DISPOSICION N° 195/96 de la Subsecretaría de Administración de Bienes
BUENOS AIRES, 30 JUL 1996
VISTO el Expediente N° 001-003569/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión Administrativa N° 84 del 14 de junio de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del referido Ministerio N° 226 del 17 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N°
84/96 se dispuso crear en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL
ESTADO de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE
HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Registro
Nacional de Inmuebles Privados del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo la Decisión Administrativa antes
mencionada establece las distintas modalidades para la creación del citado
Registro, asignando las distintas responsabilidades y plazos a los efectos de
su adecuado cumplimiento.
Que el cumplimiento de la Decisión
Administrativa N° 84/96 resulta de vital importancia para la implementación en
el marco del Programa de Reforma de Administración Financiera Gubernamental del
Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN), razón por la
cual corresponde arbitrar las medidas conducentes a su realización.
Que la Resolución N° 226/95 emanada de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
dispuso que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitud de los Organos
Rectores del Sistema de Administración Financiera no dará curso a las órdenes
de pago de aquellas Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional
que no cumplimenten en tiempo y forma con la información que dichas
reparticiones requieran.
Que por otra parte cuestiones de carácter
operativo hacen necesario efectuar modificaciones en los Anexos I y II de la
Decisión Administrativa N° 84/96 y determinar los sujetos responsables de la
remisión de la información que por dicha norma se solicita.
Que el artículo 10 de la Decisión
Administrativa antes referida establece como autoridad de aplicación de la
misma al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES a la cual dicha norma ha delegado
todas las atribuciones para su cumplimiento y el dictado de las normas
complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias.
Que las atribuciones para el dictado de la
presente medida emanan de lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión
Administrativa N° 84/96 y en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
226/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Los titulares de los Servicios Administrativos
Financieros de las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional
serán responsables de la centralización y remisión de la documentación
correspondiente a los Entes a su cargo prevista en la Decisión Administrativa
N° 84/96. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación hará
pasible a los Servicios de las sanciones previstas en la referida Resolución de
la SECRETARIA DE HACIENDA N° 226/95.
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo I de la Decisión Administrativa N°
84/96 incorporándose al mismo la información relativa a la valuación fiscal de
los inmuebles que se denuncien en la etapa de relevamiento de datos básicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
DISPOSICION Nº 195/96
S.A.B.