LEY N° 25.237, Artículo N° 30


Sancionada: Diciembre 28 de 1999.
Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 2000.

 

ARTICULO 30.- Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 24.156 el siguiente párrafo:

“Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierrre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa feha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados”.