LEY Nº 24.624, de Presupuesto de la Administración Nacional para 1996. Artículo 29
Sancionada:
Diciembre 28 de 1995.
Promulgada Parcialmente: Diciembre
29 de 1995.
ARTICULO 29.- Agrégase
como inciso d) del artículo 9º de la Ley Nº 24.156, al MINISTERIO PUBLICO, e
inclúyese a la citada jurisdicción en la excepción dispuesta por el artículo 34
de la mencionada norma legal.
Extiéndese asimismo al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, con
relación al MINISTERIO PUBLICO, las facultades otorgadas a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION en el penúltimo párrafo del artículo 117 de la Ley Nº
24.156.
Los cargos ocupados correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA
NACION transferidos por la presente ley al MINISTERIO PUBLICO, comprenderán a
los agentes que revistaban en dichos cargos, quienes, asimismo, mantendrán el
nivel escalafonario y los beneficios sociales y previsionales que tenían a la
fecha de su transferencia.
El PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO
acordarán, mediante convenio, durante el ejercicio de 1996 la transferencia de
los bienes muebles e inmuebles. Hasta tanto se constituya en el MINISTERIO
PUBLICO el Servicio Administrativo Financiero, el PODER JUDICIAL DE LA NACION
administrará por cuenta de aquél su presupuesto y sus bienes.