar las disposiciones del presente artículo.

ARTICULO 53.- Créase, dentro de los créditos aprobados por la presente Ley, un FONDO DE AYUDA A ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO, TERCIARIO Y UNIVERSITARIO de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000). La distribución y asignación de la referida partida estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Asimismo, dénse por debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización, las becas otorgadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 25.064.

CAPITULO XII
OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 54.- Las plantas o activos pertenecientes o afectados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, aún no privatizados dentro del régimen de la Ley Nº 24.045, serán vendidos dentro del régimen de la Ley Nº 22.423 y sus modificatorias.

ARTICULO 55.- El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación asignados en uso a las FUERZAS ARMADAS será destinado a reequipamiento en el marco de la reestructuración de las mismas.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el presupuesto de las FUERZAS ARMADAS a efectos de incorporar los recursos y gastos a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 56.- Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros que ingresen a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF). Dicha caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la prescripción legal del derecho.

ARTICULO 57.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Con el objeto de subsanar deficiencias  transitorias de caja o cuando razones de” “urgencia así lo aconsejan, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar” “a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, anticipos a” “cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales” “sujetos a distribución, o a los montos previstos en el Compromiso Federal que deberán” “ser reintegrados con más los intereses que se devenguen entre las fechas de su” “desembolso y la de su efectiva devolución dentro del ejercicio en que se otorguen,” “mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados. La” “tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el” “TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.”

“El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas complementarias a que se” “ajustará el otorgamiento de los citados anticipos.”

ARTICULO 58.- Suprímese de Inciso b) de la planilla anexa al artículo 34 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), a la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” y al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, los que actuarán en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD como Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, antes del 30 de junio del año 2000 deberá dar comienzo a las gestiones para la reforma del régimen de funcionamiento y administración del HOSPITAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” de conformidad con el modelo de “Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad”, previsto en la Ley Nº 17.102.

ARTICULO 59.- Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes, ratifícanse los artículos 8º, 9º y 12 del Decreto Nº 360 de fecha 14 de marzo de 1995, como así también, hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, la vigencia del Decreto Nº 67 de fecha 24 de enero de 1996, que dispone la percepción de tasas por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por los servicios mencionados en las citadas normas.

Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la vigencia de la presente Ley a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento.

ARTICULO 60.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar los procedimientos que permitan la capitalización en la sociedad VENG S.A. de las tareas realizadas por Entes y por profesionales de Organismos Nacionales del Sistema Científico Tecnológico en el Desarrollo de Medios de Acceso al Espacio y Servicio de Lanzamiento, particularmente para el proyecto “Inyector Satelital para Cargas Utiles Livianas” de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

ARTICULO 61.- Establécese que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejercerá las funciones de Organismo Auditante en el régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional.

ARTICULO 62.- Detállanse para la Jurisdicción 35, Programa 01 - Actividad, 01, 02, 03, 04 y 05, Programa 16 - Actividad 01, 02 y 03, Programa 19 - Actividad 1, Programa 20 - Actividad 01 y 02 y Programa 16 - Actividad 01 Exterior, los cargos de la Planilla Anexa al  presente artículo.

ARTICULO 63.- Las afectaciones de recursos tributarios de origen nacional vigentes para el conjunto de las Provincias emergentes de los Pactos Federales vigentes, las derivadas de impuestos creados como asignaciones específicas o las derivadas de impuestos nacionales existentes que imponen su imputación a un fin determinado, con excepción de las destinadas al financiamiento de los sistemas previsionales provinciales, podrán ser suspendidas en forma parcial conforme a las prescripciones que mediante acto pertinente sancionen las respectivas legislaturas provinciales; las que no se computarán a los fines de la aplicación a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548.

Lo dispuesto procedentemente será de aplicación al presupuesto y ejercicio financiero del año 1999.

ARTICULO 64.- Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).

ARTICULO 65.- Incorpórase al Presupuesto de la Administración Nacional aprobado por la presente Ley, dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, como aplicaciones financieras, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 385.100.000) destinada al Fondo Anticíclico Fiscal creado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.152.

A los efectos de no alterar el resultado previsto en el artículo 4º, el monto determinado precedentemente se afectará de las disponibilidades del Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial.

ARTICULO 66.- Increméntase en VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) el crédito fijado en el artículo 1º de la presente Ley a la Jurisdicción 50 - Administración Central - Programa 50 - Proyecto 4 - Inciso 4 - Fuente de Financiamiento 15, y redúcense por igual monto los créditos fijados por el citado artículo al Organismo Descentralizado 604 - Programa 22 -Inciso 4 - Fuente de Financiamiento 15.

ARTICULO 67.- Autorízase a la Jurisdicción 50 a afectar, de los créditos autorizados en el artículo 1º de la presente Ley, la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS ($ 1.700.000) con destino al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para la adquisición de vacunas y antígenos concentrados con la finalidad de crear un banco de vacunas antiaftosa en la República Argentina.

ARTICULO 68.- Las economías a que se refiere la primera parte del artículo 28 de la Ley Nº 24.948 - Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas -, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los respectivos cargos. Cuando las economías que se obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas dentro del presente ejercicio presupuestario a los gastos de funcionamiento de la Fuerza que las haya generado.

ARTICULO 69.- Dispónese una reducción adicional de los créditos fijados en el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a los conceptos que se indican en la planilla Nº 26 anexa a este artículo.

En los casos en que la reducción a que alude el párrafo anterior esté financiada con recursos con afectación específica y/o propios, el excedente de recursos que se produzca ingresará al TESORO NACIONAL.

Asimismo incorpóranse al Presupuesto de la Administración Nacional aprobado por la presente Ley las partidas necesarias para atender los Fondos con Afectación Específica destinados a las Provincias, y al cumplimiento de las disposiciones del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, sin alterar el resultado financiero fijado en el artículo 4º.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en oportunidad de decidir la distribución de los créditos que alude el artículo 17 procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias derivadas del presente artículo.

Autorizar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones administrativas y adecuaciones presupuestarias correlativas a que den lugar las rebajas establecidas en el presente artículo.

ARTICULO 70.- En la oportunidad de la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones necesarias en la estimación de los recursos del artículo 2º, derivadas de la aplicación de las medidas fiscales y de las modificaciones en el régimen de distribución de los fondos especiales destinados a Provincias.

ARTICULO 71.- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 24.156 a adquirir bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero en curso, por la suma total de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 29.874.750) que se ejecutará en un plazo total de CINCO (5) años los que se destinarán a la GENDARMERIA NACIONAL para la ampliación del Sistema de Comunicaciones de Alta Frecuencia (HF) para el Control de Frontera y Lucha contra el Narcotráfico, de acuerdo con el detalle de la planilla anexa.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar al Presupuesto de la Administración Nacional los gastos necesarios mediante reasignación de los créditos aprobados por la presente Ley.

ARTICULO 72.- Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la reasignación de partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2000, a fin de financiar las erogaciones de obras y equipamiento necesarios de la Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa; Subjurisdicción 45.23 – Estado Mayor de la Fuerza Aérea, Programa 18 – Apoyo a la Actividad Aérea.

ARTICULO 73.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar las partidas necesarias para la contratación por parte de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) del Proyecto CAREM que implica el desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor innovador de baja potencia, en función de la evaluación económica y ambiental del proyecto.

ARTICULO 74.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ampliará las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20 – Programa 38 – Actividad 04, en el caso que se incrementan los recursos originados en las disposiciones de las Leyes Nros. 23.351 y 24.602 “Fondo Especial Exclusivo para las Bibliotecas Populares” CINCO POR CIENTO (5 %) de los juegos de azar.

En las partidas asignadas a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION se afecta la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) para el Fondo Especial para la Edición de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento, aprobado por la Ley Nº 25.159.

ARTICULO 75.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a presentar antes del 30 de junio del año 2000 los estudios de factibilidad previstos por la Ley Nº 24.354 del Sistema Nacional de Inversión Pública.

ARTICULO 76.- Créase el Programa de Revisión de Cuentas Nacionales, Unidad Ejecutora: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, bajo la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, fijándose en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) el crédito a destinarse al cumplimiento del artículo 128 de la Ley Nº 24.156. El crédito establecido será atendido por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, correspondiéndole la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

ARTICULO 77.- Aféctase dentro de los créditos de la Subjurisdicción 2003, Programa 19, el importe de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) con destino al financiamiento de lo previsto en la Ley Nº 24.805.

ARTICULO 78.- Dentro de la Partida Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro se determinan los importes destinados a la atención de las entidades que se indican a continuación:

FINALIDAD

MONTO (En $)

Fundación Felices Los Niños

300.000

Fundación IWO – Instituto Judío de Investigaciones

500.000

Academia Nacional del Tango

500.000

TOTAL:

1.300.000

 

ARTICULO 79.- El informe trimestral que por el inciso j) del artículo 5º de la Ley Nº 24.354 debe presentar el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversión Pública ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación podrá hacerlo mediante la publicación en página informática que se difunda por la red de acceso gratuito en el país.

ARTICULO 80.- Déjase establecido que los créditos aprobados por la presente Ley para la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD incluyen la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000) para atender las siguientes obras:

a) Ruta Nacional Nº 157;

b) Puente y Accesos sobre Arroyo Manantial y el Río Lules;

c) Ruta Nacional Nº 38: Multitrocha, tramo Famaillá – Aguilares; reparación de calzadas en secciones parciales entre Famaillá y Concepción;

d)  Ruta Nacional Nº 157: reparación de calzadas en secciones parciales entre Simoca y Bella Vista y Ruta Nacional Nº 38;

e)  Ruta Nacional Nº 38: Puente Río del Valle, circunvalación San Fernando del Valle de Catamarca.

CAPITULO XIII
DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE

ARTICULO 81.- Incorpóranse a la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) los artículos 10; 19 (penúltimo párrafo); 43; 49 (último párrafo); 54; 56; 59; 61; 68 y 79 de la presente Ley.

TITULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 82.- Detállanse en las planillas resumen Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ley.
 

TITULO III
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 83.- Detállanse en las planillas resumen Nros. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ley.

ARTICULO 84.- Detállanse en las planillas resumen Nros. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ley.

TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 85.- El monto total a transferir en concepto de Coparticipación y Fondos Específicos, en virtud del COMPROMISO FEDERAL de fecha 6 de  diciembre de 1999, será de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 16.200.000.000), el monto total a transferir durante el ejercicio 2000 a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en concepto de Coparticipación Federal y de fondos afectados a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999.

El excedente que pueda producirse durante el año 2000 sobre dicha suma se ingresará al TESORO NACIONAL para ser destinado a la atención de los gastos fijados en el artículo 1º o para alcanzar el monto de los recursos estimados en el artículo 2º, ambos de la presente Ley.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias originadas en las disposiciones del presente artículo.

ARTICULO 86.- Ratifícase el Decreto 285 de fecha 25 de Marzo de 1999.

ARTICULO 87.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.237-

 

NOTA 1: Los textos que aparecen en negrita fueron observados por el Decreto N° 6/00 del 6 de enero de 2000.
NOTA 2: A continuación se publican Planillas Anexas a los artículos 5°, 9°,13, 21,29, 36, 41, 69, y 71. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

 

CAPITULO II
Planilla Nº 14
Anexa al Art. 5º

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

JURISDICCION
ENTIDAD

TIPO DE DEUDA

MONTO AUTORIZADO
(en pesos)

PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

Administración Central

Instrumentada o préstamos bancarios

500.000.000

180 días renovables

Amortización deuda / Inversión / Gastos no operativos

500.000.000

360 días renovables

Idem

4.500.000.000

18 meses

Idem

4.500.000.000

2 años

Idem

3.500.000.000

3 años

Idem

2.500.000.000

5 años

Idem

2.000.000.000

10 años

Idem

 

CAPITULO II
Planilla Nº 15
Anexa al Art. 9º

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

Se colocarán por valor nominal necesario para cancelar obligaciones por los importes que en cada caso se indican

- En millones -

CONCEPTO

BONOS DE
CONSOL. SERIE I/III

BONOS DE
CONSOL. SERIE II

BONOS DE
CONSOL.DE DEUDAS
PREV. SERIE I

BONOS DE CONSOL. 
DE DEUDAS PREV.
SERIE II

TOTAL

En $ o en U$S

En $ o en U$S

En $ o en U$S

En $ o en U$S

Ley Nº 23.982

391

-

350

-

741

Ley Nº 24.070

70

-

-

-

70

Ley Nº 24.411

-

200

-

-

200

Ley Nº 24.043

100

-

-

-

100

Quebrantos Impositivos

100

-

-

-

100

Promoción Industrial

70

-

-

-

70

Art. 45 Ley Nº11.672

70

-

-

-

70

Ley Nº24.130

-

-

-

50

50

TOTALES:

801

200

350

50

1.401


CAPITULO II
Planilla Nº 16
Anexa al Art. 13

OTORGAMIENTOS DE AVALES
POR PARTE DEL TESORO NACIONAL

ENTE AVALADO

MONTO MAXIMO AUTORIZADO
(en pesos)

TIPO DE DEUDA

Banco de Inversión y Comercio Exterior

200.000.000

Externa - Letras de Mediano Plazo - Financiamiento de la Inversión productiva y del comercio exterior.

Provincia de San Juan

145.000.000

Proyecto Complejo Los Caracoles - Punta Negra (Aprovechamiento Hídrico del Río San Juan).

Provincia de Salta

20.000.000

Paso de Sico

 

CAPITULO IV
Planilla N° 17
Anexa al art. 21

PRESUPUESTO 2000
ADMINISTRACION NACIONAL
RECURSOS HUMANOS - TOTALES POR CARACTER INSTITUCIONAL

 

CARACTER INSTITUCIONAL

CARGOS

HORAS CATEDRA

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

ADMINISTRACION CENTRAL

228,561

218,984

9,577

97,865

60,332

37,533

OPRGANISMOS DESCENTRALIZADOS

56,914

55,087

1,827

118,976

1,114

117,862

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

6,318

6,273

45

0

0

0

TOTAL:

291,793

280,344

11,449

216,841

61,446

155,395

(1)  LOS CARGOS DEL PERSONAL TEMPORARIO INCLUYEN 174 GUARDIAS MEDICAS

 

CAPITULO IV
Planilla N° 18
Anexa al art. 21

ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION

CARGOS

HORAS CATEDRA

 

    SUBJURISDICCION

TOTAL

PERM.

TEMP.

TOTAL

PERM.

TEMP.

 

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

9,987

7,014

2,973

0

0

0

 

PODER JUDICIAL DE LA NACION

17,353

16,191

1,162

0

0

0

 

MINISTERIO PUBLICO

3,015

2,976

39

0

0

0

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

5,316

5,143

173

48

48

0

 

SECRETARIA GENERAL

2,236

2,221

15

0

0

0

(1)

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

335

329

6

0

0

0

 

SECRETARIA DE TURISMO

509

508

1

0

0

0

 

SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

4

4

0

0

0

0

(2)

SECRETARIA DE DEPORTES

128

128

0

0

0

0

 

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION Y  LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

95

95

0

0

0

0

 

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

546

518

28

0

0

0

 

SECRETARIA DE CULTURA

1,463

1,340

123

48

48

0

 

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

753

753

0

0

0

0

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

65,912

62,972

2,940

19,298

6,997

12,301

(3)

MINISTERIO DEL INTERIOR

1,014

849

165

5,559

0

5,559

 

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

31,706

28,968

2,738

0

0

0

 

GENDARMERIA NACIONAL

18,282

18,245

37

6,899

157

6,742

 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

14,910

14,910

0

6,840

6,840

0

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

1,603

1,603

0

0

0

0

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

9,040

9,040

0

1,300

1,300

0

 

SECRETARIA DE JUSTICIA

1,420

1,420

0

0

0

0

 

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

7,588

7,588

0

1,300

1,300

0

(3)

ENTE COOPERATIVO PENITENCIARIO

32

32

0

0

0

0

 

MINISTERIO DE DEFENSA

102,994

101,229

1,765

67,611

49,587

18,024

(3)

 MINISTERIO DE DEFENSA

1,268

815

453

461

0

461

 

 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

49,317

48,816

501

23,906

11,847

12,059

 

 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

28,413

28,024

389

23,724

23,724

0

 

 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA

23,907

23,504

403

19,520

14,016

5,504

 

 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FF.AA.

89

70

19

0

0

0

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

6,041

5,565

476

5,408

0

5,408

 

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

1,407

1,407

0

2,400

2,400

0

(3)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1,383

1,351

32

0

0

0

 

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

3,757

3,740

17

1,800

0

1,800

(4)

  TOTAL:

228,561

218,984

9,577

97,865

60,332

37,533

 

(1) INCLUYE SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA LEGAL Y TECNICA,CASA MILITAR, SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION Y SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION
(2) NO INCLUYE PERSONAL SIN DISCRIMINAR
(3) HORAS DE CATEDRA MENSUALES
(4) HORAS DE CATEDRA ANUALES

CAPITULO IV
Planilla N° 19
Anexa al art. 21

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
RECURSOS HUMANOS

ENTIDAD

CARGOS

HORAS DE CATEDRA

 

TOTAL

PERM.

TEMP.

TOTAL

PERM.

TEMP.

 

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

444

387

57

0

0

0

 

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

444

387

57

0

0

0

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

6,572

6,318

254

18,394

1,114

17,28

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

334

292

42

1,05

1,05

0

(1)

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

2,027

2,027

0

0

0

0

 

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

733

603

130

0

0

0

 

INST. NAC. DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

417

417

0

0

0

0

 

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

377

377

0

0

0

0

 

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

1,404

1,383

21

0

0

0

 

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

221

221

0

0

0

0

 

TEATRO NACIONAL CERVANTES

120

65

55

0

0

0

 

INST. NAC. DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

151

151

0

0

0

0

 

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

300

300

0

0

0

0

 

BIBLIOTECA NACIONAL

210

210

0

0

0

0

 

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

41

41

0

0

0

0

 

ENTE NAC. DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO

54

54

0

0

0

0

 

ORG.REG.DE SEG.E PRESAS COMAHUE

36

36

0

0

0

0

 

INST. NAC. DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

93

87

6

17,28

0

17,28

(2)

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

54

54

0

0

0

0

 

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

177

165

12

94,124

0

94,124

 

INST. NAC. DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 

177

165

12

94,124

0

94,124

(2)

MINISTERIO DEL INTERIOR

1,55

1,293

257

0

0

0

 

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

821

821

0

0

0

0

 

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

729

472

257

0

0

0

 

MIN. DE REL. EXT., COM. INTERNAC. Y CULTO

132

132

0

0

0

0

 

COM. NAC. DE ACTIVIDADES ESPACIALES

132

132

0

0

0

0

 

MINISTERIO DE DEFENSA

256

254

2

0

0

0

 

INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR

256

254

2

0

0

0

 

MIN. DE EC. Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

37,825

36,767

1,058

2,258

0

2,258

 

DIR. GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

1,003

973

30

0

0

0

 

COMISION NACIONAL DE VALORES

129

129

0

0

0

0

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

274

274

0

0

0

0

 

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

3,344

3,344

0

0

0

0

 

INST. NAC. DE TECNOLOGIA AGROP.

3,881

3,881

0

2,258

0

2,258

(3)

INST. NAC. DE INVESTIG. Y DES. PESQUERO

214

214

0

0

0

0

 

INST. NAC. DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

984

984

0

0

0

0

 

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

471

471

0

0

0

0

 

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

56

56

0

0

0

0

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

74

74

0

0

0

0

 

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

137

137

0

0

0

0

 

INST. SUPERIOR DE ECONOMISTAS DE GOB.

101

25

76

0

0

0

 

INST. NAC. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

290

290

0

0

0

0

 

SERV. NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIM. 

2,933

2,907

26

0

0

0

 

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

377

361

16

0

0

0

 

AD. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

22,601

21,691

910

0

0

0

 

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

130

130

0

0

0

0

 

ENTE NAC. REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

90

90

0

0

0

0

 

ORG. DE CONTROL CONC. RED ACCESO A Bs. As.

10

10

0

0

0

0

 

COM. NAC. DE REG. DEL TRANSPORTE

196

196

0

0

0

0

 

ENTE NAC. DE ADM. DE BIENES FERROVIARIOS

430

430

0

0

0

0

 

ORG. REG. DEL SIST. NAC. DE AEROPUERTOS

100

100

0

0

0

0

 

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

6,742

6,742

0

0

0

0

 

CONSEJO NAC. DE INVESTIG. CIENTIF. Y TEC.

6,708

6,708

0

0

0

0

 

COM. NAC. DE EVAL. Y ACREDIT. UNIVERSITARIA

34

34

0

0

0

0

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

142

142

0

0

0

0

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

142

142

0

0

0

0

 

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

3,074

2,887

187

4,2

0

4,2

 

CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL

167

134

33

0

0

0

(4)

HOSPITAL NACIONAL DR.BALDOMERO SOMMER

248

235

13

0

0

0

 

ADM. NAC. DE MEDIC., ALIM. Y TECNOL. MEDICA

491

491

0

0

0

0

 

I. NAC. CTRAL. UNICO COORD. DE ABL. E IMPLANTES

209

97

112

0

0

0

(4)

AD. NAC. DE LABORATORIOS E INST. DE SALUD

774

774

0

0

0

0

 

COLONIA NAC. DR. MANUEL A. MONTES DE OCA

516

507

9

0

0

0

(4)

INST. NAC. DE REHABILIT. PSICOFISICA DEL SUR

261

241

20

0

0

0

(4)

SERV.NAC. DE REHAB. Y PROM. DE LA PERSONA CON DISCAP.

178

178

0

4,2

0

4,2

(2)

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

52

52

0

0

0

0

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

178

178

0

0

0

0

 

TOTAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

56,914

55,087

1,827

118,976

1,114

117,862

 

(1)  HORAS DE CATEDRA MENSUALES
(2)  HORAS DE CATEDRA ANUALES
(3)  MESES-HOMBRE
(4)  EL PERSONAL TEMPORARIO CORRESPONDE A GUARDIAS MEDICAS

CAPITULO IV
Planilla N° 20
Anexa al art. 21

 

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
RECURSOS HUMANOS

ENTIDAD

CARGOS

HORAS CATEDRA

TOTAL

PERM.

TEMP.

TOTAL

PERM.

TEMP.

MINISTERIO DEL INTERIOR

186

175

11

0

0

0

CAJA DE RETIROS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA POLICIA FEDERAL

186

175

11

0

0

0

MINISTERIO DE DEFENSA

260

226

34

0

0

0

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

260

226

34

0

0

0

MNISTERIO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

5,872

5,872

0

0

0

0

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

5,872

5,872

0

0

0

0

TOTAL INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

6,318

6,273

45

0

0

0

 

CAPITULO V
Planilla Nº 21
Anexa al Art. 29

CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
QUE INCIDEN EN EJERCICIOS FUTUROS

J
U
R
I
S
D
I
C

S
E
R
V
I
C
I
O

P
R
O
G
R
A
M
A

S
U
B
P
R
O
G

P
R
O
Y
E
C
T
O

PROYECTOS DE OBRA

IMPORTE A DEVENGAR
  (en pesos)

AVANCE FISICO
(porcentajes)

 

Acum. a dic. 1999

2000

2001

2002

RESTO

TOTAL

Acum dic 1999

2000

2001

2002

RESTO

TOTAL

5

320

23

1

1

Ampliac. y Remod. Sede Judicial

0

300

520

0

0

820

0.00

36.59

63.41

0.00

0.00

100.00

5

320

24

12

1

Construcción Sedes Judiciales

0

800

4,000,000

1,200,000

0

6,000,000

0.00

13.33

66.67

20.00

0.00

100.00

30

325

1

0

3

Mejor.y Ampl. Sist  Informático (2)

185

400

200

665

0

1,450,000

12.76

27.59

13.79

45.86

0.00

100.00

30

325

33

0

1

Const. y Mejor Pasos Fronteriz. (1)

987

800

800

0

42,850,000

45,437,000

2.17

1.76

1.76

0.00

94.31

100.00

30

326

21

0

12

Read.bóvedas, sumin.y camb. a 1/2 tensión(2)

0

300

343

0

0

643

0.00

46.66

53.34

0.00

0.00

100.00

35

106

16

0

1

 Infraestructura Terrestre

4,475,471

5,486,567

4,120,000

2,453,617

27,427,578

43,963,233

6.00

6.00

5.00

5.00

84.00

106.00

35

106

16

0

2

Misiones Satelitales (2)

49,901,145

2,154,320

4,000,000

6,000,000

58,727,875

120,783,340

41.31

1.78

3.31

4.97

48.62

100.00

35

106

17

0

1

Recon.Planta Indus.Falda del Carmen(1)

638,745

157,28

145

160

5,443,975

6,545,000

9.76

2.40

2.22

2.44

83.18

100.00

50

357

25

0

1

Restaur. Monumentos Históricos (1)

28,339,584

9,000,000

7,200,000

4,000,000

11,460,416

60,000,000

47.23

15.00

12.00

6.67

19.10

100.00

50

357

25

0

2

Construc, Conserv.y Recic. Edif.Fisc.(2)

6,157,242

6,600,000

4,500,000

2,550,000

192,758

20,000,000

30.79

33.00

22.50

12.75

0.96

100.00

50

357

25

0

6

CERIDE - Obras Comple-
mentarias (1)

17,236,827

500

3,000,000

1,700,000

678,333

23,115,160

74.57

2.16

12.98

7.35

2.93

100.00

50

357

25

0

8

Basílica Nuestra Señora de Luján (2)

200

500

1,300,000

1,204,000

2,796,000

6,000,000

3.33

8.33

21.67

20.07

46.60

100.00

50

357

50

0

4

Aut. Rosario- Córdoba (Tr.Pilar- V.María)

400

21,000,000

10,000,000

25,663,000

45,937,000

103,000,000

0.39

20.39

9.71

24.92

44.60

100.00

50

357

91

Drag.y Señal.vías naveg.norte Pto.Sta.Fe

0

30,000,000

30,000,000

30,000,000

121,250,000

211,250,000

0.00

14.20

14.20

14.20

57.40

100.00

50

357

91

 

 

Drag.ySeñal. (Pta.Gorda- Concordia) RíoUrug.

0

20,000,000

20,000,000

20,000,000

6,842,620

66,842,620

0.00

29.92

29.92

29.92

10.24

100.00

50

604

16

1

1

Mant. por administ. Tierra del Fuego

0

478

1,735,000

4,337,000

6,194,000

12,744,000

0.00

3.75

13.61

34.03

48.60

100.00

50

604

22

3

15

Ruta 23 empalmeRN3 Valcheta (Sec. I) (2)

1,328,000

2,983,000

2,880,000

0

0

7,191,000

18.47

41.48

40.05

0.00

0.00

100.00

50

604

22

3

41

RP11 Famatina - Límite con Catamarca (2)

3,846,000

1,452,000

564

0

0

5,862,000

65.61

24.77

9.62

0.00

0.00

100.00

50

604

22

3

43

RP11 Famatina - Límite con Catamarca(1)

300

5,369,000

4,574,000

0

0

10,243,000

2.93

52.42

44.65

0.00

0.00

100.00

50

604

22

 

 

Nuevo trazado Ruta 7 (Mendoza - Chile)

0

9,000,000

9,000,000

0

0

18,000,000

0.00

50.00

50.00

0.00

0.00

100.00

50

604

22

3

46

Ruta 76 Vinchina - Alto Jague (1)

3,561,000

11,294,000

12,665,000

0

0

27,520,000

12.94

41.04

46.02

0.00

0.00

100.00

50

604

22

3

67

R.s/nLaRioja- Chilecito p/V.  Sanag. (Sec.I )(1)

5,829,000

6,614,000

5,922,000

5,000,000

0

23,365,000

24.95

28.31

25.35

21.40

0.00

100.00

50

604

22

3

68

Rs/n La Rioja-Chilecito p/ V.Sanagasta (S.II)(1)

4,610,000

6,918,000

12,039,000

13,039,000

0

36,606,000

12.59

18.90

32.89

35.62

0.00

100.00

50

604

22

3

69

R.s/n La Rioja-Chilecito p/V. Sanagasta (S.III)(1)

5,225,000

6,608,000

9,000,000

2,457,000

0

23,290,000

22.43

28.37

38.64

10.55

0.00

100.00

50

604

22

3

72

R75- Padercitas- Tunel Diq. Cuesta Sauces (1)

0

526

3,375,000

3,091,000

7,008,000

14,000,000

0.00

3.76

24.11

22.08

50.06

100.00

50

604

22

4

38

R76 Punta de Agua-Po Pircas Negras (S. I)(1)

4,824,000

6,732,000

13,000,000

4,664,000

4,663,000

33,883,000

14.24

19.87

38.37

13.77

13.76

100.00

50

604

22

4

39

R76 Punta de Agua-Po Pircas Negras (S. II)(1)

3,027,000

5,574,000

12,500,000

3,781,000

0

24,882,000

12.17

22.40

50.24

15.20

0.00

100.00

50

604

22

4

40

R76Punta de Agua-Po Pircas Negras (S III)(1)

2,817,000

5,686,000

3,000,000

3,608,000

0

15,111,000

18.64

37.63

19.85

23.88

0.00

100.00

50

604

25

0

3

Corredor31, R.33 B.Blanca- empalme RN5(1)

7,250,000

1,250,000

2,931,000

8,854,000

36,933,000

57,218,000

12.67

2.18

5.12

15.47

64.55

100.00

50

604

25

0

5

Corr. 28, R.11 y AO11 en Chaco y Formosa

2,536,000

1,220,000

2,918,000

8,758,000

38,152,000

53,584,000

4.73

2.28

5.45

16.34

71.20

100.00

50

623

17

0

6

Remod. Laboratorio SENASA -Martinez (1)

0

1,250,000

500

500

500

2,750,000

30.00

30.00

70.00

18.18

18.18

166.36

50

624

1

0

1

Construcción edificio sede del SEGEMAR (1)

3,273,820

1,205,395

872,605

0

0

5,351,820

61.17

22.52

16.30

0.00

0.00

100.00

50

625

16

0

8

Obras DGI Cap. Fed-  Edif. H. Irigoyen 2251(2)

0

10

490

0

0

500

0.00

2.00

98.00

0.00

0.00

100.00

50

625

16

0

9

Obras DGI  Int. País-Rep. Cañada de Gomez

0

10

290

0

0

300

0.00

3.33

96.67

0.00

0.00

100.00

50

625

16

0

10

 Problemas Estructurales Edif. Central AFIP

0

2,100,000

1,040,000

0

0

3,140,000

0.00

66.88

33.12

0.00

0.00

100.00

50

625

16

0

12

Adec. y Repar.  Inmuebles del Interior

0

20

880

0

0

900

0.00

2.22

97.78

0.00

0.00

100.00

50

625

25

0

44

Construcción de Resguardos

0

10

480

0

0

490

0.00

2.04

97.96

0.00

0.00

100.00

80

906

56

0

1

Cons. lab. bioseg. biológica y pl. trat. Efluentes (1)

833,275

500

93

141

153,725

1,721,000

48.42

29.05

5.40

8.19

8.93

100.00

80

906

56

1

1

Planta desarrollo y producción biológicos (1)

378,489

870,8

1,820,711

0

0

3,070,000

12.33

28.36

59.31

0.00

0.00

100.00

80

906

56

9

1

Refuncionali-
zación del edificio (2)

200

219,5

380,5

65

0

865

23.12

25.38

43.99

7.51

0.00

100.00

TOTALES

158,359,598

175,897,862

193,077,816

153,890,617

417,210,280

1,098,436,173

 

 

 

 

  

 

(1) Proyectos que sufrieron cambios en su Costo Total
(2) Proyectos que modificaron su avance anual original

 

J
U
R
I
S
D
I
C

S
E
R
V
I
C
I
O

P
R
O
G
R
A
M
A

S
U
B
P
R
O
G

BIENES Y SERVICIOS

IMPORTE A DEVENGAR (en pesos)

AVANCE FÍSICO (porcentajes)

 

Acum. 1999

2000

2001

2002

RESTO

TOTAL

Acum. 1999

2000

2001

2002

RESTO

TOTAL

20

301

1

0

Mant. y reparación de edificios y locales

0

32,825

13,677

0

0

46,502

0.00

70.59

29.41

0.00

0.00

100.00

20

317

16

0

Estudios, investig. y proy. de factibilidad

0

476

417,717

157,952

7,776

1,059,445

0.00

44.93

39.43

14.91

0.73

100.00

20

317

19

0

Estudios, investig. y proy. de factibilidad

0

904

1,231,000

300

0

2,435,000

0.00

37.13

50.55

12.32

0.00

100.00

45

379

16

0

Teléfonos, télex y telefax

0

735,728

735,728

735,728

0

2,207,184

0.00

33.33

33.33

33.33

0.00

100.00

45

379

16

0

Alquiler maquinaria, equipo y medios transp.

0

676,5

676,5

676,5

0

2,029,500

0.00

33.33

33.33

33.33

0.00

100.00

45

379

16

0

Mantenimiento, reparación y limpieza

0

3,188,271

2,841,120

200

0

6,229,391

0.00

51.18

45.61

3.21

0.00

100.00

45

381

16

0

Prendas de vestir

0

1,445,445

1,949,670

0

0

3,395,115

0.00

42.57

57.43

0.00

0.00

100.00

45

381

16

0

Equipo militar y de seguridad

0

712

671

631

1,141,000

3,155,000

0.00

22.57

21.27

20.00

36.16

100.00

45

381

18

0

Alq. de maquinaria, equipo y medios transp.

0

1,131,000

876

1,556,000

0

3,563,000

0.00

31.74

24.59

43.67

0.00

100.00

45

381

18

0

Teléfonos, télex y telefax

0

1,680,552

1,680,552

1,680,552

1,680,552

6,722,208

0.00

25.00

25.00

25.00

25.00

100.00

50

620

16

0

Equipo educacional y recreativo

0

20

20

20

0

60

0.00

33.33

33.33

33.33

0.00

100.00

50

620

16

0

Equipo para computación

0

57

91

65

0

213

0.00

26.76

42.72

30.52

0.00

100.00

50

620

16

0

Equipo de oficina y muebles

0

40

40

40

0

120

0.00

33.33

33.33

33.33

0.00

100.00

50

620

16

0

Libros, revistas y otros elem. coleccionables

0

20

20

20

0

60

0.00

33.33

33.33

33.33

0.00

100.00

50

623

20

0

Alquiler de equipos de computación

0

950

950

950

1,900,000

4,750,000

0.00

20.00

20.00

20.00

40.00

100.00

50

652

16

0

Equipo de comunicación y señalamiento

0

100

200

200

200

700

0.00

14.29

28.57

28.57

28.57

100.00

50

652

16

0

Equipo educacional y recreativo

0

30

80

80

80

270

0.00

11.11

29.63

29.63

29.63

100.00

50

652

16

0

Equipo para computación

0

120

240

240

240

840

0.00

14.29

28.57

28.57

28.57

100.00

50

652

16

0

Equipo de oficina y muebles

0

100

60

60

60

280

0.00

35.71

21.43

21.43

21.43

100.00

50

652

16

0

Equipos varios

0

150

200

200

200

750

0.00

20.00

26.67

26.67

26.67

100.00

50

652

16

0

Libros, revistas y otros elem. coleccionables

0

20

20

20

20

80

0.00

25.00

25.00

25.00

25.00

100.00

50

652

16

0

Programas de computación

0

150

150

150

150

600

0.00

25.00

25.00

25.00

25.00

100.00

80

310

20

1

Equipo sanitario y de laboratorio

0

340

340

300

300

1,280,000

0.00

26.56

26.56

23.44

23.44

100.00

80

310

20

1

Equipos para computación

0

67,472

67,472

100

100

334,944

0.00

20.14

20.14

29.86

29.86

100.00

TOTALES

 

0

13,146,793

13,571,436

8,382,732

6,079,328

41,180,289

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V
Planilla Nº 22
Anexa al Art. 36

DENOMINACION DE LA OBRA

MONTO MAXIMO AUTORIZADO -En Pesos-

PLAZO ESTIMADO DE EJECUCION

 FORMA DE PAGO

Plataforma Satelital SAOCOM 1 A con su carga útil óptica Plan Espacial Nacional - Decreto Nº 2.076/94

11.000.000

31 meses

15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar después de transcurridos seis meses de su terminación y recepción definitiva.

Construcción de compo-nentes de la Plataforma. Correspondiente al Pro-yecto Satelital CESAR, conjunto con el Reino de España.

4.000.000

31 meses

15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar después de transcurridos seis meses de su terminación y recepción definitiva.


CAPITULO VIII
Planilla 24
Anexa al art. 41

UNIVERSIDADES NACIONALES
PRESUPUESTO 2000
DISTRIBUCIÓN DE CREDITOS
- En Pesos -

Universidades Nacionales

Salud

Educación y Cultura

Ciencia y Técnica

Total General

Buenos Aires

40,290,170

247,310,735

8,751,564

296,352,469

Catamarca

 

20,633,637

878,975

21,512,612

Centro

 

25,739,605

1,378,776

27,118,381

Comahue

250,000

39,952,251

1,352,065

41,554,316

Córdoba

11,559,612

107,785,494

3,765,869

123,110,975

Cuyo

500,000

74,151,458

1,806,140

76,457,598

Entre Rios

 

22,516,703

617,226

23,133,929

Formosa

 

9,941,119

186,760

10,127,879

General San Martin

 

12,615,935

108,571

12,724,506

General Sarmiento

 

9,284,688

 

9,284,688

Jujuy

 

16,125,467

495,511

16,620,978

La Matanza

 

26,679,633

359,699

27,039,332

La Pampa

 

19,009,670

684,931

19,694,601

La Patagonia San Juan Bosco

 

32,291,648

498,573

32,790,221

La Plata

500,000

94,221,389

5,500,140

100,221,529

La Rioja

 

13,012,808

312,480

13,325,288

Litoral

 

41,964,565

2,034,462

43,999,027

Lomas de Zamora

 

30,087,283

284,994

30,372,277

Luján

 

21,195,904

647,932

21,843,836

Mar del Plata

 

40,365,572

2,144,370

42,509,942

Misiones

 

29,398,101

784,216

30,182,317

Nordeste

500,000

48,303,217

773,790

49,577,007

Quilmes

 

16,273,328

186,760

16,460,088

Río Cuarto

 

34,386,226

2,024,755

36,410,981

Rosario

500,000

85,723,063

2,674,886

88,897,949

Salta

 

29,113,005

1,333,590

30,446,595

San Juan

 

60,641,853

2,141,237

62,783,090

San Luis

 

35,976,045

1,691,355

37,667,400

Santiago del Estero

 

16,611,577

560,771

17,172,348

Sur

 

35,545,284

1,769,210

37,314,494

Tecnológica

 

99,754,036

1,092,956

100,846,992

Tucumán

500,000

95,179,455

3,137,207

98,816,662

  - Fundación Miguel Lillo

 

 

3,718,000

3,718,000

La Patagonia Austral

 

13,237,785

234,979

13,472,764

Lanus

 

5,109,434

 

5,109,434

Tres de Febrero

 

5,010,667

 

5,010,667

Villa María

 

5,170,909

 

5,170,909

Instituto Universitario del Arte

 

12,542,861

 

12,542,861

Sub-Total:

54,599,782

1,532,862,410

53,932,750

1,641,394,942

1. Incentivos a los Docentes Investigadores - Dto. N° 2.427/93

 

 

70,000,000

70,000,000

2. Reforma y Reestructuración Laboral

 

65,000,000

 

65,000,000

3. Universidades Nuevas (PROUN)

 

3,659,426

 

3,659,426

4. PROCAP - No Docente

 

5,000,000

 

5,000,000

5. FOMEC

 

16,192,650

 

16,192,650

6. SIU

 

2,800,000

 

2,800,000

7. CIN

 

300,000

 

300,000

Sub-Total:

 

92,952,076

70,000,000

162,952,076

TOTAL GENERAL:

54,599,782

1,625,814,486

123,932,750

1,804,347,018

 

PLANILLA N° 26
Anexa al art. 69

MEDIDAS DE RECORTE DE GASTO POR JURISDICCION

Jur

Subj.

Ent.

Prog

 Denominación

 Unidad Ejecutora

Modificación

5

 

 

21

Transferencias-Ayudas sociales a personas

Corte Suprema de Justicia de la Nación

-1,015,500

20

1

 

1

Transferencias-Ayudas sociales a personas

Presidencia de la Nación

-90,000

20

1

 

16

Comisión Cascos Blancos

Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos"

-1,600,000

20

1

 

19

Prensa y Difusión de Actos de Gobierno

Secretaría de Prensa y Difusión

-13,900,000

20

1

 

22

Protección a la Vejez

Secretaría de la Tercera Edad

-1,877,049

20

1

 

23

Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa

Secredaría de la Pequeña y Mediana Empresa

-7,300,000

20

1

 

24

Desarrollo y Formulación de Política a Mediano y Largo Plazo

Secretaría de Planeamiento Estratégico

-1,100,000

20

1

 

26

Legalización y Otorgamiento de Tierras

Comisión de Tierras Fiscales - Programa Arraigo

-674,415

20

6

 

16

Desarrollo y Promoción del Turismo

Subsecretaría de Turismo

-5,000,000

20

6

 

17

Prestaciones Turísticas

Subsecretaría de Turismo

-4,000,000

20

 

102

27

Transferencias-Argentina Televisora Color S.A.

Comité Federal de Radiodifusión

-13,000,000

20

 

102

 

Comité Federal de Radiodifusión (Resto de gastos)

Comité Federal de Radiodifusión

-5,000,000

20

 

108

 

Instituto Nacional del Agua y el Ambiente

Instituto Nacional del Agua y el Ambiente

-1,800,000

20

 

613

20

Transferencias-Asociación Argentina de Presupuesto

Ente Nac. de Obras Hídricas y Saneamiento

-100,000

20

 

656

 

Organismo Regulador de Seguridad de Presas

Organismo Regulador de Seguridad de Presas

-1,000,000

20

 

801

16

Transferencias-Ayudas sociales a personas

Inst.Nac.De Cine y Artes Audiovisuales

-175,000

20

 

802

16

Transferencias-Ayudas sociales a personas

Fondo Nacional de las Artes

-150,000

25

 

 

16

Transferencias-Ayudas sociales a personas

Jefatura de Gabinete de Ministros

-278,600

25

 

 

16

Transferencias-Otras

Jefatura de Gabinete de Ministros

-1,223,000

25

 

 

16

Conducción de la Administración General del País (Resto de gastos)

Jefatura de Gabinete de Ministros

-8,500,000

25

 

 

17

Modernización de la Administración Pública

Secretaría de la Función Pública

-5,000,000

25

 

 

18

Transferencias-Administración Central Provincial

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas

-1,300,000

25

 

 

18

Políticas de Integración para Personas Discapacitadas (Resto de gastos)

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas

-7,000,000

25

 

 

19

Transferencias-Ayudas sociales a personas

Consejo Nacional de la Mujer

-6,500

25

 

 

19

Políticas Públicas de la Mujer (Resto de gastos)

Consejo Nacional de la Mujer

-1,500,000

30

 

201

16

Control de Ingresos,Egresos y Permanencia de Personas en el Territorio Nacional

Dirección Nacional de Migraciones

-10,000,000

45

20

 

17

Desarrollo Tecnológico para la Defensa

Centro de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas

-7,000,000

45

20

 

 

Ministerio de Defensa (Resto de gastos)

Ministerio de Defensa

68,000,000

50

 

 

18

Transferencias-Otras

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

-2,133,200

50

 

 

30

Transferencias-Otras

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

-651,548

50

 

 

36

Actividad Apoyo a la Reconversión del Sector Tabacalero

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

4,011,466

50

 

 

36

Transferencias-ARGENlNTA

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

-1,400,000

50

 

 

36

Transferencias-Criadores de caballos de carrera

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

-500,000

50

 

 

38

Transferencias-ARGENlNTA

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

-1,000,000

50

 

 

39

Transferencias-ARGENlNTA

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

-2,000,000

50

 

 

50

Delegación de Control de la Conexión Física Rosario-Victoria

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

-2,400,000

50

 

 

50

Delegación de Control del Puente Santo Tome-Sao Borja

Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos

-899,000

50

 

451

 

Dirección General de Fabricaciones Militares

Dirección General de Fabricaciones Militares

-2,200,000

50

 

603

16

Transferencias-Ayudas sociales a personas

Superintendencia de Seguros de la Nación

-750,000

50

 

604

99

Transferencias-Otros organismos provinciales

Dirección Nacional de Vialidad

-8,822,000

50

 

606

16

Transferencias-ARGENlNTA

Inst.Nac de Tecnol. Agropec.

-420,000

50

 

609

16

Control de Genuinidad de la Produccion Vitivinícola

Dirección Nacional de Alcoholes y Vitivinicultura

-3,000,000

50

 

614

16

Transferencias-Otras

Instituto Nacional de Semillas

-102,000

50

 

621

16

Conducción de la Carrera de los Economistas de Gobierno

Instituto Superior de Economistas de Gobierno

-1,500,000

50

 

623

1

Transferencias-Otras

SENASA

-515,000

50

 

624

18

Transferencias-Otras

Servicio Geológ Minero Argentino

-3,600

50

 

624

19

Transferencias-Otras

Servicio Geológico Minero Argentino

-55,300

50

 

662

 

Ente Nac. de Administración de Bienes Ferroviarios

Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios

-27,985,866

70

 

 

33

Ayudas sociales a personas

Ministerio de Cultura y Educación

-250,000

75

 

 

 

Plan Trabajar

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Trabajar III

70,000,000

75

 

850

16

Prestaciones Previsionales

Ad. Nac. de la Seg.Social

-195,000,000

80

 

 

16

Transferencias-Fundación Favaloro

Min. de Salud y Acción Social

-7,900,000

80

 

 

 

Fondos Afectados

Min. de Salud y Acción Social

-24,000,000

91

 

 

94

Transferencias-Usuarios Electrointensivos

Obligaciones a cargo del Tesoro

-700,000

91

 

 

95

Transferencias-Agua y Energía Eléctrica S.E.

Obligaciones a cargo del Tesoro

-200,000

91

 

 

95

Transferencias-Astilleros Mtro.Manuel Domecq García S.A.

Obligaciones a cargo del Tesoro

-135,000

91

 

 

95

Tranferencias-Comisión Binacional Pte.BsAs-Colonia

Obligaciones a cargo del Tesoro

-3,000,000

91

 

 

95

Transferencias-Empresa Líneas Marítimas Argentinas

Obligaciones a cargo del Tesoro

-1,000,000

91

 

 

95

Transferencias-Empresa Nac.De Correos Telégrafos

Obligaciones a cargo del Tesoro

-1,500,000

91

 

 

95

Transferencias-Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

Obligaciones a cargo del Tesoro

-5,000,000

91

 

 

95

Transferencias-Petroquímica Gral.Mosconi S.A.

Obligaciones a cargo del Tesoro

-1,000,000

91

 

 

95

Transferencias-Tanque Argentino Mediano S.E.

Obligaciones a cargo del Tesoro

-1,000,000

91

 

 

98

Transferencias Otras Municipalidades

Obligaciones a cargo del Tesoro

-6,000,000

91

 

 

 

Otras transferencias

Obligaciones a cargo del Tesoro

-10,000,000

 

Planilla Anexa
al Artículo 71

GENDARMERIA NACIONAL
Equipamiento para los Años 2000/2004
-Importe en $-

CONCEPTO

AÑO 2000

AÑO 2001

AÑO 2002

AÑO 2003

AÑO 2004

Asistencia técnica y mantenimiento

1.523.612

-

-

3.612.399

2.010.522

Repuestos

1.331.798

766.905

101.205

798.312

-

Energía (Baterías, Grupos, Reguladores, Paneles, etc.)

3.499.312

-

-

-

-

Radio y Seguridad

630.550

6.184.400

6.842.135

2.573.600

-

TOTAL POR AÑO:

6.985.272

6.951.305

6.943.340

6.984.311

2.010.522

TOTAL GENERAL:

                          29.874.750

 


[1]Promulgada con observaciones según el Decreto N° 6/00 del 6 de enero de 2000. Los textos observados se incluyen en negrita.