DECRETO Nº 1075/01
BUENOS AIRES, 24 AGO 2001
VISTO el Expediente Nº
218-000209/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en la Ley
Nº 25.300 y el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de
2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley Nº
25.300 estableció que las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán otorgar un
derecho de preferencia del CINCO POR CIENTO (5%) a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas para igualar la mejor oferta y ser adjudicatarias de las licitaciones
o concursos para la provisión de bienes o servicios que ofrezcan, producidos en
el país.
Que por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 se aprobaron medidas tendientes a lograr mayor transparencia y agilidad en los procesos de adquisición, enajenación y contratación que realice el ESTADO NACIONAL de bienes y servicios.
Que con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las MIPyMEs en la adjudicación de las licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes y servicios en cantidades acordes con su escala de producción, resulta necesario que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, prevean la posibilidad de contemplar ofertas por volúmenes parciales, dentro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
COMPREMIPyME
ARTICULO 1º.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas, comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, que coticen bienes o servicios producidos en el país a los sujetos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, para ser adjudicatarios de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios y ofrezcan precios con una diferencia que no supere en más de un CINCO POR CIENTO (5%) la mejor oferta presentada por una empresa no MIPyME, deberán ser invitadas, por única vez, para que puedan igualar la mejor oferta:
a) En el caso de organismos del Sector Público Nacional
comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes al vencimiento del plazo establecido por
artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000. La Autoridad
Competente para determinar que las empresas se encuentran en la situación
descripta en el presente inciso, será la Comisión Evaluadora contemplada en el
artículo 77 del citado Reglamento.
b) Los demás sujetos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la fecha de apertura de las ofertas.
ARTICULO 2º.- Cuando la mejor oferta corresponda a bienes de origen no nacional, se aplicará la preferencia a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma dispuesta en el artículo 39 de la Ley Nº 25.300, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nº 909 de fecha 12 de octubre de 2000.
ARTICULO 3º.- Si la invitación a la que se refiere el artículo
primero comprendiera a más de UN (1) oferente que revistiere el carácter de
Micro, Pequeña y Mediana Empresa o formas asociativas, comprendidas en el
artículo 1º de la Ley Nº 25.300, la adjudicación recaerá sobre aquella empresa
que hubiera optado por igualar y cuya oferta original haya sido la más próxima
a la oferta que fuera objeto de igualación. De subsistir el empate, se
procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
ARTICULO 4º.- Ver último párrafo del artículo 12 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
ARTICULO 5º.- Ver el segundo párrafo del artículo 50 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
ARTICULO 6º.- Ver el inciso b) del artículo 66 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/ 2000.
ARTICULO 7º.- Invítase a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para que en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones dicten normas concordantes con las del presente decreto.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
DECRETO 1075/01