DECRETO Nº  467/99. Artículo 122


BUENO AIRES, 05 MAY 1999

ARTICULO 122. — Recibidas las actuaciones o, en su caso, producida la audiencia oral y pública, y previo dictamen del servicio jurídico permanente, la autoridad competente dictará resolución.

Esta deberá declarar:

a)    La exención de responsabilidad del o de los sumariados.

b)    La existencia de responsabilidad del o de los sumariados y la aplicación  de las pertinentes sanciones disciplinarias.

c)    La no individualización de responsable alguno.

d)    Que los hechos investigados no constituyen irregularidad.

e)    En su caso, la existencia de perjuicio fiscal y la pertinente autorización al servicio jurídico respectivo para la iniciación de las acciones judiciales correspondientes, cuyo ejercicio recién se llevará a cabo cuando se haya intentado previamente su cobro en sede administrativa con resultado infructuoso y en la medida que no resulte antieconómico, todo ello en los términos del Decreto 1154/97.