DECRETO Nº 1819/02
BUENOS AIRES, 12 SEPT 2002
VISTO las Leyes Nros. 24.158 y 25.453, los Decretos Nros. 896 de fecha 11 de julio de 2001, 934 de fecha 25 de julio de 2001 y la Decisión Administrativa N° 107 de fecha 26 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del
Decreto N° 896/01, se sustituyó el artículo 34 de la Ley N° 24.156,
estableciendo en su artículo 1° que "Cuando los recursos presupuestarios
estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad de los créditos
presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos
correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de
mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La
reducción afectará (...) los créditos destinados a atender el pago de
retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes,
adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, así como
aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras utilicen para
el pago de dichos conceptos. La reducción de los créditos presupuestarios (...)
importará de pleno derecho, la reducción de las retribuciones alcanzadas,
cualquiera que fuere su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales,
asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones. Las reducciones de
retribuciones se aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de
haberes, según corresponda, sin discriminaciones de ningún tipo."
Que el Decreto N° 934/01 facultó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con intervención de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar el coeficiente de reducción de
los créditos presupuestarios que surjan por aplicación del artículo 34 del la
Ley N° 24.156, según el texto entonces vigente del Decreto N° 896/01.
Que sobre la base de las normas
antes citadas, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Decisión
Administrativa N° 107/01, mediante la cual fijó la mentada reducción en un
TRECE POR CIENTO (13%).
Que finalmente, la Ley N° 25.453
reprodujo los términos del Decreto N° 896/01, como nuevo texto del artículo 34
de la Ley N° 24.156, derogando en su artículo 18 el referido Decreto a partir
de su entrada en vigencia.
Que si bien el país continúa
atravesando una aguda crisis económica, el aumento de la recaudación en la
actual gestión de gobierno hace posible la restitución del descuento efectuado
en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y en los
beneficios previsionales, mediante la entrega de títulos públicos.
Que lo dispuesto en el presente
no obstará a que oportunamente se analicen otras alternativas que pudieran
surgir como resultado de la aplicación de los mecanismos de concertación
previstos en la Ley N° 24.185 de Negociación Colectiva del Sector Público y en
el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 66/99, con las entidades sindicales signatarias
del mismo y dentro del marco de lo normado en el Título VI de la Ley N° 25.453.
Que la naturaleza excepcional de
la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- A partir del día 1° de enero de 2003 las
retribuciones del personal del Sector Público Nacional y beneficios
previsionales serán íntegramente abonados sin la reducción ordenada por el
Decreto N° 896/01 y la Ley N° 25.453, en moneda de curso legal.
Establécese que deberá restituirse mediante la entrega de
títulos públicos, en la forma y con las modalidades que indique la Ley de
Presupuesto para la Administración Nacional correspondiente al ejercicio fiscal
2003, la totalidad de las sumas que, como consecuencia de la reducción ordenada
por el Decreto N° 896 de fecha 11 de julio de 2001 y la Ley N° 25.453, fueron
descontadas de las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y de
los beneficios previsionales desde su vigencia y hasta el 31 de diciembre de
2002. El monto resultante queda comprendido dentro de los conceptos del inciso
f) del artículo 2° de la Ley N° 25.152.
(Nota Infoleg: Ver la Decisión
Administrativa N° 8/2003 B.O. 30/1/2003 que establece la forma en
que será cancelada la restitución del 13% al personal del Sector Público
Nacional y de los beneficios previsionales. Vigencia: a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2°.- El proyecto de Ley de Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2003, deberá contemplar las previsiones
presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por
el artículo 1° del presente decreto.
ARTICULO 3°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, juntamente
con el MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá dictar las normas complementarias y
aclaratorias del presente decreto, con relación a la retribución
correspondiente al personal del Sector Público Nacional.
ARTICULO 4°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
juntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá
dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, con
relación a los beneficios previsionales.
ARTICULO 5°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº
1819/02