DECRETO Nº 814/99
BUENOS AIRES, 26 JUL 1999
VISTO el Expediente Nº
080-000825/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, el Decreto Nº 1329 del 11 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente coordinar las normas de regulación
de carácter financiero que involucran a las actividades bancarias, de seguros,
mercados de capitales y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones,
a fin de evitar elusiones o arbitrajes regulatorios en los referidos sectores,
que pueden afectar la eficacia de los respectivos marcos normativos.
Que se observa una creciente integración entre los sectores
antes mencionados por parte de los actores objeto de regulación.
Que el Decreto Nº 1329 del 11 de noviembre de 1998 aprobó el
modelo de Convenio por el cual se acuerda el Préstamo Especial de Ajuste
Estructural a suscribirse entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO.
Que con fecha 11 de noviembre de 1998 se firmó, entre la
NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, el
Convenio por el cual se acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural.
Que entre otras medidas para el sector financiero, el
mencionado convenio establece como condicionalidad de desembolso bajo dicho
préstamo, la necesidad de la creación de una comisión interinstitucional
permanente de los organismos del sector regulador.
Que se considera conveniente la creación de la comisión
mencionada precedentemente y su integración por las entidades reguladoras
bancarias, de seguros, de mercados de capitales y administradoras de fondos de
jubilaciones y pensiones, con el fin de lograr armonización y coherencia entre
las normas y prácticas del sector financiero.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º.- Créase la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones Financieras,
la cual actuará en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá a su cargo
efectuar el análisis de la normativa y prácticas regulatorias vigentes emanadas
de las entidades que integran la comisión, con el fin de:
a)
propiciar la armonización de regulaciones de carácter financiero aplicable a
los sectores comprendidos por los entes reguladores integrantes de la comisión;
b)
identificar temas comunes de carácter financiero que requieran un tratamiento
conjunto.
ARTICULO
2º.- Las funciones conferidas a la comisión creada por el Artículo 1º del
presente Decreto no podrán limitar la autonomía, facultades regulatorias y de
supervisión y control de cada una de las entidades que la componen, quienes
mantienen todas las facultades conferidas por las normas que regulan su
funcionamiento.
ARTICULO
3°.- La comisión establecida por el Artículo 1º precedente estará integrada por
el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS; el Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el
Subsecretario de Financiamiento de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; el Subsecretario de Bancos y Seguros de
la SECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS; el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
autárquico actuante en el área de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; el Superintendente de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo autárquico actuante en la
órbita de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; el Superintendente de
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL; y por el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES
FINANCIERAS Y CAMBIARIAS órgano desconcentrado actuante en la órbita del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO
4º.- La comisión creada por este Decreto será presidida por el Secretario de
Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por el
Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes actuarán en
forma indistinta en la toma de decisiones, la cual tendrá facultades para
constituir los comités técnicos que considere necesarios o pertinentes para el
logro de la misión encomendada y para dictar su propia reglamentación.
ARTICULO
5º.- Para el cumplimiento de los fines de la comisión creada por este Decreto,
cada integrante deberá prestar el apoyo técnico y administrativo que resulte
necesario.
ARTICULO 6º.- La comisión se reunirá
periódicamente cada CUATRO (4) meses, sin perjuicio de otras reuniones
adicionales a instancia de cada uno de sus miembros, y elaborará informes con
las conclusiones y recomendaciones que se adopten por consenso entre sus miembros.
ARTICULO
7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO
N° 814/99.