DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 65/96 Contaduría General de la Nación - N° 58/96 de la Tesorería General de la Nación
BUENOS AIRES, 27 DIC 1996
VISTO la Resolución Nº 238 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 9 de Diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario dictar normas complementarias para la incorporación de las
cuentas bancarias que movilicen “Fondos de Terceros” y/o de “Garantía” al
Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.
Que
asimismo corresponde establecer los procedimientos por los cuales se
instrumente la utilización de dichos fondos y precisar los alcances de los
conceptos que se incluyen.
Que la
presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 3º de
la Resolución mencionada en el VISTO.
Por ello,
EL CONTADOR
GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO
GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO 1º.- Entiéndase
por “Fondos de Terceros”, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238 de
fecha 9 de Diciembre de 1996, a aquellos recursos, sean estos fondos en
efectivo o valores, que siendo de propiedad de terceros ajenos al Estado
Nacional, son puestos bajo su custodia o bien a su disposición con el objeto de garantizar o asegurar
el cumplimiento de condiciones o plazos pactados previamente los que, de no
verificarse, originarán su pérdida en favor del Tesoro y, en caso contrario,
importarán su devolución al tercero.
ARTICULO 2º.- Los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL requerirán a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dentro del plazo a que alude el Artículo 4º
de la Resolución Nº 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la apertura de una única cuenta bancaria
recaudadora, a los efectos de ingresar al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro
los “Fondos de Terceros” y/o “de Garantía”.
ARTICULO 3º.- Recibidos
los requerimientos aludidos en el artículo anterior, la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION procederá, de inmediato, a gestionar en el Banco de la Nación Argentina
las aperturas correspondientes.
ARTICULO 4º.- Operadas
las mismas e informadas estas circunstancias a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS, éstos procederán a transferir a estas cuentas recaudadoras los
saldos contables de las cuentas bancarias por las que, hasta ese momento, se
movilizaban los fondos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Efectuada
esa transferencia de saldos, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS dejarán
de operar inmediatamente las cuentas bancarias citadas y procederán a su cierre
dentro del plazo de treinta días corridos contados de recibida la información
relativa a la apertura de las respectivas cuentas recaudadoras, enviando a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION la certificación bancaria del cierre efectuado.
ARTICULO 6º.- Toda
recaudación que, a partir de ese momento, realicen los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS por los conceptos aludidos en el Artículo 1º deberán canalizarse
por las cuentas recaudadoras abiertas a tales fines.
ARTICULO 7º.- Apruébase
el Procedimiento para el “Registro de Fondos de Terceros” y/o “de Garantía”,
que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de lapresente disposición
conjunta.
ARTICULO 8º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION CONJUNTA Nº
65/96 C.G.N. y Nº 58/96 T.G.N.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO DE “FONDOS DE TERCEROS” Y/O DE “GARANTIA”
1. El proceso de conciliación
bancaria automática, tanto en las circunstancias mencionadas en el artículo 4º
como así también en el artículo 6º, emitirá en cada caso un formulario C-10 con
imputación AXT, código 712 (Fondos de Terceros), por los montos recaudados,
registrará el ingreso en las cuentas escriturales correspondientes y
transmitirá vía TRANSAF los formularios generados a los respectivos SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, en estado confirmado.
2. En los casos particulares en que
se trate de “Fondos de Garantía”, el C-10 emitido con imputación AXT 712 deberá
ser corregido mediante otro formulario similar dando de baja dicha imputación e
indicando la correspondiente AXT 711 (Depósitos en Garantía).
3. Los reintegros de estos fondos que
deban efectuarse, serán tramitados por los respectivos SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL mediante la emisión de un formulario
C-42 “Orden de Pago”, a favor del tercero beneficiario, el que deberá contar
con el alta en la Tabla de Beneficiarios de Pagos del SIDIF, con la imputación
indicada en los puntos 1º o 2º de la presente norma.
A estos fines los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS mencionados deberán incluir, los montos a devolver,
en la programación mensual de caja, debiendo los Organismos Descentralizados,
además, hacer igual incorporación en los cronogramas diarios
de pago, teniendo en cuenta, que la fuente de financiamiento,
es la indicada
en el artículo 2º de la presente disposición.
4. La DIRECCION DE PROGRAMACION
FINANCIERA dependiente de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a otorgar
cuota de pago para la clase de gasto “C-42” para lo cual contará con los
formularios C-42 “Orden de pago sin
imputación presupuestaria” para los Organismos de Administración Central y en
el caso de los Organismos Descentralizados, con los cronogramas de pago.