LEY N° 25.237, Artículo N° 30
Sancionada:
Diciembre 28 de 1999.
Promulgada
Parcialmente: Enero 6 de 2000.
ARTICULO 30.- Agrégase
al artículo 15 de la Ley N° 24.156 el siguiente párrafo:
“Las
autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente
artículo caducarán al cierrre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado,
en la medida que antes de esa feha no se encuentre formalizada, mediante la
documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición
de los bienes y servicios autorizados”.