DECRETO Nº 1359/04
BUENOS
AIRES, 5 OCT 2004
VISTO el Expediente N° S01:0141988/2003 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha 17 de junio de 2003, lo propuesto
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre otros
aspectos, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por la de
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que
dicha Cartera Ministerial debía ajustar su accionar.
Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras
consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada
del referido Ministerio y se aprobaron los Objetivos de los niveles políticos
incluidos en dicho organigrama.
Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4°, determinó que el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados
que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras
organizativas.
Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura
organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluye la presentación
de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para
llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad
y eficiencia.
Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las
denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para permitir
optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.
Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la
conformación de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, resulta necesario efectuar los ajustes pertinentes en la norma
aprobatoria de la misma.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias
para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y
determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la
conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de las
herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de
los recursos asignados a éste.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6, 7 y 14 de la Ley N°
25.827.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 - Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - por el que se consigna en la planilla
anexa al presente artículo.
ARTÍCULO
2°.- Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 - Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - el que
quedará conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al
presente artículo.
ARTÍCULO
3°.- Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con los Organigramas,
Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos la, lb, Ic,
Id, le, If, Ig, Ih, li, Ij, Ik, II, lIla y Illb, forman parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO
4°.- En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente
decreto, el señor Ministro de Economía y Producción deberá aprobar las
aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la
presente medida.
ARTÍCULO
5°.- Mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes vigentes a
la fecha de la publicación del presente decreto, con su personal, niveles y
grados de revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de
Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo
establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO
6°.- Suprímese del Anexo III del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003
-Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - al ex
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera dejado
sin efecto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003.
ARTÍCULO
7°.- Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las limitaciones
dispuestas por el Artículo 7 de la Ley N° 25.827, respecto de los cargos del
Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha
jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que se inicia por el
presente decreto.
ARTÍCULO
8°.- Establécese que los cargos a los que se refiere el artículo precedente
deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N°
993/91 (t.o. 1995).
ARTÍCULO
9°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a delegar en los
Secretarios Ministeriales de su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el
segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de
2002.
ARTÍCULO
10.- Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el
presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos
aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
ARTÍCULO
11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION Nº 1359/04.
SECRETARIA
DE FINANZAS
OBJETIVOS
1.-
Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios
financieros.
2.- Efectuar
la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3.-
Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos
crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de
la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema
con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la
comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en
el exterior.
4.- Coordinar
la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones
presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.
5.-
Establecer las políticas de administración de los activos financieros del
ESTADO NACIONAL.
6.-
Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el
ESTADO NACIONAL sea parte.
7.-
Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y
otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.
8.-
Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los
derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de
empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en proceso
total de privatización e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en
las citadas empresas.
9.- Dirigir
y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE
HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas
de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
10.-
Preservar el crédito público.
11.-
Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector
Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse
obligaciones de pago.
12.-
Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
13.-
Intervenir en las relaciones y negociaciones con los organismos financieros
internacionales de crédito de los que la Nación forma parte en los aspectos que
hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos, y en los
préstamos provenientes de los mismos.
14.-
Intervenir en lo vinculado con las representaciones del país en los organismos
financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte.
SECRETARIA
DE FINANZAS
SUBSECRETARIA
DE SERVICIOS FINANCIEROS
OBJETIVOS
1.-
Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros, en
particular los referidos a: seguros, sistema integrado de jubilaciones y
pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones públicos
y privados en función de las políticas de apertura externa y desregulación.
2.- Asistir
en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA; el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD
ANONIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3.- Asistir
en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones
administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las
participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL
sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a
los representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.
4.- Asistir
en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA
DE FINANZAS
SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS
1.-
Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política
financiera.
2.-
Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno
de la REPUBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al
tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos, privados y EL
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y asistir en la coordinación de las
representaciones financieras en el exterior.
3.- Asistir
al señor Secretario de Finanzas en la dirección y supervisión del sistema de
crédito público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los
sistemas de administración financiera.
4.-
Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la
deuda pública y supervisar su cumplimiento.
5.-
Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de
capitales y el registro del endeudamiento público
6.-
Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO
NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los
que éste sea parte.
7.-
Ejecutar las acciones necesarias para coordinar la venta de los paquetes
accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.
8.- Asistir
al señor Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el
crédito público.
9.- Asistir
al señor Secretario de Finanzas en todo lo relacionado con los organismos
financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte en los
aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos
organismos, y en los préstamos provenientes de los mismos.
SECRETARIA
DE HACIENDA
OBJETIVOS
1.- Dirigir
y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer
con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional.
2.-
Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y
financiera del gasto público nacional.
3.-
Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector
Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se
originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
4.-
Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que
comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o
Jurisdicciones de la Administración Nacional.
5.-
Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.
6.- Coordinar
los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y
el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
7.-
Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito
de su competencia.
8.-
Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO
NACIONAL.
9.-
Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y
sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos
Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
10.-
Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su
competencia.
11.-
Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.
12.-
Entender en el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la
seguridad social.
13.-
Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad
directa en los aspectos tributarios y en los fines extra fiscales que se
persigan a través de los mismos.
14.- Supervisar
la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.
15.-
Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de
su competencia.
16.-
Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E. y el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
SECRETARIA
DE HACIENDA
SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO
OBJETIVOS
1.-
Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y
entidades del Sector Público Nacional.
2.-
Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental
del Sector Público Nacional.
3.-
Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.
4.-
Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la participación
en el desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo.
5.-
Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información
Física y Financiera.
6.- Asistir
en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
7.- Asistir
a la SECRETARIA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del
Estado, en el ámbito de su competencia.
8.-
Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO
NACIONAL.
9.-
Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre
el Sector Publico Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas
vigentes.
SECRETARIA
DE HACIENDA
SUBSECRETARIA
DE RELACIONES CON PROVINCIAS
OBJETIVOS
1.-
Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de otros Ministerios, todos los aspectos vinculados con el apoyo
institucional a las políticas fiscales y de desarrollo económico de los
gobiernos provinciales y municipales.
2.-
Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para asistir a las
Provincias en la implementación de programas fiscales, financieros y de apoyo
al desarrollo económico.
3.-
Coordinar la instrumentación de un banco de datos fiscales, económicos,
financieros y sociales sobre provincias y municipios.
4.- Actuar
como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento institucional en relación
a la capacidad productiva a nivel de los Gobiernos Provinciales y Municipales
en los aspectos financieros, fiscales y presupuestarios.
5.-
Coordinar las políticas fiscales, económicas y financieras y sus impactos
sociales entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y
Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión de
las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas
nacionales.
6.-
Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados
Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y
desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las
cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal
entre la Nación y las Provincias.
7.-
Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e
internacional, bilateral y multilateral, disponibles para las Provincias y
Municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y
financieras.
8.-
Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el
desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.
9.-
Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo
vinculado con el régimen de coparticipación federal de impuestos.
10.-
Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente
en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de
transferencia de recursos nacionales a las Provincias.
11.-
Promover acciones de coordinación de las políticas de endeudamiento del
Gobierno Nacional con relación a los gobiernos provinciales y municipales y
realizar el seguimiento de los niveles de endeudamiento de estos últimos y de
su incidencia en sus finanzas públicas.
SECRETARIA
DE HACIENDA
SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS
OBJETIVOS
1.- Coordinar
el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad
social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la
correcta interpretación de las normas tributarias.
2.- Asistir
en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en
los aspectos tributarios y en los fines extra fiscales que se persigan a través
de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de
beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los
organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de
aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.
3.-
Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y
aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las
vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la
seguridad social.
Asimismo
coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos a la armonización
tributaria en procesos de integración regional.
4.-
Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION