DISPOSICION N º 19/05 de la Tesorería General de la Nación.
BUENOS AIRES, 26 AGO 2005
VISTO la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO
Que los cambios de estructuras que se vienen desarrollando en los distintos Servicios Administrativo Financieros ocasionan modificaciones en los responsables de los mismos, impidiendo una comunicación de calidad por parte de esta TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y dichos organismos.
Que en
función de ello y de las facilidades que ofrecen los avances informáticos,
resulta necesario disponer que los Servicios Administrativos abran una
dirección de correo electrónico donde recibir las comunicaciones remitidas por
esta TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las cuales deberán poseer carácter de
oficial.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA
NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los
Servicios Administrativo Financieros deberán abrir una dirección de correo
electrónico, cuya denominación deberá contener la palabra “tesorería” seguida
del código del Servicio Administrativo Financiero antes del signo @ y que
tendrá carácter oficial.
En dicha dirección de correo electrónico se considerarán como recibidas todas
las comunicaciones que efectúe esta Tesorería General, a partir del día
siguiente de la fecha de su transmisión.
ARTÍCULO 2º.- Los
Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a esta TESORERIA GENERAL
DE LA NACIÓN dentro de los 30 días de la emisión de la presente disposición, la
apertura de la dirección de correo electrónico dispuesta por el artículo
anterior. Cumplido dicho plazo, la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a
dar de baja de sus registros toda aquella dirección que no cumplimente las
especificaciones precedentemente mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Los usuarios deberán proceder a la continua consulta y verificación del normal funcionamiento de los mismos, comunicando de inmediato a la Dirección Técnica de esta TESORERIA GENERAL DE LA NACION cualquier inconveniente.
ARTICULO 4º.- Los Servicios Administrativo Financieros, deberán realizar sus consultas a este Órgano Rector, preferentemente, a través del Foro de Discusión implementado en la página web de la Tesorería General: http://www2.mecon.gov.ar/tgn/default.asp
ARTICULO 5º.- Las otras direcciones electrónicas abiertas para fines específicos por las Direcciones de esta Tesorería General de la Nación, que se detallan en el Anexo adjunto a la presente, continuarán vigentes para enviar y recibir documentación con las dependencias involucradas.
ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 19/05 T.G.N.
ANEXO
Cuentas de correo institucionales de la TGN
Dirección |
Cuentas en funcionamiento |
Concepto |
Programación y Control de la Ejecución Financiera |
Programas de caja trimestrales, mensuales e inquietudes específicas. – Circular nº 2/04 TGN. |
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Gestión de Cobranzas |
Comunicación de normativa y notas de reclamo propias de la dirección. |
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Administración de Cuentas Bancarias |
Comunicaciones propias de la dirección. |
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Movimiento de Fondos |
Remisión por parte de los SAF del Anexo V de la Circular 15/95 de la TGN (altas de embargos). |
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|
Solicitud a la AFIP de CUIT, CUIL, CDI; para el alta de embargos en el SIDIF. |
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Recepción de lotes de selecciones de pago de los SAF-A.C. – Circular nº 1/03 TGN. |
|
|
Recepción de lotes de selecciones de pago de los SAF-O.D. – Circular nº 1/03 TGN. |
|
Tesorería General de la Nación |
Consultas de acceso al ciudadano |