DECRETO Nº 357/02.[1]
BUENOS AIRES, 21 FEB 2002
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos III y V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias,
determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios
que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades
que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que en función de las
competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta
necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que las reformas que
surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones
indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento
requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles
políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una
rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras
dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que los niveles
contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberán seguir las
distintas jurisdicciones para la aprobación de sus respectivas estructuras de
primer nivel operativo.
Que la correcta y más
eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social
exige la coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de
dichas actividades.
Que en razón de ello
se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Que la presente medida
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos
1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante del presente
decreto.
ARTICULO 2º.- Apruébanse los
objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto
en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del presente
decreto.
ARTICULO 3º.- Establécense los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se
detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º.- Créase el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y
coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de
gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de
acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
La Presidencia del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará a cargo de la señora Da. Hilda
Beatriz GONZALEZ (D.N.I. Nº 5.301.595) y será ejercida con carácter ad-honorem.
ARTICULO 5º.- El CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los
señores:
-
Ministro de Desarrollo Social
-
Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
-
Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología
-
Ministro de Salud
-
Ministro de Economía e
Infraestructura
ARTICULO 6º.- La Presidente del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES invitará a los
Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para
integrar el mismo.
Asimismo la Presidente del Consejo
invitará a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a
tal efecto.
ARTICULO 7º.- EL CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES contará con un Secretario Ejecutivo, el que
tendrá rango y jerarquía de Secretario.
ARRICULO 8º.- La SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestará el apoyo administrativo brindando los
recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo que se crea por
el artículo 4º del presente.
ARTICULO 9º.- El CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:
1.
Establecer la Planificación
Estratégica de políticas y programas sociales del gobierno Nacional, las
estrategias de intervención y los compromisos por resultados.
2.
Coordinar y articular la gestión
de los organismos responsables de la política social nacional.
3.
Establecer las políticas
prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el
mediano y largo plazo, orientadas a abordar los principales problemas sociales.
4.
Consolidar las propuestas de
Presupuesto Anual de la finalidad Social e intervenir en la propuesta
presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización
con las prioridades que se establezcan.
5.
Establecer mecanismos para
asegurar el control social del uso de los fondos públicos sociales y la
responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.
6.
Proponer políticas para promover
la participación de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil
y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas
sociales.
7.
Coordinar la política en materia
de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales.
8.
Definir los grupos, poblaciones y
problemas prioritarios a ser atendidos por los Programas Sociales.
9.
Diseñar mecanismos de articulación
entre los Programas Sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER
EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos.
10.
Definir los criterios técnicos de
asignación de recursos a provincias y municipios.
11.
Controlar que el resultado de la
asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.
12.
Encomendar la realización de
auditorías periódicas de los Programas Sociales.
13.
Fomentar la coordinación y
articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales
Provinciales y Municipales.
14.
Administrar y actualizar el
Sistema Integrado Nacional de información social, monitoreo y evaluación de las
políticas y programas sociales.
15.
Diseñar, administrar y actualizar
el Sistema de identificación y selección de beneficiarios de programas y
servicios sociales, el Registro Unico Nacional de Familias y Personas
Beneficiarios de Programas y Servicios Sociales, la Base Unica Nacional de
Información y Monitoreo de los Programas y Servicios Sociales y el Registro
Unico de organizaciones no gubernamentales que reciban financiamiento público
de los Ministerios que componen el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES.
16.
Coordinar y asistir técnicamente
a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo.
17.
Coordinar y planificar la
difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados.
ARTICULO 10.- Cuando la naturaleza de
los asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo podrá
convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos
descentralizados correspondientes.
ARTICULO 11.- Disuélvese el Gabinete
Social creado por Decreto Nº 108/97.
ARTICULO 12.- Transfiérese al CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
-
la COMISION ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
-
el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
ARTICULO 13.- Transfiérense al
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
-
el SISTEMA DE IDENTIFICACION
TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), Préstamo BIRF 4459- AR (SINTyS), creado por el
Decreto Nº 812/98, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
-
el SISTEMA DE EVALUACION Y
MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO) Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
-
el CENTRO NACIONAL DE
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 14.- Transfiérese a la
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA NACIONAL DE PROVISION DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (PROPASA) de la ex- SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 15.- Transfiérense al ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
-
la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR y los organismos descentralizados y
desconcentrados que le dependen.
-
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos
descentralizados y desconcentrados que le dependen.
ARTICULO 16.- Transfiérese la
Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la
SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
de la misma jurisdicción.
ARTICULO 17.- Transfiérense al ámbito
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
-
la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
-
el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
(SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999 y el componente
Prevención del Préstamo BID 1118/OC-AR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 18.- Las transferencias
dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con
sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y
bienes.
ARTICULO 19.- Fíjase el plazo de
QUINCE (15) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos descentralizados que les dependan,
remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de
primer nivel operativo y subsiguientes. Las mismas deberán operar una reducción
del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación a la estructura vigente, en el total
de cargos de conducción a ser aprobados.
Dicha reducción no le será aplicable
a las estructuras organizativas correspondientes a la SECRETARIA GENERAL,
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, CASA MILITAR y COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD
PRESIDENTE, todas ellas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Las estructuras organizativas
contarán con dictamen de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Las modificaciones posteriores a las
estructuras aprobadas por aplicación a lo establecido en el párrafo anterior,
no podrán superar el total de unidades y cargos de conducción de la misma.
Asimismo, los proyectos de
estructuras deberán incluir, en los casos que corresponda, los Anexos donde
conste el listado del personal transferido, así como el proyecto de
modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTICULO 20.-Hasta tanto se efectúen
las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
ARTICULO 21.- El personal transferido
continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de
la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas
en los artículos anteriores.
ARTICULO 22.- Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras organizativas correspondientes
a las unidades de primer nivel operativo de su jurisdicción, de los ministerios
y organismos descentralizados que les dependen.
ARTICULO 23.- Derógase el Decreto Nº
20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 24.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 357/02
Nota:
A continuación se incluyen sólo los Organigramas y los Objetivos
correspondientes a las Secretarías de Hacienda y de Finanzas.
ANEXO I
XIV.- MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE HACIENDA
-
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
-
SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS
-
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
SECRETARIA DE FINANZAS
-
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
-
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA
-
SECRETARIA DE
HACIENDA
1.
Dirigir
y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer
con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional.
2.
Coordinar
la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera
del gasto público nacional.
3.
Entender
en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público
Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen,
o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
4.
Entender
en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan
bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones
de la Administración Nacional.
5.
Proponer
la política salarial del Sector Público Nacional.
6.
Coordinar
los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y
el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
7.
Intervenir
en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.
8.
Coordinar
lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.
9.
Conducir
todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus
impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos
Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
10.
Coordinar la
asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.
11.
Efectuar el
seguimiento sistemático de la economía regional.
12.
Entender en
el diseño de un sistema aduanero y de los recursos de la seguridad social.
13.
Entender en
el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en
los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través
de los mismos.
14.
Supervisar la
negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.
15.
Intervenir en
todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su comptencia.
-
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
1.
Coordinar
las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades
del Sector Público Nacional.
2.
Coordinar
el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector
Público Nacional.
3.
Coordinar
el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.
4.
Coordinar
la política salarial del Sector Público Nacional y la participación en el
desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo.
5.
Desarrollar
y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y
Financiera.
6.
Asistir
en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES.
7.
Asistir
a la SECRETARÍA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del
Estado.
8.
Proponer
las políticas, normas y sistemas relativos a las contrataciones del Sector
Público Nacional.
9.
Organizar,
dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.
10.
Coordinar la
aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector
Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.
-
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS.
1.
Coordinar
con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA y de otros Ministerios, todos los
aspectos
relacionados con la programación económica regional.
2.
Proponer
instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo
regional.
3.
Coordinar
la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre
provincias y economías regionales.
4.
Realizar
estudios sobre economías regionales.
5.
Actuar
como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.
6.
Coordinar
los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la
relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos provinciales y
Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión
financiera de las Provincias y
Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.
7.
Efectuar
la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados
Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y
desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las
cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal
entre la Nación y las Provincias.
8.
Coordinar
todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e
internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y
municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y
financieras.
9.
Celebrar
convenios con las provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo
e implementación de los programas y acciones de su competencia.
10.
Ofrecer
asistencia técnica a las provincias, en la formulación de programas de
desarrollo regional.
11.
Participar
con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con
el régimen de coparticiación federal.
12.
Participar en
el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de
coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de
recursos nacionales a las provincias.
-
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
1.
Coordinar
el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad
social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la
correcta interpretación de las normas tributarias.
2.
Asistir
en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en
los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través
de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de
beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los
organismos de aplicación y fiscalización
competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas
así lo establezcan.
3.
Coordinar
la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con
el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes
internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la
seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros
referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.
4.
Supervisar
el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
-
SECRETARIA DE
FINANZAS
1.
Entender
en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.
2.
Efectuar
la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones con el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el Poder
Ejecutivo Nacional.
3.
Coordinar
la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de
la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la República
Argentina interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros,
nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su
cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la
coordinación de las representaciones financieras en el exterior.
4.
Coordinar
la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones
presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.
5.
Establecer
las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.
6.
Participar
en los aspectos financieros de los FONDOS FIDUCIARIOS en los que el Estado
Nacional sea parte.
7.
Supervisar
las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros
activos financieros en poder del Estado Nacional.
8.
Coordinar
y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos
societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde
el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de
privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las
citadas empresas.
9.
Dirigir
y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable
de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional
10.
Preservar el
crédito público.
11.
Intervenir en
la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público
Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones
de pago.
12.
Coordinar
todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros
internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el
desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información
destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
13.
Resolver
sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los
préstamos con los organismos internacionales de crédito.
14.
Entender en
la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de
los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS –INDER- (EN LIQUIDACION).
15.
Coordinar las
relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
-
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
1.
Ejecutar
las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros, en
particular los referidos a: seguros, sistema integrado de jubilaciones y
pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones públicos
y privados en función de las políticas de apertura externa y desregulación.
2.
Asistir
en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el Poder
Ejecutivo Nacional.
3.
Asistir
en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones
administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las
participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional
sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a
los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.
4.
Asistir
en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
-
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
1.
Participar
en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.
2.
Ejecutar
las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la
República Argentina, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con
entes financieros nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados
y asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el
exterior.
3.
Asistir
al Secretario de Finanzas en la dirección y supervisión del sistema de crédito
público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los
sistemas de administración financiera.
4.
Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio
de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.
5.
Supervisar
la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales y el
registro del endeudamiento público.
6.
Ejecutar
las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional
y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste
sea parte.
7.
Ejecutar
las acciones necesarias para coordinar la venta de los paquetes accionarios y
otros activos financieros en poder del Estado Nacional.
8.
Asistir
al Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito
público.
9.
Asistir
al Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito
público.
[1] Según las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 475 de fecha 8/03/02.