ANEXO I
PROYECTOS
QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD O IMPACTO AMBIENTAL
1. Grandes represas (Embalses superiores
a las 50 hectáreas de espejo).
2. Plantas siderúrgicas integradas.
3. Instalaciones químicas integradas
(Papeleras, curtiembres, etc.).
4. Instalaciones destinadas a la
eliminación de residuos peligrosos o de eliminación de tóxicos peligrosos por:
a) Incineración;
b) Tratamiento químico de
transformación;
c) Almacenamiento de tierras;
5. Explotaciones a cielo abierto de
carbón, hulla, lignito y otros minerales.
6. Centrales Térmicas de Generación
Eléctrica, otras instalaciones de combustión, cuya potencia térmica supere los
doscientos ( 200) megavatios.
7. Instalaciones destinadas a la
extracción, tratamiento y/o transformación del amianto. Para las fábricas de
los llamados fibrocementos con producción anual superior a las veinte mil (
20000) toneladas métricas de productos terminados. Para las fábricas de
guarniciones de fricción, (cintas y bloques para frenos de automotores u otras
máquinas, discos de embrague, etc.) con producción anual superior a las
cuarenta y cinco (45) toneladas métricas de productos terminados. Para
instalaciones que utilizan el amianto ( blindajes térmicos, vestimentas,
producción de hilados, empaquetaduras industriales de fibra o planchas
conteniendo amianto, juntas para automotores, etc.) que impliquen el
procesamiento de amianto superior a las ciento veinte (120) toneladas métricas
anuales.
8. Construcciones de líneas
ferroviarias, terraplenes, autopistas para medios de transporte y aeropuertos
no comerciales.
9. Aeropuertos comerciales, con pista de
despegue y aterrizajes superiores a dos ( 2) kilómetros
10. Puertos comerciales, vías de
navegación y puertos que permitan el acceso de embarcaciones de porte superior
a las mil doscientas ( 1200) toneladas, como así también puertos deportivos.
11. Refinerías de petróleo bruto
con exclusión de las empresas que produzcan únicamente
lubricantes a partir de petróleo bruto.
12. Instalaciones para la gasificación,
licuefacción de residuos petroleros que procesen cantidades superiores a las
trescientas ( 300) toneladas métricas de residuos bituminosos por día.
13. Instalaciones poblaciones masivas,
cuando entrañan riesgos para ellas o para el ambiente (riesgos e inundaciones,
aluviones, sismos o volcanes).
14. Los proyectos mencionados
precedentemente requerirán obligatoriamente la intervención de la autoridad
ambiental que corresponda.
ANEXO II
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A EJECUTAR EN LOS ESTUDIOS DE
FACTIBILIDAD O IMPACTO AMBIENTAL
1) Los
estudios de factibilidad o impacto ambiental, contendrán, como mínimo y sin
perjuicio de otros requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente
ley, de acuerdo al tipo de proyecto de
que se trate:
a) Una
descripción general y tecnológica de la misma;
b)
Duración o permanencia del impacto ambiental respecto al uso del suelo;
c) Exigencias previsibles con
relación al uso de otros recursos naturales (combustibles, agua, etc.);
d)
Descripción y cantidad de residuos a verter durante su funcionamiento;
e) Estimación de las emisiones de
materia o energía resultantes de su funcionamiento;
f) Evaluación de los efectos
previsibles, presentes y futuros, directos e indirectos, sobre la población
humana, la flora y la fauna.
g) Evaluación de dichos efectos sobre
el suelo, el aire, el agua y los factores climáticos;
h) Evaluación de los mismos efectos
sobre los bienes materiales, incluyendo el paisaje del lugar, el patrimonio
histórico, artístico o arqueológico que pudieran afectarse;
i) Las condiciones alternativas que
existen respecto a las previstas originalmente en el proyecto que tiendan a
reducir, eliminar o compensar sus posibles efectos negativos;
j) La descripción y evaluación de los
distintos proyectos alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre
el medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisis de las
relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa y estos
efectos ambientales;
k) La descripción y evaluación
detallada de la alternativa seleccionada, con la debida ponderación
de sus efectos ambientales
positivos y negativos,
así como las medidas previstas para reducir estos
último al mínimo posible;
l) Resumen de los estudios y sus
conclusiones, con descripción de los modelos matemáticos usados para los
cálculos;
ll) Programación de vigilancia
ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante su funcionamiento o
emplazamiento final.
2.
Dentro de los diez (10) días hábiles de
elevado el estudio de factibilidad o impacto ambiental a la
consideración de la autoridad ambiental, el organismo o empresa de origen del
proyecto deberá publicar por cinco (5) días hábiles una declaración mínima
sobre las características salientes del proyecto, requiriendo a las personas y
asociaciones que así lo deseen que hagan llegar sus observaciones y comentarios
a la autoridad ambiental dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos,
tiempo en que mantendrá el proyecto a disposición de los interesados para su
consulta en lugar y horarios claramente estipulados, todo ello de acuerdo a lo
que fije la reglamentación.
Esta
publicación se hará:
a) En el Boletín Oficial;
b) En un diario de circulación en la
ciudad donde tiene su sede el organismo o la empresa de que se trata;
c) En
el diario de mayor circulación del lugar donde se asentará el proyecto;
3. Los
proyectos no incluidos en la nómina del Anexo I serán analizados por la
autoridad ambiental competente quien en un plazo no mayor a los sesenta (60)
días hábiles de recibido, dictaminará si corresponde o no que se realicen los
estudios de factibilidad o impacto ambiental.
4.
Vencido el plazo de sesenta (60) días hábiles la autoridad ambiental dictará la
resolución correspondiente dentro de los noventa (90) días hábiles. En dicha
resolución podrá:
a) otorgarse la autorización para la
ejecución del proyecto de que se trate, en los términos solicitados;
b)
Negarle, fundadamente, la autorización;
c) Otorgarle de manera condicionada a
su modificación, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales
negativos susceptibles de producirse, tanto en caso de operación normal como de
accidente. En tal caso se señalarán los requerimientos que deberán cumplirse
para la ejecución y operación del proyecto.
Cuando la complejidad de
los estudios o la envergadura del impacto ambiental podrá extender por sesenta
(60) días hábiles más el plazo para dictar la resolución.
5. La
autoridad ambiental, competente, podrá convocar audiencia pública, con la
participación de:
- Representantes del organismo o
empresa que dio origen al proyecto.
- Organizaciones Intermedias
representantes de la comunidad afectada por el proyecto.
-Representantes del órgano
responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
- Representantes de la autoridad
ambiental correspondiente.
6. Los
estudios de factibilidad o impacto ambiental, su control y planificación de
monitoreo, formarán parte de los costos totales del proyecto.