DISPOSICIÓN N°
4/07 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información
BUENOS AIRES, 5 MARZO 07
VISTO el Decreto Nº 624 de fecha 22 de agosto de 2003, la Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001, la Resolución JGM Nº 57 de fecha 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución SGP Nº 27 de fecha 30 de abril de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición ONTI Nº 15 de fecha 19 de octubre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 15 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos "ETAP" - Versión Primavera 2006 (V 13.0), en materia de informática y comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por Disposición ONTI Nº 10/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nro. 624/03 compete a esta Subsecretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible.
Que por el Artículo 1º de Resolución SGP Nº 27/ 02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se faculta a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítem que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes por Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional –ETAP-,Versión Verano 2007 (V13.1), en materia informática y de comunicaciones asociadas, los cuales reemplazan según lo estipulado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Disposición a los establecidos por la Disposición ONTI Nº 15 de fecha 19 de octubre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Los Estándares a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Dentro de las Consideraciones Especiales, codificadas
como CESP-005 "Documentos que Definen la Elegibilidad y Calificación del Licitante", cláusula 1),
inciso f), ítem (iv) se agrega el siguiente opcional:
"III) El requisito opcional referido en el ítem I) no será de aplicación a
aquellos oferentes que realicen una "oferta nacional" en los términos
del Artículo 1º del Decreto 1600/2002 u ofertaren bienes de origen nacional en
los términos del Artículo 2º de la Ley 25.551."
Dentro de "Modelos de Pliegos", en el "Modelo Nº 2 - Pliego de Bases y Condiciones Particulares", en el punto 6 "Contenido de la Oferta" se agrega el párrafo "Todas las ofertas de bienes y servicios de origen nacional deberán cumplir con la normativa correspondiente (Ley 25.551, Ley 25.300, Decreto 1600/02 y Ley 18.875), debiéndose acreditar su condición de tal con la presentación de la declaración jurada correspondiente."
Por otra parte, los códigos "Elementos de Red" LAN-019 referido a "RouterWiFi para acceso inalámbrico WLAN" y LAN-020 referido a "VoIPGateway para soluciones de conexión de telefonía analógica vía Internet", incluidos en el Anexo I, se agregan.
Asimismo, los códigos PC-003, PC-004, PC-006 y PC-007 referidos a "Computadoras de Escritorio", los códigos PR-014, PR-015, PR-016, PR-017, PR-018, PR-019, PR-020 y PR-021 referidos a "impresoras", el código SR-005 referido a "Servidores", los códigos SC-005 y SC-006 referidos a "Escáneres" y el código SEG-001 referido a "Elementos de Seguridad", incluidos en el Anexo I, modifican los establecidos por la Disposición ONTINa 15/06 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme descripción detallada en el Anexo I.
ARTÍCULO 4°.- El equipamiento, tecnologías y modelos de pliegos no incluidos en el Anexo I de la presente disposición y que fueran establecidos por la Disposición ONTI Nº 15/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mantienen su código, nombre y especificación técnica en los estándares - ETAP - Versión Verano 2007 (V13.1) aprobados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los Estándares Tecnológicos aprobados, para todas las compras y contrataciones de carácter informático de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar, debiendo, para ello, identificar cada uno de los referidos bienes exclusivamente con el código correspondiente definido por el ETAP.
ARTÍCULO 6º.- La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Esta Disposición entrará en Vigencia en forma inmediata a su publicación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Disposición N° 04/07
NOTA: Esta Disposición se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar, o en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública (Av. Roque Sáenz Peña 511- 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).