DECRETO Nº 260/02
BUENOS AIRES, 8 FEB 2002
VISTO el Expediente Nº 010-000423/02 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.144, 25.561, 25.562 y el Decreto Nº 71 de fecha 9 de enero de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la
emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria, disponiendo asimismo la modificación del régimen de convertibilidad
de nuestra moneda que regía hasta su sanción.
Que por el artículo 1º de la citada
Ley se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de
diciembre de 2003, entre ellas la de "Proceder al reordenamiento del
sistema financiero, bancario y del mercado de cambios".
Que en virtud de lo dispuesto por
el artículo 2º de la referida Ley, es atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL
establecer el sistema de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y
dictar regulaciones cambiarias.
Que por el Decreto Nº 71/02 y su
modificatorio se estableció el mercado oficial de cambios por el cual se
cursarían las operaciones y transacciones que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificaría mediante el dictado de las disposiciones pertinentes.
Que resulta prioritario para el
GOBIERNO NACIONAL reestablecer de inmediato las condiciones indispensables para
favorecer la pronta recuperación de la economía y de las finanzas de nuestro
país.
Que para tal propósito es
menester el establecimiento de reglas que brinden transparencia a los mercados
y que dinamicen las decisiones y comportamientos de los agentes económicos.
Que asimismo el GOBIERNO NACIONAL
alienta fortalecer la presencia de nuestro país en la comunidad internacional
de negocios y a la vez generar las condiciones para mejorar el desarrollo y la
fluidez de nuestro comercio exterior.
Que para ello se entiende
necesario y conveniente modificar el régimen de cambios que fuera establecido
por el Decreto Nº 71/02 y su modificatorio, disponiendo su reemplazo por el
funcionamiento de un mercado libre y único de cambio a través del cual se
cursen todas las operaciones en divisas extranjeras.
Que tal decisión resulta adecuada
y congruente en orden a lo resuelto por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN al
momento de sancionar la Ley Nº 25.561 que dispusiera el agotamiento del régimen
de convertibilidad de nuestra moneda
Que la presente medida instala un
nuevo escenario que induce al desarrollo de mejores condiciones para promover
nuestras exportaciones, como también para dinamizar las economías regionales e
incrementar el turismo receptivo, redundando todo ello en una mayor generación
de empleos.
Que el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, conforme a su
Carta Orgánica aprobada por el articulo 1º de la Ley Nº 24.144, sus
modificatorios y las reformas introducidas recientemente por la Ley Nº 25.562,
es la entidad competente para actuar en materia cambiaria.
Que el artículo 3º de la Carta
Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establece entre sus
atribuciones, el dictado de normas en materia monetaria, financiera y
cambiaria, de conformidad con la legislación vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente decreto se dicta
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese un mercado único y libre de
cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas
extranjeras a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Las operaciones de cambio en divisas
extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y
deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 260/02.