DISPOSICIÓN N° 62/96 de la Contaduría General de la Nación
BUENOS AIRES, 12 DIC 1996
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 de la Ley citada en el VISTO, define que se entenderá por crédito público la
capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de
financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de
evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para
refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
Que el artículo
57 de la Ley mencionada, establece que se denominará Deuda Pública al
endeudamiento que resulte de las operaciones de Crédito Público, y pueden
originarse, entre otras, con la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo
vencimiento supere el Ejercicio Financiero.
Que en el
artículo 82 de la Ley antedicha, se faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
a emitir Letras del Tesoro, para cubrir deficiencias estacionales de Caja,
hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General. Estas Letras
deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública.
Que la presente
medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la
Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR
GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el “Procedimiento de Registro de LETRAS DEL TESORO y “LETES”, que se adjunta
como anexo y que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION Nº 62/96
C.G.N.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LETRAS
DEL TESORO Y LETES
I. QUE SE COLOCAN CON DESCUENTO SOBRE
EL VALOR NOMINAL
1. Por la colocación de Letras del
Tesoro y Letes en pesos o Moneda
Extranjera cuyo vencimiento no exceda el ejercicio financiero: a tasa de
descuento.
a) La Tesorería General de la Nación
emitirá un formulario C-10 “Informe de Recursos” extrapresupuestario por el
importe efectivamente ingresado a las cuentas del Tesoro utilizando el código
Auxiliar de Tesorería (AXT 621).
b) Posteriormente, el Servicio
Administrativo Financiero 355 “Servicio de la Deuda Pública” confeccionará un
formulario C-55 de Regularización Presupuestaria (sin movimiento de
fondos), a efectos de registrar los intereses y comisiones que se descontaron
del valor nominal.
A tal fin, los intereses se imputarán
a la partida presupuestaria 7.1.1. ó 7.2.1. según se trate de deuda interna o
externa, respectivamente.
En cuanto a las comisiones y otros
gastos se utilizará la partida presupuestaria 7.1.3. o 7.2.3., según
corresponda.
c)
Por último el Servicio Administrativo Financiero 355 “Servicio de la Deuda
Pública” emitirá un formulario C-10 “Informe de Recursos” extrapresupuestario
de regularización (sin movimiento de fondos), por la porción de intereses y
comisiones, a efectos de registrar la deuda por el valor nominal, utilizando el
código Auxiliar de Tesorería (AXT 621).
2. Por la cancelación al
vencimiento de las Letras y Letes que se vencen dentro del ejercicio colocadas
a descuento
a)
El Servicio Administrativo Financiero 355 “Servicio de la Deuda Pública” la
confeccionará un formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”
el que se imputará al AXT 621 por el valor nominal de la Letra.
3. Letras de Tesoro y Letes que
exceden el ejercicio financiero (art. 57 Ley 24.156).
a) La Tesorería General de la Nación
emitirá un formulario C-10 “Informe de Recursos” por el monto efectivamente
ingresando a las cuentas del Tesoro con imputación presupuestaria a la partida
36 I 2 ó 36 2 2, según se trate de deuda interna o externa, respectivamente.
b) Posteriormente el Servicio
Administrativo Financiero 355 “Servicio de la Deuda Pública” confeccionará un
formulario C-55 de Regularización Presupuestaria, a efectos de registrar
los intereses y comisiones que se netearon del valor nominal, en los mismos
términos del punto 1 apartado b) del presente procedimiento.
c) El Servicio Administrativo
Financiero 355 “Servicio de la Deuda Pública” emitirá un formulario C-10
“Informe de Recursos” presupuestario de regularización (sin movimiento de
fondos) con imputación 36 1 2 ó 36 2 2, según se trate de deuda pública a largo
plazo interna o externa, por el importe indicado en el apartado b), a efectos
de registrar así la deuda por el valor nominal.
d)
Para atender la cancelación de las mismas, el Servicio Administrativo
Financiero 355 “Servicio de la Deuda Pública” confeccionará un formulario C-41
“Orden de Pago” con imputación a la partida presupuestaria 7.1.7. “Amortización
de la Deuda Interna a largo plazo” o 7.2.7. “Amortización de la Deuda Externa a
largo plazo”, según corresponda a una operación instrumentada en pesos o en
moneda extranjera.
II. QUE SE COLOCAN CON PAGO DE
SERVICIO AL VENCIMIENTO
1. Por la colocación de Letras del
Tesoro y Letes en pesos o Moneda
Extranjera cuyo vencimiento no exceda el ejercicio financiero.
La Tesorería General de la Nación
emitirá un formulario C-10 “Informe de Recursos” extrapresupuestario por el
importe ingresado a las cuentas del Tesoro utilizando el código Auxiliar de
Tesorería (AXT 621).
2. Por la cancelación al
vencimiento de las Letras y Letes que se vencen dentro del ejercicio
a) El Servicio Administrativo
Financiero 355 “Servicio de la Deuda Pública” la confeccionará un formulario
C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” el que se imputará al AXT
621 por el valor nominal de la Letra.
b)
El SAF 355 confeccionará un formulario C-41 por las comisiones con imputación a
la partida presupuestaria 7.1.3. o 7.2.3. según se trate de deuda interna o
externa y las siguientes partidas presupuestarias 7.1.1. o 7.2.1.
correspondiente a los intereses.
3. Letras de Tesoro y Letes que
exceden el ejercicio financiero (art. 57 Ley 24.156).
a) La Tesorería General de la Nación
emitirá un formulario C-10 “Informe de Recursos” por el monto ingresando a las
cuentas del Tesoro con imputación presupuestaria a la partida 36 I 2 ó 36 2 2,
según se trate de deuda interna o externa, respectivamente.
b) El SAF 355 confeccionará un
formulario C-41 por las comisiones con imputación a la partida presupuestaria
7.1.3. o 7.2.3. según se trate de deuda interna o externa y las siguientes
partidas presupuestarias 7.1.1. o 7.2.1. correspondiente a los intereses.
c) Para
atender la cancelación de las mismas, el Servicio Administrativo Financiero 355
“Servicio de la Deuda Pública” confeccionará un formulario C-41 “Orden de Pago”
con imputación a la partida presupuestaria 7.1.7. “Amortización de la Deuda
Interna a largo plazo” o 7.2.7. “Amortización de la Deuda Externa a largo
plazo”, según corresponda a una operación instrumentada en pesos o en moneda
extranjera.