DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº 21/95 de la Contaduría General de la Nación -  Nº 10/95 de la Tesorería General de la Nación


BUENOS AIRES, 22 JUN 1995

VISTO la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Resolución del VISTO, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán ingresar al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.), cuando corresponda, todas las novedades referentes a altas, bajas y modificaciones a los datos de los beneficiarios de pagos del TESORO NACIONAL.

Que asimismo es necesario requerir información adicional respecto de los beneficiarios que fueran incluidos en la base de datos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en virtud de las disposiciones de la Resolución Nº 553/94 de la citada Secretaría.

Que a tal fin resulta necesario impartir las normas complementarias y establecer los procedimientos a fin de un eficaz funcionamiento del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION son, en virtud de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público, responsables, respectivamente, de prescribir las disposiciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas contables y de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada Ley.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley No 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 10 de la Resolución No 262/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los procedimientos y formularios para el registro de alta, baja y modificaciones de los datos de los beneficiarios incluidos en la base del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F) que se adjuntan como Anexos I, II, III, IV, V y VI, y que forman parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 2º.- Conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 262/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, todos los pagos que realice la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, se efectuarán mediante transferencias bancarias a una cuenta, corriente o de ahorro, que el beneficiario mantendrá necesariamente en alguna de las entidades bancarias adheridas al Sistema.

ARTICULO 3º.- A los fines del artículo anterior, en los casos en que el beneficiario sea una persona física y hubiere acreditado, por nota, los motivos por los cuales no tenga y no pueda abrir una cuenta a su nombre, y siendo estas causales aceptadas por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, podrá informar en el alta una cuenta bancaria de un tercero, la que deberá cumplir los mismos requisitos que los solicitados en el artículo anterior.

ARTICULO 4º.- Cuando resulte de aplicación lo establecido por el inciso d) del artículo 7º de la Resolución del VISTO, el beneficiario indicará una sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, donde percibirá todo pago que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION le efectúe.

ARTICULO 5º.- El ingreso de los datos para el alta al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA, será efectuado directamente por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, utilizando el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF). A tal fin aquellos que no utilicen el sistema CONPRE, procederán a adecuar sus programas conforme el diseño de archivos que oportunamente suministre la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 6º.- Las modificaciones de datos y la baja de los beneficiarios de la base de datos, será efectuada, a solicitud del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, por la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, hasta tanto esta Repartición habilite los procedimientos tendientes a su ingreso directo por los Servicios a través del mencionado Sistema TRANSAF.

ARTICULO 7º.- Facúltase a la DIRECCION DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a disponer medios alternativos para el ingreso, modificación y bajas de datos del Sistema, cuando razones de fuerza mayor no permitan efectuarlos conforme la metodología prevista en la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 8º.- En el supuesto de verificarse omisiones o falsedades en los datos denunciados por el beneficiario, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y/o la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION adoptarán los recaudos pertinentes, a fin de inhabilitar en la base de datos las transacciones de aquél, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 9º.- Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, requerirán de los beneficiarios que a la fecha estén incorporados a la base de datos de la SECRETARIA DE HACIENDA, la información complementaria necesaria a fin de adecuar la obrante en el Sistema.

ARTICULO 10.- Todas las contrataciones que realicen los Organismos involucrados en la presente normativa, deberán especificar en los documentos respectivos, que los pagos del Tesoro Nacional se efectuarán conforme las disposiciones de la Resolución Nº 262/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11.- Para toda solicitud de modificación o baja de beneficiario, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS requerirán, conjuntamente con el pertinente formulario, una nota certificada por Banco, Escribano Público o Policía, mediante la cual el beneficiario exime al ESTADO NACIONAL, de cualquier obligación derivada de la eventual mora que se produzca por los cambios solicitados. 

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DISPOSICION CONJUNTA Nº 21/95 C.G.N. y  Nº 10/95 T.G.N.