DECRETO Nº 467/99. Artículo 122
BUENO AIRES, 05 MAY 1999
ARTICULO
122. — Recibidas las actuaciones o, en su caso, producida la audiencia oral y
pública, y previo dictamen del servicio jurídico permanente, la autoridad
competente dictará resolución.
Esta deberá
declarar:
a)
La
exención de responsabilidad del o de los sumariados.
b)
La
existencia de responsabilidad del o de los sumariados y la aplicación de las pertinentes sanciones disciplinarias.
c)
La no
individualización de responsable alguno.
d)
Que los
hechos investigados no constituyen irregularidad.
e)
En su
caso, la existencia de perjuicio fiscal y la pertinente autorización al
servicio jurídico respectivo para la iniciación de las acciones judiciales
correspondientes, cuyo ejercicio recién se llevará a cabo cuando se haya
intentado previamente su cobro en sede administrativa con resultado infructuoso
y en la medida que no resulte antieconómico, todo ello en los términos del
Decreto 1154/97.