DECRETO Nº 357/02.[1]


BUENOS AIRES,  21 FEB 2002

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.

Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social exige la coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Apruébanse los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º.- Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4º.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará a cargo de la señora Da. Hilda Beatriz GONZALEZ (D.N.I. Nº 5.301.595) y será ejercida con carácter ad-honorem.

ARTICULO 5º.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:

- Ministro de Desarrollo Social

- Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

- Ministro de Salud

- Ministro de Economía e Infraestructura

ARTICULO 6º.- La Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES invitará a los Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para integrar el mismo.

Asimismo la Presidente del Consejo invitará a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal efecto.

ARTICULO 7º.- EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES contará con un Secretario Ejecutivo, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario.

ARRICULO 8º.- La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestará el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo que se crea por el artículo 4º del presente.

ARTICULO 9º.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:

1. Establecer la Planificación Estratégica de políticas y programas sociales del gobierno Nacional, las estrategias de intervención y los compromisos por resultados.

2. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

3. Establecer las políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo, orientadas a abordar los principales problemas sociales.

4. Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se establezcan.

5. Establecer mecanismos para asegurar el control social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.

6. Proponer políticas para promover la participación de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

7. Coordinar la política en materia de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales.

8. Definir los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por los Programas Sociales.

9. Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos.

10. Definir los criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

11. Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.

12. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.

13. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.

14. Administrar y actualizar el Sistema Integrado Nacional de información social, monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales.

15. Diseñar, administrar y actualizar el Sistema de identificación y selección de beneficiarios de programas y servicios sociales, el Registro Unico Nacional de Familias y Personas Beneficiarios de Programas y Servicios Sociales, la Base Unica Nacional de Información y Monitoreo de los Programas y Servicios Sociales y el Registro Unico de organizaciones no gubernamentales que reciban financiamiento público de los Ministerios que componen el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

16. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo.

17. Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados.

ARTICULO 10.- Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados correspondientes.

ARTICULO 11.- Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97.

ARTICULO 12.- Transfiérese al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:

- la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

- el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

ARTICULO 13.- Transfiérense al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:

- el SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), Préstamo BIRF 4459- AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

- el SISTEMA DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO) Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

- el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

ARTICULO 14.- Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA NACIONAL DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (PROPASA) de la ex- SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

ARTICULO 15.- Transfiérense al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

- la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR y los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.

- la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.

ARTICULO 16.- Transfiérese la Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la misma jurisdicción.

ARTICULO 17.- Transfiérense al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

- la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.

- el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999 y el componente Prevención del Préstamo BID 1118/OC-AR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 18.- Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

ARTICULO 19.- Fíjase el plazo de QUINCE (15) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos descentralizados que les dependan, remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes. Las mismas deberán operar una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación a la estructura vigente, en el total de cargos de conducción a ser aprobados.

Dicha reducción no le será aplicable a las estructuras organizativas correspondientes a la SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, CASA MILITAR y COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, todas ellas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Las estructuras organizativas contarán con dictamen de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Las modificaciones posteriores a las estructuras aprobadas por aplicación a lo establecido en el párrafo anterior, no podrán superar el total de unidades y cargos de conducción de la misma.

Asimismo, los proyectos de estructuras deberán incluir, en los casos que corresponda, los Anexos donde conste el listado del personal transferido, así como el proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 20.-Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

ARTICULO 21.- El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en los artículos anteriores.

ARTICULO 22.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras organizativas correspondientes a las unidades de primer nivel operativo de su jurisdicción, de los ministerios y organismos descentralizados que les dependen.

ARTICULO 23.- Derógase el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DECRETO Nº 357/02

 

 

Nota: A continuación se incluyen sólo los Organigramas y los Objetivos correspondientes a las Secretarías de Hacienda y de Finanzas.

 

 

 

ANEXO I

 

XIV.- MINISTERIO DE ECONOMIA

 

SECRETARIA DE HACIENDA

- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARIA  DE RELACIONES CON PROVINCIAS

- SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

 

SECRETARIA DE FINANZAS

- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

 

 

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

- SECRETARIA DE HACIENDA

1. Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3. Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

4. Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.

5. Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

6. Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

7. Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

8. Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

9. Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

10. Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

11. Efectuar el seguimiento sistemático de la economía regional.

12. Entender en el diseño de un sistema aduanero y de los recursos de la seguridad social.

13. Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través de los mismos.

14. Supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.

15. Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su comptencia.

 

- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2. Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4. Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo.

5. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

6. Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

7. Asistir a la SECRETARÍA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

8. Proponer las políticas, normas y sistemas relativos a las contrataciones del Sector Público Nacional.

9. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

10. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

 

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS.

1. Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA  y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.

2. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.

3. Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.

4. Realizar estudios sobre economías regionales.

5. Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.

6. Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y  Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

8. Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

9. Celebrar convenios con las provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

10. Ofrecer asistencia técnica a las provincias, en la formulación de programas de desarrollo regional.

11. Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticiación federal.

12. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias.

 

- SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

1. Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

2. Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización  competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.

4. Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

 

- SECRETARIA DE FINANZAS

1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el Poder Ejecutivo Nacional.

3. Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la República Argentina interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

4. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.

6. Participar en los aspectos financieros de los FONDOS FIDUCIARIOS en los que el Estado Nacional sea parte.

7. Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.

8. Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

9. Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer  con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional

10. Preservar el crédito público.

11. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12. Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

13. Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.

14. Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS –INDER- (EN LIQUIDACION).

15. Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

1. Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros, en particular los referidos a: seguros, sistema integrado de jubilaciones y pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones públicos y privados en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

2. Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el Poder Ejecutivo Nacional.

3. Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

4. Asistir en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2. Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la República Argentina, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

3. Asistir al Secretario de Finanzas en la dirección y supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los sistemas de administración financiera.

4. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5. Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales y el registro del endeudamiento público.

6. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. Ejecutar las acciones necesarias para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.

8. Asistir al Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

9. Asistir al Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

 

 

 

 

 

 


[1] Según las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 475 de fecha 8/03/02.