LEY N° 25.237[1]
SANCIONADA: Diciembre 28 de 1999.
PROMULGADA PARCIALMENTE: Enero 6 de 2000.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y
RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL
ARTICULO 1º.- Fíjanse en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y
CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS
($ 48.175.599.235) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2000, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
FINALIDAD |
GASTOS |
GASTOS DE |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
3.619.823.052 |
97.300.489 |
3.717.123.541 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
3.246.879.471 |
32.175.457 |
3.279.054.928 |
Servicios Sociales |
28.947.898.363 |
693.292.981 |
29.641.191.344 |
Servicios Económicos |
1.123.234.575 |
1.381.428.847 |
2.504.663.422 |
Deuda Pública |
9.033.566.000 |
- |
9.033.566.000 |
TOTALES: |
45.971.401.461 |
2.204.197.774 |
48.175.599.235 |
Dispónese un incremento de los créditos autorizados a la Jurisdicción 01, Programas
016 y 017, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000) cada
uno. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en la oportunidad de la distribución
administrativa de la presente Ley deberá rebajar los créditos corrientes y/o de
capital del Inciso 5, financiados con fondos del TESORO NACIONAL, para
compensar el aumento establecido por el presente artículo.
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN
PESOS ($ 42.864.744.531) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL
destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente Ley,
de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura
en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes |
41.992.173.531 |
Recursos de Capital |
872.571.000 |
TOTAL: |
42.864.744.531 |
ARTICULO 3º.- Fíjanse en la suma de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO
TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 10.035.130.261) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de
capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en
la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10,
anexas al presente artículo.
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y
3º, el Resultado Financiero estimado en la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS ($
5.310.854.704) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las
Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las
planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo.
RESULTADO FINANCIERO
Fuentes de Financiamiento |
26.935.500.548 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
1.980.088.044 |
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
4.955.412.504 |
Aplicaciones Financieras |
21.624.645.844 |
- Inversión Financiera |
3.028.031.254 |
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
18.596.614.590 |
Fíjase en la suma de SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO
TREINTA Y TRES PESOS ($ 602.313.133) el importe correspondiente a Gastos
Figurativos para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL
quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones
Figurativas para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL en la
misma suma.
Agrégase al importe previsto en este artículo como Inversión Financiera la
suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 164.000.000) del Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional correspondiente a la Jurisdicción 30 – Ministerio
del Interior.
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES DE CREDITO
PUBLICO
ARTICULO 5º.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60
de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla Nº 14 anexa al
presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla.
El MINISTERIO DE ECONOMIA realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá efectuar modificaciones a las
características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de
adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el
perfil de la deuda pública.
ARTICULO 6º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a autorizar al
MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar operaciones de crédito público adicionales
correspondientes a la Administración Central, por un valor de hasta TRES MIL
MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000) en la medida que la legislación vigente a
la fecha de promulgación de la presente Ley no fije un monto menor.
El producido neto de las operaciones, en caso de ser desembolsado durante el
año en que se haga uso de la opción, no podrá ser utilizado con cargo a
imputaciones presupuestarias correspondientes al mismo ni antes del 1º de enero
del año siguiente y deberá ser depositado en una cuenta indisponible. En todos
los casos las mencionadas operaciones se considerarán a cuenta de las
autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio.
ARTICULO 7º .- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º y en el
artículo 11 de la presente Ley, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 82 de la Ley Nº 24.156, a
colocar LETRAS DEL TESORO a plazos entre NOVENTA Y UNO (91) y TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO (364) días, hasta alcanzar un importe en circulación de valor
nominal de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN $
3.850.000.000).
ARTICULO 8º.- Establécense como montos de emisión de los “BONOS DE
CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL” - Primera Serie y de los “BONOS DE
CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES” - Primera Serie, los importes brutos
que en cada caso hayan sido colocado al 31 de marzo de 2000, más el monto de
Bonos cuyos Formularios de Requerimiento de Pago hayan ingresado hasta dicha
fecha al MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con las normas vigentes y con
lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 23.982 y que se encuentren
pendientes de colocación.
Las obligaciones a que se refieren la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones
legales, que a la fecha se cancelan mediante la entrega de Bonos de
Consolidación - Primera Serie, cuyo Formularios de Requerimientos de Pago
ingresen al MINISTERIO DE ECONOMIA a partir del 1º de abril del año 2000 serán
atendidas únicamente con Bonos de Consolidación - Tercera Serie, cuya emisión
dispuso el Decreto Nº 1.318 del 6 de noviembre de 1998.
El MINISTERIO DE ECONOMIA o quién este delegue, arbitrará las medidas
necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el artículo
2º de la Ley Nº 23.982 para que tramiten la cancelación de las deudas
consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - Tercera Serie.
A tal efecto y hasta el 31 de marzo del año 2000 las acreencias cuya opción
de cobro sea el Bono en Moneda Nacional devengarán intereses a la tasa promedio
de Cajas de Ahorro Común que haya publicado el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, capitalizable mensualmente. En el caso del Bono en Dólares
Estadounidenses devengarán un interés a la tasa que haya regido en el Mercado
Interbancario de Londres (LIBOR) a UN (1) mes capitalizable mensualmente.
ARTICULO 9º.- Limítase para el año 2000 la colocación de BONOS DE
CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES al valor
nominal de Bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los
importes de moneda nacional o en dólares estadounidenses que en cada caso se
indican en la planilla Nº 15 anexa al presente artículo.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar modificaciones dentro
del monto total a que se refiere la citada planilla.
ARTICULO 10.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público
financiadas total o parcialmente por los organismos financieros internacionales
de los que la Nación forma parte cuando cuenten con opinión favorable del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Asimismo previo a las negociaciones definitivas de la operación, la
Jurisdicción o Entidad involucrada deberá remitir al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS la información relacionada con los siguientes aspectos:
a) Factibilidad económico-técnica del proyecto de acuerdo
con las normas de la Ley de Inversiones Públicas.
b) Incidencia del gasto en las metas fiscales teniendo en
cuenta el costo presupuestario para el TESORO NACIONAL u otros recursos
internos de la contrapartida nacional del crédito y la cuantía del desembolso
externo.
c) Valorización y viabilidad financiera de las
condiciones del préstamo que afecten los recursos del TESORO NACIONAL y otros
recursos internos.
d) Planta de personal de la Unidad Ejecutora y su impacto
presupuestario, en caso de ser necesaria su creación o modificación de la
existente.
En base a los elementos aportados, el MINISTERIO DE ECONOMIA dictaminará
sobre la viabilidad de la operación y autorizará las negociaciones definitivas
en caso de corresponder.
ARTICULO 11.- Fíjanse en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($
1.500.000.000) y en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($
1.800.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente,
para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren
los artículos 82 y 83 de la Ley Nº 24.156.
ARTICULO 12.- Amplíase la autorización a emitir Bonos de Consolidación -
Tercera Serie en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses prevista en el
artículo 2º del Decreto Nº 1.318/98 hasta el monto colocado dentro del límite
establecido en la planilla Nº 15 anexa al artículo 9º.
ARTICULO 13.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito
público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 16 anexa al
presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.
CAPITULO III
DE LA REESTRUCTURACION
ORGANIZATIVA
ARTICULO 14.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de
continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor
eficiencia y racionalización del gasto público, a disponer las reorganizaciones
institucionales que estime necesario y que tengan por finalidad la eliminación
de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o
duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la
consecución de los fines expresados en el presente artículo.
ARTICULO 15.- Dispónese la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el
personal de la planta permanente del Sector Público Nacional, que será
reglamentado antes del 31 de enero del año 2000 por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, y constitúyese un Fondo
de Reestructuración Organizativa que caducará el 31 de diciembre del 2001,
destinado exclusivamente a la atención del pago de las sumas que corresponda
abonar al personal que opte por el referido Sistema.
El citado Fondo funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y se
financiará mediante la venta de bienes públicos que a tal efecto disponga el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de endeudamiento público que, para ese sólo
fin se autoriza por la presente o por cualquier otra fuente de financiamiento
que se destine a tales efectos.
Los cargos de los agentes que opten por el Retiro Voluntario a que se
refiere el primer párrafo serán suprimidos con excepción de aquellos que
correspondan a niveles gerenciales y/o funciones ejecutivas, salvo decisión, en
contrario, resuelta por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en concordancia con
las disposiciones del artículo 14 de la presente Ley.
ARTICULO 16.- El personal del Sector Público Nacional que reviste en los
Organismos incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley reúna los requisitos máximos
contemplados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder
al correspondiente beneficio jubilatorio, deberá ser intimado a iniciar los
trámites tendientes para obtener el mismo, de acuerdo con los plazos y
procedimientos que establece el articulo 23 de la Ley Nº 22.140, su
reglamentación y normas complementarias.
Los titulares de las áreas de Recursos Humanos o quienes se encuentren a
cargo de esta función en cada uno de los Organismos a que alude el párrafo
anterior serán responsables de la implementación y seguimiento de lo dispuesto
en el presente artículo. A partir de la fecha en que se le acuerde el beneficio
el agente será dado de baja. El cargo y la función liberados por el agente,
producida su desvinculación laboral, serán suprimidos, con excepción de
aquellos cargos o niveles gerenciales y/o funciones ejecutivas, salvo decisión,
en contrario, resuelta por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en concordancia con
las disposiciones del artículo 14 de la presente Ley. Las excepciones a la
intimación sólo podrán disponerse por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en
Acuerdo General de Gabinete de acuerdo con el artículo 100, inciso 4) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCION, AMPLIACION,
MODIFICACIONES
Y PLANTAS DE PERSONAL
ARTICULO 17.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de
la presente Ley a nivel de desagregación de las partidas limitativas previstas
en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias
las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas
o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las
facultades a que hace referencia el presente artículo.
ARTICULO 18.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir
ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a
establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con
incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos
Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, que hayan sido
aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta la fecha de sanción de la
presente Ley. Asimismo podrán incorporarse nuevas operaciones de crédito
público, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el
artículo 10 de la presente Ley en la medida que su monto se compense con la
disminución de otros créditos presupuestarios. La facultad conferida incluye
asimismo las operaciones de crédito público autorizadas en el primer párrafo
del artículo 5º de la presente Ley.
ARTICULO 19.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los
Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incorporará los sobrantes
de los presupuestos de la Jurisdicción PODER LEGISLATIVO NACIONAL a que alude
el artículo 9º de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
(t.o. 1999), existentes al 31 de diciembre de 1999, para atender necesidades
adicionales de funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones debidamente
fundamentadas en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de
los Organismos Descentralizados financiados con incrementos en los recursos con
afectación específica, con excepción de aquellos que tengan asignación
específica a las Provincias, o en los recursos propios o en las donaciones que
se perciban durante el ejercicio y los provenientes de remanentes de ejercicios
anteriores que no correspondan al PODER JUDICIAL DE LA NACION, PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, con la condición de que las Jurisdicciones y Entidades involucradas
no registren deudas exigibles del ejercicio o de ejercicios anteriores por
contribuciones a favor del TESORO NACIONAL. Las medidas que se dicten en uso de
esta facultad deberán destinar, con excepción de los recursos originados en
donaciones, un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los recursos
provenientes de fuentes tributarias y no tributarias y de remanentes de
ejercicios anteriores.
b) VEINTE POR CIENTO (20 %) de los mayores recursos
provenientes de la venta de bienes y servicios relacionados con las funciones
de las Jurisdicciones o Entidades, con excepción de aquellos incluidos en la
Función Ciencia y Técnica cuya nómina figura en la planilla Nº 19 anexa al
artículo 25 de la Ley Nº 24.938, en los cuales se reducirá en DIEZ (10) puntos
el porcentaje citado en este Inciso.
Exceptúase de efectuar las contribuciones a que se refieren los incisos
precedentes, a los recursos con afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA
NACION, PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a los recursos propios de la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Autorízase asimismo al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer ampliaciones
en los créditos presupuestarios financiados con recursos provenientes del
producido de la venta de inmuebles destinados a su sustitución o a la
adecuación de los existentes.
ARTICULO 20.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por la presente Ley, y por esta única vez, sin las limitaciones del
artículo 37 de la Ley Nº 24.156, y aprobar durante el ejercicio fiscal 2000 las
modificaciones al Presupuesto de la Administración Central a los efectos de
incorporar las reformas derivadas de la nueva Ley de Ministerios y los recursos
provenientes de la Reforma Tributaria.
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reducir gastos en la medida
necesaria para garantizar el cumplimiento del límite de déficit fiscal
establecido en la Ley Nº 25.152 de Regulación de la Administración de los
Recursos Públicos.
ARTICULO 21.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de
cátedra ni en ninguno de sus niveles escalafonarios, dentro del total
determinado en las planillas Nros. 17, 18, 19 y 20 para cada Jurisdicción y
cada Organismo Descentralizado o Institución de Seguridad Social. Exceptúase de
la presente limitación, sin alterar el total de crédito asignado a la
respectiva Jurisdicción y Entidad a los cargos correspondientes a las
Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Asimismo quedan exceptuados los cargos correspondientes a las funciones
ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, y a las
reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente
y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos
de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de
seguridad, del servicio exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales y de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico.
Las excepciones previstas en el primer párrafo de este artículo serán
aprobadas por Decreto y en todos los casos restantes por Decisión del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 22.- Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2000, ni los que
se produzcan con posterioridad a dicha fecha. Quedan exceptuados de lo previsto
precedentemente los cargos vacantes financiados correspondientes a las
Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 23.- Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su
totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por
aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las
Jurisdicciones y Entidades y las que se deriven de la aplicación del artículo
20 de la presente Ley.
El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de modificaciones
orientadas al ordenamiento general de la normativa laboral vigente será
atendido con afectación a los créditos asignados en la presente Ley, para lo
cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para disponer las
modificaciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 24.- El monto autorizado para la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA incluye la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000)
destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
ARTICULO 25.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las
modificaciones de los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley
financiados con recursos propios de las Entidades 200 - Registro Nacional de
las Personas y 201 - Dirección Nacional de Migraciones, para el período que
abarque desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos contratos de
informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de
personas hasta la finalización del año 2000. Dicha facultad incluye la
modificación de las plantas de personal de los citados Organismos con la
condición que los cargos que se creen se compensen por la baja de cargos de los
agentes que opten por el Sistema de Retiro Voluntario a que alude el artículo
15 de la presente Ley.
Asimismo se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de resultar
necesario, a financiar el mayor gasto con el incremento de los recursos
provenientes de la aplicación de las tasas correspondientes que se establezcan
como consecuencia de los contratos indicados, con compensación de créditos o,
si estos medios resultaren insuficientes, mediante otras fuentes de
financiamiento. Tales modificaciones quedan exceptuadas en su caso de las
disposiciones de los artículos 37 y 56 de la Ley Nº 24.156.
ARTICULO 26.- Las facultades otorgadas por la presente Ley al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
su carácter de responsable político de la administración general del país y en
función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
ARTICULO 27.- Déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá
delegar las facultades conferidas por la presente Ley, en el marco de las
competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
CAPITULO V
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
ARTICULO 28.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar los
créditos presupuestarios necesarios para ejecutar en los Programas del
MINISTERIO DE SALUD correspondientes al Programa de Reforma de la Atención
Primaria de la Salud, Programa de Vigilancia y Control de las Enfermedades
Contagiosas (VIGI-A), Centro Regional Latinoamericano de Investigaciones y
Prevención del SIDA (CERIS-SIDA) y Programa de Reconversión del Sistema de
Seguro de Salud (PRESS) que corresponden a proyectos con financiamiento
internacional, en la medida que sean compensados por el crédito presupuestario
y fuentes de financiamiento de otros Programas de la misma Jurisdicción
autorizados por la presente Ley.
ARTICULO 29.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y
servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2000,
de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 21 anexa al presente
artículo.
ARTICULO 30.- Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 24.156 el siguiente
párrafo:
“Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el
presente” “artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal en el cual se
hayan aprobado, en la” “medida que antes de esa fecha no se encuentre
formalizada, mediante la documentación “que corresponda, la contratación de las
obras y/o la adquisición de los bienes y “servicios" autorizados”.
ARTICULO 31.- Los créditos presupuestarios previstos en la presente Ley y
hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) destinados a atender
subsidios que las distribuidoras zonales deberán percibir a fin de aplicar las
tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o
propano y butano o diluidos por redes y otros de las Provincias ubicadas en la
región patagónica serán transferidos por la NACION a las Provincias
beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de
acuerdo con las normas que dicte el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por medio del
MINISTERIO DE ECONOMIA, las que deberán prever los mecanismos de control que
realizará la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Para acceder a los fondos determinados en este artículo no podrán gravarse
con impuestos provinciales ni tasas municipales los consumos ni la utilización
de espacios públicos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL adecuará los créditos presupuestarios para
mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente
artículo.
ARTICULO 32.- El monto de la obligación del TESORO NACIONAL para atender la
garantía del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FONAVI) a que se refiere el
artículo 3º de la Ley Nº 24.464, correspondiente al ejercicio de 1999 será
incorporado en el Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2001.
ARTICULO 33.- Ratifícase el Decreto Nº 1.121/99 del PODER EJECUTIVO, con
sujeción al cumplimiento de la Ley Nº 24.156 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 34.- Establécese que la tasa fijada por el artículo 11 del Decreto
Nº 1.185 del 22 de junio de 1990, será destinada a atender el presupuesto de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES hasta
los montos establecidos en las planillas anexas al artículo 1º y la
contribución al TESORO NACIONAL que dispone el artículo 38, ambos de la
presente Ley.
ARTICULO 35.- Establécese que el FONDO SOLIDARIO DE DISTRIBUCION a que alude
el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias deberá financiar los
gastos de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
dependiente del MINISTERIO DE SALUD y la transferencia hasta la suma de
VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 21.500.000) destinada a financiar los
Programas 17 - Atención de la Madre y el Niño y 22 - Lucha contra el SIDA y
Enfermedades de Transmisión Sexual del citado Ministerio.
ARTICULO 36.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer
créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a
construirse mediante el sistema de “llave en mano”, financiadas íntegramente
por los constructores y a su sólo y exclusivo riesgo, por los montos máximos,
con más los importes que correspondan en concepto del Impuesto al Valor
Agregado, y pagaderos en los plazos incluidos en los períodos de gracia,
contados a partir de la recepción de conformidad de las mismas, todo ello de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 22 anexa al presente artículo.
Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar todos los
actos necesarios para su cumplimiento.
ARTICULO 37.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer
créditos correspondientes a ejercicios futuros hasta la suma anual de TREINTA Y
OCHO MILLONES DE PESOS ($ 38.000.000) con más el importe que corresponda al
Impuesto al Valor Agregado y hasta el término de QUINCE (15) años destinados al
alquiler con opción a compra de TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (3.295)
plazas correspondientes a las cárceles de la tercera etapa del Programa
Nacional de Construcciones Penitenciarias, a construirse por el sistema “llave
en mano” según la distribución territorial que determine el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, financiadas íntegramente por el contratista y a su sólo riesgo,
destinadas al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender las necesidades de la Justicia
Federal con asiento en el territorio de las Provincias. Para hacer uso de la
facultad acordada, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá dar cumplimiento
previo a los requisitos determinados en los incisos a), b) y c) del artículo 10
de la presente Ley.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
ARTICULO 38.- Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de
la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 519.376.525), de acuerdo con la distribución
indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la
Administración Central:
Jurisdicciones de la Administración Central |
164.577.000 |
Organismos Descentralizados |
234.799.525 |
Banco de la Nación Argentina |
60.000.000 |
Banco Central de la República Argentina |
60.000.000 |
La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 17
de la presente Ley detallará las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados,
con indicación de los importes correspondientes.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS determinará los plazos, condiciones de pago
de las contribuciones dispuestas por el presente artículo y el procedimiento a
adoptar en los casos de incumplimiento.
Inclúyese como contribución al TESORO NACIONAL el monto resultante del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las disponibilidades existentes al 31 de
diciembre de 1999 proveniente de las disposiciones de la Ley Nº 24.452. A los
fines de dar cumplimiento de esta disposición se transferirá al TESORO NACIONAL
la suma resultante dentro del mes de enero del año 2000.
ARTICULO 39.- Fíjase en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS
($ 3.610.000) el monto de la tasa regulatoria en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley Nº
24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.
ARTICULO 40.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer
créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios futuros por los
conceptos y montos que a continuación se detallan:
Hasta la suma anual de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 7.200.000) con
más el importe que corresponda en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por
el término de CINCO (5) años contados a partir del mes siguiente al de la toma
de posesión y pagaderos en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la
finalidad de atender el gasto que demande la compra del nuevo edificio a
construirse mediante el sistema “llave en mano” financiando íntegramente por su
constructor y a su sólo y exclusivo riesgo, destinado a la formación de los
Suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del
objetivo allí mencionado.
CAPITULO VII
DE LOS APORTES A UNIVERSIDADES
NACIONALES
ARTICULO 41.- Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales la
suma de MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
DIECIOCHO PESOS ($ 1.804.347.018), de conformidad con el detalle de la planilla
Nº 24 anexa al presente artículo.
Las asignaciones de recursos por Programas, cuyos montos se detallan en la
referida planilla, serán distribuidas por el MINISTERIO DE EDUCACION,
facultándolo asimismo a establecer los conceptos que componen los mismos y los
requisitos destinados a mejorar la calidad, la eficiencia y la equidad de las asignaciones
de recursos.
CAPITULO VIII
DE LOS CUPOS FISCALES
ARTICULO 42.- Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley
Nº 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000).
Déjase establecido que a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley,
el monto del crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será
administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Dispónese la caducidad de los cupos fiscales autorizados por el artículo 38
de la Ley Nº 25.064, no ejecutados hasta el 31 de diciembre de 1999 hasta la
suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 21.500.000).
ARTICULO 43.- A partir de la fecha de sanción de la presente Ley, se
considerarán nulos y de ningún valor los actos administrativos que aprueben
reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de
beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos
adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma promocional
en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley Nº
19.640.
ARTICULO 44.- El cupo global al que se refiere el artículo 10 de la Ley
Nº 21.608, se fija para el año 2000 en NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
ONCE MIL SEISCIENTOS UN PESOS ($ 959.011.601).
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 los regímenes
establecidos en las Leyes Nros. 22.021, 22.702, 22.973 y sus modificaciones
para aprobar nuevos proyectos no industriales en las PROVINCIAS DE LA RIOJA,
CATAMARCA, y SAN JUAN otorgándoles los beneficios previstos en el artículo 2º
por el témino y escalas fijados en el mismo y en el artículo 11 de la Ley
citada en primer término, restableciéndose a tales efectos y por el mismo
período las facultades de las autoridades pertinentes, correspondiendo la suma
total de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000), el cupo límite dentro del cual
se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre del
año 2000 a distribuir de la siguiente manera: DOS MILLONES DE PESOS ($
2.000.000) para la PROVINCIA DE LA RIOJA, DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000)
para la PROVINCIA DE CATAMARCA y DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la
PROVINCIA DE SAN JUAN, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 22.021,
22.702 y 22.973 y sus modificaciones, respectivamente.
Incorpórase en las mismas condiciones que para las Provincias antes
citadas, a la PROVINCIA DE SAN LUIS por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL
PESOS ($ 1.500.000) para aprobar proyectos destinados a actividades turísticas
exclusivamente.
Incorpórase al régimen de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias en todos
sus términos y con el mismo alcance de las Provincias referidas
precedentemente, a las PROVINCIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA,
JUJUY, TUCUMAN, CHACO, CORRIENTES, MISIONES y exclusivamente las zonas áridas
de los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La
Paz de la PROVINCIA DE MENDOZA, así como los Departamentos de Río Seco,
Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San
Alberto, San Javier de la PROVINCIA DE CORDOBA, con los cupos límites de UN
MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000), UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000),
OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000), OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000),
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), TRESCIENTOS
MIL PESOS ($ 300.000), DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000), UN MILLON DE PESOS (/$
1.000.000), QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para cada Provincia
respectivamente, a las Provincias que integran la Región Patagónica (LA PAMPA,
NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR), TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para cada una dentro de las cuales se
podrá aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre del año
2000 y otorgándoles por este período las facultades de autoridad de aplicación.
Los nuevos proyectos no industriales citados precedentemente, deberán
garantizar en el primer año una inversión mínima equivalente al SEIS CON
SESENTA Y SIETE POR CIENTO (6,67 %) de la inversióin total de cada proyecto,
que se elevará al DIEZ POR CIENTO (10 %) de tratarse de proyectos destinados a
actividades turísticas, para estos últimos el monto de los impuestos a diferir
no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de aportación directa del
capital o, en su caso, del monto integrado por los accionistas y se reducirán
en un TREINTA POR CIENTO (30 %) los porcentajes establecidos en la escala del
artículo 2º de la Ley Nº 22.021.
A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico al cupo límite
establecido en este artículo dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos
no industriales hasta el 31 de diciembre del año 2000, se deberá considerar en
todos los casos un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto de la
inversión total comprometida en el proyecto.
El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción
imputados al 10 de setiembre de 1999 por un monto total de NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS UN PESOS ($ 942.711.601).
CAPITULO IX
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
ARTICULO 45.- Dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º de la
presente Ley se han incorporado los montos necesarios para dar cumplimiento a
los juicios contra el ESTADO NACIONAL con sentencia firme, de acuerdo con el
artículo 68 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1999).
Déjase establecido que la atención mediante los respectivos créditos
presupuestarios de sentencias judiciales firmes originadas en el pago de
diferencias u otros reclamos en los haberes de pasividad correspondientes al
personal retirado o en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería
Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal y del
Servicio Penitenciario Federal en ningún caso dará lugar al reconocimiento de
similares derechos al resto de los beneficiarios sin que exista previamente un
pronunciamiento definitivo en sede judicial.
La distribución administrativa de los créditos a que se refiere el artículo
17 de la presente Ley detallará las causas y su monto, dejándose establecido
que los mencionados créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender
conceptos distintos a los mencionados.
Los créditos asignados a cada Servicio Administrativo Financiero deberán
afectarse al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de
antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento,
atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente
ejercicio fiscal.
Las Jurisdicciones y Entidades deberán informar, dentro de los TREINTA (30)
días de finalizado cada trimestre, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el
estado de ejecución de los créditos a que se refiere el presente artículo, a
fin de que este organismo de control eleve a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS su opinión dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la
información.
ARTICULO 46.- Establécese como límite máximo un crédito de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 252.900.000) destinado al
pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo,
correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en
ajustes practicados en las prestaciones del Régimen Previsional Público y la
suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 17.200.000) para la
atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a las Leyes Nros.
23.982 y 24.130.
La cancelación de deuda a que hace referencia el párrafo anterior estará
sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente
período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de
prelación:
a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se
distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor
edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores
acreencias a cobrar.
b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se
destinarán en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en
períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago y luego a las sentencias
notificadas en el año 2000. En el primer caso se dará prioridad a los
beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el
orden cronológico de la notificación de las sentencias definitivas, conforme el
orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de
las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Asimismo, se ha incluido en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución
de Otros Pasivos del Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL
PESOS ($ 39.400.000), para dar cumplimiento a las Acordadas Nros. 21/97, 37/94,
75/95 y 56/91 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, y a la Ley Nº
24.946 que generan acreencias a favor de ex-funcionarios y ex-magistrados del
PODER JUDICIAL DE LA NACION, por la parte que corresponda abonar en efectivo.
La afectación de estos recursos se hará tomando en cuenta el orden cronológico
de los actos administrativos citados.
El PODER JUDICIAL DE LA NACION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL que sometan a consideración de los beneficiarios la opción de recibir
sus acreencias en BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES en lugar de
efectivo, una vez agotados los créditos en el orden establecido por el presente
artículo podrán afrontar la cancelación mediante la reasignación de los montos
determinados en la planilla anexa al artículo 9º y siguiendo los principios de
ordenamiento que para el pago establece el presente artículo.
ARTICULO 47.- Dentro del límite establecido por el artículo 9º de la
presente Ley referido a la colocación de instrumentos de la Deuda Pública,
establécese un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA MIL PESOS ($ 359.260.000) destinado a la cancelación de deudas
previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y
su complementaria Nº 24.130, así como al cumplimiento de sentencias judiciales
que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la
parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda
pública. Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación
dispuestos por el artículo anterior.
Asimismo, se ha incluido en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución
de Otros Pasivos del Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), para la
cancelación de las deudas consolidadas dispuestas por las Leyes Nros. 23.982 y
24.130 y 24.946 y a las Acordadas Nros. 34/91, 56/91, 37/94, 75/95 y 21/97 de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que generan acreencias a favor de
ex-funcionarios y ex-magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACION, por la parte
que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda
pública, y la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($
2.440.000) para la cancelación de sentencias judiciales firmes originadas en el
reconocimiento de la extensión de la garantía de intangibilidad de las
remuneraciones a los ex-Magistrados que optaron por percibir sus acreencias en
Bonos de Consolidación Previsional - 1ra Serie en Pesos. La
afectación de estos recursos se hará tomando en cuenta el orden cronológico de
los actos administrativos citados.
ARTICULO 48.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
a efectivizar, dentro del límite determinado en el artículo anterior y hasta la
suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 180.000.000), las acreencias
reconocidas en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 24.130, cuyos titulares
hubieran ejercido opción por el pago en efectivo, a ser canceladas en BONOS DE
CONSOLIDACION PREVISIONAL VALOR PESOS/DOLAR (Serie 1ra o 2da,
según corresponda), en tanto el interesado no formule objeciones al respecto.
Se entenderá en forma irrevocable el carácter cancelatorio con la puesta a
disposición del certificado de tenencia respectivo y su aceptación, de acuerdo
a la colocación o acreditación de los citados bonos, sin admitir prueba en
contrario.
CAPITULO X
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTICULO 49.- Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente
Ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los Artículos 18 y 19 de la Ley Nº
22.919, no podrá ser inferior al TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) del costo de
los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los
beneficiarios.
Los importes correspondientes a la contribución del Estado por los soldados
voluntarios (Ley Nº 24.429) se integrarán a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, como recursos
financieros en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 22.919.
ARTICULO 50.- El otorgamiento, durante el ejercicio 2000, de nuevas
pensiones no contributivas, excepto las otorgadaspor el CONGRESO DE LA NACION
quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios ya otorgados de
manera de no afectar el crédito presupuestario anual asignado en la presente
Ley con tal finalidad.
CAPITULO XI
ARTICULO 51.- Establécese, dentro de los créditos aprobados por la presente
Ley, la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000), destinada a la atención
de los subsidios a otorgar por el PODER LEGISLATIVO a las personas de
existencia ideal. La reglamentación, distribución y asignación de la partida
estará a cargo de las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras.
Asimismo dénse por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su
utilización los subsidios otorgados en virtud de los dispuesto por el artículo
47 de la Ley Nº 25.064
ARTICULO 52.- Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por la presente
ley, hasta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) para la
atención de las pensiones graciables que se otorguen por el término de ley por
los importes y a las personas que residan efectivamente en el país que se
determinen por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y se informen al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE. El haber de dichas prestaciones se
devengará a partir del 1º de enero del ejercicio presupuestario 2000, no
pudiendo exceder su monto el importe mensual de DOS (2) haberes mínimos del
Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Las respectivas comisiones de
presupuesto de ambas Cámaras con razones fundadas, podrán autorizar en el
plenario de la Comisión hasta la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600).
Las pensiones que se otorguen por la presente Ley serán compatibles con
cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, excepto el
instituido por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y sus modificaciones. Cuando se
paguen retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en
ningún caso podrán ser superiores a MIL PESOS ($ 1.000) salvo para el ejercicio
1999.
Prorróganse por el término de DIEZ (10) años, a partir de las fechas de sus
respectivos vencimientos, y sin perjuicio de otros ingresos que pudieran
percibir sus beneficiarios, las siguientes pensiones graciables:
Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente año.
Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafo precedente siempre que
la suma del beneficio a prorrogar y/o ingresos de cualquier origen,
mensualmente no supere el monto de DOS (2) haberes mínimos de jubilación del
Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, caso contrario se reducirá en la
medida del exceso.
Facúltese a las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de
ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a reglamentar las disposiciones del
presente artículo.
ARTICULO 53.- Créase, dentro de los créditos aprobados por la presente Ley,
un FONDO DE AYUDA A ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO, TERCIARIO Y UNIVERSITARIO de
CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000). La distribución y asignación de la
referida partida estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de
ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Asimismo, dénse por debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su
utilización, las becas otorgadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 49
de la Ley Nº 25.064.
CAPITULO XII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 54.- Las plantas o activos pertenecientes o afectados a la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA, aún no privatizados dentro del régimen de la Ley Nº 24.045, serán
vendidos dentro del régimen de la Ley Nº 22.423 y sus modificatorias.
ARTICULO 55.- El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles
pertenecientes al dominio privado de la Nación asignados en uso a las FUERZAS
ARMADAS será destinado a reequipamiento en el marco de la reestructuración de
las mismas.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el presupuesto de las
FUERZAS ARMADAS a efectos de incorporar los recursos y gastos a que se refiere
el presente artículo.
ARTICULO 56.- Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativos
Financieros que ingresen a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, caducarán al cierre del ejercicio
posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF). Dicha caducidad es de orden administrativo y no implica la
pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado
la prescripción legal del derecho.
ARTICULO 57.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA
PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando
razones de” “urgencia así lo aconsejan, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para acordar” “a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
anticipos a” “cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los
impuestos nacionales” “sujetos a distribución, o a los montos previstos en el
Compromiso Federal que deberán” “ser reintegrados con más los intereses que se
devenguen entre las fechas de su” “desembolso y la de su efectiva devolución
dentro del ejercicio en que se otorguen,” “mediante retenciones sobre el
producido de los mismos impuestos coparticipados. La” “tasa de interés a que se
refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el” “TESORO NACIONAL
por el acceso a los mercados de crédito.”
“El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas complementarias a que se”
“ajustará el otorgamiento de los citados anticipos.”
ARTICULO 58.- Suprímese de Inciso b) de la planilla anexa al artículo 34 de
la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), a la
COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” y al INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, los que actuarán en jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD como Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION, antes del 30 de junio del año 2000 deberá dar comienzo a las gestiones
para la reforma del régimen de funcionamiento y administración del HOSPITAL
“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” de conformidad con el modelo de “Servicio de
Atención Médica Integral para la Comunidad”, previsto en la Ley Nº 17.102.
ARTICULO 59.- Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos
judiciales firmes, ratifícanse los artículos 8º, 9º y 12 del Decreto Nº 360 de
fecha 14 de marzo de 1995, como así también, hasta la fecha de promulgación de
la presente Ley, la vigencia del Decreto Nº 67 de fecha 24 de enero de 1996,
que dispone la percepción de tasas por parte de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por los
servicios mencionados en las citadas normas.
Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la vigencia de
la presente Ley a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para
determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los
procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento.
ARTICULO 60.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar los
procedimientos que permitan la capitalización en la sociedad VENG S.A. de las
tareas realizadas por Entes y por profesionales de Organismos Nacionales del
Sistema Científico Tecnológico en el Desarrollo de Medios de Acceso al Espacio
y Servicio de Lanzamiento, particularmente para el proyecto “Inyector Satelital
para Cargas Utiles Livianas” de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
(CONAE).
ARTICULO 61.- Establécese que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejercerá
las funciones de Organismo Auditante en el régimen de empleo de la firma
digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público
Nacional.
ARTICULO 62.- Detállanse para la Jurisdicción 35, Programa 01 - Actividad,
01, 02, 03, 04 y 05, Programa 16 - Actividad 01, 02 y 03, Programa 19 -
Actividad 1, Programa 20 - Actividad 01 y 02 y Programa 16 - Actividad 01
Exterior, los cargos de la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 63.- Las afectaciones de recursos tributarios de origen nacional
vigentes para el conjunto de las Provincias emergentes de los Pactos Federales
vigentes, las derivadas de impuestos creados como asignaciones específicas o
las derivadas de impuestos nacionales existentes que imponen su imputación a un
fin determinado, con excepción de las destinadas al financiamiento de los
sistemas previsionales provinciales, podrán ser suspendidas en forma parcial
conforme a las prescripciones que mediante acto pertinente sancionen las respectivas
legislaturas provinciales; las que no se computarán a los fines de la
aplicación a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548.
Lo dispuesto procedentemente será de aplicación al presupuesto y ejercicio
financiero del año 1999.
ARTICULO 64.- Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 9º inciso b)
de la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).
ARTICULO 65.- Incorpórase al Presupuesto de la Administración Nacional
aprobado por la presente Ley, dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a
cargo del Tesoro, como aplicaciones financieras, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 385.100.000) destinada al Fondo Anticíclico
Fiscal creado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.152.
A los efectos de no alterar el resultado previsto en el artículo 4º, el
monto determinado precedentemente se afectará de las disponibilidades del Fondo
Fiduciario para el desarrollo provincial.
ARTICULO 66.- Increméntase en VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) el
crédito fijado en el artículo 1º de la presente Ley a la Jurisdicción 50 -
Administración Central - Programa 50 - Proyecto 4 - Inciso 4 - Fuente de
Financiamiento 15, y redúcense por igual monto los créditos fijados por el
citado artículo al Organismo Descentralizado 604 - Programa 22 -Inciso 4 -
Fuente de Financiamiento 15.
ARTICULO 67.- Autorízase a la Jurisdicción 50 a afectar, de los créditos
autorizados en el artículo 1º de la presente Ley, la suma de UN MILLON
SETECIENTOS MIL PESOS ($ 1.700.000) con destino al Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria para la adquisición de vacunas y antígenos
concentrados con la finalidad de crear un banco de vacunas antiaftosa en la
República Argentina.
ARTICULO 68.- Las economías a que se refiere la primera parte del artículo
28 de la Ley Nº 24.948 - Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas -, son
las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la
eliminación de los respectivos cargos. Cuando las economías que se obtengan por
no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas
dentro del presente ejercicio presupuestario a los gastos de funcionamiento de
la Fuerza que las haya generado.
ARTICULO 69.- Dispónese una reducción adicional de los créditos fijados en
el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo a los conceptos que se indican en
la planilla Nº 26 anexa a este artículo.
En los casos en que la reducción a que alude el párrafo anterior esté
financiada con recursos con afectación específica y/o propios, el excedente de
recursos que se produzca ingresará al TESORO NACIONAL.
Asimismo incorpóranse al Presupuesto de la Administración Nacional aprobado
por la presente Ley las partidas necesarias para atender los Fondos con
Afectación Específica destinados a las Provincias, y al cumplimiento de las
disposiciones del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, sin
alterar el resultado financiero fijado en el artículo 4º.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en oportunidad de decidir la distribución
de los créditos que alude el artículo 17 procederá a realizar las adecuaciones
presupuestarias derivadas del presente artículo.
Autorizar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones
administrativas y adecuaciones presupuestarias correlativas a que den lugar las
rebajas establecidas en el presente artículo.
ARTICULO 70.- En la oportunidad de la distribución del Presupuesto General
de la Administración Nacional, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las
adecuaciones necesarias en la estimación de los recursos del artículo 2º,
derivadas de la aplicación de las medidas fiscales y de las modificaciones en
el régimen de distribución de los fondos especiales destinados a Provincias.
ARTICULO 71.- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el
artículo 15 de la Ley Nº 24.156 a adquirir bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el ejercicio financiero en curso, por la suma total de
VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS ($ 29.874.750) que se ejecutará en un plazo total de CINCO (5) años los
que se destinarán a la GENDARMERIA NACIONAL para la ampliación del Sistema de
Comunicaciones de Alta Frecuencia (HF) para el Control de Frontera y Lucha
contra el Narcotráfico, de acuerdo con el detalle de la planilla anexa.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar al Presupuesto de la
Administración Nacional los gastos necesarios mediante reasignación de los
créditos aprobados por la presente Ley.
ARTICULO 72.- Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la reasignación
de partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional para el año 2000, a fin de financiar las erogaciones de
obras y equipamiento necesarios de la Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa;
Subjurisdicción 45.23 – Estado Mayor de la Fuerza Aérea, Programa 18 – Apoyo a
la Actividad Aérea.
ARTICULO 73.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar las
partidas necesarias para la contratación por parte de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA (CNEA) del Proyecto CAREM que implica el desarrollo y la
construcción de un prototipo de reactor innovador de baja potencia, en función
de la evaluación económica y ambiental del proyecto.
ARTICULO 74.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ampliará las partidas
presupuestarias de la Jurisdicción 20 – Programa 38 – Actividad 04, en el caso
que se incrementan los recursos originados en las disposiciones de las Leyes
Nros. 23.351 y 24.602 “Fondo Especial Exclusivo para las Bibliotecas Populares”
CINCO POR CIENTO (5 %) de los juegos de azar.
En las partidas asignadas a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION se afecta
la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) para el Fondo Especial para la
Edición de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento, aprobado por la
Ley Nº 25.159.
ARTICULO 75.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a presentar antes del
30 de junio del año 2000 los estudios de factibilidad previstos por la Ley Nº
24.354 del Sistema Nacional de Inversión Pública.
ARTICULO 76.- Créase el Programa de Revisión de Cuentas Nacionales, Unidad
Ejecutora: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, bajo la
Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, fijándose en la suma de UN MILLON
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) el crédito a destinarse al cumplimiento del
artículo 128 de la Ley Nº 24.156. El crédito establecido será atendido por el
PODER LEGISLATIVO NACIONAL, correspondiéndole la suma de SETECIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS ($ 750.000) a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la suma de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION.
ARTICULO 77.- Aféctase dentro de los créditos de la Subjurisdicción 2003,
Programa 19, el importe de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) con
destino al financiamiento de lo previsto en la Ley Nº 24.805.
ARTICULO 78.- Dentro de la Partida Transferencias a otras Instituciones
Culturales y Sociales sin Fines de Lucro se determinan los importes destinados
a la atención de las entidades que se indican a continuación:
FINALIDAD |
MONTO (En $) |
Fundación Felices Los Niños |
300.000 |
Fundación IWO – Instituto Judío de Investigaciones |
500.000 |
Academia Nacional del Tango |
500.000 |
TOTAL: |
1.300.000 |
ARTICULO 79.- El informe trimestral que por el inciso j) del artículo 5º de
la Ley Nº 24.354 debe presentar el órgano responsable del Sistema Nacional de
Inversión Pública ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación podrá hacerlo
mediante la publicación en página informática que se difunda por la red de acceso
gratuito en el país.
ARTICULO 80.- Déjase establecido que los créditos aprobados por la presente
Ley para la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD incluyen la suma de NUEVE MILLONES
DE PESOS ($ 9.000.000) para atender las siguientes obras:
a)
Ruta Nacional Nº 157;
b)
Puente y Accesos sobre Arroyo
Manantial y el Río Lules;
c)
Ruta Nacional Nº 38: Multitrocha,
tramo Famaillá – Aguilares; reparación de calzadas en secciones parciales entre
Famaillá y Concepción;
d) Ruta Nacional Nº 157: reparación de
calzadas en secciones parciales entre Simoca y Bella Vista y Ruta Nacional Nº
38;
e) Ruta Nacional Nº 38: Puente Río del
Valle, circunvalación San Fernando del Valle de Catamarca.
CAPITULO XIII
DE LA LEY COMPLEMENTARIA
PERMANENTE
ARTICULO 81.- Incorpóranse a la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE
PRESUPUESTO (t.o. 1999) los artículos 10; 19 (penúltimo párrafo); 43; 49
(último párrafo); 54; 56; 59; 61; 68 y 79 de la presente Ley.
TITULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE
LA ADMINISTRACION CENTRAL
ARTICULO 82.- Detállanse en las planillas resumen Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8 y 9 anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º,
2º, 3º y 4º de la presente Ley.
TITULO III
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
ARTICULO 83.- Detállanse en las planillas resumen Nros. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A,
6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente Título los importes determinados en los
artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ley.
ARTICULO 84.- Detállanse en las planillas resumen Nros. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B,
6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los
artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ley.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 85.- El monto total a transferir en concepto de Coparticipación y
Fondos Específicos, en virtud del COMPROMISO FEDERAL de fecha 6 de
diciembre de 1999, será de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($
16.200.000.000), el monto total a transferir durante el ejercicio 2000 a las
Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en concepto de
Coparticipación Federal y de fondos afectados a las mismas, de acuerdo con lo
establecido en el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999.
El excedente que pueda producirse durante el año 2000 sobre dicha suma se
ingresará al TESORO NACIONAL para ser destinado a la atención de los gastos
fijados en el artículo 1º o para alcanzar el monto de los recursos estimados en
el artículo 2º, ambos de la presente Ley.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones
presupuestarias originadas en las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 86.- Ratifícase el Decreto 285 de fecha 25 de Marzo de 1999.
ARTICULO 87.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dada en la Sala de Sesiones del
Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.237-
NOTA 1: Los textos que aparecen en negrita fueron observados por el
Decreto N° 6/00 del 6 de enero de 2000.
NOTA 2: A continuación se publican Planillas Anexas a los artículos
5°, 9°,13, 21,29, 36, 41, 69, y 71. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital
Federal).
CAPITULO II
Planilla Nº 14
Anexa al Art. 5º
OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
JURISDICCION |
TIPO DE DEUDA |
MONTO AUTORIZADO |
PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION |
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
Administración Central |
Instrumentada o préstamos bancarios |
500.000.000 |
180 días renovables |
Amortización deuda / Inversión / Gastos no operativos |
500.000.000 |
360 días renovables |
Idem |
||
4.500.000.000 |
18 meses |
Idem |
||
4.500.000.000 |
2 años |
Idem |
||
3.500.000.000 |
3 años |
Idem |
||
2.500.000.000 |
5 años |
Idem |
||
2.000.000.000 |
10 años |
Idem |
CAPITULO II
Planilla Nº 15
Anexa al Art. 9º
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
Se colocarán por valor nominal necesario para cancelar obligaciones por los importes que en cada caso se indican
- En millones -
CONCEPTO |
BONOS DE |
BONOS DE |
BONOS DE |
BONOS DE CONSOL. |
TOTAL |
En $ o en U$S |
En $ o en U$S |
En $ o en U$S |
En $ o en U$S |
||
Ley Nº 23.982 |
391 |
- |
350 |
- |
741 |
Ley Nº 24.070 |
70 |
- |
- |
- |
70 |
Ley Nº 24.411 |
- |
200 |
- |
- |
200 |
Ley Nº 24.043 |
100 |
- |
- |
- |
100 |
Quebrantos Impositivos |
100 |
- |
- |
- |
100 |
Promoción Industrial |
70 |
- |
- |
- |
70 |
Art. 45 Ley Nº11.672 |
70 |
- |
- |
- |
70 |
Ley Nº24.130 |
- |
- |
- |
50 |
50 |
TOTALES: |
801 |
200 |
350 |
50 |
1.401 |
CAPITULO II
Planilla Nº 16
Anexa al Art. 13
OTORGAMIENTOS DE AVALES
POR PARTE DEL TESORO NACIONAL
ENTE AVALADO |
MONTO MAXIMO AUTORIZADO |
TIPO DE DEUDA |
Banco de Inversión y Comercio Exterior |
200.000.000 |
Externa - Letras de Mediano Plazo - Financiamiento de la Inversión productiva y del comercio exterior. |
Provincia de San Juan |
145.000.000 |
Proyecto Complejo Los Caracoles - Punta Negra (Aprovechamiento Hídrico del Río San Juan). |
Provincia de Salta |
20.000.000 |
Paso de Sico |
CAPITULO IV
Planilla N° 17
Anexa al art. 21
PRESUPUESTO 2000
ADMINISTRACION NACIONAL
RECURSOS HUMANOS - TOTALES POR
CARACTER INSTITUCIONAL
CARACTER INSTITUCIONAL |
CARGOS |
HORAS CATEDRA |
||||
TOTAL |
PERMANENTE |
TEMPORARIO |
TOTAL |
PERMANENTE |
TEMPORARIO |
|
ADMINISTRACION CENTRAL |
228,561 |
218,984 |
9,577 |
97,865 |
60,332 |
37,533 |
OPRGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
56,914 |
55,087 |
1,827 |
118,976 |
1,114 |
117,862 |
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
6,318 |
6,273 |
45 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL: |
291,793 |
280,344 |
11,449 |
216,841 |
61,446 |
155,395 |
(1) LOS CARGOS DEL PERSONAL TEMPORARIO INCLUYEN 174 GUARDIAS MEDICAS
CAPITULO IV
Planilla N° 18
Anexa al art. 21
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION |
CARGOS |
HORAS CATEDRA |
|
||||
SUBJURISDICCION |
TOTAL |
PERM. |
TEMP. |
TOTAL |
PERM. |
TEMP. |
|
PODER LEGISLATIVO NACIONAL |
9,987 |
7,014 |
2,973 |
0 |
0 |
0 |
|
PODER JUDICIAL DE LA NACION |
17,353 |
16,191 |
1,162 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO PUBLICO |
3,015 |
2,976 |
39 |
0 |
0 |
0 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACION |
5,316 |
5,143 |
173 |
48 |
48 |
0 |
|
SECRETARIA GENERAL |
2,236 |
2,221 |
15 |
0 |
0 |
0 |
(1) |
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
335 |
329 |
6 |
0 |
0 |
0 |
|
SECRETARIA DE TURISMO |
509 |
508 |
1 |
0 |
0 |
0 |
|
SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO |
4 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(2) |
SECRETARIA DE DEPORTES |
128 |
128 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO |
95 |
95 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL |
546 |
518 |
28 |
0 |
0 |
0 |
|
SECRETARIA DE CULTURA |
1,463 |
1,340 |
123 |
48 |
48 |
0 |
|
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
753 |
753 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DEL INTERIOR |
65,912 |
62,972 |
2,940 |
19,298 |
6,997 |
12,301 |
(3) |
MINISTERIO DEL INTERIOR |
1,014 |
849 |
165 |
5,559 |
0 |
5,559 |
|
POLICIA FEDERAL ARGENTINA |
31,706 |
28,968 |
2,738 |
0 |
0 |
0 |
|
GENDARMERIA NACIONAL |
18,282 |
18,245 |
37 |
6,899 |
157 |
6,742 |
|
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
14,910 |
14,910 |
0 |
6,840 |
6,840 |
0 |
|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
1,603 |
1,603 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE JUSTICIA |
9,040 |
9,040 |
0 |
1,300 |
1,300 |
0 |
|
SECRETARIA DE JUSTICIA |
1,420 |
1,420 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL |
7,588 |
7,588 |
0 |
1,300 |
1,300 |
0 |
(3) |
ENTE COOPERATIVO PENITENCIARIO |
32 |
32 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE DEFENSA |
102,994 |
101,229 |
1,765 |
67,611 |
49,587 |
18,024 |
(3) |
MINISTERIO DE DEFENSA |
1,268 |
815 |
453 |
461 |
0 |
461 |
|
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO |
49,317 |
48,816 |
501 |
23,906 |
11,847 |
12,059 |
|
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA |
28,413 |
28,024 |
389 |
23,724 |
23,724 |
0 |
|
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA |
23,907 |
23,504 |
403 |
19,520 |
14,016 |
5,504 |
|
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FF.AA. |
89 |
70 |
19 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
6,041 |
5,565 |
476 |
5,408 |
0 |
5,408 |
|
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION |
1,407 |
1,407 |
0 |
2,400 |
2,400 |
0 |
(3) |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
1,383 |
1,351 |
32 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL |
3,757 |
3,740 |
17 |
1,800 |
0 |
1,800 |
(4) |
TOTAL: |
228,561 |
218,984 |
9,577 |
97,865 |
60,332 |
37,533 |
|
(1) INCLUYE SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA LEGAL Y TECNICA,CASA MILITAR,
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION Y SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION
(2) NO INCLUYE PERSONAL SIN DISCRIMINAR
(3) HORAS DE CATEDRA MENSUALES
(4) HORAS DE CATEDRA ANUALES
CAPITULO IV
Planilla N° 19
Anexa al art. 21
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
RECURSOS HUMANOS
ENTIDAD |
CARGOS |
HORAS DE CATEDRA |
|
||||
TOTAL |
PERM. |
TEMP. |
TOTAL |
PERM. |
TEMP. |
|
|
PODER LEGISLATIVO NACIONAL |
444 |
387 |
57 |
0 |
0 |
0 |
|
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION |
444 |
387 |
57 |
0 |
0 |
0 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACION |
6,572 |
6,318 |
254 |
18,394 |
1,114 |
17,28 |
|
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION |
334 |
292 |
42 |
1,05 |
1,05 |
0 |
(1) |
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA |
2,027 |
2,027 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES |
733 |
603 |
130 |
0 |
0 |
0 |
|
INST. NAC. DEL AGUA Y DEL AMBIENTE |
417 |
417 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION |
377 |
377 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA |
1,404 |
1,383 |
21 |
0 |
0 |
0 |
|
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
221 |
221 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TEATRO NACIONAL CERVANTES |
120 |
65 |
55 |
0 |
0 |
0 |
|
INST. NAC. DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL |
151 |
151 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES |
300 |
300 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
BIBLIOTECA NACIONAL |
210 |
210 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO |
41 |
41 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ENTE NAC. DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO |
54 |
54 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ORG.REG.DE SEG.E PRESAS COMAHUE |
36 |
36 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INST. NAC. DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
93 |
87 |
6 |
17,28 |
0 |
17,28 |
(2) |
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES |
54 |
54 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
177 |
165 |
12 |
94,124 |
0 |
94,124 |
|
INST. NAC. DE LA ADMINISTRACION PUBLICA |
177 |
165 |
12 |
94,124 |
0 |
94,124 |
(2) |
MINISTERIO DEL INTERIOR |
1,55 |
1,293 |
257 |
0 |
0 |
0 |
|
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS |
821 |
821 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
729 |
472 |
257 |
0 |
0 |
0 |
|
MIN. DE REL. EXT., COM. INTERNAC. Y CULTO |
132 |
132 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COM. NAC. DE ACTIVIDADES ESPACIALES |
132 |
132 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE DEFENSA |
256 |
254 |
2 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR |
256 |
254 |
2 |
0 |
0 |
0 |
|
MIN. DE EC. Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
37,825 |
36,767 |
1,058 |
2,258 |
0 |
2,258 |
|
DIR. GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES |
1,003 |
973 |
30 |
0 |
0 |
0 |
|
COMISION NACIONAL DE VALORES |
129 |
129 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
274 |
274 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD |
3,344 |
3,344 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INST. NAC. DE TECNOLOGIA AGROP. |
3,881 |
3,881 |
0 |
2,258 |
0 |
2,258 |
(3) |
INST. NAC. DE INVESTIG. Y DES. PESQUERO |
214 |
214 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INST. NAC. DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL |
984 |
984 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA |
471 |
471 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION |
56 |
56 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS |
74 |
74 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION |
137 |
137 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
INST. SUPERIOR DE ECONOMISTAS DE GOB. |
101 |
25 |
76 |
0 |
0 |
0 |
|
INST. NAC. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
290 |
290 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SERV. NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIM. |
2,933 |
2,907 |
26 |
0 |
0 |
0 |
|
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO |
377 |
361 |
16 |
0 |
0 |
0 |
|
AD. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
22,601 |
21,691 |
910 |
0 |
0 |
0 |
|
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
130 |
130 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ENTE NAC. REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
90 |
90 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ORG. DE CONTROL CONC. RED ACCESO A Bs. As. |
10 |
10 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COM. NAC. DE REG. DEL TRANSPORTE |
196 |
196 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ENTE NAC. DE ADM. DE BIENES FERROVIARIOS |
430 |
430 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
ORG. REG. DEL SIST. NAC. DE AEROPUERTOS |
100 |
100 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION |
6,742 |
6,742 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
CONSEJO NAC. DE INVESTIG. CIENTIF. Y TEC. |
6,708 |
6,708 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COM. NAC. DE EVAL. Y ACREDIT. UNIVERSITARIA |
34 |
34 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |
142 |
142 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
142 |
142 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL |
3,074 |
2,887 |
187 |
4,2 |
0 |
4,2 |
|
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL |
167 |
134 |
33 |
0 |
0 |
0 |
(4) |
HOSPITAL NACIONAL DR.BALDOMERO SOMMER |
248 |
235 |
13 |
0 |
0 |
0 |
|
ADM. NAC. DE MEDIC., ALIM. Y TECNOL. MEDICA |
491 |
491 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
I. NAC. CTRAL. UNICO COORD. DE ABL. E IMPLANTES |
209 |
97 |
112 |
0 |
0 |
0 |
(4) |
AD. NAC. DE LABORATORIOS E INST. DE SALUD |
774 |
774 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
COLONIA NAC. DR. MANUEL A. MONTES DE OCA |
516 |
507 |
9 |
0 |
0 |
0 |
(4) |
INST. NAC. DE REHABILIT. PSICOFISICA DEL SUR |
261 |
241 |
20 |
0 |
0 |
0 |
(4) |
SERV.NAC. DE REHAB. Y PROM. DE LA PERSONA CON DISCAP. |
178 |
178 |
0 |
4,2 |
0 |
4,2 |
(2) |
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES |
52 |
52 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD |
178 |
178 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TOTAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
56,914 |
55,087 |
1,827 |
118,976 |
1,114 |
117,862 |
|
(1) HORAS DE CATEDRA MENSUALES
(2) HORAS DE CATEDRA ANUALES
(3) MESES-HOMBRE
(4) EL PERSONAL TEMPORARIO CORRESPONDE A GUARDIAS MEDICAS
CAPITULO IV
Planilla N° 20
Anexa al art. 21
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
RECURSOS HUMANOS
ENTIDAD |
CARGOS |
HORAS CATEDRA |
||||
TOTAL |
PERM. |
TEMP. |
TOTAL |
PERM. |
TEMP. |
|
MINISTERIO DEL INTERIOR |
186 |
175 |
11 |
0 |
0 |
0 |
CAJA DE RETIROS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA POLICIA FEDERAL |
186 |
175 |
11 |
0 |
0 |
0 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
260 |
226 |
34 |
0 |
0 |
0 |
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES |
260 |
226 |
34 |
0 |
0 |
0 |
MNISTERIO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL |
5,872 |
5,872 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL |
5,872 |
5,872 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
6,318 |
6,273 |
45 |
0 |
0 |
0 |
CAPITULO V
Planilla Nº 21
Anexa al Art. 29
CONTRATACION DE OBRAS O
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
QUE INCIDEN EN EJERCICIOS
FUTUROS
J |
S |
P |
S |
P |
PROYECTOS DE OBRA |
IMPORTE A
DEVENGAR |
AVANCE FISICO |
||||||||||
|
Acum. a dic. 1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
RESTO |
TOTAL |
Acum dic 1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
RESTO |
TOTAL |
|||||
5 |
320 |
23 |
1 |
1 |
Ampliac. y Remod. Sede Judicial |
0 |
300 |
520 |
0 |
0 |
820 |
0.00 |
36.59 |
63.41 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
5 |
320 |
24 |
12 |
1 |
Construcción Sedes Judiciales |
0 |
800 |
4,000,000 |
1,200,000 |
0 |
6,000,000 |
0.00 |
13.33 |
66.67 |
20.00 |
0.00 |
100.00 |
30 |
325 |
1 |
0 |
3 |
Mejor.y Ampl. Sist Informático (2) |
185 |
400 |
200 |
665 |
0 |
1,450,000 |
12.76 |
27.59 |
13.79 |
45.86 |
0.00 |
100.00 |
30 |
325 |
33 |
0 |
1 |
Const. y Mejor Pasos Fronteriz. (1) |
987 |
800 |
800 |
0 |
42,850,000 |
45,437,000 |
2.17 |
1.76 |
1.76 |
0.00 |
94.31 |
100.00 |
30 |
326 |
21 |
0 |
12 |
Read.bóvedas, sumin.y camb. a 1/2 tensión(2) |
0 |
300 |
343 |
0 |
0 |
643 |
0.00 |
46.66 |
53.34 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
35 |
106 |
16 |
0 |
1 |
Infraestructura Terrestre |
4,475,471 |
5,486,567 |
4,120,000 |
2,453,617 |
27,427,578 |
43,963,233 |
6.00 |
6.00 |
5.00 |
5.00 |
84.00 |
106.00 |
35 |
106 |
16 |
0 |
2 |
Misiones Satelitales (2) |
49,901,145 |
2,154,320 |
4,000,000 |
6,000,000 |
58,727,875 |
120,783,340 |
41.31 |
1.78 |
3.31 |
4.97 |
48.62 |
100.00 |
35 |
106 |
17 |
0 |
1 |
Recon.Planta Indus.Falda del Carmen(1) |
638,745 |
157,28 |
145 |
160 |
5,443,975 |
6,545,000 |
9.76 |
2.40 |
2.22 |
2.44 |
83.18 |
100.00 |
50 |
357 |
25 |
0 |
1 |
Restaur. Monumentos Históricos (1) |
28,339,584 |
9,000,000 |
7,200,000 |
4,000,000 |
11,460,416 |
60,000,000 |
47.23 |
15.00 |
12.00 |
6.67 |
19.10 |
100.00 |
50 |
357 |
25 |
0 |
2 |
Construc, Conserv.y Recic. Edif.Fisc.(2) |
6,157,242 |
6,600,000 |
4,500,000 |
2,550,000 |
192,758 |
20,000,000 |
30.79 |
33.00 |
22.50 |
12.75 |
0.96 |
100.00 |
50 |
357 |
25 |
0 |
6 |
CERIDE - Obras
Comple- |
17,236,827 |
500 |
3,000,000 |
1,700,000 |
678,333 |
23,115,160 |
74.57 |
2.16 |
12.98 |
7.35 |
2.93 |
100.00 |
50 |
357 |
25 |
0 |
8 |
Basílica Nuestra Señora de Luján (2) |
200 |
500 |
1,300,000 |
1,204,000 |
2,796,000 |
6,000,000 |
3.33 |
8.33 |
21.67 |
20.07 |
46.60 |
100.00 |
50 |
357 |
50 |
0 |
4 |
Aut. Rosario- Córdoba (Tr.Pilar- V.María) |
400 |
21,000,000 |
10,000,000 |
25,663,000 |
45,937,000 |
103,000,000 |
0.39 |
20.39 |
9.71 |
24.92 |
44.60 |
100.00 |
50 |
357 |
91 |
Drag.y Señal.vías naveg.norte Pto.Sta.Fe |
0 |
30,000,000 |
30,000,000 |
30,000,000 |
121,250,000 |
211,250,000 |
0.00 |
14.20 |
14.20 |
14.20 |
57.40 |
100.00 |
||
50 |
357 |
91 |
|
|
Drag.ySeñal. (Pta.Gorda- Concordia) RíoUrug. |
0 |
20,000,000 |
20,000,000 |
20,000,000 |
6,842,620 |
66,842,620 |
0.00 |
29.92 |
29.92 |
29.92 |
10.24 |
100.00 |
50 |
604 |
16 |
1 |
1 |
Mant. por administ. Tierra del Fuego |
0 |
478 |
1,735,000 |
4,337,000 |
6,194,000 |
12,744,000 |
0.00 |
3.75 |
13.61 |
34.03 |
48.60 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
15 |
Ruta 23 empalmeRN3 Valcheta (Sec. I) (2) |
1,328,000 |
2,983,000 |
2,880,000 |
0 |
0 |
7,191,000 |
18.47 |
41.48 |
40.05 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
41 |
RP11 Famatina - Límite con Catamarca (2) |
3,846,000 |
1,452,000 |
564 |
0 |
0 |
5,862,000 |
65.61 |
24.77 |
9.62 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
43 |
RP11 Famatina - Límite con Catamarca(1) |
300 |
5,369,000 |
4,574,000 |
0 |
0 |
10,243,000 |
2.93 |
52.42 |
44.65 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
|
|
Nuevo trazado Ruta 7 (Mendoza - Chile) |
0 |
9,000,000 |
9,000,000 |
0 |
0 |
18,000,000 |
0.00 |
50.00 |
50.00 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
46 |
Ruta 76 Vinchina - Alto Jague (1) |
3,561,000 |
11,294,000 |
12,665,000 |
0 |
0 |
27,520,000 |
12.94 |
41.04 |
46.02 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
67 |
R.s/nLaRioja- Chilecito p/V. Sanag. (Sec.I )(1) |
5,829,000 |
6,614,000 |
5,922,000 |
5,000,000 |
0 |
23,365,000 |
24.95 |
28.31 |
25.35 |
21.40 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
68 |
Rs/n La Rioja-Chilecito p/ V.Sanagasta (S.II)(1) |
4,610,000 |
6,918,000 |
12,039,000 |
13,039,000 |
0 |
36,606,000 |
12.59 |
18.90 |
32.89 |
35.62 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
69 |
R.s/n La Rioja-Chilecito p/V. Sanagasta (S.III)(1) |
5,225,000 |
6,608,000 |
9,000,000 |
2,457,000 |
0 |
23,290,000 |
22.43 |
28.37 |
38.64 |
10.55 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
3 |
72 |
R75- Padercitas- Tunel Diq. Cuesta Sauces (1) |
0 |
526 |
3,375,000 |
3,091,000 |
7,008,000 |
14,000,000 |
0.00 |
3.76 |
24.11 |
22.08 |
50.06 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
4 |
38 |
R76 Punta de Agua-Po Pircas Negras (S. I)(1) |
4,824,000 |
6,732,000 |
13,000,000 |
4,664,000 |
4,663,000 |
33,883,000 |
14.24 |
19.87 |
38.37 |
13.77 |
13.76 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
4 |
39 |
R76 Punta de Agua-Po Pircas Negras (S. II)(1) |
3,027,000 |
5,574,000 |
12,500,000 |
3,781,000 |
0 |
24,882,000 |
12.17 |
22.40 |
50.24 |
15.20 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
22 |
4 |
40 |
R76Punta de Agua-Po Pircas Negras (S III)(1) |
2,817,000 |
5,686,000 |
3,000,000 |
3,608,000 |
0 |
15,111,000 |
18.64 |
37.63 |
19.85 |
23.88 |
0.00 |
100.00 |
50 |
604 |
25 |
0 |
3 |
Corredor31, R.33 B.Blanca- empalme RN5(1) |
7,250,000 |
1,250,000 |
2,931,000 |
8,854,000 |
36,933,000 |
57,218,000 |
12.67 |
2.18 |
5.12 |
15.47 |
64.55 |
100.00 |
50 |
604 |
25 |
0 |
5 |
Corr. 28, R.11 y AO11 en Chaco y Formosa |
2,536,000 |
1,220,000 |
2,918,000 |
8,758,000 |
38,152,000 |
53,584,000 |
4.73 |
2.28 |
5.45 |
16.34 |
71.20 |
100.00 |
50 |
623 |
17 |
0 |
6 |
Remod. Laboratorio SENASA -Martinez (1) |
0 |
1,250,000 |
500 |
500 |
500 |
2,750,000 |
30.00 |
30.00 |
70.00 |
18.18 |
18.18 |
166.36 |
50 |
624 |
1 |
0 |
1 |
Construcción edificio sede del SEGEMAR (1) |
3,273,820 |
1,205,395 |
872,605 |
0 |
0 |
5,351,820 |
61.17 |
22.52 |
16.30 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
625 |
16 |
0 |
8 |
Obras DGI Cap. Fed- Edif. H. Irigoyen 2251(2) |
0 |
10 |
490 |
0 |
0 |
500 |
0.00 |
2.00 |
98.00 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
625 |
16 |
0 |
9 |
Obras DGI Int. País-Rep. Cañada de Gomez |
0 |
10 |
290 |
0 |
0 |
300 |
0.00 |
3.33 |
96.67 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
625 |
16 |
0 |
10 |
Problemas Estructurales Edif. Central AFIP |
0 |
2,100,000 |
1,040,000 |
0 |
0 |
3,140,000 |
0.00 |
66.88 |
33.12 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
625 |
16 |
0 |
12 |
Adec. y Repar. Inmuebles del Interior |
0 |
20 |
880 |
0 |
0 |
900 |
0.00 |
2.22 |
97.78 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
50 |
625 |
25 |
0 |
44 |
Construcción de Resguardos |
0 |
10 |
480 |
0 |
0 |
490 |
0.00 |
2.04 |
97.96 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
80 |
906 |
56 |
0 |
1 |
Cons. lab. bioseg. biológica y pl. trat. Efluentes (1) |
833,275 |
500 |
93 |
141 |
153,725 |
1,721,000 |
48.42 |
29.05 |
5.40 |
8.19 |
8.93 |
100.00 |
80 |
906 |
56 |
1 |
1 |
Planta desarrollo y producción biológicos (1) |
378,489 |
870,8 |
1,820,711 |
0 |
0 |
3,070,000 |
12.33 |
28.36 |
59.31 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
80 |
906 |
56 |
9 |
1 |
Refuncionali- |
200 |
219,5 |
380,5 |
65 |
0 |
865 |
23.12 |
25.38 |
43.99 |
7.51 |
0.00 |
100.00 |
TOTALES |
158,359,598 |
175,897,862 |
193,077,816 |
153,890,617 |
417,210,280 |
1,098,436,173 |
|
|
|
|
|
|
(1) Proyectos que sufrieron cambios en su Costo Total
(2) Proyectos que modificaron su avance anual original
J |
S |
P |
S |
BIENES Y SERVICIOS |
IMPORTE A DEVENGAR (en pesos) |
AVANCE FÍSICO (porcentajes) |
||||||||||
|
Acum. 1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
RESTO |
TOTAL |
Acum. 1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
RESTO |
TOTAL |
||||
20 |
301 |
1 |
0 |
Mant. y reparación de edificios y locales |
0 |
32,825 |
13,677 |
0 |
0 |
46,502 |
0.00 |
70.59 |
29.41 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
20 |
317 |
16 |
0 |
Estudios, investig. y proy. de factibilidad |
0 |
476 |
417,717 |
157,952 |
7,776 |
1,059,445 |
0.00 |
44.93 |
39.43 |
14.91 |
0.73 |
100.00 |
20 |
317 |
19 |
0 |
Estudios, investig. y proy. de factibilidad |
0 |
904 |
1,231,000 |
300 |
0 |
2,435,000 |
0.00 |
37.13 |
50.55 |
12.32 |
0.00 |
100.00 |
45 |
379 |
16 |
0 |
Teléfonos, télex y telefax |
0 |
735,728 |
735,728 |
735,728 |
0 |
2,207,184 |
0.00 |
33.33 |
33.33 |
33.33 |
0.00 |
100.00 |
45 |
379 |
16 |
0 |
Alquiler maquinaria, equipo y medios transp. |
0 |
676,5 |
676,5 |
676,5 |
0 |
2,029,500 |
0.00 |
33.33 |
33.33 |
33.33 |
0.00 |
100.00 |
45 |
379 |
16 |
0 |
Mantenimiento, reparación y limpieza |
0 |
3,188,271 |
2,841,120 |
200 |
0 |
6,229,391 |
0.00 |
51.18 |
45.61 |
3.21 |
0.00 |
100.00 |
45 |
381 |
16 |
0 |
Prendas de vestir |
0 |
1,445,445 |
1,949,670 |
0 |
0 |
3,395,115 |
0.00 |
42.57 |
57.43 |
0.00 |
0.00 |
100.00 |
45 |
381 |
16 |
0 |
Equipo militar y de seguridad |
0 |
712 |
671 |
631 |
1,141,000 |
3,155,000 |
0.00 |
22.57 |
21.27 |
20.00 |
36.16 |
100.00 |
45 |
381 |
18 |
0 |
Alq. de maquinaria, equipo y medios transp. |
0 |
1,131,000 |
876 |
1,556,000 |
0 |
3,563,000 |
0.00 |
31.74 |
24.59 |
43.67 |
0.00 |
100.00 |
45 |
381 |
18 |
0 |
Teléfonos, télex y telefax |
0 |
1,680,552 |
1,680,552 |
1,680,552 |
1,680,552 |
6,722,208 |
0.00 |
25.00 |
25.00 |
25.00 |
25.00 |
100.00 |
50 |
620 |
16 |
0 |
Equipo educacional y recreativo |
0 |
20 |
20 |
20 |
0 |
60 |
0.00 |
33.33 |
33.33 |
33.33 |
0.00 |
100.00 |
50 |
620 |
16 |
0 |
Equipo para computación |
0 |
57 |
91 |
65 |
0 |
213 |
0.00 |
26.76 |
42.72 |
30.52 |
0.00 |
100.00 |
50 |
620 |
16 |
0 |
Equipo de oficina y muebles |
0 |
40 |
40 |
40 |
0 |
120 |
0.00 |
33.33 |
33.33 |
33.33 |
0.00 |
100.00 |
50 |
620 |
16 |
0 |
Libros, revistas y otros elem. coleccionables |
0 |
20 |
20 |
20 |
0 |
60 |
0.00 |
33.33 |
33.33 |
33.33 |
0.00 |
100.00 |
50 |
623 |
20 |
0 |
Alquiler de equipos de computación |
0 |
950 |
950 |
950 |
1,900,000 |
4,750,000 |
0.00 |
20.00 |
20.00 |
20.00 |
40.00 |
100.00 |
50 |
652 |
16 |
0 |
Equipo de comunicación y señalamiento |
0 |
100 |
200 |
200 |
200 |
700 |
0.00 |
14.29 |
28.57 |
28.57 |
28.57 |
100.00 |
50 |
652 |
16 |
0 |
Equipo educacional y recreativo |
0 |
30 |
80 |
80 |
80 |
270 |
0.00 |
11.11 |
29.63 |
29.63 |
29.63 |
100.00 |
50 |
652 |
16 |
0 |
Equipo para computación |
0 |
120 |
240 |
240 |
240 |
840 |
0.00 |
14.29 |
28.57 |
28.57 |
28.57 |
100.00 |
50 |
652 |
16 |
0 |
Equipo de oficina y muebles |
0 |
100 |
60 |
60 |
60 |
280 |
0.00 |
35.71 |
21.43 |
21.43 |
21.43 |
100.00 |
50 |
652 |
16 |
0 |
Equipos varios |
0 |
150 |
200 |
200 |
200 |
750 |
0.00 |
20.00 |
26.67 |
26.67 |
26.67 |
100.00 |
50 |
652 |
16 |
0 |
Libros, revistas y otros elem. coleccionables |
0 |
20 |
20 |
20 |
20 |
80 |
0.00 |
25.00 |
25.00 |
25.00 |
25.00 |
100.00 |
50 |
652 |
16 |
0 |
Programas de computación |
0 |
150 |
150 |
150 |
150 |
600 |
0.00 |
25.00 |
25.00 |
25.00 |
25.00 |
100.00 |
80 |
310 |
20 |
1 |
Equipo sanitario y de laboratorio |
0 |
340 |
340 |
300 |
300 |
1,280,000 |
0.00 |
26.56 |
26.56 |
23.44 |
23.44 |
100.00 |
80 |
310 |
20 |
1 |
Equipos para computación |
0 |
67,472 |
67,472 |
100 |
100 |
334,944 |
0.00 |
20.14 |
20.14 |
29.86 |
29.86 |
100.00 |
TOTALES |
|
0 |
13,146,793 |
13,571,436 |
8,382,732 |
6,079,328 |
41,180,289 |
|
|
|
|
|
|
CAPITULO V
Planilla Nº 22
Anexa al Art. 36
DENOMINACION DE LA OBRA |
MONTO MAXIMO AUTORIZADO -En Pesos- |
PLAZO ESTIMADO DE EJECUCION |
FORMA DE PAGO |
Plataforma Satelital SAOCOM 1 A con su carga útil óptica Plan Espacial Nacional - Decreto Nº 2.076/94 |
11.000.000 |
31 meses |
15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar después de transcurridos seis meses de su terminación y recepción definitiva. |
Construcción de compo-nentes de la Plataforma. Correspondiente al Pro-yecto Satelital CESAR, conjunto con el Reino de España. |
4.000.000 |
31 meses |
15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar después de transcurridos seis meses de su terminación y recepción definitiva. |
CAPITULO VIII
Planilla 24
Anexa al art. 41
UNIVERSIDADES NACIONALES
PRESUPUESTO 2000
DISTRIBUCIÓN DE CREDITOS
- En Pesos -
Universidades Nacionales |
Salud |
Educación y Cultura |
Ciencia y Técnica |
Total General |
Buenos Aires |
40,290,170 |
247,310,735 |
8,751,564 |
296,352,469 |
Catamarca |
|
20,633,637 |
878,975 |
21,512,612 |
Centro |
|
25,739,605 |
1,378,776 |
27,118,381 |
Comahue |
250,000 |
39,952,251 |
1,352,065 |
41,554,316 |
Córdoba |
11,559,612 |
107,785,494 |
3,765,869 |
123,110,975 |
Cuyo |
500,000 |
74,151,458 |
1,806,140 |
76,457,598 |
Entre Rios |
|
22,516,703 |
617,226 |
23,133,929 |
Formosa |
|
9,941,119 |
186,760 |
10,127,879 |
General San Martin |
|
12,615,935 |
108,571 |
12,724,506 |
General Sarmiento |
|
9,284,688 |
|
9,284,688 |
Jujuy |
|
16,125,467 |
495,511 |
16,620,978 |
La Matanza |
|
26,679,633 |
359,699 |
27,039,332 |
La Pampa |
|
19,009,670 |
684,931 |
19,694,601 |
La Patagonia San Juan Bosco |
|
32,291,648 |
498,573 |
32,790,221 |
La Plata |
500,000 |
94,221,389 |
5,500,140 |
100,221,529 |
La Rioja |
|
13,012,808 |
312,480 |
13,325,288 |
Litoral |
|
41,964,565 |
2,034,462 |
43,999,027 |
Lomas de Zamora |
|
30,087,283 |
284,994 |
30,372,277 |
Luján |
|
21,195,904 |
647,932 |
21,843,836 |
Mar del Plata |
|
40,365,572 |
2,144,370 |
42,509,942 |
Misiones |
|
29,398,101 |
784,216 |
30,182,317 |
Nordeste |
500,000 |
48,303,217 |
773,790 |
49,577,007 |
Quilmes |
|
16,273,328 |
186,760 |
16,460,088 |
Río Cuarto |
|
34,386,226 |
2,024,755 |
36,410,981 |
Rosario |
500,000 |
85,723,063 |
2,674,886 |
88,897,949 |
Salta |
|
29,113,005 |
1,333,590 |
30,446,595 |
San Juan |
|
60,641,853 |
2,141,237 |
62,783,090 |
San Luis |
|
35,976,045 |
1,691,355 |
37,667,400 |
Santiago del Estero |
|
16,611,577 |
560,771 |
17,172,348 |
Sur |
|
35,545,284 |
1,769,210 |
37,314,494 |
Tecnológica |
|
99,754,036 |
1,092,956 |
100,846,992 |
Tucumán |
500,000 |
95,179,455 |
3,137,207 |
98,816,662 |
- Fundación Miguel Lillo |
|
|
3,718,000 |
3,718,000 |
La Patagonia Austral |
|
13,237,785 |
234,979 |
13,472,764 |
Lanus |
|
5,109,434 |
|
5,109,434 |
Tres de Febrero |
|
5,010,667 |
|
5,010,667 |
Villa María |
|
5,170,909 |
|
5,170,909 |
Instituto Universitario del Arte |
|
12,542,861 |
|
12,542,861 |
Sub-Total: |
54,599,782 |
1,532,862,410 |
53,932,750 |
1,641,394,942 |
1. Incentivos a los Docentes Investigadores - Dto. N° 2.427/93 |
|
|
70,000,000 |
70,000,000 |
2. Reforma y Reestructuración Laboral |
|
65,000,000 |
|
65,000,000 |
3. Universidades Nuevas (PROUN) |
|
3,659,426 |
|
3,659,426 |
4. PROCAP - No Docente |
|
5,000,000 |
|
5,000,000 |
5. FOMEC |
|
16,192,650 |
|
16,192,650 |
6. SIU |
|
2,800,000 |
|
2,800,000 |
7. CIN |
|
300,000 |
|
300,000 |
Sub-Total: |
|
92,952,076 |
70,000,000 |
162,952,076 |
TOTAL GENERAL: |
54,599,782 |
1,625,814,486 |
123,932,750 |
1,804,347,018 |
PLANILLA N° 26
Anexa al art. 69
MEDIDAS DE RECORTE DE GASTO POR
JURISDICCION
Jur |
Subj. |
Ent. |
Prog |
Denominación |
Unidad Ejecutora |
Modificación |
5 |
|
|
21 |
Transferencias-Ayudas sociales a personas |
Corte Suprema de Justicia de la Nación |
-1,015,500 |
20 |
1 |
|
1 |
Transferencias-Ayudas sociales a personas |
Presidencia de la Nación |
-90,000 |
20 |
1 |
|
16 |
Comisión Cascos Blancos |
Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" |
-1,600,000 |
20 |
1 |
|
19 |
Prensa y Difusión de Actos de Gobierno |
Secretaría de Prensa y Difusión |
-13,900,000 |
20 |
1 |
|
22 |
Protección a la Vejez |
Secretaría de la Tercera Edad |
-1,877,049 |
20 |
1 |
|
23 |
Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa |
Secredaría de la Pequeña y Mediana Empresa |
-7,300,000 |
20 |
1 |
|
24 |
Desarrollo y Formulación de Política a Mediano y Largo Plazo |
Secretaría de Planeamiento Estratégico |
-1,100,000 |
20 |
1 |
|
26 |
Legalización y Otorgamiento de Tierras |
Comisión de Tierras Fiscales - Programa Arraigo |
-674,415 |
20 |
6 |
|
16 |
Desarrollo y Promoción del Turismo |
Subsecretaría de Turismo |
-5,000,000 |
20 |
6 |
|
17 |
Prestaciones Turísticas |
Subsecretaría de Turismo |
-4,000,000 |
20 |
|
102 |
27 |
Transferencias-Argentina Televisora Color S.A. |
Comité Federal de Radiodifusión |
-13,000,000 |
20 |
|
102 |
|
Comité Federal de Radiodifusión (Resto de gastos) |
Comité Federal de Radiodifusión |
-5,000,000 |
20 |
|
108 |
|
Instituto Nacional del Agua y el Ambiente |
Instituto Nacional del Agua y el Ambiente |
-1,800,000 |
20 |
|
613 |
20 |
Transferencias-Asociación Argentina de Presupuesto |
Ente Nac. de Obras Hídricas y Saneamiento |
-100,000 |
20 |
|
656 |
|
Organismo Regulador de Seguridad de Presas |
Organismo Regulador de Seguridad de Presas |
-1,000,000 |
20 |
|
801 |
16 |
Transferencias-Ayudas sociales a personas |
Inst.Nac.De Cine y Artes Audiovisuales |
-175,000 |
20 |
|
802 |
16 |
Transferencias-Ayudas sociales a personas |
Fondo Nacional de las Artes |
-150,000 |
25 |
|
|
16 |
Transferencias-Ayudas sociales a personas |
Jefatura de Gabinete de Ministros |
-278,600 |
25 |
|
|
16 |
Transferencias-Otras |
Jefatura de Gabinete de Ministros |
-1,223,000 |
25 |
|
|
16 |
Conducción de la Administración General del País (Resto de gastos) |
Jefatura de Gabinete de Ministros |
-8,500,000 |
25 |
|
|
17 |
Modernización de la Administración Pública |
Secretaría de la Función Pública |
-5,000,000 |
25 |
|
|
18 |
Transferencias-Administración Central Provincial |
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas |
-1,300,000 |
25 |
|
|
18 |
Políticas de Integración para Personas Discapacitadas (Resto de gastos) |
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas |
-7,000,000 |
25 |
|
|
19 |
Transferencias-Ayudas sociales a personas |
Consejo Nacional de la Mujer |
-6,500 |
25 |
|
|
19 |
Políticas Públicas de la Mujer (Resto de gastos) |
Consejo Nacional de la Mujer |
-1,500,000 |
30 |
|
201 |
16 |
Control de Ingresos,Egresos y Permanencia de Personas en el Territorio Nacional |
Dirección Nacional de Migraciones |
-10,000,000 |
45 |
20 |
|
17 |
Desarrollo Tecnológico para la Defensa |
Centro de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas |
-7,000,000 |
45 |
20 |
|
|
Ministerio de Defensa (Resto de gastos) |
Ministerio de Defensa |
68,000,000 |
50 |
|
|
18 |
Transferencias-Otras |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
-2,133,200 |
50 |
|
|
30 |
Transferencias-Otras |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
-651,548 |
50 |
|
|
36 |
Actividad Apoyo a la Reconversión del Sector Tabacalero |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
4,011,466 |
50 |
|
|
36 |
Transferencias-ARGENlNTA |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
-1,400,000 |
50 |
|
|
36 |
Transferencias-Criadores de caballos de carrera |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
-500,000 |
50 |
|
|
38 |
Transferencias-ARGENlNTA |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
-1,000,000 |
50 |
|
|
39 |
Transferencias-ARGENlNTA |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
-2,000,000 |
50 |
|
|
50 |
Delegación de Control de la Conexión Física Rosario-Victoria |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
-2,400,000 |
50 |
|
|
50 |
Delegación de Control del Puente Santo Tome-Sao Borja |
Min. de Economía y Obras y Serv. Públicos |
-899,000 |
50 |
|
451 |
|
Dirección General de Fabricaciones Militares |
Dirección General de Fabricaciones Militares |
-2,200,000 |
50 |
|
603 |
16 |
Transferencias-Ayudas sociales a personas |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
-750,000 |
50 |
|
604 |
99 |
Transferencias-Otros organismos provinciales |
Dirección Nacional de Vialidad |
-8,822,000 |
50 |
|
606 |
16 |
Transferencias-ARGENlNTA |
Inst.Nac de Tecnol. Agropec. |
-420,000 |
50 |
|
609 |
16 |
Control de Genuinidad de la Produccion Vitivinícola |
Dirección Nacional de Alcoholes y Vitivinicultura |
-3,000,000 |
50 |
|
614 |
16 |
Transferencias-Otras |
Instituto Nacional de Semillas |
-102,000 |
50 |
|
621 |
16 |
Conducción de la Carrera de los Economistas de Gobierno |
Instituto Superior de Economistas de Gobierno |
-1,500,000 |
50 |
|
623 |
1 |
Transferencias-Otras |
SENASA |
-515,000 |
50 |
|
624 |
18 |
Transferencias-Otras |
Servicio Geológ Minero Argentino |
-3,600 |
50 |
|
624 |
19 |
Transferencias-Otras |
Servicio Geológico Minero Argentino |
-55,300 |
50 |
|
662 |
|
Ente Nac. de Administración de Bienes Ferroviarios |
Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios |
-27,985,866 |
70 |
|
|
33 |
Ayudas sociales a personas |
Ministerio de Cultura y Educación |
-250,000 |
75 |
|
|
|
Plan Trabajar |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Trabajar III |
70,000,000 |
75 |
|
850 |
16 |
Prestaciones Previsionales |
Ad. Nac. de la Seg.Social |
-195,000,000 |
80 |
|
|
16 |
Transferencias-Fundación Favaloro |
Min. de Salud y Acción Social |
-7,900,000 |
80 |
|
|
|
Fondos Afectados |
Min. de Salud y Acción Social |
-24,000,000 |
91 |
|
|
94 |
Transferencias-Usuarios Electrointensivos |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-700,000 |
91 |
|
|
95 |
Transferencias-Agua y Energía Eléctrica S.E. |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-200,000 |
91 |
|
|
95 |
Transferencias-Astilleros Mtro.Manuel Domecq García S.A. |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-135,000 |
91 |
|
|
95 |
Tranferencias-Comisión Binacional Pte.BsAs-Colonia |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-3,000,000 |
91 |
|
|
95 |
Transferencias-Empresa Líneas Marítimas Argentinas |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-1,000,000 |
91 |
|
|
95 |
Transferencias-Empresa Nac.De Correos Telégrafos |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-1,500,000 |
91 |
|
|
95 |
Transferencias-Ferrocarriles Metropolitanos S.A. |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-5,000,000 |
91 |
|
|
95 |
Transferencias-Petroquímica Gral.Mosconi S.A. |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-1,000,000 |
91 |
|
|
95 |
Transferencias-Tanque Argentino Mediano S.E. |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-1,000,000 |
91 |
|
|
98 |
Transferencias Otras Municipalidades |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-6,000,000 |
91 |
|
|
|
Otras transferencias |
Obligaciones a cargo del Tesoro |
-10,000,000 |
Planilla Anexa
al Artículo 71
GENDARMERIA NACIONAL
Equipamiento para los Años
2000/2004
-Importe en $-
CONCEPTO |
AÑO 2000 |
AÑO 2001 |
AÑO 2002 |
AÑO 2003 |
AÑO 2004 |
Asistencia técnica y mantenimiento |
1.523.612 |
- |
- |
3.612.399 |
2.010.522 |
Repuestos |
1.331.798 |
766.905 |
101.205 |
798.312 |
- |
Energía (Baterías, Grupos, Reguladores, Paneles, etc.) |
3.499.312 |
- |
- |
- |
- |
Radio y Seguridad |
630.550 |
6.184.400 |
6.842.135 |
2.573.600 |
- |
TOTAL POR AÑO: |
6.985.272 |
6.951.305 |
6.943.340 |
6.984.311 |
2.010.522 |
TOTAL GENERAL: |
29.874.750 |
[1]Promulgada con observaciones según el Decreto N° 6/00 del 6 de enero de 2000. Los textos observados se incluyen en negrita.