DISPOSICIÓN Nº  17/03 de la Oficina Nacional de Presupuesto.


BUENOS AIRES, 4 JUN 2003

VISTO, la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de Mayo de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 189, de fecha 20 de marzo de 2003, fija el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2004 y el Presupuesto Plurianual 2004-2006.

Que los avances en las aplicaciones informáticas para la formulación presupuestaria "ifop" requieren la capacitación y participación del personal de las jurisdicciones y entidades que elaborarán la información de los anteproyectos de presupuesto.

Que la aplicación "ifop" es consistente con las capacitaciones en el manejo del SIDIF LOCAL UNIFICADO, siendo la misma un módulo del mismo, en esta ocasión preparado para accesibilidad vía Internet.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2004 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2004-2006.

Que la Oficina Nacional de Presupuesto y la Unidad Informática de la Secretaría de Hacienda convendrán con las Jurisdicciones y Entidades el mantenimiento de la utilización de la aplicación tradicional para formulación presupuestaria (fop), cuando la misma resulta conveniente por alguna particularidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de Mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese la utilización de la aplicación "ifop" como la herramienta informática para la formulación presupuestaria de las Jurisdicciones y Entidades, la que será puesta paulatinamente a disposición de las mismas para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL y el PRESUPUESTO PLURIANUAL.

ARTICULO 2°.- Establécese que la aplicación "fop" se mantendrá como herramienta informática alternativa ante la imposibilidad de la utilización de "ifop".

ARTICULO 3°.- Establécese que la Oficina Nacional de Presupuesto y la Unidad Informática de la Secretaría de Hacienda desarrollarán conjuntamente la capacitación y asistencia a usuarios en los aspectos de su competencia, a fin de facilitar la utilización de "ifop" previo a cada proceso presupuestario.

ARTICULO 4º.- Establécese que la Unidad Informática de la Secretaría de Hacienda, realizará la administración de las aplicaciones y de la base de datos "ifop" asegurando la confiabilidad, la privacidad y la seguridad de la información de las Jurisdicciones y Entidades.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION Nº 17/03 O.N.P.