DECRETO Nº 1536/02
BUENOS AIRES, 20 AGO 2002
VISTO las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 24.156 y N° 25.561, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en primer
término en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
funciona como ente autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, desarrollando ininterrumpidamente la tarea de
fomentar y regular la actividad cinematográfica con una finalidad de interés
público.
Que por el artículo 1° de la Ley
N° 25.561 se han delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades de
reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de
distribución de ingresos, como así también crear condiciones para el
crecimiento económico sustentable.
Que con relación a los objetivos
del organismo antes citado, resulta conveniente implementar los mecanismos
necesarios para producir un cambio en el modelo de gestión que eleve la calidad
y eficiencia del mismo.
Que, para ello, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requiere disponer de todos los medios a
su alcance para prestar un servicio rápido, eficaz y eficiente a fin de
facilitar el fomento y regulación de la actividad cinematográfica.
Que la falta de flexibilidad y
la rigidez de los procedimientos pueden tornar ineficiente la gestión del
organismo.
Que frente a este escenario
resulta necesario producir una reforma en este campo, ganando efectividad y
adquiriendo capacidad para sostener planes estratégicos que superen la duración
normal de un gobierno.
Que la reforma administrativa
proyectada pasa por una descentralización de las decisiones operativas y una
mayor autonomía para quien preside el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que a fin de propender a un
Estado más eficiente y eficaz, deviene aconsejable asegurar a determinados
administradores estatales cierto grado de permanencia en el cargo, en función
del cumplimiento de objetivos medibles y cuantificables, lejos de los avatares
políticos, dotándoselos además de capacidad para modernizar sus organizaciones,
mayor flexibilidad de acción y responsabilidad plena de sus acciones.
Que el Capítulo VI de la Ley N°
17.741 (t.o. 2001), al regular el funcionamiento del Fondo de Fomento
Cinematográfico, especifica aquellas actividades relacionadas con la industria
cinematográfica que resultan alcanzadas por el producido del mismo.
Que a fin de optimizar la
gestión del citado Fondo, y teniendo en consideración el interés público y
social que resulta de un desarrollo eficiente de la industria cinematográfica,
resulta aconsejable someter al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo
8° de la Ley N° 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto
N° 25.565.
Que la situación precedentemente
descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, administrador del Fondo de Fomento Cinematográfico
regulado por los Artículos 21 y siguientes de la Ley N° 17.741 de Fomento de la
Actividad Cinematográfica (t.o. 2001), asignará y redistribuirá los fondos con
afectación específica conforme las facultades emergentes de la citada Ley y del
presente Decreto, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias
para la mejor consecución de sus objetivos.
ARTICULO 2º.- EL
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará sometido al régimen
establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto N° 25.565.
El régimen de compras y contrataciones del Instituto será
establecido por su Presidente, conforme los principios generales vigentes
aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.
ARTICULO 3º.- Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES de lo dispuesto por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, sus modificatorios y complementarios.
El Presidente del Instituto determinará la planta de
personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar
las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo,
de conformidad con la estructura que establezca.
ARTICULO 4º.- Los gastos corrientes y gastos de capital a
devengar por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no
podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo.
El Instituto deberá presentar en forma trimestral a la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la evolución de los
estados contables, la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), y
en forma semestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá
detallar el cumplimiento del Plan de Gestión Anual y la ejecución de los gastos
operativos.
ARTICULO 5º.- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES deberá presentar anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL
un informe de las acciones desarrolladas durante el período.
ARTICULO 6º.- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES deberá elevar el Plan de Gestión Anual a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS con arreglo al sistema reglado por la Ley N° 25.152 y el
Decreto N° 103/01, para su aprobación.
ARTICULO 7º.- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES percibirá un sueldo equivalente al de Subsecretario. La
duración de su mandato, al igual que la del Vicepresidente, será de CUATRO (4)
años, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por sucesivos
períodos, siendo a tal efecto requisito ineludible el cumplimiento del Plan de
Gestión del mandato vencido.
ARTICULO 8º.- Los
miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones "ad honorem". El
Consejo Asesor no podrá generar gastos ni estructuras administrativas a cargo
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, salvo una Unidad
Administrativa de Apoyo cuya creación será facultad del Presidente del
Instituto.
ARTICULO 9º.- Los derechos y obligaciones laborales del
personal de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, así como el procedimiento recursivo aplicable a los mismos,
continuarán rigiéndose por los regímenes vigentes a la fecha, sin perjuicio de lo
que pudiera acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, y
de la normativa que se dicte en su consecuencia.
ARTICULO 10.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1°
de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el que quedará redactado de la siguiente
manera: "ARTICULO 1°. - El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito de la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION."
Sustitúyese el inciso g) del artículo 3° de la Ley N°
17.741 (t.o. 2001), el que quedará redactado de la siguiente manera: "g)
confeccionar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de sus recursos
y la cuenta de inversiones, redactar una memoria anual y aprobar el balance y
cuadro de resultados que deberán ser elevados al PODER EJECUTIVO
NACIONAL."
Incorpórase al artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001)
los siguientes incisos:
"t) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y
contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad
o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales,
municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas;
u) Aceptar subsidios, legados y donaciones;
v) Entender en los recursos que el personal del Instituto,
o terceros interpongan contra sus decisiones."
ARTICULO 11.- Se declaran expresamente subsistentes todas
las normas que organizan el funcionamiento del INSTUTUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, en tanto no resulten modificadas por el presente. Derógase
el artículo 5° del Decreto N° 1480 del 30 de diciembre de 1997.
ARTICULO 12.- Establécese a partir de la vigencia del
presente que en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y en las normas dictadas en su
consecuencia, donde dice "Director Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales" o "Director", y "Subdirector Nacional"
o "Subdirector", debe entenderse "Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES" y "Vicepresidente",
respectivamente.
ARTICULO 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 1536/02.