DECRETO Nº 443/00[1]
BUENOS AIRES, 1 JUN 2000
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, los Decretos Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Ley Nº 25.237, y
CONSIDERANDO:
Que siendo política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL reducir el gasto público, corresponde propiciar medidas
tendientes hacia su mayor eficiencia y racionalización y que tengan por
finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o
responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración
de funciones que tiendan a la consecución de los fines señalados.
Que con relación a la
administración de ciertos bienes físicos del ESTADO NACIONAL se verifica la
existencia de organismos que tienen funciones relacionadas, tales como el ENTE
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), actuante en la
órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO.
Que el Ente precedentemente
mencionado fue creado por el Decreto Nº 1383/96 como ente autárquico en el
ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente entonces
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en este orden de ideas
resulta prioritario lograr una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia
en materia de administración de bienes del Estado Nacional.
Que para ello se requiere una
integración de funciones que haga posible una unidad conceptual y normativa en
la materia.
Que, en consecuencia, y a los
fines indicados precedentemente resulta imprescindible la creación de un
órgano, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que
concentre las misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con
excepción del Registro Patrimonial, el que se mantiene en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta
en función de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y los artículos 14 y 26 de la Ley Nº 25.237.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Disuélvese el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES FERROVIARIOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suprímese la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL
ESTADO.
ARTICULO 2º.- Créase el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES, como órgano desconcentrado, en el ámbito del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTICULO 3º.- El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES tendrá las misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES FERROVIARIOS establecidas por el Decreto Nº 1383/96 y las
correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, establecidas por
el Decreto Nº 1450/96, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTICULO 4º[2].-
El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES será conducido por el
Ministro de Infraestructura y Vivienda, en carácter de Presidente, el que
quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar y/o
restringir las existentes.
La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN
(1) Director, que será designado por el citado funcionario.
ARTICULO 5º.- Dentro de los SESENTA (60) días corridos de
la fecha del presente Decreto, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES preparará el programa de venta o destino de los bienes físicos
transferidos al Organismo.
ARTICULO 6º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos de
la fecha del presente el personal del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
FERROVIARIOS, que reúna los perfiles requeridos por el Organismo que se crea
por el artículo 2º para el cumplimiento de sus cometidos, será reencasillado en
el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por
Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), por Resolución Conjunta del Ministro de
Infraestructura y Vivienda y del Subsecretario de la Gestión Pública de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 7º.- Dentro del mismo plazo que se indica en los
artículos que anteceden, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias
que correspondan y elevar la propuesta de estructura organizativa del Organismo
que se crea por el artículo 2º para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 443/00
[1] Según el art. 1º del Decreto
Nº 475 de fecha 8/03/02 el ONABE depende de la Secretaría de Obras Públicas de
la Presidencia de la Nación.
[2] Según las modificaciones
introducidas por el art. 4º del Decreto Nº 813 de fecha 20/6/01