DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 65/96 Contaduría General de la Nación - N° 58/96  de la Tesorería General de la Nación


BUENOS AIRES, 27 DIC 1996

VISTO la Resolución Nº 238 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 9 de Diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar normas complementarias para la incorporación de las cuentas bancarias que movilicen “Fondos de Terceros” y/o de “Garantía” al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Que asimismo corresponde establecer los procedimientos por los cuales se instrumente la utilización de dichos fondos y precisar los alcances de los conceptos que se incluyen.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución mencionada en el VISTO.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Entiéndase por “Fondos de Terceros”, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238 de fecha 9 de Diciembre de 1996, a aquellos recursos, sean estos fondos en efectivo o valores, que siendo de propiedad de terceros ajenos al Estado Nacional,  son  puestos  bajo  su  custodia o bien a su disposición con el objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de condiciones o plazos pactados previamente los que, de no verificarse, originarán su pérdida en favor del Tesoro y, en caso contrario, importarán su devolución al tercero.

ARTICULO 2º.- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL requerirán a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dentro del plazo a que alude el Artículo 4º de la Resolución Nº 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la apertura de una única cuenta bancaria recaudadora, a los efectos de ingresar al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro los “Fondos de Terceros” y/o “de Garantía”.

ARTICULO 3º.- Recibidos los requerimientos aludidos en el artículo anterior, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá, de inmediato, a gestionar en el Banco de la Nación Argentina las aperturas correspondientes.

ARTICULO 4º.- Operadas las mismas e informadas estas circunstancias a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, éstos procederán a transferir a estas cuentas recaudadoras los saldos contables de las cuentas bancarias por las que, hasta ese momento, se movilizaban los fondos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 5º.- Efectuada esa transferencia de saldos, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS dejarán de operar inmediatamente las cuentas bancarias citadas y procederán a su cierre dentro del plazo de treinta días corridos contados de recibida la información relativa a la apertura de las respectivas cuentas recaudadoras, enviando a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la certificación bancaria del cierre efectuado.

ARTICULO 6º.- Toda recaudación que, a partir de ese momento, realicen los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS por los conceptos aludidos en el Artículo 1º deberán canalizarse por las cuentas recaudadoras abiertas a tales fines.

ARTICULO 7º.- Apruébase el Procedimiento para el “Registro de Fondos de Terceros” y/o “de Garantía”, que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de lapresente disposición conjunta.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICION CONJUNTA Nº 65/96 C.G.N. y  Nº 58/96 T.G.N. 

 

ANEXO I 


PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE “FONDOS DE TERCEROS” Y/O DE “GARANTIA”

1. El proceso de conciliación bancaria automática, tanto en las circunstancias mencionadas en el artículo 4º como así también en el artículo 6º, emitirá en cada caso un formulario C-10 con imputación AXT, código 712 (Fondos de Terceros), por los montos recaudados, registrará el ingreso en las cuentas escriturales correspondientes y transmitirá vía TRANSAF los formularios generados a los respectivos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, en estado confirmado.

2. En los casos particulares en que se trate de “Fondos de Garantía”, el C-10 emitido con imputación AXT 712 deberá ser corregido mediante otro formulario similar dando de baja dicha imputación e indicando la correspondiente AXT 711 (Depósitos en Garantía).

3. Los reintegros de estos fondos que deban efectuarse, serán tramitados por los respectivos SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION NACIONAL mediante la emisión de un formulario C-42 “Orden de Pago”, a favor del tercero beneficiario, el que deberá contar con el alta en la Tabla de Beneficiarios de Pagos del SIDIF, con la imputación indicada en los puntos 1º o 2º de la presente norma.

A estos fines los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS mencionados deberán incluir, los montos a devolver, en la programación mensual de caja, debiendo los Organismos   Descentralizados,   además, hacer  igual    incorporación   en   los cronogramas  diarios  de  pago,  teniendo  en  cuenta,  que  la  fuente  de  financiamiento,  es la indicada en el artículo 2º de la presente disposición.

4. La DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA dependiente de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a otorgar cuota de pago para la clase de gasto “C-42” para lo cual contará con los formularios  C-42 “Orden de pago sin imputación presupuestaria” para los Organismos de Administración Central y en el caso de los Organismos Descentralizados, con los cronogramas de pago.